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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 242 del 24/10/2024
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 242
 
  Dictamen : 242 del 24/10/2024   

24 de octubre de 2024


PGR-C-242-2024


 


Señora


Marianella Ribas Fallas


Directora


Dirección General de CenCinai


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. DNCC- OF-1432-20244 de 26 de agosto de 2024, mediante el cual expone la necesidad de adquirir un nuevo inmueble para albergar las instalaciones de la Dirección y consulta la posibilidad de adquirir dos inmuebles específicos propiedad del Instituto de Fomento Cooperativo, exponiendo la forma en la que se llevaría a cabo la compra y se harían los pagos correspondientes.


 


Conforme con nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano consultivo, técnico-jurídico de la Administración Pública, y en múltiples ocasiones, hemos analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de esa Ley en el desempeño de la función consultiva.


 


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, PGR-C-110-2023 de 24 de mayo de 2023, entre muchos otros).


 


            Sobre el primer requisito expuesto, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a una decisión administrativa ya adoptada. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos y situaciones concretas y ejercer una función de control de legalidad que no nos corresponde, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los pronunciamientos nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, C-023-2019 de 29 de enero de 2019, entre muchos otros).


 


            En esta ocasión, se requiere que nos refiramos a la posibilidad de adquirir dos inmuebles específicos y bajo condiciones concretas expuestas en la consulta. Evidentemente, se trata de un caso concreto sobre el cual no podemos emitir nuestro criterio.


 


            Pero, además, una consulta como esa involucra el análisis del régimen de contratación administrativa, y, la competencia consultiva en ese ámbito debe ser ejercida por la Contraloría General de la República, según el artículo 29 de su Ley Orgánica (no. 7428 de 7 de setiembre de 1994), y, conforme con los artículos 128 y 129 de la Ley 9986, por la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, cuando así corresponda (véanse nuestros dictámenes nos. PGR-C-077-2023 de 20 de abril de 2023, PGR-C-207-2023 de 13 de noviembre de 2023, PGR-C-004-2024 de 22 de enero de 2024, PGR-C-062-2024 de 2 de abril de 2024, PGR-C-067-2024 de 22 de abril de 2024, PGR-C-068-2024 de 22 de abril de 2024, PGR-C-071-2024 de 23 de abril de 2024, PGR-C-118-2024 de 10 de junio de 2024). Y, por esa razón, la Procuraduría no puede entrar a conocer la consulta planteada, porque, con base en lo dispuesto en el artículo 5° de nuestra Ley Orgánica, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.


 


            Aparte de lo anterior, para futuras gestiones, tómese en cuenta que el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, exige que se adjunte el criterio de la asesoría legal sobre el tema consultado, que debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.


 


            Por todo lo anterior, se declara inadmisible la consulta planteada.


 


             De usted, atentamente,


 


 


 


 


                                                                       Elizabeth León Rodríguez


                                                                       Procuradora


ELR/ysb


Cód. 8560-2024