Texto Completo acta: F3786
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
(Este Reglamento fue Derogado mediante acuerdo 3 de la sesión 003 de 22 de enero de 2008)
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL(*)
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N°
9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de
Desarrollo Rural")
REGLAMENTO PARA
LA SELECCIÓN Y
ADJUDICACIÓN
DE SOLICITANTES DE
TIERRAS
A fin de que se sirva proceder a
su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por
la Junta Directiva en
el artículo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 029-2007, celebrada el 3 de
setiembre de 2007.
ARTÍCULO SEIS
Se presenta a consideración de
los señores Directores la modificación al Reglamento Autónomo para
la Selección y
Adjudicación de Solicitantes de Tierras.
Los señores Directores presentan algunas
inquietudes, como por ejemplo el tiempo del período de prueba, la hoja de
requisitos, la expectativa que se crea desde que se declara adjudicatario a
alguna persona.
El Lic. Giovanni López Jiménez,
Director; propone que los beneficiarios de tierra del Instituto, se sometan a
un período de prueba hasta por 3 años, durante ese tiempo no se le declara
adjudicatario, no va tener ningún derecho y si se demuestre que no cumple puede
revocarse, va ha ser sujeto de fiscalización agraria e idoneidad, si logra
sobrepasarla satisfactoriamente se declarará adjudicatario, con el
correspondiente derecho a que se le otorgue un título traslativo de dominio.
Además durante el período de
prueba la persona será sujeta del apoyo que
la Ley N° 2825 le garantiza.
Analizado el caso:
ACUERDO Nº 6
Aprobar el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO PARA
LA SELECCIÓN Y
ADJUDICACIÓN
DE SOLICITANTES DE
TIERRAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Con fundamento en el artículo Nº
6, párrafo 2, de la Ley
General de
la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y en el
inciso g) del artículo 18 de la
Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural(*) Nº 6735
del 29 de marzo de 1982, se dicta el presente Reglamento para
la Selección y
Adjudicación de Solicitantes de Tierras, que regulará los procedimientos de
selección para la adjudicación de tierras.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N°
9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de
Desarrollo Rural")
Artículo 1º-El presente
Reglamento establece los procedimientos a que deben someterse las personas
solicitantes de tierras, (personas físicas o personas jurídicas sin fines de
lucro), para el estudio y selección, ya sea para asentamientos campesinos de
explotación individual o colectiva.
Ficha articulo
Artículo 2º-Para todos los
efectos de este Reglamento se entenderá por:
a. El Instituto: El Instituto de
Desarrollo Rural(*), creado por Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N°
9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de
Desarrollo Rural")
b. L.G.A.P.:
Ley General de
la Administración Pública.
c.
La Secretaría:
La Secretaría
de la Junta Directiva
del Instituto de Desarrollo Rural(*).
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N°
9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de
Desarrollo Rural")
d. Área de selección de familias: Unidad
Administrativa encargada de supervisar y fiscalizar el proceso de selección de
las familias solicitantes de tierras.
e. Investigación complementaria: Estudio
que se realiza para verificar y ampliar la información obtenida en la encuesta
aplicada para la selección de las personas solicitantes de tierra.
f. Informantes claves: Personas de
reconocida solvencia moral, destacadas por su participación en las diferentes
actividades comunales y organizaciones; así como funcionarios y funcionarias de
instituciones del Estado, con oficinas establecidas en la región y que por sus
funciones tienen amplios conocimientos de las familias solicitantes de tierra.
g. Responsabilidad familiar: Condición
de la persona solicitante de poseer un núcleo familiar a cargo, compuesto por
hijos e hijas u otros dependientes que convivan con la misma.
h. Adjudicatario o adjudicataria: Persona
física o persona jurídica no constituida como sociedad de capital, que por
reunir los requisitos de la Ley
de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961, sus reformas y
de este Reglamento, se les ha adjudicado un predio.
i. Adjudicación: Acto
administrativo válido y eficaz por medio del cual el Instituto a través de su
Junta Directiva, le asigna un predio con base en la legislación vigente, a una
persona física o jurídica en los términos del inciso h) del presente artículo.
j. Arrendatario: Persona física o
persona jurídica no constituida como sociedad de capital, que por reunir los
requisitos de la Ley
de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y del Reglamento
de Arriendos , se le ha otorgado un arrendamiento.
