Texto Completo acta: EAAD8
- MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
El Concejo de la
Municipalidad de Puriscal, acordó en sesión ordinaria N° 227,
del 27 de noviembre del 2012, acuerdo 011-227-2012 y 012-227-2012, acordó
publicar por segunda vez El Reglamento General para el Otorgamiento de Patentes
Comerciales y Similares de la
Municipalidad de Puriscal. Esto por no haber observaciones ni
modificaciones, publicado por primera vez en el Diario Oficial
La Gaceta N° 185, del
25 de setiembre del 2012, se ratifica la aprobación y vigencia de dicho
reglamento, según texto original publicado, para todos los efectos que
corresponda.
Puriscal, 7 de noviembre del 2012.-
(Nota
de Sinalevi: Tal
como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en
La
Gaceta N°185 del 25 de setiembre del 2012)
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE
PATENTES COMERCIALES Y SIMILARES DE
LA MUNICIPALIDAD DE
PURISCAL
- CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
El presente Reglamento se dicta con fundamento en La ley de Patentes de
la Municipalidad de Puriscal
Nº 9015 Ley de Juegos Nº 3, Ley 8767 protección de niños y niñas y adolecentes
contra la Ludotopía,
Ley 9047, Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico y Ley
Nº 6844 Cobro de Impuestos Espectáculos Públicos a favor de las
Municipalidades.
Artículo 1. Definiciones. Para efectos de este reglamento para el otorgamiento,
fiscalización y recaudación de actividades lucrativas de
la Municipalidad de
Puriscal se entenderán como:
ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales
Área de Influencia de la
Municipalidad: Comprende todo el cantón de Puriscal.
Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona
privada de derecho faculta a otra u otras para la realización de un determinado
acto. Cuando se trate de autorizaciones emitidas entre personas jurídicas
pueden darse bajo el formato del "Poder Especial" conforme lo regula el Código
Civil.
Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública o notario
público conforme lo establece el Código Notarial y
la Ley General de
Administración Pública.
Constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario
público en el que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica
relevante.
Declaración Jurada: Documento escrito realizado por una persona, ante
Notario público, y presentado ante la autoridad municipal, elaborado en papel
de seguridad y con sello blanco, en el cual comparece una persona física o en
representación de persona jurídica, a declarar bajo la fe de juramento
determinado acto, situación o hecho relevante.
La Municipalidad no
realizará declaraciones juradas a los solicitantes de patentes.
Derechos de Autor: Derecho de dominio que ejerce una persona pública, privada o jurídica de acuerdo
al artículo al Código Civil y a la
Ley de Derechos de Autor.
Fuerza Pública: Autoridad de policía, sea Civil, Administrativa, Rural o Municipal, que se encuentra
bajo las órdenes de los Ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública o de
las Municipalidades de acuerdo al Código de Policía.
I CT: Instituto Costarricense de Turismo
Ley: La Ley 9015 del 22/03/2012
Ingreso: Suma que percibe el patentado como contraprestación en el ejercicio de sus actividades
lucrativas.
Ingresos Brutos: El volumen de los ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de
las actividades lucrativas autorizadas por la patente municipal durante el
período fiscal, sin deducciones.
I NS: Instituto Nacional de Seguros
INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Inspectores Municipales: Funcionarios de esta municipalidad encargados de velar
por el cumplimiento de los derechos y obligaciones del patentado y de la
municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.
Inspección Municipal: Procedimiento mediante el cual se designa un
funcionario municipal para que realice una verificación mediante sus sentidos,
conocimientos y experiencias de los derechos y obligaciones del patentado en
relación a sus obligaciones con la municipalidad en el ejercicio de las
licencias municipales.
Patente: Autorización que previa solicitud del interesado, concede
la Municipalidad, para ejercer
cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.
Menores de Edad: Toda persona física menor de dieciocho años de edad de conformidad con la normativa
electoral y el Código de la
Niñez y la
Adolescencia.
MEP: Ministerio de Educación Pública
MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Municipio: Conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón, que promueven y
administran sus propios intereses atraves del Gobierno municipal.
Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se trata de
la Municipalidad de
Puriscal.
Administración Tributaria, Unidad de Licencias municipales: Grupo de funcionarios responsables
de los trámites relativos al impuesto de Patentes Municipales.
Patentado: Persona física o jurídica que ejerce un permiso o concesión de patente
sobre una determinada actividad debidamente autorizado por
la Municipalidad.
Sujeto Pasivo: Toda persona física o jurídica, que realiza cualquier tipo de actividad económica
y con fines lucrativos en el cantón de Puriscal.
Patente Permanente: Derecho de explotación de una determinada actividad
con permanencia en el tiempo, de acuerdo a su vigencia establecida en el
certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento en la
zona de influencia de la municipalidad.
Patente Temporal: Derecho de explotación de una determinada actividad no permanente en el tiempo,
de acuerdo a su vigencia establecida en el certificado que la otorga y las
leyes y reglamentos que le dan fundamento en la zona de influencia de la
municipalidad.
Patente Especial: Derecho de explotación con características no ordinarias en cuanto a tiempo
y actividad a que se refiere, de acuerdo a su vigencia establecida en el
certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento en la
zona de influencia de la municipalidad.
Período Fiscal: Plazo fijado por Ley para la determinación del Impuesto sobre
la Renta.
Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza
la realización de una determinada actividad de acuerdo a sus funciones
delimitadas en el Principio de Legalidad.
Permiso de funcionamiento: Autorización extendida por organismos estatales
exigida por la Municipalidad
o por ley especial a todo interesado de previo a que la municipalidad le
otorgue la patente.
Persona Física: Ser humano que ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a la normativa
establecida en el Código Civil.
Persona Jurídica: Entidades creadas por el ordenamiento jurídico con existencia y capacidad jurídica
de acuerdo al Código Civil.
SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.
Solicitud: Documento escrito, redactado por el solicitante o previamente diseñado por
la Municipalidad,
mediante la cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias
ante la propia Municipalidad.
SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras
Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien
determinado, a cambio de una contraprestación.
Ventas Brutas: Volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades
lucrativas autorizadas por la patente municipal durante el período fiscal, sin
deducciones.
Visto Bueno: Documento escrito emitido por una autoridad pública o privada en el que se hace
constar que se está de acuerdo con la situación o acto que se solicita. Podrá
hacerse constar la existencia del visto bueno mediante un sello estampado en el
documento respectivo siempre y cuando éste venga refrendado por una firma
responsable y por el nombre y número de cédula del firmante así como su
teléfono o domicilio.
Ficha articulo
Articulo 2. Área de influencia geográfica de aplicación.- Este Reglamento podrá
ser aplicado para todas aquellas actividades lucrativas que requieran licencia
municipal ubicada en el cantón de Puriscal.
Ficha articulo
Artículo 3. Ámbito de aplicación. Todas las personas físicas o jurídicas que
se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón
de Puriscal, y hayan obtenido la respectiva licencia, deberán pagar a
la Municipalidad de
Puriscal el impuesto de patente que las faculte para llevar a cabo esas
actividades. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya
ejercido la actividad lucrativa, o por el tiempo que se haya poseído la
licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
Ficha articulo
Artículo 4. Territorialidad.- Cuando la actividad lucrativa principal se
desarrolle fuera del cantón de Puriscal pero el contribuyente realice también
actividades lucrativas en este cantón, por medio de sucursales o agencias,
camiones distribuidores, vendedores de licencias de software o cualquier otro
medio no considerado en esta ley, el impuesto que deberá pagarse a
la Municipalidad del
cantón de Puriscal, de conformidad con las disposiciones de esta ley, se calculará
sobre los ingresos brutos que reporte la sucursal o agencia, camión
distribuidor o el medio utilizado para ejercer la actividad a la casa matriz,
según la declaración jurada municipal que presente, para este efecto, el
patentado. Los datos serán verificados por
la Municipalidad del cantón
de Puriscal, de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta ley y el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Articulo 5 Propiedad de las patentes municipales.- Las patentes o licencias
municipales son un activo intangible propiedad de
la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPITULO II
- FACULTADES DE
LA ADMINITRACION TRIBUTARIA
Artículo 6. Administración Tributaria.- Son potestades del subproceso de Administración Tributaria
de la Municipalidad
de Puriscal, y de la Unidad
de Licencias Municipales:
a) Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para
solicitar la licencia según se establece en este reglamento.
b) Calificar o recalificar el monto del importe según lo establece
la Ley y este reglamento.
c) El otorgamiento de las licencias comerciales, así como la administración
del tributo.
d) Realizar los respectivos cobros ejecutivos de las diferencias
encontradas en la verificación de los datos.
e) Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso, para
comprobar que se están dando las mismas condiciones establecidas en la
solicitud.
f) Acudir a las autoridades de policía para imponer clausuras o cierres
temporales, o proceder por sí mismas.
g) Proceder a la suspensión provisional y rehabilitación de la patente en
los casos que se establecen en este reglamento.
h) Conocer y Resolver las solicitudes de retiro de licencias en virtud del
cese de la actividad lucrativa desarrollada.
i) Aprobar o denegar los traslados de patentes en razón del cambio de
domicilio de la actividad.
j) La información suministrada por los patentados o contribuyentes a
la Municipalidad de Puriscal,
mantendrá el carácter confidencial y será de uso exclusivo de la municipalidad,
según lo indica el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la ley de
Protección de datos personales, solo se facilitara por la municipalidad cuando
sea solicitada por algún despacho judicial.
k) Prevenir por escrito a los patentados, ante incumplimiento de normas
relacionadas con la materia.
