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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 147 del 23/11/2016
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 147
 
  Opinión Jurídica : 147 - J   del 23/11/2016   

23 de noviembre de 2016


OJ-147-2016


 


Señores


Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos


Asamblea Legislativa


 


Estimados señores:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio CO-372-2015, en el que solicita el criterio de este órgano asesor, en relación con el proyecto “Incentivo a la importación y uso de vehículos eléctricos nuevos”, expediente n° 19495.


 


 


 I.  CONSIDERACIONES PREVIAS ACERCA DE LOS ALCANCES DE ESTE PRONUNCIAMIENTO.


 


            De previo a emitir nuestra opinión técnico-jurídica sobre el texto base del Proyecto de Ley, se hace notar que la Procuraduría despliega su función consultiva respecto de la Administración Pública, en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica que dispone: "Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva".


 


            Pese a que la Asamblea Legislativa no integra orgánicamente la Administración Pública, como una forma de colaboración en la importante labor que ejerce ese Poder de la República, este Despacho emite criterio mediante una opinión jurídica y no por vía de un dictamen vinculante y obligatorio.


 


            Conviene aclarar que en este caso no nos encontramos en los supuestos establecidos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, de suerte tal que este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días dispuesto en dicho numeral.


 


 


                                                                                                                            II.            RESUMEN DEL PROYECTO.


 


La iniciativa tiene como objetivo, exonerar del pago del impuesto selectivo de consumo, del impuesto de ventas y del impuesto del 1% sobre el valor aduanero de


 


las mercancías importadas, a los vehículos híbridos y eléctricos nuevos importados, incluyendo automotores de transporte público, de mercancías y motocicletas importadas al país.


 


 


                                                                                                                                          III.            SOBRE EL FONDO.-


 


La potestad para establecer tributos y exenciones recae en forma exclusiva en la Asamblea Legislativa, ello conforme establece el numeral 121.13 de la Constitución Política.


 


En ese mismo sentido, el artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece:


 


“(…) Artículo 5º.- Materia privativa de la ley. En cuestiones tributarias solo la ley puede:


a) Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la relación tributaria; establecer las tarifas de los tributos y sus bases de cálculo; e indicar el sujeto pasivo;


b) Otorgar exenciones, reducciones o beneficios;


c) Tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones;


d) Establecer privilegios, preferencias y garantías para los créditos tributarios; y


e) Regular los modos de extinción de los créditos tributarios por medios distintos del pago.


En relación a tasas, cuando la ley no la prohíba, el Reglamento de la misma puede variar su monto para que cumplan su destino en forma más idónea, previa intervención del organismo que por ley sea el encargado de regular las tarifas de los servicios públicos. (…)”


 


            Respecto de las exenciones, este órgano asesor ha señalado:


 


“(…) De acuerdo a la doctrina tributaria, ésta constituye una situación jurídica objetiva, que produce un efecto desgravatorio especial, a consecuencia de normas positivas expresas que delimitan el hecho imponible o los elementos cuantitativos del tributo, dependiendo de si se trata de una exoneración total o una parcial.


En el fondo, la exención consiste en una técnica que puede impedir el nacimiento de la obligación tributaria lo que llamaríamos exención total, o reducir la cuantía del tributo exención parcial. Por tanto, se considera exenciones todas aquellas normas tributarias que afectan, el elemento


 


subjetivo u objetivo del hecho imponible, o los elementos de cuantificación del tributo, sea, en la base imponible en las deducciones o en el tipo de gravamen.


En cuanto a la configuración de las exenciones debe resaltarse que en virtud del artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, las mismas tienen un límite de aplicación fundamental, en tanto se aplican respecto de los tributos ya establecidos en nuestro ordenamiento jurídico. (…)”  OJ-154-2014 del 11 de noviembre de 2014.


 


            En el caso que nos ocupa, la exención propuesta resulta conteste con los postulados que se derivan del artículo 50 de la Constitución Política, en tanto un ambiente ecológicamente equilibrado implica necesariamente la disminución de dióxido de carbono, lo que resulta deseable no solo para la conservación del ambiente, sino como medio para garantizar el ejercicio de otros derechos constitucionales, como lo son la vida y la salud.


 


            Asimismo, el país ha asumido la tutela del derecho a un ambiente sano, al suscribir instrumentos internacionales como lo son el Protocolo adicional a la Convención de Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales que en su artículo 11 señala:


 


“(…)1. Todos tienen derecho a vivir en un ambiente sano y a tener acceso a servicios públicos básicos.


2. Los Estados partes deben promover la protección, la preservación y el mejoramiento del ambiente"


.


            No menos importante resulta la suscripción del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, ratificado en la Ley N°7228 del 6 de mayo de 1991; el Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificado por Ley N°7414 del 13 de junio de 1994, así como la firma del Acuerdo de París recientemente suscrito dentro del marco del Protocolo de Kioto.


 


            Todo lo anterior refleja la dirección de la política estatal hacia una país más responsable con el ambiente y más comprometido con acciones reales tendentes a lograr los objetivos propuestos, como lo es ser Carbono Neutral para el año 2021, lo que implica la necesidad de reducir las emisiones en sectores como transporte, ello según se encuentra plasmado también en el Plan Nacional de Desarrollo 2015 – 2018.


 


           


 


Por consiguiente, consideramos que la exención propuesta resulta conteste con la política nacional e internacional que ha asumido Costa Rica en la materia y que ello constituye un importante incentivo para la consecución de los objetivos propuestos en materia ambiental.


 


                                                                                                                                                  IV.            CONCLUSIÓN.-


 


El proyecto de ley no presenta vicios de constitucionalidad. La aprobación o no del proyecto se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad legislativa.


 


Atentamente,


 


 


 


 


                                                                       Paula Azofeifa Chavarría


                                                                       Procuradora.-