BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
(Nota de Sinalevi: El Banco Hipotecario de la Vivienda aprobó un nuevo Acuerdo Fija
Tope de Vivienda de Interés Social N° 4 del 01 de setiembre de 2005)
(Nota de Sinalevi: Sobre este tema el Banco Hipotecario de la Vivienda
había emitido anteriormente el Acuerdo N° 4 Fija
Tope de Vivienda de Interés Social de fecha 11 de diciembre de 2003)
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda en su sesión 28-2004, artículo 2º, del 13 de mayo del presente
año, tomó el acuerdo Nº 1, que indica lo siguiente:
"Acuerdo Nº 1:
Considerando:
1º-Que los artículos
150 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) y 123 del
Reglamento de Operaciones del SFNV establecen la potestad de la Junta Directiva
de este Banco para ajustar el tope para declaratoria de vivienda de interés
social, el cual debe realizarse al menos una vez al año.
2º-Que los artículos
145 y 147 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda establecen
lo siguiente:
"Artículo 145.-Las ins
cripciones de las escrituras
principales, en las que se formalicen las operaciones de las soluciones
individuales de vivienda declaradas de interés social, de acuerdo con los
reglamentos del Sistema, estarán exentas del pago del ciento por ciento (100%)
de los derechos de registro, de los timbres fiscales, de los timbres, de las
cargas de los colegios profesionales y del impuesto de transferencia de bienes
inmuebles. Tratándose de créditos
internos, esta exención es aplicable a los tributos que deban ser pagados por
el ejecutor o constructor.
Artículo 146.-Las anteriores
exenciones no se aplicarán a aquellos actos que, aún constando en la misma es
critura, no fueran producto directo del
financiamiento otorgado por el Sistema, de acuerdo con el Reglamento que
redactará el Poder Ejecutivo.
Artículo 147.-Con la salvedad del
pago de impuestos, contribuciones y tasas municipales, la construcción de
viviendas declaradas de interés social de acuerdo con los reglamentos del
Sistema, estará exenta del pago de derechos de catastro de planos, de los
timbres fiscales, de los timbres de construcción, de los cupones de depósito,
de otros cargos y timbres de los colegios profesionales y del cincuenta por
ciento (50%) del pago de permisos de construcción y urbanización y de todo otro
impuesto."
3º-Que la última
fijación rige desde el 1º de enero de 2004, de conformidad con lo
resuelto por esta Junta Directiva en el acuerdo número 4 de la sesión 64-2003
del 11 de diciembre de 2003, estableciéndose en esa oportunidad un tope de
¢9.220.000,00.
4º-Que de acuerdo
con el estudio técnico efectuado por la Administración de este Banco y
presentado a esta Junta Directiva mediante oficios GG-0401-2003 y DF-0750-2003
de la Gerencia General y de la Dirección del Fondo de Subsidios para la
Vivienda (FOSUVI), respectivamente, se hace necesario ajustar dicho tope a las
actuales condiciones de mercado y por consiguiente se recomienda fijarlo en
¢12.090.000,00. Para justificar el citado incremento,
la Gerencia General señala, en el referido oficio GG-0401-2004, en lo
conducente, lo siguiente:
"De acuerdo con el procedimiento de cálculo y ajuste del Tope de Interés
Social utilizado en los últimos años (con base en la variación de índices de la
Cámara Costarricense de la Construcción) el tope actualizado sería de
¢10.110.403,00. No obstante lo anterior, con la aprobación de nuevos programas
como el ABC vertical, las condiciones del mismo harían que las familias de
estrato de ingreso 4, tengan acceso a una solución habitacional por encima de
este tope de ¢10.110.403,00.
En virtud de lo anterior, y considerando las condiciones vigentes para el
estrato 4 y las condiciones de préstamos promedio para este estrato, se tendría
un monto de solución habitacional de ¢12.090.000,00.
De no actualizarse el Tope de Interés Social a este monto, implicaría mantener
una contradicción entre las condiciones de acceso a las familias de estrato 4 y
el tope de interés social.
Adicionalmente a lo anterior, para condominios verticales, Apartamento Tipo
AP02: según Datos de Tributación Directa, se tiene un costo de ¢9.658.800,00 en
tanto que para Condominio Tipo "9" Hacienda Vieja, se tiene un precio
de ¢11.685.481,20.
Conforme con los anteriores argumentos financieros y de costos existentes, se
concluye que el Tope de Interés Social debe ser aquel que como mínimo cubra el
monto de la solución habitacional máxima a la que es posible acceder en
cualquiera de los programas financiados con recursos del Bono Familiar de
Vivienda. En virtud de lo anterior, este Despacho avala el informe de la
Dirección FOSUVI y recomienda aprobar el incremento
solicitado a ¢12.090.000,00."
5º-Que esta Junta Directiva estima conveniente acoger en todos sus extremos la
propuesta de la Administración, toda vez que la misma viene en beneficio de un
importante sector de la población costarricense. En efecto, el monto propuesto
viene a dar importantes beneficios y oportunidades a familias que se ubican no
sólo en los niveles de más bajo ingreso, sino también a familias de las clases
media-media y media-baja. Además, conforme con lo establecido en el Programa de
Bono Familiar de Vivienda para Vivienda Vertical en Condominio, el Tope
recomendado contribuirá significativamente con los objetivos de regeneración y
repoblamiento urbano. Finalmente, se considera importante girar instrucciones a
la Administración para que, a través de los medios de comunicación colectiva
que estime pertinentes, informe a la población y a los entes involu
crados sobre los alcances del presente acuerdo, a
fin de que exista información clara sobre el tipo de exenciones fiscales y
beneficios que éste conlleva, de conformidad con lo establecido en los
artículos 145 y siguientes de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda.
Por tanto:
Con fundamento en los artículos 150 de
la Ley del SFNV y 123 del Reglamento de Operaciones del SFNV, se acuerda:
A. Fijar el tope de vivienda de
interés social en la suma de doce millones noventa mil colones exactos
(¢12.090.000,00).
B. Rige a partir de la fecha de
publicación en el diario oficial La Gaceta.
C. A través de los medios de
comunicación colectiva que estime pertinentes, la Gerencia General deberá
informar a la población y a los entes involucrados
sobre los alcances del presente acuerdo, a fin de que exista información clara
sobre el tipo de exenciones fiscales y beneficios que éste conlleva, de
conformidad con lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Acuerdo unánime y firme.