Ficha articulo
Artículo 7. Deberes de
la Administración
Tributaria.- Son deberes de
la Administración Tributaria,
mediante la unidad de Licencias municipales:
a) Brindar la información necesaria que deben cumplirse sobre los
requisitos, para el otorgamiento de una licencia municipal.
b) Elaborar los formularios que establece este reglamento.
c) Tramitar dentro del término que establece este reglamento las
solicitudes de licencia.
e) Prevenir al patentado por escrito, notificándole debidamente, del pago
del impuesto correspondiente.
f) Aplicar la garantía constitucional del debido proceso, en todo
procedimiento administrativo relacionado con el otorgamiento, denegación y
suspensión de una licencia municipal.
g) Informar al patentado en relación con los derechos, deberes,
obligaciones y prohibiciones al concedérsele una licencia municipal.
Ficha articulo
Artículo 8. Derechos del patentado.- Son derechos del patentado:
a) Ejercer la actividad para la que se le ha dado permiso en los términos
exactos en que la resolución administrativa haya otorgado ese permiso.
b) Oponer a terceros el derecho que le fue otorgado para la explotación de
la actividad correspondiente. En esta materia
la Municipalidad no se
hace responsable por cualquier reclamo o derecho de tercero que pueda ser
lesionado con el ejercicio de esta actividad el cual podrá ser gestionado ante
la instancia correspondiente contra el patentado.
c) Ejercer las cláusulas de temporalidad, perentoriedad, exclusividad o
cualquier otra que establezcan las patentes de que habla este Reglamento.
Ficha articulo
Articulo 9. Deberes del patentado.- Son deberes del patentado:
a) Cumplir con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente.
b) Respetar las directrices escritas que la municipalidad le plantee en el
ejercicio de la actividad para la cual le fue otorgado la licencia municipal.
c) Conservar en buen estado y exponer el certificado en que conste la
licencia municipal en un lugar visible al público.
d) Publicar en el diario oficial
la Gaceta, el acuerdo tomado por el Concejo
municipal respeto a traspaso de puesto de licores.
e) Mantener el local en que se ejecuta la licencia municipal, con las
aceras de acuerdo a lo que establece la ley 7600 y su reglamento, canoas y
bajantes en buen estado, todo en consonancia con las normas reglamentarias
aprobadas por la
Municipalidad y relacionadas con los artículos 75 , 76 y
siguientes del Código Municipal.
f) Avisar a la
Municipalidad en caso del cese de la actividad comercial,
caso contrario se seguirá registrando y cobrando el impuesto, hasta tanto el
patentado informe del cierre del comercio.
g) Señalar un lugar para notificaciones, para recibir comunicados
municipales, relacionados con la licencia municipal ,el que se tendrá para
efectos legales como domicilio contractual.
Ficha articulo
Artículo 10. Prohibiciones al patentado.- Son absolutamente prohibidas las siguientes
actividades para el
patentado:
a) La venta de licores y de cigarrillos, en cualquiera de sus formas o
presentaciones, a menores de edad. El incumplimiento de esta norma se
sancionará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
b) El ejercicio de la actividad a que fue autorizado fuera de los límites
geográficos, temporales y en general bajo las condiciones que establece el
certificado de patente.
c) La venta de licores, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a
personas en evidente estado de ebriedad.
d) Además le son prohibidas al patentado todas aquellas conductas reguladas
en la Ley de Psicotrópicos,
la Ley de Salud,
la Ley de Protección al
Consumidor, la Ley
de Derechos de Autor y Derechos Conexos y las otras normas del Ordenamiento
Jurídico vigente.
e) Ubicar la actividad comercial autorizada por
la Municipalidad dentro
de una casa de habitación. En todos los casos el funcionamiento de un negocio
comercial (sea del tipo que sea) debe ser independiente al hábitat destinado al
hogar.
f)
Causar contaminación sónica con equipos de sonido o altoparlantes, no autorizados,
para el desarrollo de la actividad comercial que se realiza.
g) No contaminar la comunidad, con desechos sólidos, provenientes de la
actividad comercial que se ejecuta.
Ficha articulo
CAPITULO III
- REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
Artículo 11. Obligatoriedad de la licencia.- Toda persona física o
jurídica, con pretensiones de realizar cualquier tipo de actividad económica y
con fines lucrativos en el cantón de Puriscal, estará obligada a obtener,
previamente a su establecimiento, una licencia municipal que otorgará
la Municipalidad de
Puriscal, incluyendo actividades sujetas a licencia que por características especiales
sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance general o
leyes especiales, la cual permitirá la apertura del local comercial o el
desarrollo de la actividad pretendida. Todas las actividades que desarrollen
las personas mencionadas anteriormente dentro del cantón de Puriscal, pero que
su domicilio fiscal o contractual se encuentre en otro lugar fuera del cantón,
deberán obtener la licencia municipal respectiva y pagar el impuesto
correspondiente.
Ficha articulo
Articulo 12. Requisitos generales.-Para obtener una licencia comercial, el
interesado debe cumplir con lo siguiente:
a) Presentar el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado por el
solicitante o por el representante legal, donde se indique, nombre o razón
social del solicitante, descripción de la actividad, dirección, número de
teléfono, número de fax, correo electrónico, apartado postal y lugar para
notificaciones. En caso de sociedades anónimas debe indicar además, el nombre
de su representante legal y su domicilio social.
b) Adjuntar copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el
Ministerio de Salud, permiso de habilitación o de SENASA, según corresponda.
c) En caso de persona física aportar copia de la cédula o documento de
identidad.
d) Certificación de
la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde
indique que se encuentra al día con el pago de las obligaciones obrero
patronales, o que no son contribuyentes.
e) Copia del formulario de inscripción de Ministerio de Hacienda
f) Para las sociedades, aportar la personería jurídica con no más de un mes
de extendida, certificada por el Registro Nacional o por un Notario Público y
copia de la cédula o documento de identidad del representante legal.
g) El solicitante y el propietario del inmueble, deben estar al día en la
cancelación de los tributos, tasas y precios públicos municipales.
Ficha articulo
Artículo 13. Requisitos Extraordinarios.- De acuerdo al tipo de
actividad lucrativa de que se trate, además de los requisitos generales, las
solicitudes de patente deberán contener los siguientes requisitos
extraordinarios:
1.- Requisitos para la obtención de patente para sala de juegos
a) Presentar la documentación exigida para patentes en general
b) Original y copia del Permiso de funcionamiento para sala de juegos,
extendido por el Ministerio de Salud.
c) Inspección municipal con el fin de verificar las condición de la sala de
juegos ( artículo 28 de la Ley
8767 Protección de los niños, las niñas y las personas adolescentes contra
la Ludopatía)
d) Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor,
extendida por el ACAM, en caso de ser aplicable.
2.- Requisitos para la obtención de patente para agentes de venta
a) Presentar la documentación exigida para patentes en general.
b) Indicar con claridad el o los números de placas de los camiones que
prestaran el servicio en el cantón.
c) Certificación emitida por un contador público donde especifique los
ingresos brutos y netos.
d) Estar al día en la cancelación de los tributos municipales, si
corresponden.
3.- Requisitos para la obtención de patente de alquiler o servicio de
trabajos con maquinaria
a) presentar la documentación exigida para patentes en general
b) Presentar original y fotocopia de la tarjeta de circulación al día.
c) Documentos del registro de la propiedad de la maquinaria o equipo.
d) En el caso que no sea el dueño de la maquinaria aportar copia del
contrato de arrendamiento.
e) Estar al día en la cancelación tributos municipales.
4.- Requisitos para la obtención de patente de servicio de
telecomunicaciones y televisión por cable .
a) Presentar la documentación básica, exigida para patentes en general.
b) Copia del permiso de ubicación de actividad comercial.
c) Copia certificada del contrato con las operadoras de telefonía celular,
en caso que corresponda.
d) Copia certificada del contrato con la compañía dueña de la torre, en
caso que corresponda.
e) Copia certificada del contrato con la empresa constructora, en caso que
corresponda.
f) Copia certificada del contrato con el dueño del bien inmueble, en caso
que corresponda.
g) Copia del plano catastrado visado de la propiedad donde se va a
construir.
h) Estudio literal de la propiedad.
i) Copia certificada de la concesión, autorización o permiso de Sutel o
Poder Ejecutivo según corresponda.
