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 Normativa >> Reglamento municipal 227 >> Fecha 27/11/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 227
Reglamento general para el otorgamiento de Patentes Comerciales y similares de la Municipalidad de Puriscal
Texto Completo acta: EAAD8
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

            El Concejo de la Municipalidad de Puriscal, acordó en sesión ordinaria N° 227, del 27 de noviembre del 2012, acuerdo 011-227-2012 y 012-227-2012, acordó publicar por segunda vez El Reglamento General para el Otorgamiento de Patentes Comerciales y Similares de la Municipalidad de Puriscal. Esto por no haber observaciones ni modificaciones, publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 185, del 25 de setiembre del 2012, se ratifica la aprobación y vigencia de dicho reglamento, según texto original publicado, para todos los efectos que corresponda.



            Puriscal, 7 de noviembre del 2012.-



(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en La Gaceta N°185 del 25 de setiembre del 2012)



MUNICIPALIDAD DE PURISCAL



PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE



PATENTES COMERCIALES Y SIMILARES DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL



CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES



El presente Reglamento se dicta con fundamento en La ley de Patentes de la Municipalidad de Puriscal Nº 9015 Ley de Juegos Nº 3, Ley 8767 protección de niños y niñas y adolecentes contra la Ludotopía, Ley 9047, Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico y Ley Nº 6844 Cobro de Impuestos Espectáculos Públicos a favor de las Municipalidades.



Artículo 1. Definiciones. Para efectos de este reglamento para el otorgamiento, fiscalización y recaudación de actividades lucrativas de la Municipalidad de Puriscal se entenderán como:



ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales



Área de Influencia de la Municipalidad: Comprende todo el cantón de Puriscal.



Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona privada de derecho faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto. Cuando se trate de autorizaciones emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato del "Poder Especial" conforme lo regula el Código Civil.



Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública o notario público conforme lo establece el Código Notarial y la Ley General de Administración Pública.



Constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante.



Declaración Jurada: Documento escrito realizado por una persona, ante Notario público, y presentado ante la autoridad municipal, elaborado en papel de seguridad y con sello blanco, en el cual comparece una persona física o en representación de persona jurídica, a declarar bajo la fe de juramento determinado acto, situación o hecho relevante. La Municipalidad no realizará declaraciones juradas a los solicitantes de patentes.



Derechos de Autor: Derecho de dominio que ejerce una persona pública, privada o jurídica de acuerdo al artículo al Código Civil y a la Ley de Derechos de Autor.



Fuerza Pública: Autoridad de policía, sea Civil, Administrativa, Rural o Municipal, que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública o de las Municipalidades de acuerdo al Código de Policía.



I CT: Instituto Costarricense de Turismo



Ley: La Ley 9015 del 22/03/2012



Ingreso: Suma que percibe el patentado como contraprestación en el ejercicio de sus actividades lucrativas.



Ingresos Brutos: El volumen de los ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la patente municipal durante el período fiscal, sin deducciones.



I NS: Instituto Nacional de Seguros



INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo



Inspectores Municipales: Funcionarios de esta municipalidad encargados de velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.



Inspección Municipal: Procedimiento mediante el cual se designa un funcionario municipal para que realice una verificación mediante sus sentidos, conocimientos y experiencias de los derechos y obligaciones del patentado en relación a sus obligaciones con la municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.



Patente: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.



Menores de Edad: Toda persona física menor de dieciocho años de edad de conformidad con la normativa electoral y el Código de la Niñez y la Adolescencia.



MEP: Ministerio de Educación Pública



MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones



MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes



Municipio: Conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses atraves del Gobierno municipal.



Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se trata de la Municipalidad de Puriscal.



Administración Tributaria, Unidad de Licencias municipales: Grupo de funcionarios responsables de los trámites relativos al impuesto de Patentes Municipales.



Patentado: Persona física o jurídica que ejerce un permiso o concesión de patente sobre una determinada actividad debidamente autorizado por la Municipalidad.



Sujeto Pasivo: Toda persona física o jurídica, que realiza cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos en el cantón de Puriscal.



Patente Permanente: Derecho de explotación de una determinada actividad con permanencia en el tiempo, de acuerdo a su vigencia establecida en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento en la zona de influencia de la municipalidad.



Patente Temporal: Derecho de explotación de una determinada actividad no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia establecida en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento en la zona de influencia de la municipalidad.



Patente Especial: Derecho de explotación con características no ordinarias en cuanto a tiempo y actividad a que se refiere, de acuerdo a su vigencia establecida en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento en la zona de influencia de la municipalidad.



Período Fiscal: Plazo fijado por Ley para la determinación del Impuesto sobre la Renta.



Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada actividad de acuerdo a sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.



Permiso de funcionamiento: Autorización extendida por organismos estatales exigida por la Municipalidad o por ley especial a todo interesado de previo a que la municipalidad le otorgue la patente.



Persona Física: Ser humano que ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a la normativa establecida en el Código Civil.



Persona Jurídica: Entidades creadas por el ordenamiento jurídico con existencia y capacidad jurídica de acuerdo al Código Civil.



SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.



Solicitud: Documento escrito, redactado por el solicitante o previamente diseñado por la Municipalidad, mediante la cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias ante la propia Municipalidad.



SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras



Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien determinado, a cambio de una contraprestación.



Ventas Brutas: Volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la patente municipal durante el período fiscal, sin deducciones.



Visto Bueno: Documento escrito emitido por una autoridad pública o privada en el que se hace constar que se está de acuerdo con la situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar la existencia del visto bueno mediante un sello estampado en el documento respectivo siempre y cuando éste venga refrendado por una firma responsable y por el nombre y número de cédula del firmante así como su teléfono o domicilio.




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Articulo 2. Área de influencia geográfica de aplicación.- Este Reglamento podrá ser aplicado para todas aquellas actividades lucrativas que requieran licencia municipal ubicada en el cantón de Puriscal.




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Artículo 3. Ámbito de aplicación. Todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón de Puriscal, y hayan obtenido la respectiva licencia, deberán pagar a la Municipalidad de Puriscal el impuesto de patente que las faculte para llevar a cabo esas actividades. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa, o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.




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Artículo 4. Territorialidad.- Cuando la actividad lucrativa principal se desarrolle fuera del cantón de Puriscal pero el contribuyente realice también actividades lucrativas en este cantón, por medio de sucursales o agencias, camiones distribuidores, vendedores de licencias de software o cualquier otro medio no considerado en esta ley, el impuesto que deberá pagarse a la Municipalidad del cantón de Puriscal, de conformidad con las disposiciones de esta ley, se calculará sobre los ingresos brutos que reporte la sucursal o agencia, camión distribuidor o el medio utilizado para ejercer la actividad a la casa matriz, según la declaración jurada municipal que presente, para este efecto, el patentado. Los datos serán verificados por la Municipalidad del cantón de Puriscal, de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta ley y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




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Articulo 5 Propiedad de las patentes municipales.- Las patentes o licencias municipales son un activo intangible propiedad de la Municipalidad.




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CAPITULO II



FACULTADES DE LA ADMINITRACION TRIBUTARIA

Artículo 6. Administración Tributaria.- Son potestades del subproceso de Administración Tributaria de la Municipalidad de Puriscal, y de la Unidad de Licencias Municipales:



a) Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según se establece en este reglamento.



b) Calificar o recalificar el monto del importe según lo establece la Ley y este reglamento.



c) El otorgamiento de las licencias comerciales, así como la administración del tributo.



d) Realizar los respectivos cobros ejecutivos de las diferencias encontradas en la verificación de los datos.



e) Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso, para comprobar que se están dando las mismas condiciones establecidas en la solicitud.



f) Acudir a las autoridades de policía para imponer clausuras o cierres temporales, o proceder por sí mismas.



g) Proceder a la suspensión provisional y rehabilitación de la patente en los casos que se establecen en este reglamento.



h) Conocer y Resolver las solicitudes de retiro de licencias en virtud del cese de la actividad lucrativa desarrollada.



i) Aprobar o denegar los traslados de patentes en razón del cambio de domicilio de la actividad.



j) La información suministrada por los patentados o contribuyentes a la Municipalidad de Puriscal, mantendrá el carácter confidencial y será de uso exclusivo de la municipalidad, según lo indica el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la ley de Protección de datos personales, solo se facilitara por la municipalidad cuando sea solicitada por algún despacho judicial.



k) Prevenir por escrito a los patentados, ante incumplimiento de normas relacionadas con la materia.




