Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 263 del 11/11/2024
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 263
 
  Dictamen : 263 del 11/11/2024   

11 de noviembre de 2024


PGR-C-263-2024


 


Señor


Carlos Coto Hernández


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su nota de 5 de noviembre de 2024, mediante la cual, entendemos, requiere nuestro criterio sobre la validez de los dictámenes médicos privados para justificar ausencias. Indica que solicita el criterio por para atender el caso de su representada, quien es funcionaria pública.


 


Según el artículo 1° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico de la Administración Pública. En esa condición, los artículos 3° inciso b) y 4° de esa misma ley disponen que la Procuraduría es competente para atender las consultas que soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. Es decir, solo la Administración Pública puede requerir nuestro criterio acerca de cuestiones jurídicas genéricas.


 


De ahí que, tomando en consideración las atribuciones fijadas por ley y en atención al principio de legalidad (artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública), solo las instituciones públicas, por medio de su jerarca administrativo, se encuentran facultadas para requerir el criterio jurídico de la Procuraduría.


 


            Por tanto, al no existir una norma expresa que faculte a la Procuraduría a rendir su criterio jurídico ante las consultas de particulares, carecemos de atribuciones legales para atender la gestión formulada.


 


            Tampoco es competente la Procuraduría para atender una consulta de un funcionario público en su carácter personal. Pues, como se dijo, únicamente los jerarcas de las instituciones pueden requerir nuestro criterio vinculante en representación de aquella. (Véanse nuestros dictámenes nos. PGR-C-329-2021 de 26 de noviembre de 2021, PGR-C-031-2024 de 26 de febrero de 2024, PGR-C-211-2024 de 20 de setiembre de 2024).


 


            Además de la imposibilidad legal expuesta, como ya hemos señalado en otras ocasiones, rendir nuestro criterio jurídico a solicitud de un sujeto de derecho privado, implicaría desviar el ejercicio de nuestra función consultiva a fines e intereses particulares y ajenos a la Administración Pública. (Véanse los pronunciamientos nos. OJ-147-2005 de 26 de setiembre de 2005, OJ-003-2008 de 15 de enero de 2008, OJ-018-2018 de 29 de enero de 2018, C-316-2019 de 30 de octubre de 2019, C-011-2020 de 15 de enero de 2020, C-071-2020 de 2 de marzo de 2020, C-226-2020 de 15 de junio de 2020, PGR-C-318-2021 de 23 de noviembre de 2021, PGR-C-118-2023 de 12 de junio de 2023, PGR-C-123-2023 de 19 de junio de 2023, PGR-C-208-2024 de 20 de setiembre de 2024).


 


            Y también, tómese en cuenta que la Procuraduría no solo no puede atender consultas de particulares, sino que tampoco puede referirse a situaciones concretas como la que expone en su nota.


 


            Por todo lo expuesto, la consulta formulada es inadmisible.


 


            De usted, atentamente,


 


 


 


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora


ELR/ysb


Cód. 11462-2024