Texto Completo acta: 774C2
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
(Nota de Sinalevi: Sobre este tema el Consejo Nacional de Producción
,había emitido anteriormente Reglamento
interno de la Junta Directiva)
CAPITULO I Disposiciones
generales Sección Única:
Artículo 1°-El presente Reglamento Interno rige la actividad de la Junta Directiva del Consejo
Nacional de Producción, Institución autónoma estatal.
En todo lo que no esté aquí regulado se aplicaran las disposiciones de la
Ley Orgánica del CNP. Ley General de la Administración Pública y demás leyes
integrantes del ordenamiento administrativo de la República.
Ficha articulo
Artículo 2°-Para efectos del presente cuerpo normativo, se
enderán por:
a) Consejo o CNP: El
Consejo Nacional de Producción.
b) Reglamento: El presente
Reglamento Interno de la Junta Directiva.
c) Ley Orgánica: La ley No
2035 de 17 de julio de 1956, reformada totalmente por ley No 6050 de
14 de marzo de 1977 y Ley
7742 del 19 de
diciembre de 1997.
d) Presidente : El Presidente de la
Junta Directiva de la Institución; y
e) Presidente Ejecutivo: El
Presidente Ejecutivo de la Institución; y
f) Directores o directivos: Los miembros integrantes de la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 3°-Conforme con la ley. el presente Reglamento
carecerá de valor ante el ordenamiento general del Estado en perjuicio de los
administrados, pero no en su beneficio, en cuyo caso el particular que lo
invoque deberá aceptarlo en su totalidad.
La
violación del Reglamento en perjuicio del administrado causará la invalidez del
acto y eventualmente la responsabilidad de la Institución de los funcionarios
responsables con arreglo a la legislación aplicable.
Ficha articulo
CAPITULO II
Integración y facultades de la Junta
Directiva y de sus Miembros Sección Única:
Artículo 4°-La integración de la Junta Directiva y sus
atribuciones serán las que señale la Ley Orgánica y demás leyes especiales. En
general, diclara las políticas de la Institución y agotara la vía
administrativa en todos
los casos en que la Ley Orgánica u otra legislación no otorgue dicha facultad a
otra instancia, salvo los que corresponden a la Gerencia General en materia
propia de su competencia.
Ficha articulo
Artículo
5°-El Presidente Ejecutivo será
quién represente oficialmente a la Institución para toda
circunstancia en lo que amerite, salvo en los casos donde dicha facultad le sea
otorgada al Presidente o bien que la Junta Directiva, en casos justificados,
autorice a otro de sus miembros o a funcionarios ajenos a ella para que actúe
como su vocero.
Ficha articulo
Artículo
6°-La estructura de la agenda de Junta Directiva para las sesiones ordinarias y
extraordinarias será decidida por acuerdo en firme de la misma Junta Directiva,
para lo cual requerirá mayoría calificada.
Ficha articulo
Artículo
7°-Todos los asuntos de agenda deberán ser formuladas con al menos cuatro días
naturales de antelación a la sesión respectiva con la finalidad de que los
documentos respectivos sean remitidos a los demás directivos con al menos tres
días naturales previos a la Sesión respectiva.
Ficha articulo
Artículo
8°-No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del
día. salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros de la Junta
Directiva y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos
ellos.
Ficha articulo
Artículo
9°-El Presidente deberá:
a) Preparar la agenda de las sesiones ordinarias y
extraordinarias, en coordinación
con el Presidente Ejecutivo, considerando además las peticiones que formulen
los restantes directores con al menos cuatro días de antelación.
b) Suspender en cualquier momento, con causa justificada,
las
sesiones.
c ) Convocar a sesión extraordinaria.
d) Dirigir y coordinar los debates, así como la presentación
de las mociones de forma y fondo y determinar el tiempo de uso de la palabra.
e) Velar, bajo su responsabilidad,
por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva; y
f) Las demás que le señale la ley o
le encomiende la misma Junta Directiva.
Cuando en
una misma Sesión comparecen alternativamente el Ministro y el Vice-Ministro del
MAG. se entenderá para efectos de dieta que el Ministro ha presidido la Junta.
Sin embargo, el Ministro y Vice-Ministro serán responsables únicamente en los
acuerdos en que hayan concurrido con su voto.
Ficha articulo
Artículo
10.-En caso de ausencia temporal o cuando lo exija otra causa justificada, el
Presidente será sustituido por el Vicepresidente Ejecutivo que designe la Junta
Directiva en apego a la ley. y quien ejercerá las funciones de aquel en tanto
dure su ausencia.