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Artículo 7. Deberes de la Administración Tributaria.- Son deberes de la Administración Tributaria, mediante la unidad de Licencias municipales:



a) Brindar la información necesaria que deben cumplirse sobre los requisitos, para el otorgamiento de una licencia municipal.



b) Elaborar los formularios que establece este reglamento.



c) Tramitar dentro del término que establece este reglamento las solicitudes de licencia.



e) Prevenir al patentado por escrito, notificándole debidamente, del pago del impuesto correspondiente.



f) Aplicar la garantía constitucional del debido proceso, en todo procedimiento administrativo relacionado con el otorgamiento, denegación y suspensión de una licencia municipal.



g) Informar al patentado en relación con los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones al concedérsele una licencia municipal.




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Artículo 8. Derechos del patentado.- Son derechos del patentado:



a) Ejercer la actividad para la que se le ha dado permiso en los términos exactos en que la resolución administrativa haya otorgado ese permiso.



b) Oponer a terceros el derecho que le fue otorgado para la explotación de la actividad correspondiente. En esta materia la Municipalidad no se hace responsable por cualquier reclamo o derecho de tercero que pueda ser lesionado con el ejercicio de esta actividad el cual podrá ser gestionado ante la instancia correspondiente contra el patentado.



c) Ejercer las cláusulas de temporalidad, perentoriedad, exclusividad o cualquier otra que establezcan las patentes de que habla este Reglamento.




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Articulo 9. Deberes del patentado.- Son deberes del patentado:



a) Cumplir con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente.



b) Respetar las directrices escritas que la municipalidad le plantee en el ejercicio de la actividad para la cual le fue otorgado la licencia municipal.



c) Conservar en buen estado y exponer el certificado en que conste la licencia municipal en un lugar visible al público.



d) Publicar en el diario oficial la Gaceta, el acuerdo tomado por el Concejo municipal respeto a traspaso de puesto de licores.



e) Mantener el local en que se ejecuta la licencia municipal, con las aceras de acuerdo a lo que establece la ley 7600 y su reglamento, canoas y bajantes en buen estado, todo en consonancia con las normas reglamentarias aprobadas por la Municipalidad y relacionadas con los artículos 75 , 76 y siguientes del Código Municipal.



f) Avisar a la Municipalidad en caso del cese de la actividad comercial, caso contrario se seguirá registrando y cobrando el impuesto, hasta tanto el patentado informe del cierre del comercio.



g) Señalar un lugar para notificaciones, para recibir comunicados municipales, relacionados con la licencia municipal ,el que se tendrá para efectos legales como domicilio contractual.




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Artículo 10. Prohibiciones al patentado.- Son absolutamente prohibidas las siguientes



actividades para el patentado:



a) La venta de licores y de cigarrillos, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a menores de edad. El incumplimiento de esta norma se sancionará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.



b) El ejercicio de la actividad a que fue autorizado fuera de los límites geográficos, temporales y en general bajo las condiciones que establece el certificado de patente.



c) La venta de licores, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a personas en evidente estado de ebriedad.



d) Además le son prohibidas al patentado todas aquellas conductas reguladas en la Ley de Psicotrópicos, la Ley de Salud, la Ley de Protección al Consumidor, la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y las otras normas del Ordenamiento Jurídico vigente.



e) Ubicar la actividad comercial autorizada por la Municipalidad dentro de una casa de habitación. En todos los casos el funcionamiento de un negocio comercial (sea del tipo que sea) debe ser independiente al hábitat destinado al hogar.



            f) Causar contaminación sónica con equipos de sonido o altoparlantes, no autorizados, para el desarrollo de la actividad comercial que se realiza.



g) No contaminar la comunidad, con desechos sólidos, provenientes de la actividad comercial que se ejecuta.




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CAPITULO III



REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

Artículo 11. Obligatoriedad de la licencia.- Toda persona física o jurídica, con pretensiones de realizar cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos en el cantón de Puriscal, estará obligada a obtener, previamente a su establecimiento, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de Puriscal, incluyendo actividades sujetas a licencia que por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance general o leyes especiales, la cual permitirá la apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad pretendida. Todas las actividades que desarrollen las personas mencionadas anteriormente dentro del cantón de Puriscal, pero que su domicilio fiscal o contractual se encuentre en otro lugar fuera del cantón, deberán obtener la licencia municipal respectiva y pagar el impuesto correspondiente.




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Articulo 12. Requisitos generales.-Para obtener una licencia comercial, el interesado debe cumplir con lo siguiente:



a) Presentar el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal, donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la actividad, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas debe indicar además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.



b) Adjuntar copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, permiso de habilitación o de SENASA, según corresponda.



c) En caso de persona física aportar copia de la cédula o documento de identidad.



d) Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde indique que se encuentra al día con el pago de las obligaciones obrero patronales, o que no son contribuyentes.



e) Copia del formulario de inscripción de Ministerio de Hacienda



f) Para las sociedades, aportar la personería jurídica con no más de un mes de extendida, certificada por el Registro Nacional o por un Notario Público y copia de la cédula o documento de identidad del representante legal.



g) El solicitante y el propietario del inmueble, deben estar al día en la cancelación de los tributos, tasas y precios públicos municipales.




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Artículo 13. Requisitos Extraordinarios.- De acuerdo al tipo de actividad lucrativa de que se trate, además de los requisitos generales, las solicitudes de patente deberán contener los siguientes requisitos extraordinarios:



1.- Requisitos para la obtención de patente para sala de juegos



a) Presentar la documentación exigida para patentes en general



b) Original y copia del Permiso de funcionamiento para sala de juegos, extendido por el Ministerio de Salud.



c) Inspección municipal con el fin de verificar las condición de la sala de juegos ( artículo 28 de la Ley 8767 Protección de los niños, las niñas y las personas adolescentes contra la Ludopatía)



d) Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor, extendida por el ACAM, en caso de ser aplicable.



2.- Requisitos para la obtención de patente para agentes de venta



a) Presentar la documentación exigida para patentes en general.



b) Indicar con claridad el o los números de placas de los camiones que prestaran el servicio en el cantón.



c) Certificación emitida por un contador público donde especifique los ingresos brutos y netos.



d) Estar al día en la cancelación de los tributos municipales, si corresponden.



3.- Requisitos para la obtención de patente de alquiler o servicio de trabajos con maquinaria



a) presentar la documentación exigida para patentes en general



b) Presentar original y fotocopia de la tarjeta de circulación al día.



c) Documentos del registro de la propiedad de la maquinaria o equipo.



d) En el caso que no sea el dueño de la maquinaria aportar copia del contrato de arrendamiento.



e) Estar al día en la cancelación tributos municipales.



4.- Requisitos para la obtención de patente de servicio de telecomunicaciones y televisión por cable .



a) Presentar la documentación básica, exigida para patentes en general.



b) Copia del permiso de ubicación de actividad comercial.



c) Copia certificada del contrato con las operadoras de telefonía celular, en caso que corresponda.



d) Copia certificada del contrato con la compañía dueña de la torre, en caso que corresponda.



e) Copia certificada del contrato con la empresa constructora, en caso que corresponda.



f) Copia certificada del contrato con el dueño del bien inmueble, en caso que corresponda.



g) Copia del plano catastrado visado de la propiedad donde se va a construir.



h) Estudio literal de la propiedad.



i) Copia certificada de la concesión, autorización o permiso de Sutel o Poder Ejecutivo según corresponda.