k. Sistema de selección y adjudicación
de tierras: Base de datos a cargo del Área de Selección de Familias y las
Oficinas Subregionales para el control de las familias solicitantes de tierra,
adjudicatarias y ex adjudicatarias (por renuncia, revocatoria, traspasos y
nulidades de título). Permite además la ponderación de las variables contenidas
en la encuesta para obtener los puntajes respectivos.
l. Predio: Área de terreno adjudicada
o por adjudicar por el Instituto a una persona física o persona jurídica sin
fines de lucro.
m. Parcela: Es la modalidad de
predio orientado a proporcionar a la población rural una alternativa productiva
suficiente para desarrollar actividades agroproductivas que propicien el
mejoramiento socioeconómico de las familias. Su tamaño se determinará según las
características agroecológicas del proyecto productivo y potencial de desarrollo
de cada finca. Dentro del área de la
Parcela se autorizará la segregación de un lote para vivienda
del campesino, con un área no mayor de mil metros, la cual estará sujeta a las
mismas limitaciones del principal.
n. Lote para la vivienda: Toda
subdivisión realizada por el Instituto en el área destinada a centro de población
de una finca adquirida para conformar un asentamiento campesino, o segregación
dentro de una parcela, para la ubicación de una vivienda. El área para este
tipo de terreno no excederá los mil metros cuadrados.
ñ. Elegible: Solicitante (persona
física, o jurídica sin fines de lucro), que por haber reunido los requisitos de
la Ley Nº 2825
y este Reglamento, puede ser beneficiario de un predio del INDER(*).
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N°
9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de
Desarrollo Rural")
o. Beneficiaria y/o beneficiario: Persona
física o jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina
y asociaciones) que, al reunir los requisitos de
la Ley de Tierras y Colonización,
puede ser adjudicataria(o), o propietaria(o) o arrendataria (o) de una parcela
en los asentamientos del Instituto.
p. Contrato de asignación de tierras: Contrato
de naturaleza mixta administrativo y agrario constitutivo de empresa agrícola,
suscrito entre el Instituto y la persona adjudicataria de un predio, en el que
constan los derechos y obligaciones de dicha adjudicación o arrendamiento,
conforme a los fines de la Ley
de Tierras y Colonización N° 2825 y este Reglamento.
q. Distribución de costos: Cuantificación
de los costos de la tierra y otras mejoras para determinar el precio por predio
a adjudicar.
Ficha articulo
Artículo 3º-A falta de
disposición expresa en este Reglamento, en
la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de
octubre de 1961 y en la Ley Nº
6735 de Creación del Instituto de Desarrollo Rural(*) de 29 de marzo de 1982, se
aplicarán por su orden: los principios de la empresa agraria dotacional, los principios
del derecho agrario, el derecho público, el derecho privado, la jurisprudencia
y la costumbre.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N°
9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de
Desarrollo Rural")
Ficha articulo
Artículo 4º-El Área de Selección
de Familias, será la responsable de supervisar y fiscalizar el proceso de
selección y de mantener el Sistema de Selección y Adjudicación de Tierras. No
se tramitará o aprobará ninguna adjudicación o traspaso si no ha cumplido
previamente con el proceso que este Reglamento establece.
Ficha articulo
Artículo 5º-Será prohibido a los
funcionarios del Instituto, participar en trámites relacionados con la
selección de solicitantes para la adjudicación, o traspaso de predios, en los
que el posible beneficiario o alguno de sus familiares hasta en tercer grado de
consanguinidad que tengan interés. Esta prohibición será extensiva a las
agrupaciones en las que alguno de sus integrantes presente algún vínculo de
consanguinidad y afinidad hasta en tercer grado con funcionarios del Instituto.
Ficha articulo
Artículo 6º-El Área de Selección
de Familias y las Direcciones Regionales llevarán un registro general de todas
las solicitudes presentadas, ya sean en forma individual como persona física o
jurídica o por grupos de campesinos. La selección se hará de conformidad con la
disponibilidad de tierras con que se cuente para esos fines. La solicitud debe
tener numeración consecutiva por Dirección Regional y tener un desprendible.