5.- Requisitos obtención de patentes de restaurantes
a) Presentar la documentación exigida para patentes en general
b) En materia, de seguridad e higiene industrial todo servicio de
alimentación al público cumplirá con las disposiciones establecidas en
la Ley General de Salud,
el Reglamento de Construcciones, las disposiciones del Reglamento de Servicio
de Alimentación al Público y las regulaciones del presente reglamento.
c) En los casos que el establecimiento comercial explote varias
actividades, como bar y salón de baile, el horario se determinará conforme a la
actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de
apertura y cierre.
d) Debe existir Salón Comedor, el mismo debe poseer un área mínima de 0,80 m. por comensal.
e) Debe existir un mueble para caja, preferiblemente separado del área de Comedor.
f) Debe existir un área de cocina la cual debe corresponder como mínimo a
un 30% con respecto al Salón Comedor, además debe contar con salida de
emergencias claramente identificadas.
g) Debe existir una carta menú por separado para comidas y bebidas con sus
respectivos precios.
h) Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor, extendida
por el ACAM.
6.- Requisitos obtención de patentes de restaurantes con declaratoria de
interés turístico
a) presentar la documentación exigida para patentes en general
b) Declaratoria turística emitida y vigente por el ICT
c) Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor,
extendida por el ACAM.
7.- Para el funcionamiento de Actividades con Karaoke, Música en vivo y
Similares:
a) Presentar la documentación exigida para patentes en general
b) Permiso del Ministerio de Salud para realizar la actividad respectiva.
Cumplir con Ley General de Salud en relación a niveles de sonido y
confinamiento de ruido. Aportar copia del documento de aprobación del
confinamiento sónico.
c) Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor, expedida
por ACAM.
8.- Requisitos para obtención de patente de gimnasios privados, centros de
estética y fortalecimiento físico y muscular o de rehabilitación física y
afines
a) presentar la documentación exigida para patentes en general
b) Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor,
extendida por el ACAM.
9.- Requisitos para obtención de patentes de hoteles, moteles casa de
alojamiento, pensiones, servicios de "cama y desayuno" o afines.
a) presentar la documentación exigida para patentes en general
b) se deberá indicar el número de habitaciones con qué cuenta, la capacidad
por cada habitación, los servicios adicionales que se ofrecen, las medidas de
seguridad e higiene que se ofrecen, deben contar con un Libro de Registro y el
Rol de Pasajeros autorizado por
la Dirección General de Migración y Extranjería y el
Recibo de pago del impuesto del ICT.
c) Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor,
extendida por el ACAM, en caso de ser aplicable.
10.- Requisitos para obtención de patente de casas de Préstamo o de Empeño
a) presentar la documentación exigida para patentes en general
b) Describir un perfil del proyecto en el cual se presenten los
instrumentos y mecanismos financieros que usarán para su funcionamiento como
tales.
c) Aprobación de la SUGEF
para ejercer la actividad.
d) Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor,
extendida por el ACAM, en caso de ser aplicable.
11 .-Requisitos para obtención de licencia Para los bancos o sucursales
financieras
a) presentar la documentación exigida para patentes en general
b) aprobación
de la SUGEF
para ejercer la actividad.
c) Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor,
extendida por el ACAM, en caso de ser aplicable.
d) Plan de Emergencia.
12 .-Requisitos para obtención de patente para los Parques de Diversiones,
Centros de Convenciones, Exhibiciones y Ferias Comerciales y Públicas, Para los
Teatros, Cines, Salas de Exhibición de Obras de Arte y afines.
a) presentar la documentación exigida para patentes en general
b) Aportar los planes de seguridad, evacuación, contingencia, de manejo de
desechos y de atención de emergencias, necesarios para que funcione la
actividad.
c) Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor,
extendida por el ACAM, en caso de ser aplicable.
d) Plan de Emergencias aprobado por
la Comisión local de Emergencias
13.- Para obtención de patente de la actividad de servicio de Internet
a) presentar la documentación exigida para patentes en general
b) Se deberá presentar adicionalmente un plan en el cual se indique la
distribución de los monitores de tal modo que diferencien espacios para
personas menores de edad y para personas mayores de dieciocho años. A su vez se
deberá crear un software o cualquier otro medio adecuado sobre el servidor
principal o cada terminal, con el objetivo de que se impida el acceso a las
páginas web con exhibición de pornografía a los menores de edad.
c) tendrán un horario desde las 10:00 horas hasta las 22:00 horas
d) Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor,
extendida por el ACAM, en caso de ser aplicable.
14.- Para obtención de licencia para el funcionamiento e instalación de
clínicas de salud, hospitales, se deberán verificar los permisos y autorizaciones
del Ministerio de Salud y de la CCSS,
deberá presentar a la
Municipalidad una "carta compromiso" con la institución en
cuanto al manejo adecuado de los desechos, sean esta basura orgánica o no,
líquidos, aguas sucias, desechos médicos y otros. Plan de Emergencias aprobado
por la Comisión
local de Emergencias.
15.- Para obtención de la licencia de servicios profesionales, deberán presentarse copia de
los títulos que los acredita ejercer la profesión, así como copia de la
incorporación al Colegio Profesional respectivo.
16.- Para la obtención de patente de vehículos altoparlantes, perifoneo o
similares con fines publicitarios o de promoción de ventas o eventos.
a) Presentar la documentación exigida para patentes en general
b) Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor, expedida
por ACAM.
c) Permiso extendido por el Consejo de Transporte Público del MOPT que haga
referencia al tipo de equipo a utilizar, el volumen y frecuencias y las rutas
permitidas con estos fines.
d) Para el trámite de patentes de transporte público de taxis y buses se
deberá verificar la certificación del permiso o concesión de éstos, emitido por
la Dirección
de Transporte Público del MOPT.
e) Permiso emitido por el Ministerio de Salud.
17.- Para la obtención de patente de oficinas de seguridad o venta de armas
a) presentar la documentación exigida para patentes en general
b) Autorización expresa del Ministerio de Seguridad Pública.
c) Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor,
extendida por el ACAM, en caso de ser aplicable.
18.- Para obtención de patente de parqueos de vehículos
a) presentar la documentación exigida para patentes en general
b) Visto bueno por parte del Departamento de Construcción de esta
Municipalidad.
c) Croquis indicando la distribución espacial del parqueo, indicando
capacidad, dimensiones de los espacios, entradas y salidas y servicios públicos
y parqueos diferenciados.
d) Copia de las pólizas de seguros suscritas.
19 Para la obtención de patentes de gasolineras o similares
a) Presentar la documentación exigida para patentes en general
b) Autorización del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo
o a fin.
c) Visto Bueno del MINAET.
d) Plan de Emergencias aprobado por
la Comisión local de Emergencias.
e) Plan de manejo de desechos.
20 Para la obtención de patente de venta de clubes de ahorro y crédito
a) Presentar la documentación exigida para patentes en general
b) Visto bueno del Ministerio de Economía.
21 Para la obtención de patente de viveros
a) Presentar la documentación exigida para patentes en general
b) Visto bueno del MINAET.
c) Plan de manejo de desechos.
22 Para la obtención de patente de centros de educación privada, ya sea en
primaria, secundaria, universitaria o para universitaria; así como academias.
a) Presentar la documentación exigida para patentes en general
b) Autorización de infraestructura física del inmueble en donde se ubicará
la actividad, extendida por el Departamento de Arquitectura Escolar del Centro
Nacional de Infraestructura Física Educativa del Ministerio de Educación
Pública.
c) Plan de Emergencias aprobado por
la Comisión local de Emergencias.
d) Autorización de funcionamiento de la institución educativa, según
corresponda, ya sea por parte del Ministerio de Educación Pública o CONESUP,
e) Autorización sanitaria del ministerio de Salud.
23 Para la obtención de patente de venta de pólvora o lucería
f) Presentar la documentación exigida para patentes en general
g) Resolución de
la Dirección General de Armamento del Ministerio de
Seguridad Pública.
h) Plan de Emergencias aprobado por
la Comisión local de Emergencias
24 Para la obtención de patente de Transporte de Turismo
a) Presentar la documentación exigida para patentes en general
b) Permiso para la
Explotación de Transporte Remunerado modalidad Turismo del
Consejo de Transporte Público.
25 Para la obtención de patente para la actividad de porteo
a) Presentar la documentación exigida para patentes en general y la exigida
por Ley especial.
b) Título de propiedad de cada vehículo de servicio, emitido por el
Registro Público.
c) Copia de la cédula de identidad de cada propietario del vehículo de
servicio
d) Copia de los respectivos derechos de circulación al día.
e) Copia de los respectivos comprobantes de revisión técnica al día.
f) Copia de la póliza del seguro voluntario vehicular para porteadores
emitida por el INS, que al menos cubra daños a terceros.
g) Póliza de riesgos profesionales del trabajo del INS o su exoneración
cuando corresponda.
h) certificación de estar al día con CCSS.
i) Comprobante de Tributación Directa, donde conste que es contribuyente.
Ficha articulo
Articulo 14 Patentes temporales con o sin venta de licor.