5.- Requisitos obtención de patentes de restaurantes



a) Presentar la documentación exigida para patentes en general



b) En materia, de seguridad e higiene industrial todo servicio de alimentación al público cumplirá con las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud, el Reglamento de Construcciones, las disposiciones del Reglamento de Servicio de Alimentación al Público y las regulaciones del presente reglamento.



c) En los casos que el establecimiento comercial explote varias actividades, como bar y salón de baile, el horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre.



d) Debe existir Salón Comedor, el mismo debe poseer un área mínima de 0,80 m. por comensal.



e) Debe existir un mueble para caja, preferiblemente separado del área de Comedor.



f) Debe existir un área de cocina la cual debe corresponder como mínimo a un 30% con respecto al Salón Comedor, además debe contar con salida de emergencias claramente identificadas.



g) Debe existir una carta menú por separado para comidas y bebidas con sus respectivos precios.



h) Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor, extendida por el ACAM.



6.- Requisitos obtención de patentes de restaurantes con declaratoria de interés turístico



a) presentar la documentación exigida para patentes en general



b) Declaratoria turística emitida y vigente por el ICT



c) Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor, extendida por el ACAM.



7.- Para el funcionamiento de Actividades con Karaoke, Música en vivo y Similares:



a) Presentar la documentación exigida para patentes en general



b) Permiso del Ministerio de Salud para realizar la actividad respectiva.



Cumplir con Ley General de Salud en relación a niveles de sonido y confinamiento de ruido. Aportar copia del documento de aprobación del confinamiento sónico.



c) Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor, expedida por ACAM.



8.- Requisitos para obtención de patente de gimnasios privados, centros de estética y fortalecimiento físico y muscular o de rehabilitación física y afines



a) presentar la documentación exigida para patentes en general



b) Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor, extendida por el ACAM.



9.- Requisitos para obtención de patentes de hoteles, moteles casa de alojamiento, pensiones, servicios de "cama y desayuno" o afines.



a) presentar la documentación exigida para patentes en general



b) se deberá indicar el número de habitaciones con qué cuenta, la capacidad por cada habitación, los servicios adicionales que se ofrecen, las medidas de seguridad e higiene que se ofrecen, deben contar con un Libro de Registro y el Rol de Pasajeros autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería y el Recibo de pago del impuesto del ICT.



c) Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor, extendida por el ACAM, en caso de ser aplicable.



10.- Requisitos para obtención de patente de casas de Préstamo o de Empeño



a) presentar la documentación exigida para patentes en general



b) Describir un perfil del proyecto en el cual se presenten los instrumentos y mecanismos financieros que usarán para su funcionamiento como tales.



c) Aprobación de la SUGEF para ejercer la actividad.



d) Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor, extendida por el ACAM, en caso de ser aplicable.



11 .-Requisitos para obtención de licencia Para los bancos o sucursales financieras



a) presentar la documentación exigida para patentes en general



b) aprobación de la SUGEF para ejercer la actividad.



c) Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor, extendida por el ACAM, en caso de ser aplicable.



d) Plan de Emergencia.



12 .-Requisitos para obtención de patente para los Parques de Diversiones, Centros de Convenciones, Exhibiciones y Ferias Comerciales y Públicas, Para los Teatros, Cines, Salas de Exhibición de Obras de Arte y afines.



a) presentar la documentación exigida para patentes en general



b) Aportar los planes de seguridad, evacuación, contingencia, de manejo de desechos y de atención de emergencias, necesarios para que funcione la actividad.



c) Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor, extendida por el ACAM, en caso de ser aplicable.



d) Plan de Emergencias aprobado por la Comisión local de Emergencias



13.- Para obtención de patente de la actividad de servicio de Internet



a) presentar la documentación exigida para patentes en general



b) Se deberá presentar adicionalmente un plan en el cual se indique la distribución de los monitores de tal modo que diferencien espacios para personas menores de edad y para personas mayores de dieciocho años. A su vez se deberá crear un software o cualquier otro medio adecuado sobre el servidor principal o cada terminal, con el objetivo de que se impida el acceso a las páginas web con exhibición de pornografía a los menores de edad.



c) tendrán un horario desde las 10:00 horas hasta las 22:00 horas



d) Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor, extendida por el ACAM, en caso de ser aplicable.



14.- Para obtención de licencia para el funcionamiento e instalación de clínicas de salud, hospitales, se deberán verificar los permisos y autorizaciones del Ministerio de Salud y de la CCSS, deberá presentar a la Municipalidad una "carta compromiso" con la institución en cuanto al manejo adecuado de los desechos, sean esta basura orgánica o no, líquidos, aguas sucias, desechos médicos y otros. Plan de Emergencias aprobado por la Comisión local de Emergencias.



15.- Para obtención de la licencia de servicios profesionales, deberán presentarse copia de los títulos que los acredita ejercer la profesión, así como copia de la incorporación al Colegio Profesional respectivo.



16.- Para la obtención de patente de vehículos altoparlantes, perifoneo o similares con fines publicitarios o de promoción de ventas o eventos.



a) Presentar la documentación exigida para patentes en general



b) Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor, expedida por ACAM.



c) Permiso extendido por el Consejo de Transporte Público del MOPT que haga referencia al tipo de equipo a utilizar, el volumen y frecuencias y las rutas permitidas con estos fines.



d) Para el trámite de patentes de transporte público de taxis y buses se deberá verificar la certificación del permiso o concesión de éstos, emitido por la Dirección de Transporte Público del MOPT.



e) Permiso emitido por el Ministerio de Salud.



17.- Para la obtención de patente de oficinas de seguridad o venta de armas



a) presentar la documentación exigida para patentes en general



b) Autorización expresa del Ministerio de Seguridad Pública.



c) Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor, extendida por el ACAM, en caso de ser aplicable.



18.- Para obtención de patente de parqueos de vehículos



a) presentar la documentación exigida para patentes en general



b) Visto bueno por parte del Departamento de Construcción de esta Municipalidad.



c) Croquis indicando la distribución espacial del parqueo, indicando capacidad, dimensiones de los espacios, entradas y salidas y servicios públicos y parqueos diferenciados.



d) Copia de las pólizas de seguros suscritas.



19 Para la obtención de patentes de gasolineras o similares



a) Presentar la documentación exigida para patentes en general



b) Autorización del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo o a fin.



c) Visto Bueno del MINAET.



d) Plan de Emergencias aprobado por la Comisión local de Emergencias.



e) Plan de manejo de desechos.



20 Para la obtención de patente de venta de clubes de ahorro y crédito



a) Presentar la documentación exigida para patentes en general



b) Visto bueno del Ministerio de Economía.



21 Para la obtención de patente de viveros



a) Presentar la documentación exigida para patentes en general



b) Visto bueno del MINAET.



c) Plan de manejo de desechos.



22 Para la obtención de patente de centros de educación privada, ya sea en primaria, secundaria, universitaria o para universitaria; así como academias.



a) Presentar la documentación exigida para patentes en general



b) Autorización de infraestructura física del inmueble en donde se ubicará la actividad, extendida por el Departamento de Arquitectura Escolar del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa del Ministerio de Educación Pública.



c) Plan de Emergencias aprobado por la Comisión local de Emergencias.



d) Autorización de funcionamiento de la institución educativa, según corresponda, ya sea por parte del Ministerio de Educación Pública o CONESUP,



e) Autorización sanitaria del ministerio de Salud.



23 Para la obtención de patente de venta de pólvora o lucería



f) Presentar la documentación exigida para patentes en general



g) Resolución de la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.



h) Plan de Emergencias aprobado por la Comisión local de Emergencias



24 Para la obtención de patente de Transporte de Turismo



a) Presentar la documentación exigida para patentes en general



b) Permiso para la Explotación de Transporte Remunerado modalidad Turismo del Consejo de Transporte Público.