Ficha articulo
Artículo 7º-Para los estudios de
selección se aplicarán, entre otros, los siguientes instrumentos: Encuesta para
la Selección
de Solicitantes de Tierra, Escalas de Ponderación y Consulta al Sistema de
Selección y Adjudicación de Tierras y Sistema de Titulación. Además, se
adjuntará al estudio las constancias o certificaciones que a juicio del
Instituto sean necesarias, entre las que se incluirán invariablemente, las
indicadas en el artículo 63 de este Reglamento, en lo que a la familia
adquirente se refiere. En caso de solicitantes de parcela, éste y su pareja si
la hubiera, obligatoriamente deberán aportar todos los documentos a su haber,
que demuestren la capacidad y experiencia en trabajos agropecuarios tanto del solicitante.
Ficha articulo
Artículo 8º-Para la ponderación
de las variables de la
Encuesta para
la Selección de Solicitantes de Tierra, se tomará en
cuenta la mejor condición que presente la persona solicitante o su pareja, para
lo cual se tendrá un manual de aplicación de las mismas. A su vez queda
facultada la
Presidencia Ejecutiva, con la recomendación de las unidades
técnicas correspondientes, periódicamente realice los ajustes necesarios tanto
al sistema de ponderación así como a la encuesta antes indicada.
Ficha articulo
Artículo 9º-El formulario
denominado Encuesta para la
Selección de Solicitantes de Tierra, constituye el documento
básico para el estudio de solicitantes de parcelas y lotes para vivienda dentro
de éstas, constituyendo para todos sus efectos documento público base del
proceso de selección de beneficiarios.
Ficha articulo
Artículo 10.-Se tendrá por
elegible la familia, que obtenga un puntaje mínimo de sesenta y cinco por
ciento, siempre y cuando no se encuentre en una o más de las razones de
exclusión a que se hace referencia en este Reglamento, según corresponda. La
condición de elegible tendrá una vigencia de dos años, a partir de la
aprobación del estudio por parte de
la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 11.-Al presentarse las
solicitudes de tierra, en las Oficinas Subregionales, se procederá a llenar
únicamente el Formulario de Solicitud de Tierra, que constituye un instrumento
que recoge los datos básicos de las personas solicitantes.
La Oficina Subregional
deberá remitir copia de la solicitud al Área de Selección de Familias que será
la encargada de llevar el registro general de solicitudes.
Ficha articulo
Artículo 12.-Cuando el número de
elegibles sea mayor que la capacidad de asentamiento de la finca para parcelas,
o lotes para vivienda dentro de la parcela, en primer lugar se aplicará el
orden de prelación que establece el artículo 63 de
la Ley de Tierras y Colonización
N° 2825 y en segundo lugar, se dará preferencia a quienes hayan obtenido mayor puntaje.
Las restantes personas elegibles serán consideradas conforme a la disponibilidad
de tierras.
Ficha articulo
Artículo 13.-Los estudios de las personas solicitantes de
tierra que elaboren las Oficinas Subregionales, serán manejados con la mayor discrecionalidad,
hasta tanto la Junta
Directiva no haya tomado una resolución al respecto.
Ficha articulo
Artículo 14.-Los informes que
elaboren las Oficinas Subregionales y Direcciones Regionales serán vinculantes
para la Junta
Directiva. Cualquier omisión o alteración de información o de
documentos del proceso, será responsabilidad de las diferentes unidades administrativas,
en lo que a cada una corresponda.
Ficha articulo
Artículo 15.-Tratándose de
personas extranjeras solicitantes, deberán demostrar que se encuentran dentro
de la categoría de residentes permanentes con al menos cinco años de residencia
en el país y que la subcategoría correspondiente les permite realizar
actividades económicas independientes, de conformidad con lo estipulado en
la Ley General de Migración
y Extranjería y conforme lo dispongan las leyes y reglamentos especiales que
regulan cada una de las subcategorías de residente permanente. Se exceptúan de esta disposición a las
personas extranjeras residentes, cuando se trate de la adjudicación en fincas
adquiridas con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF), creado mediante la
Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 5662, ya
que la misma en el artículo dos, les impide optar por tierras financiadas con
dichos recursos.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Procedimientos generales para la selección
y adjudicación de solicitantes de tierra
Artículo 16.-Adquiridos los
terrenos por el Instituto y en función de la disponibilidad de tierras, según
las políticas, objetivos y el orden de prioridad definidos por
la Dirección Superior,
las Direcciones Regionales y Oficinas Subregionales, procederán a realizar los
estudios correspondientes, para dar curso a las solicitudes presentadas, el
Área de Selección de Familias deberá supervisar esta labor.