Bastará el
simple dicho del Vicepresidente Ejecutivo para tener por demostrada la ausencia
y autorizada la sustitución, todo lo cual se hará constar en el acta de la
sesión.
En caso de
ausencia o impedimento de ambos, la misma Junta designará en su seno un Presidente ad-hoc.
Ficha articulo
Artículo
11.-El secretario nombrado por la Junta Directiva durara en su cargo por tiempo
indefinido, salvo remoción que acuerde el Órgano con el voto de la mayoría
calificada de los miembros. El nombramiento será asimismo por mayoría
calificada.
Dicho
funcionario deberá:
a) Levantar las actas de las sesiones de la Junta
Directiva \ administrativa y prepararlas en su versión borrador en un
plazo máximo de dos días hábiles antes de la sesión en que deban ser conocidas
y aprobadas en forma definitiva.
b) Comunicar las resoluciones del
Órgano, cuando ello no corresponda al Presidente de la Junta Directiva; y
c) Las demás que le asigne la misma
Junta Directiva, los reglamentos o la ley.
Ficha articulo
Artículo 12.-La Junta Directiva designara por mayoría
calificada a aquellos funcionarios que forman parte de la Institución y que
deban comparecer en forma permanente, en calidad de asesores de la Junta
Directiva excepto los exigidos por la ley. Podrá, asimismo, mediante mayoría
calificada realizar el nombramiento y remoción de asesores u otro personal, en
la condición de funcionarios ad honorem. o bien mediante contratos de servicios
profesionales u otros, todo de acuerdo con las facultades que las leyes les brindan
al respecto.
Ficha articulo
Artículo l3.-Serán
asimismo, atribuciones de la Junta Directiva:
a) Las competencias fijadas en el artículo 29 de la Ley
Orgánica del Consejo.
b) Concesión de créditos y avales.
c) Recomendar las políticas de comercialización y agroindustria
de los productos agropecuarios, en concordancia con las condiciones que se
presenten, la situación del mercado nacional e internacional y la política
macroeconómica.
d) Conocer y aprobar los estudios técnicos mediante las
cuales se determinen y caractericen los desabastecimienios de productos
agropecuarios, a fin de que se informe las recomendaciones respectivas al
Ministerio de Economía. Industria y Comercio, para lo que corresponda.
e) Analizar periódicamente la política macroeconómica que
incidan directamente sobre el desarrollo de las actividades agropecuarias, a
fin de realizar las recomendaciones correspondientes a las instituciones, de
forma similar se procedería en lo atinente al comercio exterior de los
productos.
f) Fijar los lincamientos generales de la política de seguridad alimentaria y emergencia
nacional.
g) Importación de granos básicos y
materias primas en forma directa.
h) Conocer y resolver sobre las
recomendaciones y proyectos de acuerdo que le presenta la Junta Administrativa
en áreas propias de su competencia o los informes que le presenten las
distintas comisiones nombradas por esta Junta para el análisis de asuntos
particulares.
i) Apertura y cierre de áreas de
trabajo u organización dentro de la Institución.
j) Conocer y resolver sobre los
informes, los estudios de
factibilidad. proyectos y aprobación de créditos reembolsables y no
reembolsables del Programa de Reconversión Productiva.
k)
Determinar contrataciones especiales conforme con la legislación vigente. ,
l) Aprobar los permisos con goce de
sueldo a funcionarios de la institución, cuando los mismos impliquen
erogaciones adicionales al salario por pane del CNP y/o excedan a un año de
duración.
m) Fijar y distribuir funciones y
atribuciones para el Gerente y Subgerente Generales en aquellos casos donde
éstas no estén expresamente establecidas por ley.
n)
Aprobar la adquisición de productos alimenticios para consumo en las sesiones
ordinarias y extraordinarias cuando fuere necesario. Lo anterior, con apego a
los principios de razonabilidad y austeridad.
(Así
adicionado este inciso, en sesión N° 2507 de 17 de marzo de 2004).
Ficha articulo
Artículo 14.-De conformidad con lo establecido por el
artículo 25 de la Ley Orgánica todos los acuerdos de Junta Directiva derivados
de las competencias asignadas por la Ley Orgánica y salvo disposición expresa
en contrario contenida tanto en la Ley Orgánica como por el presente
reglamento, deberán ser tomados por mayoría absoluta del total de los miembros.
Los
acuerdos relativos al ejercicio de competencias y facultades establecidas en
los artículos 5 incisos k) y ñ) ; 27 ; 31 ,32 ,34 y 49 de la Ley Orgánica, y
artículos 6 ;8 ,11 ; 12 ; 13 inciso j) y m) ;18 y 32 de este Reglamento
requerirán para su aprobación el voto de al menos mayoría calificada del total
de los miembros.