25 Para la obtención de patente para la actividad de porteo



a) Presentar la documentación exigida para patentes en general y la exigida por Ley especial.



b) Título de propiedad de cada vehículo de servicio, emitido por el Registro Público.



c) Copia de la cédula de identidad de cada propietario del vehículo de servicio



d) Copia de los respectivos derechos de circulación al día.



e) Copia de los respectivos comprobantes de revisión técnica al día.



f) Copia de la póliza del seguro voluntario vehicular para porteadores emitida por el INS, que al menos cubra daños a terceros.



g) Póliza de riesgos profesionales del trabajo del INS o su exoneración cuando corresponda.



h) certificación de estar al día con CCSS.



i) Comprobante de Tributación Directa, donde conste que es contribuyente.




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Articulo 14 Patentes temporales con o sin venta de licor. La Municipalidad, en ocasiones muy calificadas, otorgará patentes de carácter temporal para fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias o cualquier otra, siempre y cuando estas actividades estén autorizadas por ley y recomendadas por el consejo de distrito; para ello, se tramitarán las solicitudes únicamente de grupos comunales, asociaciones de desarrollo, consejos pastorales o cualquier otra entidad o grupo, siempre y cuando prive un interés comunal. No estarán sujetos a restricción por distancia alguna, siempre que sean de índole temporal y no excedan de dos semanas Las solicitudes deberán ser acompañadas de:



a) Presentar el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal, donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la actividad, fechas y lugar donde se realizará, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, apartado postal y lugar para notificaciones.



b) Copia de la cédula del solicitante.



c) Copia de personería jurídica



d) Copia del Plan de Contingencia



e) Croquis del local donde se instará el puesto de licores



f) Copia de los contratos de arrendamiento en casos de alquiler de puestos



g) Autorización conforme de la policía de proximidad



h) Aprobación de consejo de distrito



i) Permiso del Ministerio de salud



j) Certificado de SENASA



k) Documento de aprobación del Departamento de Planes y operaciones del Ministerio de Seguridad



l) Documento de autorización de cierre temporal de calles públicas emitida por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del MOPT. VER A QUE INSTITUCION CORRESPONDE SEGÚN EL TIPO DE CALLE QUE SE SOLICITA CERRAR PARA EL EVENTO.



m) Visto bueno de la cruz roja



n) Visto bueno de ACAM



o) Cancelación del permiso municipal



p) Cancelación del servicio de recolección de basura y aseo de vías, previa autorización del encargado de servicios Comunales de la Municipalidad.



q) Autorización conforme de la Dirección Nacional de Control y Calificación de Espectáculos Públicos



r) Póliza de Riesgos extendida por el INS



s) Plan de Emergencias aprobado por la Comisión local de Emergencias.




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Artículo 15 Del término para resolver.-Las solicitudes de licencia municipal deberán ser presentadas en la oficina del Subproceso de Administración Tributaria, dicha oficina por medio de la unidad de Licencias municipales, otorgará o negará la solicitud de Licencia municipal, en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de su presentación en forma.




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Artículo 16 Denegación de la licencia comercial. La actividad que el patentado desarrollará será únicamente la que la Municipalidad de Puriscal le haya autorizado mediante la licencia otorgada. La licencia sólo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, al Código de la Niñez y la Adolescencia, y la Declaración de los Derechos del Niño, o cuando el establecimiento o la solicitud de la licencia no hayan cumplido los requisitos legales y reglamentarios, así como cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por el ordenamiento jurídico vigente.




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CAPITULO IV



TARIFA DEL IMPUESTO

Artículo 17: Tarifa del impuesto. A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Puriscal se le impondrá un impuesto de patente de tres colones (¢3.00) por cada mil colones (¢1.000) de la renta bruta anual. Quedan a salvo las actividades exentas por disposición de ley. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.



En el caso de las gasolineras, al estar regulada la venta de combustible por un sistema de margen de utilidad o ganancia establecido por el Estado, se le aplicará el cero punto cero cinco por ciento (0.05%) sobre la renta neta gravable obtenida. Adicionalmente, a las actividades que no sean la venta de combustible, en la misma unidad económica funcional, se les aplicará un impuesto del tres por mil colones (3x¢1000) a los ingresos brutos obtenidos durante el período fiscal declarado por las otras actividades económicas.



En todo caso, el monto mínimo a pagar por patente comercial se establece en la suma de veinte mil colones anuales (¢20.000), monto que aumentará anualmente en el mismo porcentaje en que aumente el salario base establecido por Ley.



El monto correspondiente al pago de patente por actividad temporal se determinará por afinidad con actividades similares en el cantón o en cantones vecinos, si no tenemos una actividad igual, o bien, según la tasación del período anterior más un diez por ciento (10%) anual.



La Municipalidad de Puriscal otorgará patente para la venta ambulante de productos conforme a la normativa especial que regula la materia estableciendo un monto de pago mínimo por la patente de veinte mil colones anuales (¢20.000), monto que aumentará anualmente en el mismo porcentaje en que aumente el salario base establecido por Ley.




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Articulo 18 Descuento por pago adelantado La Municipalidad de Puriscal otorgará un descuento del 10% por el pago adelantado anual del impuesto de patente, siempre que sea cancelado durante el mes de enero de cada año gravado. Para el caso de los patentados cuyo período fiscal está autorizado del 1º de enero al 31 de diciembre, se les podrá aplicar el descuento autorizado en el mes de abril.




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CAPÍTULO V



De los permisos de funcionamiento

Artículo 19 Condiciones, requisitos y plazos. La licencia que otorgue la Municipalidad quedará condicionada a los requisitos y plazos que establezca el permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, SENASA o ente competente.




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Artículo 20.-Revocatoria del permiso de funcionamiento. La revocatoria del permiso de funcionamiento por el ente competente involucra la cancelación automática de la licencia y la pérdida de la calidad condición de patentado. En estos casos, la Municipalidad liquidará de inmediato los saldos pendientes y los intereses que de éstos saldos se calculen.




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Articulo 21.-Condicionamiento del permiso de funcionamiento. Cuando el permiso de funcionamiento esté condicionado a plazo fijo, el vencimiento del mismo obliga al interesado a la renovación de la licencia. Únicamente se tramitarán las solicitudes que presenten todos los requisitos que se exigen. Cuando por error u omisión, la Administración determine que una actividad que haya obtenido la licencia necesita algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, concederá al interesado el término improrrogable de treinta días hábiles para que se corrija el error o se subsane la omisión.




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Artículo 22.-Cancelación de la patente. Las resoluciones de la Administración que ordene la cancelación de la patente o la clausura del negocio, por el vencimiento o revocatoria del permiso de funcionamiento, tendrán los recursos establecidos en el Código Municipal.




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Artículo 23.-Imposibilidad de ampliación de la patente: En caso de que los patentados ya existentes deseen abrir nuevas sucursales o expandir sus actividades a otros locales distintos del que ya opera, deberán gestionar una patente nueva, ya que no se aceptarán ampliaciones o modificaciones de las patentes ya existentes.




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CAPITULO VI



DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO DE PATENTE

Artículo 24 Fecha de presentación. Antes del diecinueve de diciembre de cada año, las personas a que se refiere el artículo 1 de esta ley presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos, intereses, comisiones o renta neta, según sea el caso. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar, en firme y sin previo procedimiento. Para tales efectos, la Municipalidad tendrá los formularios respectivos a disposición de los contribuyentes un mes antes de la fecha señalada.



En casos especiales, cuando las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación para presentar la declaración en fecha posterior a la que establece la Ley y éstas empresas lo informen previamente a la Municipalidad, podrán presentar la declaración correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la Dirección General de Tributación.




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Artículo 25 Declaración de Renta. Los patentados que sean declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar copia de la declaración que brinden a la Dirección General de Tributación, con el fin de realizar la tasación correspondiente.




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Artículo 26 Régimen de tributación simplificada A los patentados que se encuentren bajo el régimen simplificado de la Dirección General de Tributación el impuesto por pagar anual será el resultado del monto de las compras anuales determinado en las declaraciones; de este monto la Municipalidad cobrará tres colones por cada mil colones (3x¢1000).




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Articulo 27 Presentación de constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social Todos los patentados deberán de adjuntar a su declaracion jurada de patente, constancia de estar al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.