La Municipalidad, en ocasiones muy calificadas,
otorgará patentes de carácter temporal para fiestas cívicas, patronales,
turnos, ferias o cualquier otra, siempre y cuando estas actividades estén
autorizadas por ley y recomendadas por el consejo de distrito; para ello, se
tramitarán las solicitudes únicamente de grupos comunales, asociaciones de
desarrollo, consejos pastorales o cualquier otra entidad o grupo, siempre y cuando
prive un interés comunal. No estarán sujetos a restricción por distancia
alguna, siempre que sean de índole temporal y no excedan de dos semanas Las
solicitudes deberán ser acompañadas de:
a) Presentar el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado por el
solicitante o por el representante legal, donde se indique, nombre o razón
social del solicitante, descripción de la actividad, fechas y lugar donde se
realizará, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, apartado
postal y lugar para notificaciones.
b) Copia de la cédula del solicitante.
c) Copia de personería jurídica
d) Copia del Plan de Contingencia
e) Croquis del local donde se instará el puesto de licores
f) Copia de los contratos de arrendamiento en casos de alquiler de puestos
g) Autorización conforme de la policía de proximidad
h) Aprobación de consejo de distrito
i) Permiso del Ministerio de salud
j) Certificado de SENASA
k) Documento de aprobación del Departamento de Planes y operaciones del
Ministerio de Seguridad
l) Documento de autorización de cierre temporal de calles públicas emitida
por la Dirección
de Ingeniería de Tránsito del MOPT. VER A QUE INSTITUCION CORRESPONDE SEGÚN EL
TIPO DE CALLE QUE SE SOLICITA CERRAR PARA EL EVENTO.
m) Visto bueno de la cruz roja
n) Visto bueno de ACAM
o) Cancelación del permiso municipal
p) Cancelación del servicio de recolección de basura y aseo de vías, previa
autorización del encargado de servicios Comunales de
la Municipalidad.
q) Autorización conforme de
la Dirección Nacional
de Control y Calificación de Espectáculos Públicos
r) Póliza de Riesgos extendida por el INS
s) Plan de Emergencias aprobado por
la Comisión local de Emergencias.
Ficha articulo
Artículo 15 Del término para resolver.-Las solicitudes de licencia municipal deberán ser
presentadas en la oficina del Subproceso de Administración Tributaria, dicha
oficina por medio de la unidad de Licencias municipales, otorgará o negará la
solicitud de Licencia municipal, en un plazo no mayor de 30 días naturales,
contados a partir de su presentación en forma.
Ficha articulo
Artículo 16 Denegación de la licencia comercial. La actividad que el
patentado desarrollará será únicamente la que
la Municipalidad de
Puriscal le haya autorizado mediante la licencia otorgada. La licencia sólo
podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley, la
moral o las buenas costumbres, al Código de
la Niñez y
la Adolescencia, y
la Declaración de los
Derechos del Niño, o cuando el establecimiento o la solicitud de la licencia no
hayan cumplido los requisitos legales y reglamentarios, así como cuando la
actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por el
ordenamiento jurídico vigente.
Ficha articulo
CAPITULO IV
- TARIFA DEL IMPUESTO
Artículo 17: Tarifa del impuesto. A toda actividad económica con fines de lucro que
haya sido previamente autorizada por
la Municipalidad de
Puriscal se le impondrá un impuesto de patente de tres colones (¢3.00) por cada
mil colones (¢1.000) de la renta bruta anual. Quedan a salvo las actividades
exentas por disposición de ley. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto
trimestral por pagar.
En el caso de las gasolineras, al estar regulada la venta de combustible
por un sistema de margen de utilidad o ganancia establecido por el Estado, se
le aplicará el cero punto cero cinco por ciento (0.05%) sobre la renta neta
gravable obtenida. Adicionalmente, a las actividades que no sean la venta de
combustible, en la misma unidad económica funcional, se les aplicará un
impuesto del tres por mil colones (3x¢1000) a los ingresos brutos obtenidos
durante el período fiscal declarado por las otras actividades económicas.
En todo caso, el monto mínimo a pagar por patente comercial se establece en
la suma de veinte mil colones anuales (¢20.000), monto que aumentará anualmente
en el mismo porcentaje en que aumente el salario base establecido por Ley.
El monto correspondiente al pago de patente por actividad temporal se
determinará por afinidad con actividades similares en el cantón o en cantones
vecinos, si no tenemos una actividad igual, o bien, según la tasación del
período anterior más un diez por ciento (10%) anual.
La Municipalidad de Puriscal otorgará
patente para la venta ambulante de productos conforme a la normativa especial
que regula la materia estableciendo un monto de pago mínimo por la patente de
veinte mil colones anuales (¢20.000), monto que aumentará anualmente en el
mismo porcentaje en que aumente el salario base establecido por Ley.
Ficha articulo
Articulo 18 Descuento por pago adelantado
La Municipalidad de Puriscal otorgará un descuento
del 10% por el pago adelantado anual del impuesto de patente, siempre que sea cancelado
durante el mes de enero de cada año gravado. Para el caso de los patentados
cuyo período fiscal está autorizado del 1º de enero al 31 de diciembre, se les
podrá aplicar el descuento autorizado en el mes de abril.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- De los permisos de funcionamiento
Artículo 19 Condiciones, requisitos y plazos. La licencia que otorgue
la Municipalidad quedará
condicionada a los requisitos y plazos que establezca el permiso de
funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, SENASA o ente competente.
Ficha articulo
Artículo 20.-Revocatoria del permiso de funcionamiento. La revocatoria del
permiso de funcionamiento por el ente competente involucra la cancelación
automática de la licencia y la pérdida de la calidad condición de patentado. En
estos casos, la
Municipalidad liquidará de inmediato los saldos pendientes y
los intereses que de éstos saldos se calculen.
Ficha articulo
Articulo 21.-Condicionamiento del permiso de funcionamiento. Cuando el permiso de funcionamiento
esté condicionado a plazo fijo, el vencimiento del mismo obliga al interesado a
la renovación de la licencia. Únicamente se tramitarán las solicitudes que
presenten todos los requisitos que se exigen. Cuando por error u omisión,
la Administración
determine que una actividad que haya obtenido la licencia necesita algún otro
permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, concederá al
interesado el término improrrogable de treinta días hábiles para que se corrija
el error o se subsane la omisión.
Ficha articulo
Artículo 22.-Cancelación de la patente. Las resoluciones de
la Administración
que ordene la cancelación de la patente o la clausura del negocio, por el
vencimiento o revocatoria del permiso de funcionamiento, tendrán los recursos
establecidos en el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 23.-Imposibilidad de ampliación de la patente: En caso de que los
patentados ya existentes deseen abrir nuevas sucursales o expandir sus
actividades a otros locales distintos del que ya opera, deberán gestionar una
patente nueva, ya que no se aceptarán ampliaciones o modificaciones de las
patentes ya existentes.
Ficha articulo
CAPITULO VI
- DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO DE PATENTE
Artículo 24 Fecha de presentación. Antes del diecinueve de diciembre de cada año, las personas
a que se refiere el artículo 1 de esta ley presentarán a
la Municipalidad una
declaración jurada de sus ingresos brutos, intereses, comisiones o renta neta,
según sea el caso. Con base en esta información,
la Municipalidad
calculará el impuesto por pagar, en firme y sin previo procedimiento. Para
tales efectos, la
Municipalidad tendrá los formularios respectivos a disposición
de los contribuyentes un mes antes de la fecha señalada.
En casos especiales, cuando las empresas tengan autorización de
la Dirección General
de Tributación para presentar la declaración en fecha posterior a la que
establece la Ley
y éstas empresas lo informen previamente a
la Municipalidad,
podrán presentar la declaración correspondiente dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha autorizada por
la Dirección General
de Tributación.
Ficha articulo
Artículo 25 Declaración de Renta. Los patentados que sean declarantes del impuesto sobre
la renta deberán presentar copia de la declaración que brinden a
la Dirección General
de Tributación, con el fin de realizar la tasación correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 26 Régimen de tributación simplificada A los patentados que se
encuentren bajo el régimen simplificado de
la Dirección General
de Tributación el impuesto por pagar anual será el resultado del monto de las
compras anuales determinado en las declaraciones; de este monto
la Municipalidad
cobrará tres colones por cada mil colones (3x¢1000).
Ficha articulo
Articulo 27 Presentación de constancia de
la Caja Costarricense
de Seguro Social Todos los patentados deberán de adjuntar a su declaracion jurada de
patente, constancia de estar al día con sus obligaciones con
la Caja Costarricense
de Seguro Social.
Ficha articulo
Artículo 28 Obligación de suministro de información Para fijar el monto del
impuesto, la Municipalidad
de Puriscal solicitará al contribuyente, la información necesaria para
establecer los factores de la imposición, datos que están obligados a brindar a
la Municipalidad
para la verificación de la imposición tributaria.
Ficha articulo
Articulo 29 Información complementaria
La Dirección General de Tributación del Ministerio
de Hacienda deberá brindar a
la Municipalidad de Puriscal, en su condición de administración
tributaria, la información con respecto a las ventas brutas, ingresos brutos
que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta de
todos los patentados del cantón de Puriscal; para ello, la municipalidad
enviará un listado con el número de licencia, el nombre del sujeto pasivo y su
número de identificación cedular.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
- TASACIÓN DE OFICIO Y CASOS ESPECIALES
Artículo 30 Tasación de oficio Si el patentado no presenta la declaración jurada
en el término indicado en este Reglamento,
la Municipalidad le
aplicará una recalificación de oficio, más una multa equivalente al diez por
ciento (10%) del impuesto pagado el año anterior.
