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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 206 del 20/09/2024
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 206
 
  Dictamen : 206 del 20/09/2024   

20 de setiembre de 2024


PGR-C-206-2024


 


Señora


Yamilet Quesada Zúñiga


Alcaldesa


Municipalidad de Vázquez de Coronado


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio sin número de 4 de setiembre de 2024, mediante el cual plantea una consulta “sobre la legalidad de medida cautelar solicitada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado en vista de una controversia generada por el acuerdo EXT 2024-008-05 el cual fue tomado en Sesión extraordinaria No 008-2024 celebrada el 24 de julio de 2024, (Oficio del Concejo Municipal CM-100-651-2024), declarada “confidencial”, y aparentemente no fue grabada ni existe audio alguno, el cual adjunto a continuación para su literalidad, por considerar la suscrita que se trata de un acuerdo abusivo, y aunque con oficio AL-200-900-2024, manifesté que no es de recibo porque no se dio el debido proceso.”


 


Conforme con nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano consultivo, técnico-jurídico de la Administración Pública, y en múltiples ocasiones, hemos analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de esa Ley en el desempeño de la función consultiva.


 


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, PGR-C-110-2023 de 24 de mayo de 2023, entre muchos otros).


 


            Sobre el primer requisito expuesto, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a una decisión administrativa ya adoptada. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos y situaciones concretas y ejercer una función de control de legalidad que no nos corresponde, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los pronunciamientos nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, C-023-2019 de 29 de enero de 2019, entre muchos otros).


 


            En esta ocasión, se requiere que nos refiramos a un acuerdo adoptado por el Concejo, lo cual, como se expuso, está fuera del ámbito de nuestras competencias.


 


            Como se dijo, para requerir nuestro criterio debe formularse una duda jurídica específica, sobre la aplicación, interpretación o aplicación de normas o figuras jurídicas, y no simplemente trasladar a la Procuraduría un acuerdo o acto administrativo concreto para que revise su legalidad o ilegalidad. La Procuraduría no es una instancia superior a la cual se puedan elevar actos administrativos con los cuales no se está de acuerdo, para ello deben utilizarse los mecanismos administrativos y judiciales que correspondan.


 


            Aparte de lo anterior, para futuras gestiones, tómese en cuenta que el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, exige que se adjunte el criterio de la asesoría legal sobre el tema consultado, que debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.


 


            Por todo lo anterior, se declara inadmisible la consulta planteada.


 


             De usted, atentamente,


 


 


 


                                                                       Elizabeth León Rodríguez


                                                                       Procuradora


ELR/ysb


Cód. 8843-2024