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Artículo 28 Obligación de suministro de información Para fijar el monto del impuesto, la Municipalidad de Puriscal solicitará al contribuyente, la información necesaria para establecer los factores de la imposición, datos que están obligados a brindar a la Municipalidad para la verificación de la imposición tributaria.




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Articulo 29 Información complementaria La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad de Puriscal, en su condición de administración tributaria, la información con respecto a las ventas brutas, ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta de todos los patentados del cantón de Puriscal; para ello, la municipalidad enviará un listado con el número de licencia, el nombre del sujeto pasivo y su número de identificación cedular.




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CAPÍTULO VII



TASACIÓN DE OFICIO Y CASOS ESPECIALES

Artículo 30 Tasación de oficio Si el patentado no presenta la declaración jurada en el término indicado en este Reglamento, la Municipalidad le aplicará una recalificación de oficio, más una multa equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto pagado el año anterior.




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Artículo 31 Tasación provisional Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no presenten la declaración jurada de sus ingresos brutos, intereses, comisiones o renta neta, según sea el caso, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar en firme, realizando una estimación comparada tomando como parámetro otro negocio similar. Este procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que corresponda hacer al patentado en el año siguiente. Para ello, se escogerá una actividad similar a la actividad cuyo impuesto haya que determinar y, en caso de no existir dentro del cantón, se recurrirá a información de otro cantón con características similares.




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Artículo 32 Determinación parcial del impuesto El total del ingreso bruto o la venta bruta anual de las actividades económicas que hayan operado solo una parte del período fiscal anterior, se determinará tomando como base, el promedio mensual del período real de la actividad.




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Artículo 33 Casos en que aplica la tasación de oficio La Municipalidad de Puriscal estará facultada para hacer la recalificación de oficio del impuesto de patente en cualquier momento y cuando el sujeto pasivo se encuentre en los siguientes casos:



a) Que no hayan presentado la copia de la declaración sobre la renta sellada por la Dirección General de Tributación.



b) Que aunque haya presentado la declaración jurada del impuesto de patente, el documento correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta, que también se exige, se encuentre alterado o presente algún tipo de condición que no le permita a la administración municipal tenerlo por válido.



c) Que hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación.



d) Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el cantón de Puriscal.



e) Que presente incompleto el formulario de declaración jurada del impuesto de patentes.



f) Que el formulario de declaración jurada del impuesto de patente se complete a nombre de otra persona que no sea la persona patentada.




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Artículo 34 Notificación automática de la calificación de oficio o la recalificación de oficio: La calificación de oficio o la recalificación de oficio quedará notificada en forma automática en el momento en que el contribuyente se presente a cancelar el impuesto por patente municipal del 1° trimestre o bien utilizando algunos de los medios establecidos por él.




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Artículo 35 Revisión de la declaración Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos o cualquier otro tipo de inexactitud que determina una variación en el tributo, se hará la recalificación respectiva con el consecuente cobro de los intereses calculados sobre los montos no incluidos y no contabilizados que se obtengan. En este caso, la certificación extendida por la persona del contador municipal en la que se indique la diferencia adeudada servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.




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Artículo 36 Vigencia y Forma de Pago del Impuesto de Patentes. El impuesto de patente tendrá vigencia para el año natural siguiente a la declaración y se pagará por trimestres adelantados, durante los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre.




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Artículo 37. Establecimientos con Varios Sujetos Pasivos. Cuando en un mismo establecimiento varias personas físicas o jurídicas ejerzan actividades lucrativas, el monto del impuesto se determinará y pagará individualmente.




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CAPÍTULO VIII



OTROS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 38.- Traslado de lugar de la patente.- Cualquier patente podrá ser trasladada del lugar en que fue otorgada o que existe actualmente siempre y cuando este cambio no implique la violación o incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente y que no cambie de distrito. Para el traslado es necesario que se formule una solicitud por escrito al Subproceso de Administración Tributaria de la Municipalidad, Unidad de Licencias Municipales. En todos los casos será necesario que el solicitante compruebe el cumplimiento de todos los requisitos que establece este Reglamento para el funcionamiento de la patente en el nuevo lugar solicitado.



En caso de las licencias de salas de juegos, los cuales se rige por una Ley y Reglamento especial, el traslado de la patente deberá hacerse en las condiciones de distancias de los lugares señalados en el Reglamento a la Ley de Juegos.




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Articulo 39 Condición para la explotación de juegos: La Municipalidad otorgará licencias para la explotación de juegos siempre que estos sean de destreza y no de azar, y en los que el usuario no perciba premios de dinero en efectivo y que no atenten contra la moral, las buenas costumbres, el Código de la Niñez y la Adolescencia, y la Declaración de los Derechos del Niño.




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Articulo 40 Condiciones para la explotación del servicio de porteo: La Municipalidad otorgará licencias para el servicio de porteo bajo la siguiente categoría: Establecimiento comercial de porteo: Los locales debidamente acondicionados a nivel interno, los cuales sin perjuicio de su combinación, pueden clasificarse en:



a. Oficina privada de porteo (para atención de interesados y conformación de clientes exclusivos).



b. Estación o terminal privada de porteo Para los efectos de este Reglamento, se entenderá como Terminal de porteo, toda propiedad inmueble, privada, destinada a servir de estacionamiento, parqueo, salida y entrada de los vehículos con que se presta el servicio de porteo y que cumpla con los requisitos que exige esta normativa para brindar el servicio de abordaje y transporte a clientes exclusivos)




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Artículo 41. Renuncia al derecho de patente. Cuando el patentado no quiera o no pueda seguir disfrutando del derecho que se le otorgó para la explotación de la patente podrá renunciar a su derecho, cumpliendo con los siguientes requisitos:



a) Llenar la solicitud que para tal efecto en el subproceso de Administración Tributaria proporcionará.



b) Demostrar la legitimación que se posee mediante copia de la cédula o documento de identidad, certificaciones de representación de sociedades, poderes especiales o generalísimos o cualquier otro que la Administración le solicite conforme a la Ley.



c) Presentar el certificado de la licencia que se posee.



d) Deberán encontrarse al día en el pago de los tributos municipales.



Una vez firme esta renuncia el derecho otorgado se extinguirá.-




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Artículo 42 Renuncia Tácita: Se considerará una renuncia tácita de la licencia el hecho de que el administrado no pague dos trimestres consecutivos el monto de la patente otorgada y no ejerza la actividad lucrativa.




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Artículo 43 Procedimiento para el Decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios dentro o fuera de un inmueble destinado al efecto, ante el requerimiento de los funcionarios municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera:



a) se le informará de lo que establece el Reglamento para el Funcionamiento de las Ventas Estacionarias y Ambulantes en Vías Públicas del Cantón si se tratare de vendedores ambulantes o de lo que señala este Reglamento en los otros casos, por medio de la lectura de las faltas concretas a esos reglamentos en que halla incurrido a través de una notificación escrita entregada al efecto. Si se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrá dejar constancia de ello en ese documento y aportará los testigos del caso de esta situación específica.



b) En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa



persona sobre la vía pública o aquella que cargue en su cuerpo pudiendo al efecto el funcionario municipal recogerla o bien de aquella mercadería para la cual no tenga licencia para su explotación o comercialización. Este decomiso se consignará en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido. Además se marcará la mercadería decomisada con una señal de decomiso indeleble.



c) El interesado deberá demostrar mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.



d) Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la misma por parte del vendedor dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso, éste podrá retirarla si cancela a la Municipalidad en ese mismo acto, o a más tardar el día hábil inmediato, la suma correspondiente a un 40% del valor total de la mercadería decomisada.



e) Los funcionarios municipales encargados al efecto levantarán un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.



f) En caso de reincidencia por los mismos hechos atrás señalados por parte del vendedor, los funcionarios municipales denunciarán los hechos al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de la zona.




