Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 235 del 16/10/2024
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 235
 
  Dictamen : 235 del 16/10/2024   

16 de octubre de 2024


PGR-C-235-2024


 


Señores


Emiyer Jiménez Zuñiga


Milton Hernández Hernández


Auditoría Interna


Ministerio de Gobernación y Policía


 


Estimados señores:


 


            Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. AI-461-202 de 3 de octubre de 2024, mediante el cual reiteran la consulta formulada anteriormente por oficio no. AI-411-2024 de 2 de setiembre de 2024 y que fue declarada inadmisible mediante dictamen no. PGR-C-205-2024 de 20 de setiembre de 2024.


 


            En esta ocasión, plantean las mismas preguntas y exponen cuál es su criterio respecto de cada una de ellas. Sin embargo, no se acredita cuál es la relación de lo consultado con el plan de trabajo anual que está ejecutando la Auditoría.


 


            Tal y como se dijo en el dictamen PGR-C-205-2024, los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019, C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-191-2020 de 26 de mayo de 2020, C-002-2021 de 6 de enero de 2021, PGR-C-120-2024 de 12 de junio de 2024).


 


            Debe reiterarse que se indica que la consulta se plantea con el fin de atender un estudio de carácter especial, pero no se especifica de qué manera las preguntas formuladas están relacionadas con algún tema de fondo que se haya previsto estudiar en el plan de trabajo, porque, tal y como lo hemos señalado en otras ocasiones:


 


“…la única forma que tiene la Procuraduría para asegurarse que una consulta está ligada al ejercicio de las competencias de la auditoría interna, es que lo cuestionado esté directamente relacionado con algún estudio o informe de auditoría previsto en el plan de trabajo.


Debe tenerse en cuenta que en el plan de trabajo se definen, previamente, los temas de fondo que serán estudiados por la auditoría interna, por lo que, de requerirse nuestro criterio en relación con esos temas, no existiría ninguna duda de que la consulta se plantea para el estricto cumplimiento de las competencias de la auditoría.” (Dictamen no. PGR-C-293-2021 de 15 de octubre de 2021).


 


            En consecuencia, en virtud de que no se acredita que las preguntas consultadas estén relacionadas con un tema de fondo que se haya previsto estudiar en el plan de trabajo, la consulta es inadmisible.


 


            De ustedes, atentamente,


 


 


 


 


                                                                        Elizabeth León Rodríguez


                                                                        Procuradora


 


ELR/ysb


Cód. 10032-2024