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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 148 del 01/12/2016
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 148
 
  Opinión Jurídica : 148 - J   del 01/12/2016   

OJ-148-2016


01 diciembre del 2016


 


 


Licenciada


Flor Sánchez Rodríguez


Jefa de Área


Comisión Permanente de Relaciones Internacionales


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta, me refiero al oficio número CRI-009-2016 del 13 de junio del 2016, mediante el cual, solicita el criterio en torno al proyecto de ley denominado “APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN AL ACUERDO CENTROAMERICANO SOBRE SEÑALES VIALES UNIFORMES SUSCRITO EN EL AÑO 2002 Y RATIFICACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE SU ANEXO “MANUAL CENTROAMERICANO DE DISPOSITIVOS UNIFORMES PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO, AÑO 2014”, APROBADO POR EL CONSEJO SECTORIAL DE MINISTROS DE TRANSPORTES DE CENTROAMERICA (COMITRAN), SEGÚN RESOLUCIÓN N° 02-2014 (COMITRAN XXXIII), EMITIDA EL 14 DE AGOSTO DEL 2014”, el cual, se tramita en el expediente legislativo número 19.766.


 


 


I.- SOBRE LA NATURALEZA DEL CRITERIO QUE SE EMITE


 


De previo a rendir el criterio peticionado, valga aclarar que no constituye un dictamen vinculante, para el consultante, ya que, lo cuestionado no refiere a actividad de carácter administrativo, desplegada por la Asamblea Legislativa, por el contrario se relaciona con la función que le endilga la Constitución Política -emisión de leyes-.


 


En consecuencia, tomando en consideración la competencia de la Procuraduría, la naturaleza del órgano consultante y la materia sometida a nuestro conocimiento, lo vertido, se circunscribe a una opinión jurídica y se emite como una colaboración institucional en la difícil labor de legislar.


 


Para efectos de la consulta, el proyecto se analiza y se comentan únicamente  aquellos artículos o contenidos que lo requieren.


Aunado a lo anterior y como ha sido criterio reiterado de esta Procuraduría “…al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone.


 


 


II.-       SOBRE LA PROPUESTA SOMETIDA A CRITERIO DE ESTE ÓRGANO TÉCNICO ASESOR


 


El proyecto que nos ocupa, fue presentado por el señor Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, indicando en la exposición de motivos lo siguiente:


 


 


“...en el año 2002, los ministros de Transporte de Centroamérica suscribieron el Protocolo de Modificación al Acuerdo Centroamericano sobre Señales Viales Uniformes, mediante el cual se modificó el Manual de Señales Viales, en la forma en que aparece en el Anexo de dicho documento, el cual forma parte integrante del citado Protocolo. Bajo el Expediente N.o 16.984, se tramitó el proyecto de ley para la "Aprobación de los Manuales Centroamericanos para el Control del Tránsito, que forman parte al Protocolo de Modificación al Acuerdo Centroamericano sobre Setiales Viales Uniformes", suscrito en el año 2002; no obstante,. en fecha 12 de noviembre de 2009, la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa emitió un dictamen unánime negativo con respecto al citado proyecto de ley, en virtud de que el Protocolo no fue enviado para su aprobación. Según dicha Comisión, en el citado Protocolo las partes plasman sus obligaciones y establecen disposiciones al convenio vigente y sus anexos; concluyéndose que los manuales no pueden ser aprobados sin el Protocolo de Modificación, dado que los manuales en sí no son un acuerdo de enmienda entre estados, más bien son anexos de otro acuerdo; determinándose que no se puede aprobar lo accesorio si no está aprobado lo principal; así las cosas, en dicho documento se señaló en lo conducente lo que de seguido se transcribe:


 


(…)


 


