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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 289 del 09/12/2024
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 289
 
  Dictamen : 289 del 09/12/2024   

9 de diciembre de 2024


PGR-C-289-2024


 


Señora


Joaida Reid Álvarez


Presidenta


Concejo Municipal de Distrito de Paquera


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio sin número de 19 de noviembre de 2024, recibido en la Procuraduría el 27 de noviembre, mediante el cual nos comunica que el Concejo decidió requerir nuestro criterio sobre lo siguiente:


 


“1) Puede un Concejo Municipal de Distrito realizar un convenio con una Asociación de Desarrollo Comunal para que esta administre infraestructura pública que se encuentra bajo la Administración Municipal.


2) De ser afirmativa la primera respuesta, este tipo de convenio estaría incluido dentro del Régimen de exclusiones de la aplicación de la Ley General de la Contratación Pública.”


 


Conforme con nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano consultivo, técnico-jurídico de la Administración Pública, y en múltiples ocasiones, hemos analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de esa Ley en el desempeño de la función consultiva.


 


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, PGR-C-110-2023 de 24 de mayo de 2023, entre muchos otros).


            En esta ocasión, se requiere que nos refiramos a la posibilidad de suscribir un convenio con una Asociación de Desarrollo Comunal para la administración de un bien y si ese convenio está excluido del ámbito de la aplicación de la Ley General de Contratación Pública.


 


            Por tanto, una consulta como esa involucra el análisis del régimen de contratación administrativa, y, la competencia consultiva en ese ámbito debe ser ejercida por la Contraloría General de la República, según el artículo 29 de su Ley Orgánica (no. 7428 de 7 de setiembre de 1994), y, conforme con los artículos 128 y 129 de la Ley 9986, por la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, cuando así corresponda (véanse nuestros dictámenes nos. PGR-C-077-2023 de 20 de abril de 2023, PGR-C-207-2023 de 13 de noviembre de 2023, PGR-C-004-2024 de 22 de enero de 2024, PGR-C-062-2024 de 2 de abril de 2024, PGR-C-067-2024 de 22 de abril de 2024, PGR-C-068-2024 de 22 de abril de 2024, PGR-C-071-2024 de 23 de abril de 2024, PGR-C-118-2024 de 10 de junio de 2024, PGR-C-242-2024 de 24 de octubre de 2024 y PGR-C-264-2024 de 11 de noviembre de 2024).


 


            Por esa razón, la Procuraduría no puede entrar a conocer la consulta planteada, porque, con base en lo dispuesto en el artículo 5° de nuestra Ley Orgánica, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.


 


            Por todo lo anterior, se declara inadmisible la consulta planteada.


 


             De usted, atentamente,


 


 


 


                                                                       Elizabeth León Rodríguez


                                                                       Procuradora


 


ELR/ysb


Cód. 12389-2024