Ficha articulo
Artículo 31 Tasación provisional Para gravar las actividades establecidas por
primera vez y que no presenten la
declaración jurada de sus ingresos brutos, intereses, comisiones o renta neta, según
sea el caso, la Municipalidad
calculará el impuesto por pagar en firme, realizando una estimación comparada
tomando como parámetro otro negocio similar. Este procedimiento será provisional
y deberá ser modificado con base en la primera declaración que corresponda
hacer al patentado en el año siguiente. Para ello, se escogerá una actividad
similar a la actividad cuyo impuesto haya que determinar y, en caso de no
existir dentro del cantón, se recurrirá a información de otro cantón con
características similares.
Ficha articulo
Artículo 32 Determinación parcial del impuesto El total del ingreso bruto
o la venta bruta anual de las actividades económicas que hayan operado solo una
parte del período fiscal anterior, se determinará tomando como base, el
promedio mensual del período real de la actividad.
Ficha articulo
Artículo 33 Casos en que aplica la tasación de oficio
La Municipalidad de Puriscal estará facultada
para hacer la recalificación de oficio del impuesto de patente en cualquier
momento y cuando el sujeto pasivo se encuentre en los siguientes casos:
a) Que no hayan presentado la copia de la declaración sobre la renta
sellada por la
Dirección General de Tributación.
b) Que aunque haya presentado la declaración jurada del impuesto de
patente, el documento correspondiente a la declaración del impuesto sobre la
renta, que también se exige, se encuentre alterado o presente algún tipo de
condición que no le permita a la administración municipal tenerlo por válido.
c) Que hayan sido recalificados por
la Dirección General
de Tributación.
d) Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el cantón
de Puriscal.
e) Que presente incompleto el formulario de declaración jurada del impuesto
de patentes.
f) Que el formulario de declaración jurada del impuesto de patente se
complete a nombre de otra persona que no sea la persona patentada.
Ficha articulo
Artículo 34 Notificación automática de la calificación de oficio o la
recalificación de oficio: La calificación de oficio o la recalificación de oficio
quedará notificada en forma automática en el momento en que el contribuyente
se presente a cancelar el impuesto por patente municipal del 1° trimestre o
bien utilizando algunos de los medios establecidos por él.
Ficha articulo
Artículo 35 Revisión de la declaración Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios
establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son
incorrectos o cualquier otro tipo de inexactitud que determina una variación en
el tributo, se hará la recalificación respectiva con el consecuente cobro de
los intereses calculados sobre los montos no incluidos y no contabilizados que
se obtengan. En este caso, la certificación extendida por la persona del
contador municipal en la que se indique la diferencia adeudada servirá de
título ejecutivo para efectos del cobro.
Ficha articulo
Artículo 36 Vigencia y Forma de Pago del Impuesto de Patentes. El impuesto de patente tendrá
vigencia para el año natural siguiente a la declaración y se pagará por
trimestres adelantados, durante los primeros 5 días hábiles de los meses de
enero, abril, julio y octubre.
Ficha articulo
Artículo 37. Establecimientos con Varios Sujetos Pasivos. Cuando en un mismo establecimiento
varias personas físicas o jurídicas ejerzan actividades lucrativas, el monto
del impuesto se determinará y pagará individualmente.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
- OTROS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 38.- Traslado de lugar de la patente.- Cualquier patente podrá ser
trasladada del lugar en que fue otorgada o que existe actualmente siempre y
cuando este cambio no implique la violación o incumplimiento de lo establecido
en la legislación vigente y que no cambie de distrito. Para el traslado es
necesario que se formule una solicitud por escrito al Subproceso de Administración
Tributaria de la
Municipalidad, Unidad de Licencias Municipales. En todos los casos
será necesario que el solicitante compruebe el cumplimiento de todos los
requisitos que establece este Reglamento para el funcionamiento de la patente
en el nuevo lugar solicitado.
En caso de las licencias de salas de juegos, los cuales se rige por una Ley
y Reglamento especial, el traslado de la patente deberá hacerse en las
condiciones de distancias de los lugares señalados en el Reglamento a
la Ley de Juegos.
Ficha articulo
Articulo 39 Condición para la explotación de juegos:
La Municipalidad otorgará licencias para la
explotación de juegos siempre que estos sean de destreza y no de azar, y en los
que el usuario no perciba premios de dinero en efectivo y que no atenten contra
la moral, las buenas costumbres, el Código de
la Niñez y
la Adolescencia, y
la Declaración de
los Derechos del Niño.
Ficha articulo
Articulo 40 Condiciones para la explotación del servicio de porteo:
La Municipalidad otorgará
licencias para el servicio de porteo bajo la siguiente categoría: Establecimiento
comercial de porteo: Los locales debidamente acondicionados a nivel
interno, los cuales sin perjuicio de su combinación, pueden clasificarse en:
a. Oficina privada de porteo (para atención de interesados y conformación
de clientes exclusivos).
b. Estación o terminal privada de porteo Para los efectos de este
Reglamento, se entenderá como Terminal de porteo, toda propiedad inmueble,
privada, destinada a servir de estacionamiento, parqueo, salida y entrada de
los vehículos con que se presta el servicio de porteo y que cumpla con los
requisitos que exige esta normativa para brindar el servicio de abordaje y
transporte a clientes exclusivos)
Ficha articulo
Artículo 41. Renuncia al derecho de patente. Cuando el patentado no
quiera o no pueda seguir disfrutando del derecho que se le otorgó para la
explotación de la patente podrá renunciar a su derecho, cumpliendo con los siguientes
requisitos:
a) Llenar la solicitud que para tal efecto en el subproceso de
Administración Tributaria proporcionará.
b) Demostrar la legitimación que se posee mediante copia de la cédula o
documento de identidad, certificaciones de representación de sociedades,
poderes especiales o generalísimos o cualquier otro que
la Administración
le solicite conforme a la Ley.
c) Presentar el certificado de la licencia que se posee.
d) Deberán encontrarse al día en el pago de los tributos municipales.
Una vez firme esta renuncia el derecho otorgado se extinguirá.-
Ficha articulo
Artículo 42 Renuncia Tácita: Se considerará una renuncia tácita de la licencia
el hecho de que el administrado no pague dos trimestres consecutivos el monto
de la patente otorgada y no ejerza la actividad lucrativa.
Ficha articulo
Artículo 43 Procedimiento para el Decomiso. Cuando una persona que se
dedique a la venta de productos o servicios dentro o fuera de un inmueble
destinado al efecto, ante el requerimiento de los funcionarios municipales o de
las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente
o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin
perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la
siguiente manera:
a) se le informará de lo que establece el Reglamento para el Funcionamiento
de las Ventas Estacionarias y Ambulantes en Vías Públicas del Cantón si se
tratare de vendedores ambulantes o de lo que señala este Reglamento en los
otros casos, por medio de la lectura de las faltas concretas a esos reglamentos
en que halla incurrido a través de una notificación escrita entregada al
efecto. Si se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrá dejar
constancia de ello en ese documento y aportará los testigos del caso de esta
situación específica.
b) En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que
tenga expuesta esa
persona sobre la vía
pública o aquella que cargue en su cuerpo pudiendo al efecto el funcionario municipal
recogerla o bien de aquella mercadería para la cual no tenga licencia para su explotación
o comercialización. Este decomiso se consignará en un acta que se levantará al
efecto en la que se establecerá la hora y fecha del operativo, el inventario de
la mercadería obtenido. Además se marcará la mercadería decomisada con una
señal de decomiso indeleble.
c) El interesado deberá demostrar mediante facturas o documentos de ley la
propiedad de la mercadería decomisada. Si no pudiere hacerlo los funcionarios
municipales no la entregarán al infractor.
d) Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la misma por
parte del vendedor dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso,
éste podrá retirarla si cancela a
la Municipalidad en ese mismo acto, o a más tardar
el día hábil inmediato, la suma correspondiente a un 40% del valor total de la
mercadería decomisada.
e) Los funcionarios municipales encargados al efecto levantarán un archivo
de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente
de este artículo.
f) En caso de reincidencia por los mismos hechos atrás señalados por parte
del vendedor, los funcionarios municipales denunciarán los hechos al Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de la zona.
Ficha articulo
Artículo 44 Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada
podrá ser dispuesta por la
Municipalidad de la siguiente manera:
a) Solo podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en
el artículo anterior y en caso de que se trate de su primera infracción a este
Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a
la Municipalidad dentro
de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo
se procederá de acuerdo a los incisos siguientes de este artículo, sin
responsabilidad para la
Municipalidad.
b) Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o si no cumpliere
con los requisitos establecidos en el artículo anterior se procederá así:
c) Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será
entregada a las siguientes instituciones: Asilos de Ancianos, Escuelas, Hogar
Crea o cualquier otra institución de beneficencia.
d) Si se tratare de flores o de artículos ornamentales serán utilizados por
la Municipalidad
para el embellecimiento, ornamentación y decoración del Cantón de Puriscal.
