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 Normativa >> Acuerdo 1 >> Fecha 13/05/2004 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1
Fija el Tope de Vivienda de Interés Social
Texto Completo acta: 744E1 BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA



 (Nota de Sinalevi: El Banco Hipotecario de la Vivienda  aprobó un nuevo Acuerdo Fija Tope de Vivienda de Interés Social N° 4 del 01 de setiembre de 2005)



(Nota de Sinalevi: Sobre este tema el Banco Hipotecario de la Vivienda había emitido anteriormente el Acuerdo N° 4 Fija Tope de Vivienda de Interés Social de fecha 11 de diciembre de 2003)



  La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 28-2004, artículo 2º, del 13 de mayo del presente año, tomó el acuerdo Nº 1, que indica lo siguiente:



"Acuerdo Nº 1:



Considerando:



    1º-Que los artículos 150 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) y 123 del Reglamento de Operaciones del SFNV establecen la potestad de la Junta Directiva de este Banco para ajustar el tope para declaratoria de vivienda de interés social, el cual debe realizarse al menos una vez al año.



    2º-Que los artículos 145 y 147 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda establecen lo siguiente:



"Artículo 145.-Las ins cripciones de las escrituras principales, en las que se formalicen las operaciones de las soluciones individuales de vivienda declaradas de interés social, de acuerdo con los reglamentos del Sistema, estarán exentas del pago del ciento por ciento (100%) de los derechos de registro, de los timbres fiscales, de los timbres, de las cargas de los colegios profesionales y del impuesto de transferencia de bienes inmuebles. Tratándose de créditos internos, esta exención es aplicable a los tributos que deban ser pagados por el ejecutor o constructor.



Artículo 146.-Las anteriores exenciones no se aplicarán a aquellos actos que, aún constando en la misma es critura, no fueran producto directo del financiamiento otorgado por el Sistema, de acuerdo con el Reglamento que redactará el Poder Ejecutivo.



Artículo 147.-Con la salvedad del pago de impuestos, contribuciones y tasas municipales, la construcción de viviendas declaradas de interés social de acuerdo con los reglamentos del Sistema, estará exenta del pago de derechos de catastro de planos, de los timbres fiscales, de los timbres de construcción, de los cupones de depósito, de otros cargos y timbres de los colegios profesionales y del cincuenta por ciento (50%) del pago de permisos de construcción y urbanización y de todo otro impuesto."



    3º-Que la última fijación rige desde el 1º de enero de 2004, de conformidad con lo resuelto por esta Junta Directiva en el acuerdo número 4 de la sesión 64-2003 del 11 de diciembre de 2003, estableciéndose en esa oportunidad un tope de ¢9.220.000,00.



    4º-Que de acuerdo con el estudio técnico efectuado por la Administración de este Banco y presentado a esta Junta Directiva mediante oficios GG-0401-2003 y DF-0750-2003 de la Gerencia General y de la Dirección del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), respectivamente, se hace necesario ajustar dicho tope a las actuales condiciones de mercado y por consiguiente se recomienda fijarlo en ¢12.090.000,00. Para justificar el citado incremento, la Gerencia General señala, en el referido oficio GG-0401-2004, en lo conducente, lo siguiente:



    "De acuerdo con el procedimiento de cálculo y ajuste del Tope de Interés Social utilizado en los últimos años (con base en la variación de índices de la Cámara Costarricense de la Construcción) el tope actualizado sería de ¢10.110.403,00. No obstante lo anterior, con la aprobación de nuevos programas como el ABC vertical, las condiciones del mismo harían que las familias de estrato de ingreso 4, tengan acceso a una solución habitacional por encima de este tope de ¢10.110.403,00.



    En virtud de lo anterior, y considerando las condiciones vigentes para el estrato 4 y las condiciones de préstamos promedio para este estrato, se tendría un monto de solución habitacional de ¢12.090.000,00.



    De no actualizarse el Tope de Interés Social a este monto, implicaría mantener una contradicción entre las condiciones de acceso a las familias de estrato 4 y el tope de interés social.



    Adicionalmente a lo anterior, para condominios verticales, Apartamento Tipo AP02: según Datos de Tributación Directa, se tiene un costo de ¢9.658.800,00 en tanto que para Condominio Tipo "9" Hacienda Vieja, se tiene un precio de ¢11.685.481,20.



    Conforme con los anteriores argumentos financieros y de costos existentes, se concluye que el Tope de Interés Social debe ser aquel que como mínimo cubra el monto de la solución habitacional máxima a la que es posible acceder en cualquiera de los programas financiados con recursos del Bono Familiar de Vivienda. En virtud de lo anterior, este Despacho avala el informe de la Dirección FOSUVI y recomienda aprobar el incremento solicitado a ¢12.090.000,00."



    5º-Que esta Junta Directiva estima conveniente acoger en todos sus extremos la propuesta de la Administración, toda vez que la misma viene en beneficio de un importante sector de la población costarricense. En efecto, el monto propuesto viene a dar importantes beneficios y oportunidades a familias que se ubican no sólo en los niveles de más bajo ingreso, sino también a familias de las clases media-media y media-baja. Además, conforme con lo establecido en el Programa de Bono Familiar de Vivienda para Vivienda Vertical en Condominio, el Tope recomendado contribuirá significativamente con los objetivos de regeneración y repoblamiento urbano. Finalmente, se considera importante girar instrucciones a la Administración para que, a través de los medios de comunicación colectiva que estime pertinentes, informe a la población y a los entes involu crados sobre los alcances del presente acuerdo, a fin de que exista información clara sobre el tipo de exenciones fiscales y beneficios que éste conlleva, de conformidad con lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.



Por tanto:



    Con fundamento en los artículos 150 de la Ley del SFNV y 123 del Reglamento de Operaciones del SFNV, se acuerda:



A. Fijar el tope de vivienda de interés social en la suma de doce millones noventa mil colones exactos (¢12.090.000,00).



B. Rige a partir de la fecha de publicación en el diario oficial La Gaceta.



C. A través de los medios de comunicación colectiva que estime pertinentes, la Gerencia General deberá informar a la población y a los entes involucrados sobre los alcances del presente acuerdo, a fin de que exista información clara sobre el tipo de exenciones fiscales y beneficios que éste conlleva, de conformidad con lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.



    Acuerdo unánime y firme.




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/5/2026 09:33:12
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