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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 205
 
  Dictamen : 205 del 20/09/2024   

20 de setiembre de 2024


PGR-C-205-2024


 


Señores


Emiyer Jiménez Zuñiga


Milton Hernández Hernández


Auditoría Interna


Ministerio de Gobernación y Policía


 


Estimados señores:


 


            Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. AI-411-2024 de 2 de setiembre de 2024, mediante el cual solicitan nuestro criterio sobre seis preguntas relativas al uso de vehículos policiales y discrecionales.


 


1. ¿Un vehículo de uso administrativo general puede ir a dejar y a traer a su domicilio personal (casa de habitación) a una persona funcionaria pública de cualquier institución de manera permanente?


2. ¿Un vehículo de uso policial puede ir a dejar y a traer a su domicilio personal (casa de habitación) a una persona funcionaria pública de cualquier institución de manera permanente?


3. ¿Se puede asignar en forma permanente y exclusiva a una persona funcionaria o a una Unidad o Dependencia Organizacional específica, un mismo vehículo de uso administrativo general para el desarrollo de las funciones o actividades del servidor o la Unidad o Dependencia?


4. ¿Puede la Administración Activa de una Institución pública, por medio de la promulgación de un Reglamento Interno de Uso de Vehículos, crear figuras especiales que permitan que las personas funcionarias que deben usar vehículos administrativos generales, realicen un uso de aquellos, igual o semejante a los vehículos de uso discrecionales o semidiscrecionales, a pesar de no estar autorizados en la lista taxativa establecida en la Ley No 9078?


5. ¿Los vehículos de uso policial, deben contar con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación y recorrido?


6. ¿Se puede asignar en forma permanente y exclusiva a la Dependencia de la Dirección, de la Dirección General de Migración y Extranjería, un mismo vehículo de uso policial (con placa particular y sin rotular)?


 


            I. SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR LOS AUDITORES INTERNOS.


 


Si bien es cierto el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente, esa facultad no es irrestricta. Pues, conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse.


 


En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte, con el fin de que esos órganos de control interno cuenten con la posibilidad de obtener un criterio técnico jurídico informado y autorizado del Órgano Superior Consultivo de la Administración que les permita ejercer de una forma más eficaz sus funciones de control y validación.


 


Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019, C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-191-2020 de 26 de mayo de 2020, C-002-2021 de 6 de enero de 2021, PGR-C-120-2024 de 12 de junio de 2024).


 


Dado que la facultad de consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito de sus competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de trabajo correspondiente, es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con respecto a una duda jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para requerir nuestro criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos, en relación con materias distintas. La amplitud y diversidad de cuestionamientos en una consulta planteada por un auditor, podría poner en tela de duda la relación, de la consulta formulada, con el ejercicio de sus competencias y con el plan de trabajo correspondiente.


 


Además, como se indicó en el dictamen no. PGR-C-120-2024:


 


“…al igual que el resto de las gestiones consultivas, la consulta jurídica que se dirige a la Procuraduría por parte de los Auditores internos debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a un asunto pendiente de resolver (Dictámenes C-003-2007 de 10 de enero del 2007 y C-029-2007 de 7 de febrero de 2007).


Por ello, no pueden plantearse consultas referidas a asuntos o denuncias concretas que atiendan y estén aún pendientes de resolverse (Dictámenes C-074-2020 de 03 de marzo de 2020, C-090-2020 de 17 de marzo de 2020, C-005-2021 de 11 de enero de 2021, C-008-2021 de 14 de enero de 2021, PGR-C-268-2021 de 16 de setiembre de 2021, PGR-C-055-2022, op. cit., PGR-C-151-2022 de 22 de julio de 2022, PGR-C-205-2022 de 16 de setiembre de 2022, PGR-C-287-2022 de 20 de diciembre de 2022, PGR-C-233-2023 de 23 de noviembre de 2023).”


 


Puesto que la facultad de consultar que tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, debe advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa para evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas, canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría interna.


 


A su vez, se reitera lo dispuesto en el dictamen no. C-004-2021 de 7 de enero de 2021 en cuanto a que “los dictámenes emitidos a solicitud de las autorías internas solo vinculan directamente a la auditoría consultante. Para los demás órganos e instituciones públicas −incluida la institución en la que está inserta la auditoría− constituyen jurisprudencia administrativa, por lo que cumplen la función de orientar, facilitar y uniformar las decisiones de la Administración en la interpretación de las normas escritas, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública.”   Además, por la naturaleza de los dictámenes emitidos, los auditores carecen de la potestad para realizar la gestión de reconsideración del dictamen que se les emita. (C-48-2018 de 9 de marzo de 2018).


 


Por otra parte, las consultas que planteen los auditores internos en el ejercicio de sus competencias deben cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, salvo, claro está, la necesidad de aportar un criterio legal sobre el tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la institución.


 


            II. INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA.


 


En esta ocasión, se indica que la consulta se plantea con el fin de atender un estudio de carácter especial, pero no se especifica de qué manera las preguntas formuladas están relacionadas con algún tema de fondo que se haya previsto estudiar en el plan de trabajo, porque, tal y como lo hemos señalado en otras ocasiones:


 


“…la única forma que tiene la Procuraduría para asegurarse que una consulta está ligada al ejercicio de las competencias de la auditoría interna, es que lo cuestionado esté directamente relacionado con algún estudio o informe de auditoría previsto en el plan de trabajo.


Debe tenerse en cuenta que en el plan de trabajo se definen, previamente, los temas de fondo que serán estudiados por la auditoría interna, por lo que, de requerirse nuestro criterio en relación con esos temas, no existiría ninguna duda de que la consulta se plantea para el estricto cumplimiento de las competencias de la auditoría.” (Dictamen no. PGR-C-293-2021 de 15 de octubre de 2021).


 


            Por lo expuesto, la consulta es inadmisible.


 


            De usted, atentamente,


 


 


 


 


                                                                        Elizabeth León Rodríguez


                                                                        Procuradora


 


ELR/ysb


Cód. 8707-2024