Ficha articulo
Artículo 45 Otras sanciones.
La Municipalidad podrá aplicar otras
sanciones si la violación al Reglamento está expresamente regulada en otra Ley
o normativa especial.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
- DE LOS INSPECTORES DE PATENTES Y LOS OTROS FUNCIONARIOS
- MUNICIPALES
Articulo 46.- Facultad para notificar asuntos de patentes y actas de
inspección- El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores
municipales y los funcionarios del subproceso de Administración Tributaria, así
como al Alcalde Municipal, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados
y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y
solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las patentes Municipales.
Así mismo, el Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los
inspectores municipales y los funcionarios del subproceso de Administración
Tributaria, así como al Alcalde Municipal, para que realicen aquellas actas de
inspección, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y
solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las patentes
Municipales.
Ficha articulo
Artículo 47 Contenido de las actas de los inspectores. Las actas de inspección
deberán
contener, los siguientes
requisitos:
a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección.
b) La identificación del acuerdo, resolución, oficio o memorial que
gestionó la realización de esa inspección.
c) El nombre completo y demás calidades de ley del funcionario municipal
encargado y responsable de realizar el acta de inspección.
d) En caso de inspecciones, en el acta se consignará de manera clara,
circunstanciada, precisa y organizada los hechos que se logran percibir por
medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la
valoración de los hechos que allí se logren determinar. Además se consignará lo
que se ve, lo que se oye, lo que siente, lo que se huele, lo que se degusta y
en fin lo que se percibe por medio de los sentidos. En todos los casos se
evitará siempre consignar aspectos relacionados con juicios de valor, con
criterios técnicos que no se tengan probados o para los que no esté capacitado
el funcionario y opiniones subjetivas de cualquier tipo.
e) En el caso de inspecciones de ubicación de sitios para actividades
comerciales el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en
ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los
materiales y estructuras que esté inspeccionando.
d) En el cierre del acta de inspección se consignará la hora exacta en que
se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y calidades de ley,
consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y número de cédula de los
testigos del acto y la firma de los mismos.
En casos de ser materialmente posible, y sin que por ello se interfiera en
la labor propia del funcionario municipal, el patentado podrá hacerse acompañar
al momento de dar inicio o de verificarse el acta de inspección, por un
profesional en derecho o un perito en la materia. Si así fuere el funcionario
municipal podrá adjuntar al acta los datos que el patentado o el perito o el profesional
que le acompañe pida que se incorporen a la misma y además se adjuntarán a ella
los dibujos, trazos o documentos que se presenten antes del cierre de la misma.
Ficha articulo
Artículo 48. Facultad de los funcionarios para emitir y hacer cumplir
órdenes. Los funcionarios municipales están facultados por el ejercicio de su cargo
para emitir órdenes, previamente fundadas y por escrito, a los administrados y
velar por su fiel cumplimiento. Además están facultados para hacer cumplir las
órdenes que emanan de otros funcionarios municipales y que se les encarga de
ejecutar. El mal uso de esta facultad podrá hacer incurrir al funcionario en el
delito de abuso de autoridad de acuerdo al tipo penal correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
- SANCIONES
Artículo 49 Actividades sin licencia municipal Ninguna persona física o
jurídica podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido
previamente la licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello,
la Municipalidad de
Puriscal procederá a establecer inmediatamente una multa de un veinticinco por
ciento (25%) sobre el salario mínimo con fundamento en el artículo 2 de
la Ley N.º 7337, de 5
de mayo de 1993, la cual deberá cancelarse en un solo tracto, y clausurar la
actividad y el local en que se esté ejerciendo, o a dictar el impedimento para desarrollar
la actividad en forma inmediata y sin más trámite o procedimiento especial.
De igual forma se procederá con los negocios cuya actividad tenga relación
con expendio de licores, los cuales deberán clausurarse en forma inmediata, de
conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Licores y el resto del ordenamiento aplicable a la materia.
La Municipalidad
confiscará mercadería, máquinas o cualquier otro producto, ya sea materia prima
o acabado que dé fundamento al desarrollo de la actividad comercial y los
someterá a los procedimientos que se indicarán en este Reglamento
Ficha articulo
Articulo 50 Clausura de la actividad.- En los casos que se detallan a continuación queda facultada
la autoridad municipal para acudir a
la Fuerza Pública
para proceder a la clausura de la actividad en los términos establecidos en el
Ordenamiento Jurídico sin responsabilidad para esta Municipalidad.
a) En cualquier caso que
la Municipalidad conozca y confirme que existe una
actividad lucrativa que se ejerce dentro del cantón de Puriscal sin la
correspondiente patente municipal.
b) En cualquier caso que
la Municipalidad conozca y confirme el no
cumplimiento de alguno (s) de los requisitos establecidos en este Reglamento y
en la Ley de
Licores y su Reglamento, o cualquier otra norma jurídica vigente a la fecha,
por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso o patente en los
términos regulados por este Reglamento.
c) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades
municipales que el patentado está desarrollando actividades lucrativas en los
muebles o inmuebles en que explota la licencia que no hayan sido expresamente
autorizados por la
Municipalidad.
d) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades
municipales que el patentado está desarrollando actividades lucrativas en el
muebles o inmuebles en que explota la licencia que están expresamente
prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento
jurídico nacional y este Reglamento.
e) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades
municipales que el patentado está desarrollando actividades lucrativas en el
inmueble o mueble en que explota la licencia que están expresamente
restringidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento
jurídico nacional y en los casos en que se demuestre que no las realiza en las condiciones
de la restricción impuesta.
g) En los casos de que no exista o no se exhiba el certificado de la
tenencia de la licencia municipal.
h) En los casos de que se declare un acto de suspensión de patentes según
lo que se indica en el artículo siguiente.
Ficha articulo
Artículo 51. Suspensión de la patente.- Tal y como lo señala el Código Municipal,
la Municipalidad
quedará autorizada para suspender la licencia municipal a los negocios que:
a) Estén morosos en el pago de la licencia por un trimestre.
b) Incumplan los requisitos que las leyes de
la República
establezcan para el ejercicio de la actividad por explotar.
c) Incumplan con las restricciones, obligaciones y prohibiciones dispuestas
en este Reglamento según la actividad comercial.
d) Desacaten los requisitos exigidos por leyes conexas para el desarrollo
de la actividad comercial.
e- Violenten el orden y la tranquilidad pública.
La suspensión de la licencia implica el cierre temporal del negocio hasta
que el patentado se ponga a derecho con sus incumplimientos; en caso de
reincidencia se clausurará el negocio en forma definitiva. Para casos de
suspensión de patente se aplicará el procedimiento ordinario establecido en el
Libro Segundo de La Ley
General de
la
Administración Pública.
Además serán sancionados con multa equivalente a tres salarios base al
propietario, administrador o responsable de un establecimiento que con la
licencia municipal suspendida, siga operando la actividad. Para el cumplimiento
de lo anterior la
Municipalidad podrá pedir ayuda a las autoridades que
considere convenientes las cuales estarán obligadas a brindárselas.
Ficha articulo
Articulo 52 Prohibiciones relacionadas con el control del tabaco y sus
efectos nocivos en la salud
Se prohíbe realizar cualquiera de las siguientes conductas:
a) Vender cigarrillos sueltos o al menudeo, así como en cajetillas que
contengan menos de veinte cigarrillos.
b) Utilizar máquinas expendedoras o dispensadoras de productos de tabaco o
sus derivados.
El incumplimiento de esta norma provocará el decomiso de los productos de
tabaco y serán remitidos a la autoridad judicial competente dispuesta por el
Ministerio de Salud, dentro del plazo de tres días.
Ficha articulo
Artículo 53 Acta de decomiso por incumplimiento con el control del tabaco y
sus efectos nocivos en la salud
Cuando se proceda al decomiso de los productos de tabaco, se levantará un
acta en presencia de dos testigos. Ese documento deberá contener la fecha, el
lugar, el nombre y los apellidos de las personas que actúan con indicación de
las diligencias realizadas y la firma de todos los intervinientes o la mención
de que alguno no puede o quiere firmar.
Se entregará copia del acta a la persona a quien se le decomisen los
productos o a quien se encuentre en el lugar del decomiso. Los productos
decomisados serán depositados en el lugar designado según lo dispuesto en el
artículo 33 de la Ley Nº
9028 Ley General de Control del Tabaco y sus efectos Nocivos en
la Salud.
Ficha articulo
Artículo 54 Sanciones relacionadas con salas de juegos y servicio de
Internet; será sancionado con multa de dos salarios base conforme a lo dispuesto en
la Ley No. 7337, de 5 de mayo
de 1993, quienes incumplan el horario establecido en el Reglamento de máquinas
de juego, el inspector municipal, mediante acta de inspección notificará al
patentado sobre la infracción y se procederá a la clausura inmediata del local
hasta que cancele el monto de la multa por esta falta.