A la fecha, no ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa el referido "Protocolo de Modificación al Acuerdo Centroamericano sobre Señales Viales Uniformes" y su respectivo anexo; sin embargo, a este momento se cuenta con una nueva actualización del Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito, la cual fue aprobada en la Trigésima Tercera Reunión del Consejo Sectorial de Ministros de Transportes de Centroamérica, según Resolución número 02-2014 (COMITRAN XXXIII) emitida el 14 de agosto de 2014, en Managua, República de Nicaragua. En razón de lo anterior, resulta necesario para el Gobierno de Costa Rica la aprobación del "Protocolo de Modificación al Acuerdo Centroamericano sobre Señales Viales Uniformes", suscrito en el año 2002, dado que en este las partes plasmaron obligaciones y establecieron disposiciones a regir para cada Estado y, asimismo, siendo que en la Trigésima Tercera Reunión del Consejo Sectorial de Ministros de Transportes de Centroamérica se aprobó la actualización del Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito, se requiere asimismo ratificar esa actualización. Señores diputados, como puede apreciarse es fundamental la aprobación de tales instrumentos para mejorar la circulación vial en la región, dentro de normas de seguridad apropiadas para la protección de las personas y de las infraestructuras, así como para obtener los beneficios de ahorros tanto para los transportistas, como para los usuarios del transporte, los que derivan en servicios competitivos dentro de la red vial regional…”


Así, tenemos que, la propuesta consta de dos artículos y propugna por la aprobación del Protocolo de Modificación al Acuerdo Centroamericano sobre Señales Viales Uniformes suscrito en el año 2002 (en adelante Protocolo), compuesto de siete ordinales relativos a la ratificación de la reforma realizada al Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito en el año 2014.


En este sentido, se considera que el Protocolo se ajusta al trámite impuesto por el ordenamiento jurídico para la confirmación de un tratado internacional.


Véase que, aquél se somete a la aprobación legislativa, según el íter procesal correspondiente y si bien es cierto, el numeral segundo del documento citado, autoriza al Consejo Sectorial de Ministros de Transportes de Centroamérica para que apruebe posteriores modificaciones al Manual supra mencionado, lo es también que, el cardinal 121 inciso 4) de la Carta Magna, contempla tal posibilidad al señalar:


Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:


(…)


4) Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos.


 


Los tratados públicos y convenios internacionales, que atribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamiento jurídico comunitario, con el propósito de realizar objetivos regionales y comunes, requerirán la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.


No requerirán aprobación legislativa los protocolos de menor rango, derivados de tratados públicos o convenios internacionales aprobados por la Asamblea, cuando estos instrumentos autoricen de modo expreso tal derivación.” (El énfasis es propio)


Así las cosas, habiendo ratificado nuestro país el Acuerdo sobre Señales Viales Uniformes, mediante Ley 3111 de 09 de abril de 1963, tomando en cuenta que el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito conforma el primero y sí se cumplen los requerimientos de aprobación que impone nuestra Carta Magna para proyectos como el que nos ocupa, no se denota quebranto constitucional alguno endilgable a este último.    


Por otra parte, el proyecto busca aprobar la modificación del  Manual supra citado, empero,  este se compone de una serie de criterios técnicos, respecto a la conducción vial y mejoramiento del procedimiento. Por lo que, dada la naturaleza de aquel, esta Procuraduría se encuentra impedida para verter pronunciamiento sobre la factibilidad de aquellos, por exceder su competencia consultiva, la cual, se limita a temas jurídicos.


Bajo esta inteligencia, se considera que el proyecto en análisis no contiene roces de constitucionalidad y se ajusta a la técnica jurídica.


 


 


III.-     CONCLUSIÓN


 


En los términos planteados el proyecto en análisis no contiene roces de constitucionalidad y se ajusta a la técnica jurídica. No obstante, la aprobación final de la propuesta analizada constituye resorte exclusivo de los señores (as) diputados (as).


 


De esta forma se evacua la gestión sometida a conocimiento de este órgano consultivo. Sin otro particular, con toda consideración,


 


 


 


 


 


Laura Araya Rojas                                                                         Adriana Fallas Martínez


Procuradora                                                                                    Abogada


Área Derecho Público                                                                    Área Derecho Público


 


 


LAR/AFM/jlh