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Artículo 44 Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:



a) Solo podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo anterior y en caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo a los incisos siguientes de este artículo, sin responsabilidad para la Municipalidad.



b) Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o si no cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo anterior se procederá así:



c) Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será entregada a las siguientes instituciones: Asilos de Ancianos, Escuelas, Hogar Crea o cualquier otra institución de beneficencia.



d) Si se tratare de flores o de artículos ornamentales serán utilizados por la Municipalidad para el embellecimiento, ornamentación y decoración del Cantón de Puriscal.




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Artículo 45 Otras sanciones. La Municipalidad podrá aplicar otras sanciones si la violación al Reglamento está expresamente regulada en otra Ley o normativa especial.




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CAPÍTULO IX



DE LOS INSPECTORES DE PATENTES Y LOS OTROS FUNCIONARIOS
MUNICIPALES

Articulo 46.- Facultad para notificar asuntos de patentes y actas de inspección- El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores municipales y los funcionarios del subproceso de Administración Tributaria, así como al Alcalde Municipal, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las patentes Municipales.



Así mismo, el Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores municipales y los funcionarios del subproceso de Administración Tributaria, así como al Alcalde Municipal, para que realicen aquellas actas de inspección, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las patentes Municipales.




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Artículo 47 Contenido de las actas de los inspectores. Las actas de inspección deberán



contener, los siguientes requisitos:



a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección.



b) La identificación del acuerdo, resolución, oficio o memorial que gestionó la realización de esa inspección.



c) El nombre completo y demás calidades de ley del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección.



d) En caso de inspecciones, en el acta se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar. Además se consignará lo que se ve, lo que se oye, lo que siente, lo que se huele, lo que se degusta y en fin lo que se percibe por medio de los sentidos. En todos los casos se evitará siempre consignar aspectos relacionados con juicios de valor, con criterios técnicos que no se tengan probados o para los que no esté capacitado el funcionario y opiniones subjetivas de cualquier tipo.



e) En el caso de inspecciones de ubicación de sitios para actividades comerciales el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando.



d) En el cierre del acta de inspección se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y número de cédula de los testigos del acto y la firma de los mismos.



En casos de ser materialmente posible, y sin que por ello se interfiera en la labor propia del funcionario municipal, el patentado podrá hacerse acompañar al momento de dar inicio o de verificarse el acta de inspección, por un profesional en derecho o un perito en la materia. Si así fuere el funcionario municipal podrá adjuntar al acta los datos que el patentado o el perito o el profesional que le acompañe pida que se incorporen a la misma y además se adjuntarán a ella los dibujos, trazos o documentos que se presenten antes del cierre de la misma.




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Artículo 48. Facultad de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes. Los funcionarios municipales están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes, previamente fundadas y por escrito, a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios municipales y que se les encarga de ejecutar. El mal uso de esta facultad podrá hacer incurrir al funcionario en el delito de abuso de autoridad de acuerdo al tipo penal correspondiente.




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CAPÍTULO X



SANCIONES

Artículo 49 Actividades sin licencia municipal Ninguna persona física o jurídica podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de Puriscal procederá a establecer inmediatamente una multa de un veinticinco por ciento (25%) sobre el salario mínimo con fundamento en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, la cual deberá cancelarse en un solo tracto, y clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o a dictar el impedimento para desarrollar la actividad en forma inmediata y sin más trámite o procedimiento especial.



De igual forma se procederá con los negocios cuya actividad tenga relación con expendio de licores, los cuales deberán clausurarse en forma inmediata, de conformidad con lo dispuesto en la



Ley de Licores y el resto del ordenamiento aplicable a la materia. La Municipalidad confiscará mercadería, máquinas o cualquier otro producto, ya sea materia prima o acabado que dé fundamento al desarrollo de la actividad comercial y los someterá a los procedimientos que se indicarán en este Reglamento




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Articulo 50 Clausura de la actividad.- En los casos que se detallan a continuación queda facultada la autoridad municipal para acudir a la Fuerza Pública para proceder a la clausura de la actividad en los términos establecidos en el Ordenamiento Jurídico sin responsabilidad para esta Municipalidad.



a) En cualquier caso que la Municipalidad conozca y confirme que existe una actividad lucrativa que se ejerce dentro del cantón de Puriscal sin la correspondiente patente municipal.



b) En cualquier caso que la Municipalidad conozca y confirme el no cumplimiento de alguno (s) de los requisitos establecidos en este Reglamento y en la Ley de Licores y su Reglamento, o cualquier otra norma jurídica vigente a la fecha, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso o patente en los términos regulados por este Reglamento.



c) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando actividades lucrativas en los muebles o inmuebles en que explota la licencia que no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad.



d) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando actividades lucrativas en el muebles o inmuebles en que explota la licencia que están expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional y este Reglamento.



e) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando actividades lucrativas en el inmueble o mueble en que explota la licencia que están expresamente restringidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional y en los casos en que se demuestre que no las realiza en las condiciones de la restricción impuesta.



g) En los casos de que no exista o no se exhiba el certificado de la tenencia de la licencia municipal.



h) En los casos de que se declare un acto de suspensión de patentes según lo que se indica en el artículo siguiente.




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Artículo 51. Suspensión de la patente.- Tal y como lo señala el Código Municipal, la Municipalidad quedará autorizada para suspender la licencia municipal a los negocios que:



a) Estén morosos en el pago de la licencia por un trimestre.



b) Incumplan los requisitos que las leyes de la República establezcan para el ejercicio de la actividad por explotar.



c) Incumplan con las restricciones, obligaciones y prohibiciones dispuestas en este Reglamento según la actividad comercial.



d) Desacaten los requisitos exigidos por leyes conexas para el desarrollo de la actividad comercial.



e- Violenten el orden y la tranquilidad pública.



La suspensión de la licencia implica el cierre temporal del negocio hasta que el patentado se ponga a derecho con sus incumplimientos; en caso de reincidencia se clausurará el negocio en forma definitiva. Para casos de suspensión de patente se aplicará el procedimiento ordinario establecido en el Libro Segundo de La Ley General de la Administración Pública.



Además serán sancionados con multa equivalente a tres salarios base al propietario, administrador o responsable de un establecimiento que con la licencia municipal suspendida, siga operando la actividad. Para el cumplimiento de lo anterior la Municipalidad podrá pedir ayuda a las autoridades que considere convenientes las cuales estarán obligadas a brindárselas.




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Articulo 52 Prohibiciones relacionadas con el control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud



Se prohíbe realizar cualquiera de las siguientes conductas:



a) Vender cigarrillos sueltos o al menudeo, así como en cajetillas que contengan menos de veinte cigarrillos.



b) Utilizar máquinas expendedoras o dispensadoras de productos de tabaco o sus derivados.



El incumplimiento de esta norma provocará el decomiso de los productos de tabaco y serán remitidos a la autoridad judicial competente dispuesta por el Ministerio de Salud, dentro del plazo de tres días.




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Artículo 53 Acta de decomiso por incumplimiento con el control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud



Cuando se proceda al decomiso de los productos de tabaco, se levantará un acta en presencia de dos testigos. Ese documento deberá contener la fecha, el lugar, el nombre y los apellidos de las personas que actúan con indicación de las diligencias realizadas y la firma de todos los intervinientes o la mención de que alguno no puede o quiere firmar.



Se entregará copia del acta a la persona a quien se le decomisen los productos o a quien se encuentre en el lugar del decomiso. Los productos decomisados serán depositados en el lugar designado según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 9028 Ley General de Control del Tabaco y sus efectos Nocivos en la Salud.




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Artículo 54 Sanciones relacionadas con salas de juegos y servicio de Internet; será sancionado con multa de dos salarios base conforme a lo dispuesto en la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, quienes incumplan el horario establecido en el Reglamento de máquinas de juego, el inspector municipal, mediante acta de inspección notificará al patentado sobre la infracción y se procederá a la clausura inmediata del local hasta que cancele el monto de la multa por esta falta.




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Articulo 55 Sanciones por desobediencia a la autoridad de los funcionarios municipales.