Ficha articulo
Articulo 55 Sanciones por desobediencia a la autoridad de los funcionarios
municipales.
Cuando los funcionarios municipales emitan órdenes escritas o verbales a
los patentados éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes
y de acuerdo a la ley. Si el patentado desobedeciere esta órdenes en evidente
confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de
Justicia del Poder Judicial a interponer las denuncias correspondientes a los
delitos de desacato o desobediencia a la autoridad como corresponda y de
acuerdo al Código Penal. Además la municipalidad se reservará el derecho de
presentar la correspondiente querella y la acción civil resarcitoria en estos
casos.
Ficha articulo
Articulo 56 Ruptura de sellos por los patentados. Los sellos que coloque
la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el
ejercicio de actividades lucrativas que hayan sido declaradas indebidas de
acuerdo a este Reglamento son un patrimonio público y oficial y se hace para efectos
fiscales. El patentado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección
de estos sellos. Si la
Municipalidad conociera y lograre demostrar que el patentado
ha roto o permitido que se rompan estos sellos por cualquier mecanismo podrá
comunicarlo al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía, mediante denuncia
formal, para que se le sancione por la contravención enunciada en el artículo
389 inciso 1 del Código Penal. Se considerará ruptura de sellos el hecho de que
se siga explotando la actividad que había sido clausurada, aunque los sellos colocados
en el local, no sean violentados.
Ficha articulo
Articulo 57 Realización de operativos.-
La Municipalidad de Puriscal, junto con
las autoridades de la
Fuerza Pública,
la Dirección General
de Migración y Extranjería, el Patronato Nacional de
la Infancia,
la Dirección de
Tránsito del MOPT y el Ministerio de Salud o cualquier otra entidad afín, podrá
realizar operativos para comprobar el adecuado cumplimiento de las normas de
este Reglamento y del Reglamento para el Funcionamiento de las Ventas Estacionarias
y Ambulantes en Vías Públicas, Ley de Patentes de
la Municipalidad de
Puriscal Nº 9015 Ley de Juegos Nº 3, Ley 8767 protección de niños y niñas y
adolecentes contra la
Ludotopía, Ley 9047, Regulación y comercialización de bebidas
con contenido alcohólico y Ley Nº 6844 Cobro de Impuestos Espectáculos Públicos
a favor de las Municipalidades y otras relacionadas.
Ficha articulo
Articulo 58 Regulación de las patentes de licores permanente. Las patentes de Licores
Permanentes, serán
reguladas por la Ley
de Licores vigente y su Reglamento.
1 Requisitos para ubicación de patente de licores: Cuando se tratare de
licencias para expender licores, de acuerdo a las categorías que describe
la Ley para
la Regulación y
Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, las solicitudes deberán
ser acompañadas de:
a) Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva
y volitiva. Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación
legal y la composición de su capital accionario.
b) Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un
contrato de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la
actividad que va a desempeñar, o bien, contar con lote y planos aprobados por
la municipalidad para la construcción del establecimiento donde se usará la
licencia y contar con el pago correspondiente del permiso de construcción.
c) Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento, que el local
donde se expenderán las bebidas cumple las condiciones requeridas por el
Ministerio de Salud.
d) En caso de las licencias clase C, demostrar que el local cuenta con
cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el
menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para
el público, durante todo el horario de apertura del negocio.
e) Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las
materiales como formales, así como con la póliza de riesgos laborales y las
obligaciones con la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones
Familiares.
f) Copia del formulario de inscripción del Ministerio de Hacienda
g) Para las sociedades, aportar la personería jurídica con no más de un mes
de extendida, certificada por el registro Nacional o por un notario y copia de
la cedula o pasaporte del representante legal.
h) Original de hoja de delincuencia que indique expresamente que no ha sido
condenado mediante sentencia firme por infracción a
la Ley de Licores y sus
Reglamentos.
i) En el lugar en que operará la licencia de expendio de licores debe estar
ubicada de acuerdo a las distancias establecidas en el artículo 9 del
Reglamento a la Ley
de licores.
j) Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor,
extendida por el ACAM.
k) Plan de Emergencias aprobado por
la Comisión local de Emergencias
2 Para la renovación de las licencias de licores, el administrado debe
presentar:
a) presentar solicitud por escrito de renovación al subproceso de
Administración Tributaria.
b) Original y copia del Permiso de funcionamiento de la actividad.
c) Certificado original vencido de la licencia del puesto de licores. De no
poderse presentar tal certificado el administrado deberá indicarlo mediante una
declaración jurada autenticada por un abogado.
d) Original y copia del recibo de pago de la cerveza, extendido por las
Juntas de Educación.
e) Una declaración jurada de que no ha infringido la ley y su reglamento y
que se compromete a cumplir con la ley de horarios numero 7633.
g) El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la
cancelación de tributos municipales.
h) Original de hoja de delincuencia que indique expresamente que no ha sido
condenado mediante sentencia firme por infracción a
la Ley de Licores y sus
Reglamentos.
Ficha articulo
Artículo 59 El Otorgamiento de licencias de Licores El otorgar una nuevo
puesto de licores y la renovación de los puestos de licores, estará a cargo del
Concejo Municipal, para lo cual, la unidad de Licencias municipales, trasladará
el expediente de solicitud al Alcalde, con las recomendaciones que se
presentaran para que éste lo traslade al Concejo municipal para su aprobación o
negación.
Una vez aprobado el trámite del nuevo puesto de licores, deberá el nuevo
dueño publicar en la Gaceta
el acuerdo tomado por el Concejo municipal.
La licencia que otorguen las municipalidades para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico se denominará "licencia de expendio de bebidas
con contenido alcohólico" y no constituye un activo, por lo que no se puede
vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna.
Se otorgará a personas físicas o jurídicas que la soliciten para utilizarla en
el establecimiento que se pretende explotar. Si este cambia de ubicación, de
nombre o de dueño y, en el caso de las personas jurídicas, si la composición de
su capital social es modificada en más de un cincuenta por ciento (50%) o si se
da alguna otra variación en dicho capital que modifique las personas físicas o
jurídicas que ejercen el control de la sociedad, se requerirá una nueva
licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico. Para obtener una
nueva licencia, la persona física o jurídica debe comunicarlo a la
municipalidad otorgante en un plazo de cinco días hábiles a partir del
conocimiento del cambio de las circunstancias antes indicadas, caso contrario
perderá la licencia.
Ficha articulo
Articulo 60. Sanciones relacionadas con patente de licores.- Quedan facultados los funcionarios
municipales para denunciar ante los Tribunales de Justicia del Poder Judicial y
ejercer la querella y la acción civil resarcitoria correspondientes ante esas
mismas instancias, cuando los patentados, administradores, propietarios o
dependientes que ejerzan actividades lucrativas relacionadas con la venta de
licores incurrieren en las siguientes conductas:
a) Vender licor, en cualquier forma o presentación existente, a menores de
edad para consumir dentro o fuera de los establecimientos comerciales en que se
ejerce la actividad. La sanción a aplicar en este caso será de diez a treinta
días multa a quien causare a otro un daño en la salud de acuerdo con el
artículo 380 del Código Penal.
b) Tolerar o permitir la permanencia de menores dentro de locales cuya
principal actividad sea la venta de licores.
c) Vender licor fuera de los horarios establecidos en la ley. La sanción
que se aplicará en este caso será la de la suspensión de la patente por dos
días consecutivos, para esta sanción se acepta como prueba el informe policial
donde se demuestra la infracción con los datos del local, horarios y policías
que verificación la infracción a la
Ley.
d) Vender licor a personas en evidente estado de embriaguez. La sanción que
se aplicará en este caso será la que dispone el artículo 24 de
la Ley de Licores y la del
artículo 380 del Código Penal.
e) Vender licor a personas que el encargado del expendio sabe afectadas por
algún tipo de enfermedad mental. La sanción por esta conducta será la que
señala el artículo 380 del Código Penal.
f) Vender licor en fechas prohibidas
por la ley. La sanción a aplicar en este caso será de una multa establecida de
acuerdo con el tipo de categoría de la licencia de licores, conforme a lo establecido
en el artículo 7 de la Ley
de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas
Alcohólicas.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
- DE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y SIMILARES, LEY 7440.
Artículo 61. Se entiende por espectáculo público, toda función, representación,
transmisión o captación pública, con fines lucrativos, que congregue en
cualquier lugar del Cantón de Puriscal a personas para presenciarlo o
escucharlo, entre otras actividades cuyo contenido sea: presentaciones en vivo,
cine, radio televisión por VHF, UHF, por cable, y juegos de video y otros según
ley General de Espectáculos Públicos, Materiales Individuales e Impresos, Nº
7440.
Ficha articulo
Artículo 62. Todo espectáculo público permanente u ocasional, que se programen en el Cantón
de Puriscal, deberá contar con la autorización del encargado de la oficina de
patentes de la Municipalidad;
funcionario que mediante resolución razonada resolverá la solicitud presentada ante
su competencia. En ningún caso se autorizará actividades de Karaoque,
Discomóviles, música en vivo, conciertos o similares, después de las doce de la
noche, resguardándose con ello un interés público.