Ficha articulo
CAPITULO III
De las Sesiones de la Junta
Directiva
Artículo 15.-La Junta Directiva sesionará ordinariamente y
sin necesidad de convocatoria especial con la frecuencia y en el día que ella
misma designe, debiendo sesionar ordinariamente al menos una vez al mes.
Se reunirá
extraordinariamente previa convocatoria que hará el Presidente a los demás
directores, con una antelación mínima de veinticuatro horas, y acompañado la
agenda de la sesión así como los restantes documentos necesarios, cumpliendo
con lo dispuesto en el artículo 7° de este Reglamento.
No obstante
lo anterior, la Junta Directiva quedara válidamente constituida sin cumplir los
requisitos referentes a convocatoria y orden del día cuando se reúnan todos sus
miembros y así lo decidan por unanimidad.
Ficha articulo
Artículo
16.-El quorum de las sesiones se formará con seis miembros. El Gerente. Sub
Gerente, Auditor y Director de Asuntos Jurídicos, deberán asistir a las
sesiones de la Junta, así como cualquier otro funcionario cuando fueren
llamados, y estarán éstos últimos presentes únicamente en la exposición y
discusión de los asuntos de su competencia, teniendo todos ellos voz pero no
voto.
Ficha articulo
Artículo
17.-Durante el transcurso de la sesión, el Presidente dispondrá discrecionalmente
sobre lo relativo al uso de la palabra, tanto en lo referente al orden en que
se conceda como número máximo de expositores que convenga para que el asunto
quede suficientemente discutido, así como a la duración de las intervenciones.
Ficha articulo
CAPITULO IV
De la Junta Administrativa
Artículo 18.-Habrá una Junta Administrativa, que tendrá el
carácter de Comisión Permanente de la Junta Directiva y que estará integrada
por el Presidente Ejecutivo, un directivo del sector privado, designado por la
Junta Directiva, electo con la votación de mayoría calificada, el Gerente
General y el Sub-Gerente General con voz y voto. Asistirán además, en carácter
fiscalizador y asesor, respectivamente, el Auditor General y el Director de
Asuntos Jurídicos, igualmente lo harán por invitación aquellos otros
funcionarios cuya presencia sea exigida por el tema o temas en discusión, todos
ellos con voz, pero sin voto.
Ficha articulo
Artículo
19.-Será atribución de la Junta Administrativa de manera prioritaria la
preparación, instrucción y recomendación de los proyectos y asuntos propios de
las competencias establecidas por la Ley a la Junta Directiva, así como de
aquellos asuntos que por ser de competencia exclusiva de la Junta Directiva
presenten sus miembros, el Presidente de Junta Directiva y el Presidente
Ejecutivo.
La Junta
Administrativa remitirá el expediente respectivo con los antecedentes del caso,
dictámenes técnicos y legales en caso de requerirse y la recomendación
correspondiente, para posterior conocimiento de los señores directores, dentro
de un espíritu de agilizar el trámite de lo que deban ellos conocer. Se excluye
de esta atribución lo tocante a la política institucional y del Sector
Agropecuario, que deberá ser examinada exhaustivamente sólo por la Junta
Directiva.
La Junta Administrativa
podrá conocer y resolver además
de aquellos asuntos presentados por el Presidente Ejecutivo,
Gerente o Subgerente General y que versan sobre temas de sus propias
competencias. Para el conocimiento de dichos casos el director nombrado por Junta Directiva tendrá
derecho a voz no a voto.
Ficha articulo
Artículo
20.-La Junta Administrativa se reunirá en la fecha y con la agenda que aprobará
el Presidente Ejecutivo, quien además presidirá las sesiones.
Ficha articulo
Artículo
21.-Todos los acuerdos de la Junta Administrativa se tomarán por mayoría
simple.
De las
sesiones se levantara una acta lacónica, que consignara únicamente la parte
resolutiva de las discusiones en aquellos casos donde la votación sea unánime.
En los casos donde solo haya mayoría y deba elevarse a Junta Directiva para
posterior discusión, por ser de su competencia tanto legal como reglamentaria,
se deberá consignar además esta circunstancia e incluirse los respectivos
antecedentes. La elaboración sera responsabilidad del Secretario de la Junta
Directiva.