Cuando los funcionarios municipales emitan órdenes escritas o verbales a los patentados éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley. Si el patentado desobedeciere esta órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder Judicial a interponer las denuncias correspondientes a los delitos de desacato o desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo al Código Penal. Además la municipalidad se reservará el derecho de presentar la correspondiente querella y la acción civil resarcitoria en estos casos.




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Articulo 56 Ruptura de sellos por los patentados. Los sellos que coloque la Municipalidad      con el fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas que hayan sido declaradas indebidas de acuerdo a este Reglamento son un patrimonio público y oficial y se hace para efectos fiscales. El patentado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad conociera y lograre demostrar que el patentado ha roto o permitido que se rompan estos sellos por cualquier mecanismo podrá comunicarlo al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía, mediante denuncia formal, para que se le sancione por la contravención enunciada en el artículo 389 inciso 1 del Código Penal. Se considerará ruptura de sellos el hecho de que se siga explotando la actividad que había sido clausurada, aunque los sellos colocados en el local, no sean violentados.




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Articulo 57 Realización de operativos.- La Municipalidad de Puriscal, junto con las autoridades de la Fuerza Pública, la Dirección General de Migración y Extranjería, el Patronato Nacional de la Infancia, la Dirección de Tránsito del MOPT y el Ministerio de Salud o cualquier otra entidad afín, podrá realizar operativos para comprobar el adecuado cumplimiento de las normas de este Reglamento y del Reglamento para el Funcionamiento de las Ventas Estacionarias y Ambulantes en Vías Públicas, Ley de Patentes de la Municipalidad de Puriscal Nº 9015 Ley de Juegos Nº 3, Ley 8767 protección de niños y niñas y adolecentes contra la Ludotopía, Ley 9047, Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico y Ley Nº 6844 Cobro de Impuestos Espectáculos Públicos a favor de las Municipalidades y otras relacionadas.




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Articulo 58 Regulación de las patentes de licores permanente. Las patentes de Licores



Permanentes, serán reguladas por la Ley de Licores vigente y su Reglamento.



1 Requisitos para ubicación de patente de licores: Cuando se tratare de licencias para expender licores, de acuerdo a las categorías que describe la Ley para la Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, las solicitudes deberán ser acompañadas de:



a) Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario.



b) Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien, contar con lote y planos aprobados por la municipalidad para la construcción del establecimiento donde se usará la licencia y contar con el pago correspondiente del permiso de construcción.



c) Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento, que el local donde se expenderán las bebidas cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.



d) En caso de las licencias clase C, demostrar que el local cuenta con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio.



e) Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como formales, así como con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.



f) Copia del formulario de inscripción del Ministerio de Hacienda



g) Para las sociedades, aportar la personería jurídica con no más de un mes de extendida, certificada por el registro Nacional o por un notario y copia de la cedula o pasaporte del representante legal.



h) Original de hoja de delincuencia que indique expresamente que no ha sido condenado mediante sentencia firme por infracción a la Ley de Licores y sus Reglamentos.



i) En el lugar en que operará la licencia de expendio de licores debe estar ubicada de acuerdo a las distancias establecidas en el artículo 9 del Reglamento a la Ley de licores.



j) Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor, extendida por el ACAM.



k) Plan de Emergencias aprobado por la Comisión local de Emergencias



2 Para la renovación de las licencias de licores, el administrado debe presentar:



a) presentar solicitud por escrito de renovación al subproceso de Administración Tributaria.



b) Original y copia del Permiso de funcionamiento de la actividad.



c) Certificado original vencido de la licencia del puesto de licores. De no poderse presentar tal certificado el administrado deberá indicarlo mediante una declaración jurada autenticada por un abogado.



d) Original y copia del recibo de pago de la cerveza, extendido por las Juntas de Educación.



e) Una declaración jurada de que no ha infringido la ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley de horarios numero 7633.



g) El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación de tributos municipales.



h) Original de hoja de delincuencia que indique expresamente que no ha sido condenado mediante sentencia firme por infracción a la Ley de Licores y sus Reglamentos.




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Artículo 59 El Otorgamiento de licencias de Licores El otorgar una nuevo puesto de licores y la renovación de los puestos de licores, estará a cargo del Concejo Municipal, para lo cual, la unidad de Licencias municipales, trasladará el expediente de solicitud al Alcalde, con las recomendaciones que se presentaran para que éste lo traslade al Concejo municipal para su aprobación o negación.



Una vez aprobado el trámite del nuevo puesto de licores, deberá el nuevo dueño publicar en la Gaceta el acuerdo tomado por el Concejo municipal.



La licencia que otorguen las municipalidades para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se denominará "licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico" y no constituye un activo, por lo que no se puede vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna. Se otorgará a personas físicas o jurídicas que la soliciten para utilizarla en el establecimiento que se pretende explotar. Si este cambia de ubicación, de nombre o de dueño y, en el caso de las personas jurídicas, si la composición de su capital social es modificada en más de un cincuenta por ciento (50%) o si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad, se requerirá una nueva licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico. Para obtener una nueva licencia, la persona física o jurídica debe comunicarlo a la municipalidad otorgante en un plazo de cinco días hábiles a partir del conocimiento del cambio de las circunstancias antes indicadas, caso contrario perderá la licencia.




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Articulo 60. Sanciones relacionadas con patente de licores.- Quedan facultados los funcionarios municipales para denunciar ante los Tribunales de Justicia del Poder Judicial y ejercer la querella y la acción civil resarcitoria correspondientes ante esas mismas instancias, cuando los patentados, administradores, propietarios o dependientes que ejerzan actividades lucrativas relacionadas con la venta de licores incurrieren en las siguientes conductas:



a) Vender licor, en cualquier forma o presentación existente, a menores de edad para consumir dentro o fuera de los establecimientos comerciales en que se ejerce la actividad. La sanción a aplicar en este caso será de diez a treinta días multa a quien causare a otro un daño en la salud de acuerdo con el artículo 380 del Código Penal.



b) Tolerar o permitir la permanencia de menores dentro de locales cuya principal actividad sea la venta de licores.



c) Vender licor fuera de los horarios establecidos en la ley. La sanción que se aplicará en este caso será la de la suspensión de la patente por dos días consecutivos, para esta sanción se acepta como prueba el informe policial donde se demuestra la infracción con los datos del local, horarios y policías que verificación la infracción a la Ley.



d) Vender licor a personas en evidente estado de embriaguez. La sanción que se aplicará en este caso será la que dispone el artículo 24 de la Ley de Licores y la del artículo 380 del Código Penal.



e) Vender licor a personas que el encargado del expendio sabe afectadas por algún tipo de enfermedad mental. La sanción por esta conducta será la que señala el artículo 380 del Código Penal.



 f) Vender licor en fechas prohibidas por la ley. La sanción a aplicar en este caso será de una multa establecida de acuerdo con el tipo de categoría de la licencia de licores, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas.




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CAPÍTULO XI



DE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y SIMILARES, LEY 7440.

Artículo 61. Se entiende por espectáculo público, toda función, representación, transmisión o captación pública, con fines lucrativos, que congregue en cualquier lugar del Cantón de Puriscal a personas para presenciarlo o escucharlo, entre otras actividades cuyo contenido sea: presentaciones en vivo, cine, radio televisión por VHF, UHF, por cable, y juegos de video y otros según ley General de Espectáculos Públicos, Materiales Individuales e Impresos, Nº 7440.




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Artículo 62. Todo espectáculo público permanente u ocasional, que se programen en el Cantón de Puriscal, deberá contar con la autorización del encargado de la oficina de patentes de la Municipalidad; funcionario que mediante resolución razonada resolverá la solicitud presentada ante su competencia. En ningún caso se autorizará actividades de Karaoque, Discomóviles, música en vivo, conciertos o similares, después de las doce de la noche, resguardándose con ello un interés público.