Ficha articulo
Artículo 63. Las licencias de espectáculos públicos permanentes se tramitarán con por
lo menos diez días de antelación, de acuerdo a lo indicado en el artículo 11 y
12,7 de este reglamento y lo siguientes requisitos:
a- Certificación Notarial o Registral de personería en caso de persona
jurídica.
b- Detalle de la actividad a realizarse.
c- Medio para atender notificaciones.
d- Teléfono donde comunicarse con el responsable.
e- Visto Bueno de ACAM
Ficha articulo
Artículo 64 Requisitos para el otorgamiento de licencias de espectáculos públicos ocasionales:
a- Los requisitos exigidos para las licencias de espectáculos públicos
permanentes.
b- Certificación estructural del inmueble, expedida por un ingeniero o
arquitecto, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica, indicándose además la capacidad locativa del inmueble donde se
desarrollará la actividad.
c- Póliza vigente de riesgos a terceros, expedida por una entidad
aseguradora debidamente registrada y al día, ante
la Superintendencia
de Seguros.
d- Certificación de la Cruz
Roja Costarricense en que conste la atención del evento y
copia del Plan Operativo de Emergencias, el que incluirá la atención de
profesionales en Ciencias Médicas, ante una eventual emergencia.
e- Visto Bueno de la
Policía de Proximidad, referente a la atención de seguridad
en el evento; en caso que
la Fuerza Pública no pueda atender la actividad,
deben presentar plan de seguridad atendido mediante servicios privados, con el
visto bueno del Ministerio de Seguridad.
f- Permiso de funcionamiento sanitario expedido por el Ministerio de Salud.
g- En el caso de uso de pólvora o juegos pirotécnicos, se debe contar con
la autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de
Seguridad Pública o ente público correspondiente.
Ficha articulo
CAPITULO XII
- DEL IMPUESTO DE ESPECTACULOS PUBLICOS.
Artículo 65. Del hecho generador del impuesto de espectáculos públicos.
Constituye el hecho generador de la obligación tributaria , la presentación
o desarrollo de toda clase de espectáculo público y de diversión no gratuita,
tales como cines, teatros, circos, carruseles, salas de juegos electrónicas y
de patinaje, juegos movidos por máquinas de tracción mecánica o animal,
máquinas traga monedas, exposiciones y presentaciones deportivas, excepto las
realizadas en favor de las municipalidades u organismos o entidades
gubernamentales, los espectáculos, las actividades o los torneos deportivos que
organicen las Sociedades Anónimas Deportivas, las asociaciones y las
federaciones deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones
Deportivas y reconocidas como tales por el Consejo Nacional del Deporte y
la Recreación, toda
función o representación de tipo artística, musical o bailable que se haga en vivo,
o utilizando reproductores de audio o video en discotecas, salones de baile,
gimnasios, u otros lugares destinados o no al efecto; así como otra actividad
que pueda calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo.
Ficha articulo
Artículo 66. Son contribuyentes del impuesto de Espectáculos públicos a favor de las Municipalidades,
las personas físicas o jurídicas, de hecho o derecho, públicas o privadas, que sean
propietarias, arrendatarias o usuarias por cualquier título, de los locales
dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos públicos o de
diversiones indicados; así como las personas físicas o jurídicas, que contraten
la presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones, nacionales e
internacionales, aún cuando se realicen en forma ocasional.
Ficha articulo
Artículo 67. La base imponible para la determinación de este impuesto, es la sumatoria
del cinco por ciento (5%) por cada uno de los tiquetes, boletas o entradas
individuales, del respectivo espectáculo público que se efectúe en el Cantón de
Puriscal, conforme lo establece la
Ley 6844.
Ficha articulo
Artículo 68. Están exentos del pago del impuesto por espectáculos públicos y de
diversiones,
todas aquellas
organizaciones, cuyo producto sea destinado íntegramente a fines escolares, de
beneficencia, religiosos o
sociales, previa resolución del encargado de la oficina de patentes de la
Municipalidad, previa
solicitud de los interesados e indicándose bajo fe de juramento, los fines
económicos de la actividad
y dentro de los ocho días posteriores deben presentar un informe de la
recaudación, ante la misma
autoridad municipal, para confirmar el beneficio recibido.
Ficha articulo
Artículo 69.Todos los contribuyentes del impuesto están obligados a emitir los boletos
o tiquetes de entrada para cada espectáculo público o de diversión, los que
deben garantizar condiciones de seguridad; estos estarán debidamente numerados
en secuencia, por serie y color, o según el valor y deberán tener el nombre
comercial que identifica al contribuyente, su nombre, razón social y número de
cédula de identidad o jurídica, según corresponda. Dichos boletos deben ser presentados
previamente ante el órgano municipal antes mencionado, para su debida autorización,
mediante el sello oficial. Cada boleto será emitido en dos tantos: uno para el
cliente y otro para control municipal.
La Municipalidad
tratándose de actividades ocasionales, podrá permitir el uso de boletos sin el
nombre del organizador del evento. Las entradas de cortesía, deberán estar
debidamente identificadas como tales, con un sello u otro medio adecuado, y
podrá deducirse su importe del monto bruto de la taquilla recaudada por evento;
hasta un máximo de un cinco por ciento. La cantidad de boletos que emita el
contribuyente para cada espectáculo o diversión, deberá corresponder a la
capacidad del local o establecimiento en que se llevará a cabo.
Ficha articulo
Artículo 70. La Municipalidad,
cuando no se pueda hacer presente un inspector al evento, instalará un buzón
recolector de boletos en el lugar del espectáculo, el cual sólo podrá ser
abierto por el encargado de la oficina de patentes de
la Municipalidad; el
propietario del establecimiento es el responsable del buen uso del buzón
recolector, ante pérdida o destrucción del mismo,
la Municipalidad
cobrará el impuesto, tomando en consideración la capacidad locativa del lugar donde
se realice el espectáculo o diversión.
Ficha articulo
Artículo 71. El pago del impuesto por parte del contribuyente, será establecida mediante
el conteo de los boletos o en su defecto sobre la tasación de oficio hecha por
el Inspector Municipal, in sito.
Ficha articulo
Artículo 72. Ante la detección de irregularidades de parte del propietario del
establecimiento, espectáculo o diversión, se realizará una tasación de oficio,
hecha por el encargado de la oficina de patentes de
la Municipalidad,
imponiendo por el fraude una multa igual a diez veces de lo dejado de pagar, de
conformidad con el Código de Procedimientos Tributarios, siempre respetando el
debido proceso administrativo.
Ficha articulo
Artículo 73. El pago del impuesto deberá ser cancelado en las cajas recaudadoras
definidas por la Municipalidad.
Los espectáculos públicos permanentes deberán efectuar el
pago el último día hábil de cada mes que se trate, en tanto que los
espectáculos públicos ocasionales, deberán cancelar el impuesto el día hábil
posterior al evento y para tal fin deberán presentar el comprobante extendido
por la
Tesorería Municipal.
Ficha articulo
Artículo 74. Los contribuyentes podrán efectuar pagos anticipados del impuesto. Para
este efecto presentarán una declaración anticipada, en el formulario
confeccionado por la
Municipalidad; procediendo en el caso de espectáculos
públicos permanentes, a hacer la liquidación definitiva, según lo describe el
artículo anterior.
Ficha articulo
Artículo 75. La
Administración Tributaria Municipal tiene la facultad de
verificar en cualquier momento, el correcto
cumplimiento de las obligaciones tributarias, a que se refiere este reglamento,
utilizando para ello cualquier medio o procedimiento legalmente establecido,
según se estipula en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Los
funcionarios municipales responsables de la efectiva recaudación del impuesto,
podrán coordinar con
la Policía Administrativa, a fin de obtener la
colaboración de ésta, para la aplicación del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 76. Según lo estipulado en el artículo 3º de
la Ley de Impuestos a Espectáculos Públicos, Nº
6844, La Municipalidad
de Puriscal, impondrá una multa equivalente a diez veces el monto dejado de
pagar, a los contribuyentes que incurran en la falta de pago de este impuesto.
Ficha articulo
Artículo 77. Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en los artículos precedentes,
La Municipalidad, por
medio del encargado de la oficina de patentes será la responsable de coordinar,
la administración, control, fiscalización y sancionar las infracciones que se
generen de la aplicación de este
reglamento. Con el propósito de mantener el orden y la tranquilidad pública, podrá
suspender, cancelar, o dictar cualquier otra medida tendiente a proteger los
intereses públicos, instaurando para ello, las medidas cautelares requeridas.
Para tales fines podrán solicitar la intervención de
la Fuerza Pública,
la cual estará obligada a prestar su colaboración.
Ficha articulo
- DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Articulo 78. Disposiciones finales Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá
de conformidad con la legislación vigente.
Este reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de Puriscal, según el
acuerdo 09-204- 2012, sesión número 204 de la fecha 21 de agosto del 2012.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/9/2024 09:45:11
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