Ficha articulo
Artículo
22.-En la agenda de la Junta Directiva habrá un capítulo permanente para
conocimiento y resolución de los proyectos que por ser competencia de la Junta
Directiva someta a su conocimiento la Junta Administrativa, cuya presentación
será realizada por el Presidente
Ejecutivo.
Ficha articulo
CAPITULO V
De la abstención y recusación
Artículo 23.-Serán motivos de abstención para los miembros
de la Junta Directiva los mismos de impedimento y recusación que se establecen
en los artículos 49 y 53 del Código Procesal Civil y 22 de la Ley de
Contratación Administrativa 7494.
Ficha articulo
Artículo
24.-Cuando los motivos concurran en un miembro, la abstención no se hará
extensiva a los demás miembros, salvo casos calificados en que los demás
miembros lo consideren procedente. Los motivos de abstención serán extensivos a
los demás funcionarios que intervengan en la sesión auxiliándolos o
asesorándolos.
Ficha articulo
Artículo
25.-El miembro con motivo de abstención se separará del conocimiento del
negocio, haciéndolo constar ante la Junta Directiva.
La abstención
sera resuelta por los restantes miembros, si los hubiere suficientes para
formar quorum; de lo contrario resolverá el Presidente de la República.
Una vez
declarada con lugar la abstención, conocerá el asunto el mismo órgano colegiado
si hubiere quorum. Si el quorum no se alcanzara en virtud de las abstenciones,
la organización respectiva, representada en Junta Directiva o bien el Ministro
en el caso del artículo 15, inciso q) de la Ley Orgánica del CNP, en un plazo
de 15 días hábiles a partir de quedar firme la resolución antes dicha, nombrará
un miembro ad-hoc para conocer sobre el asunto si quien se abstiene, excusa o
recusa fuere de aquellos a que se refieren los incisos 6). 7), 8), 9) y 10) del
artículo 15 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción.
Ficha articulo
Artículo
26.-Cuando hubieren motivos de abstención, podrá también recusar al funcionario
la parte perjudicada con la respectiva causal.
En tal caso
se procederá de acuerdo con el artículo 236 de la Ley General de la
Administración Pública y artículo 25 anterior.
Ficha articulo
Artículo
27.-La actuación de miembros de Junta Directiva en los que concurran motivos de
abstención, implicará la invalidez de los acuerdos en que haya intervenido y.
además, dará lugar a responsabilidad. Cuando los motivos de abstención sean los
de impedimento previstos en el artículo 49 del Código Procesal Civil ó 22 de la
Ley de Contratación Administrativa 7494. la nulidad será absoluta, en los demás
casos será relativa.
Ficha articulo
Artículo
28.-Las resoluciones que se
dicten en materia de abstención
no tendrán recurso alguno. Las que se dicten con motivo de una recusación
tendrán el recurso administrativo ordinario de revocatoria.
Ficha articulo
Artículo
29.-Queda absolutamente prohibido a los miembros de Junta Directiva y parientes
de estos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, y a las
sociedades de cualquier tipo en que tengan participación o interés, celebrar
toda clase de contratos con la Institución En tal caso la abstención no exime
de responsabilidad al miembro por lo tanto no es procedente. En una situación
como la anterior y en casos excepcionales y urgentes, las personas arriba
indicadas deberán actuar conforme con el artículo 27 de la Ley Orgánica del
Consejo Nacional de Producción, sin necesidad de la abstención.
En materia
de abstención, recusación y prohibiciones, en ausencia de disposición expresa de su texto, deberá aplicarse
supletoriamente lo apuntado por los artículos 230 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, 22 al 25 de la Ley de Contratación
Administrativa 7494.
Ficha articulo
CAPITULO VI Disposiciones finales
Artículo 30.-Lo referente a las actas de las sesiones y a
los votos salvados se regira por lo que al efecto dispone la Ley General de la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
31.-Lo dicho en el artículo anterior es aplicable también en lo que compete a
los recursos ordinarios y extraordinarios que quepan contra los acuerdos de
Junta Directiva. No obstante, en lodos los casos ésta resolverá primero sobre
la admisibilidad formal de la impugnación, para entonces, en caso de estimarse
procedente, entrar a conocer sobre su fondo.
Ficha articulo
Artículo
32.-Las reformas totales o parciales de! Reglamento se harán por el voto de las
dos terceras partes de los directivos.
Las dudas
de interpretación se resolverán por simple mayonHF previo dictamen de la
Dirección de Asuntos Jurídicos del CNP.
Ficha articulo
Artículo
33.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga a toda otra
disposición de rango igual o menor que se le oponga.
San José,
27 de abril de 1998-
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/2/2026 23:31:25
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