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Artículo 63. Las licencias de espectáculos públicos permanentes se tramitarán con por lo menos diez días de antelación, de acuerdo a lo indicado en el artículo 11 y 12,7 de este reglamento y lo siguientes requisitos:



a- Certificación Notarial o Registral de personería en caso de persona jurídica.



b- Detalle de la actividad a realizarse.



c- Medio para atender notificaciones.



d- Teléfono donde comunicarse con el responsable.



e- Visto Bueno de ACAM




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Artículo 64 Requisitos para el otorgamiento de licencias de espectáculos públicos ocasionales:



a- Los requisitos exigidos para las licencias de espectáculos públicos permanentes.



b- Certificación estructural del inmueble, expedida por un ingeniero o arquitecto, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, indicándose además la capacidad locativa del inmueble donde se desarrollará la actividad.



c- Póliza vigente de riesgos a terceros, expedida por una entidad aseguradora debidamente registrada y al día, ante la Superintendencia de Seguros.



d- Certificación de la Cruz Roja Costarricense en que conste la atención del evento y copia del Plan Operativo de Emergencias, el que incluirá la atención de profesionales en Ciencias Médicas, ante una eventual emergencia.



e- Visto Bueno de la Policía de Proximidad, referente a la atención de seguridad en el evento; en caso que la Fuerza Pública no pueda atender la actividad, deben presentar plan de seguridad atendido mediante servicios privados, con el visto bueno del Ministerio de Seguridad.



f- Permiso de funcionamiento sanitario expedido por el Ministerio de Salud.



g- En el caso de uso de pólvora o juegos pirotécnicos, se debe contar con la autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública o ente público correspondiente.




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CAPITULO XII



DEL IMPUESTO DE ESPECTACULOS PUBLICOS.

Artículo 65. Del hecho generador del impuesto de espectáculos públicos.



Constituye el hecho generador de la obligación tributaria , la presentación o desarrollo de toda clase de espectáculo público y de diversión no gratuita, tales como cines, teatros, circos, carruseles, salas de juegos electrónicas y de patinaje, juegos movidos por máquinas de tracción mecánica o animal, máquinas traga monedas, exposiciones y presentaciones deportivas, excepto las realizadas en favor de las municipalidades u organismos o entidades gubernamentales, los espectáculos, las actividades o los torneos deportivos que organicen las Sociedades Anónimas Deportivas, las asociaciones y las federaciones deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, toda función o representación de tipo artística, musical o bailable que se haga en vivo, o utilizando reproductores de audio o video en discotecas, salones de baile, gimnasios, u otros lugares destinados o no al efecto; así como otra actividad que pueda calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo.




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Artículo 66. Son contribuyentes del impuesto de Espectáculos públicos a favor de las Municipalidades, las personas físicas o jurídicas, de hecho o derecho, públicas o privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias por cualquier título, de los locales dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos públicos o de diversiones indicados; así como las personas físicas o jurídicas, que contraten la presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones, nacionales e internacionales, aún cuando se realicen en forma ocasional.




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Artículo 67. La base imponible para la determinación de este impuesto, es la sumatoria del cinco por ciento (5%) por cada uno de los tiquetes, boletas o entradas individuales, del respectivo espectáculo público que se efectúe en el Cantón de Puriscal, conforme lo establece la Ley 6844.




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Artículo 68. Están exentos del pago del impuesto por espectáculos públicos y de diversiones,



todas aquellas organizaciones, cuyo producto sea destinado íntegramente a fines escolares, de



beneficencia, religiosos o sociales, previa resolución del encargado de la oficina de patentes de la



Municipalidad, previa solicitud de los interesados e indicándose bajo fe de juramento, los fines



económicos de la actividad y dentro de los ocho días posteriores deben presentar un informe de la



recaudación, ante la misma autoridad municipal, para confirmar el beneficio recibido. 




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Artículo 69.Todos los contribuyentes del impuesto están obligados a emitir los boletos o tiquetes de entrada para cada espectáculo público o de diversión, los que deben garantizar condiciones de seguridad; estos estarán debidamente numerados en secuencia, por serie y color, o según el valor y deberán tener el nombre comercial que identifica al contribuyente, su nombre, razón social y número de cédula de identidad o jurídica, según corresponda. Dichos boletos deben ser presentados previamente ante el órgano municipal antes mencionado, para su debida autorización, mediante el sello oficial. Cada boleto será emitido en dos tantos: uno para el cliente y otro para control municipal. La Municipalidad tratándose de actividades ocasionales, podrá permitir el uso de boletos sin el nombre del organizador del evento. Las entradas de cortesía, deberán estar debidamente identificadas como tales, con un sello u otro medio adecuado, y podrá deducirse su importe del monto bruto de la taquilla recaudada por evento; hasta un máximo de un cinco por ciento. La cantidad de boletos que emita el contribuyente para cada espectáculo o diversión, deberá corresponder a la capacidad del local o establecimiento en que se llevará a cabo.




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Artículo 70. La Municipalidad, cuando no se pueda hacer presente un inspector al evento, instalará un buzón recolector de boletos en el lugar del espectáculo, el cual sólo podrá ser abierto por el encargado de la oficina de patentes de la Municipalidad; el propietario del establecimiento es el responsable del buen uso del buzón recolector, ante pérdida o destrucción del mismo, la Municipalidad cobrará el impuesto, tomando en consideración la capacidad locativa del lugar donde se realice el espectáculo o diversión.




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Artículo 71. El pago del impuesto por parte del contribuyente, será establecida mediante el conteo de los boletos o en su defecto sobre la tasación de oficio hecha por el Inspector Municipal, in sito.




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Artículo 72. Ante la detección de irregularidades de parte del propietario del establecimiento, espectáculo o diversión, se realizará una tasación de oficio, hecha por el encargado de la oficina de patentes de la Municipalidad, imponiendo por el fraude una multa igual a diez veces de lo dejado de pagar, de conformidad con el Código de Procedimientos Tributarios, siempre respetando el debido proceso administrativo.




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Artículo 73. El pago del impuesto deberá ser cancelado en las cajas recaudadoras definidas por la Municipalidad. Los espectáculos públicos permanentes deberán efectuar el pago el último día hábil de cada mes que se trate, en tanto que los espectáculos públicos ocasionales, deberán cancelar el impuesto el día hábil posterior al evento y para tal fin deberán presentar el comprobante extendido por la Tesorería Municipal.




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Artículo 74. Los contribuyentes podrán efectuar pagos anticipados del impuesto. Para este efecto presentarán una declaración anticipada, en el formulario confeccionado por la Municipalidad; procediendo en el caso de espectáculos públicos permanentes, a hacer la liquidación definitiva, según lo describe el artículo anterior.




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Artículo 75. La Administración Tributaria Municipal tiene la facultad de verificar en cualquier momento, el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, a que se refiere este reglamento, utilizando para ello cualquier medio o procedimiento legalmente establecido, según se estipula en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Los funcionarios municipales responsables de la efectiva recaudación del impuesto, podrán coordinar con la Policía Administrativa, a fin de obtener la colaboración de ésta, para la aplicación del presente reglamento.




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Artículo 76. Según lo estipulado en el artículo 3º de la Ley de Impuestos a Espectáculos Públicos, Nº 6844, La Municipalidad de Puriscal, impondrá una multa equivalente a diez veces el monto dejado de pagar, a los contribuyentes que incurran en la falta de pago de este impuesto.




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Artículo 77. Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en los artículos precedentes, La Municipalidad, por medio del encargado de la oficina de patentes será la responsable de coordinar, la administración, control, fiscalización y sancionar las infracciones que se generen de  la aplicación de este reglamento. Con el propósito de mantener el orden y la tranquilidad pública, podrá suspender, cancelar, o dictar cualquier otra medida tendiente a proteger los intereses públicos, instaurando para ello, las medidas cautelares requeridas. Para tales fines podrán solicitar la intervención de la Fuerza Pública, la cual estará obligada a prestar su colaboración.




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DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 78. Disposiciones finales Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con la legislación vigente.



Este reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de Puriscal, según el acuerdo 09-204- 2012, sesión número 204 de la fecha 21 de agosto del 2012.




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Fecha de generación: 11/9/2024 09:45:11
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