Ficha articulo
Artículo 17.-El proceso de
selección deberá iniciar con la entrevista por parte del Técnico o Técnica de
la Oficina Subregional
correspondiente, a los posibles beneficiarios, aplicando para ello el
formulario denominado Encuesta para
la Selección de Solicitantes de Tierra, misma que
deberán de firmar todas las partes incluido el funcionario que llena la
encuesta. En caso de observaciones, la
técnica o técnico, deberá de insertarlas en el espacio designado para tal
efecto o bien en hojas adicionales debidamente numeradas, fechadas y firmadas
por el responsable de aplicar
la Encuesta. Queda
absolutamente prohibido alterar, corregir, modificar de alguna manera la
información inserta en la
Encuesta original.
Ficha articulo
Artículo 18.-Posterior a la
aplicación de la encuesta, se realizará
la Investigación
Complementaria, donde se utilizará la entrevista a informantes
claves y la observación no regulada, para verificar y enriquecer la información
de cada solicitante y su familia. De la investigación complementaria se dejará
constancia escrita debidamente firmada por el técnico o la técnica, anexando
además la documentación de respaldo que se obtenga en la investigación
complementaria a la encuesta respectiva. La investigación complementaria dará
especial énfasis al cumplimiento de lo establecido en los incisos a) y c) del
artículo 62 de la Ley
de Tierras y Colonización N° 2825.
Ficha articulo
Artículo 19.-Una vez realizada la
acción descrita en el numeral anterior, se realizará la revisión general de la
encuesta por parte de la
Jefatura Regional y el Técnico(a) procederá a ingresar la
información en el Sistema de Selección y Adjudicación de Tierras, para las
ponderaciones respectivas.
Ficha articulo
Artículo 20.-El técnico o la
técnica regional elaborará un informe que deberá contener como mínimo los
siguientes aspectos: justificación para la realización del estudio,
antecedentes de las familias solicitantes, cuadro resumen, según el orden de
puntaje obtenido, con las calidades legales de las familias estudiadas que
resulten elegibles y de las que no resulten elegibles. Dicho informe, será
firmado por el técnico o técnica, el Jefe de
la Oficina Subregional,
el Asesor Legal de la
Regional y el Director Regional correspondiente, para su
trámite respectivo ante la
Junta Directiva,
la Oficina Subregional
será la responsable del archivo correspondiente de toda la documentación que
este proceso genere.
Ficha articulo
Artículo 21.-
La Secretaría General
comunicará a la
Oficina Subregional, con copia al Área de Selección de
Familias, a la
Dirección Regional y al Área de Titulación, los acuerdos de
aprobación de los informes.
La Dirección Regional tendrá la responsabilidad de
notificar por escrito a cada familia interesada lo acordado por
la Junta Directiva,
en un plazo no mayor a quince días hábiles, lo que deberá constar en el
expediente del asentamiento.
Ficha articulo
Artículo 22.-Contra los acuerdos
de la Junta Directiva
cabrá recurso de reposición y reconsideración, de conformidad con lo dispuesto
en el inciso 3 del artículo 344 de
la Ley General de
la Administración
Pública, en relación con el párrafo 3 del artículo 31 de
la Ley Reguladora de
la Jurisdicción
Contencioso Administrativa. El recurso deberá interponerse en
la Dirección
Regional correspondiente para su trámite ante
la Junta Directiva
del Instituto dentro del plazo de quince días hábiles, que se comenzarán a
contar a partir de la fecha en que se notifique o publique el acto
administrativo, debidamente fundamentado con las razones de la disconformidad.
Ficha articulo
Artículo 23.-Notificadas
formalmente las familias solicitantes de la aprobación del estudio y del
resultado del mismo y una vez efectuada la parcelación o segregación material
de la finca en la que serán ubicadas,
la Dirección Regional
en coordinación con la
Oficina Subregional correspondiente, realizará la asignación
de parcelas, mediante sorteo, entre las familias elegibles.
Ficha articulo
Artículo 24.-El sorteo se
efectuará en reunión con las familias elegibles que se convocarán por escrito,
por medio de la
Oficina Subregional, de conformidad con la capacidad de
asentamiento de la finca. El
procedimiento a seguir en dicho sorteo, será aquel delimitado por el Manual de
Procedimientos de Selección de Familias.
Ficha articulo
Artículo 25.-De la reunión
efectuada para el sorteo se deberá confeccionar un Acta en los términos que se
indiquen en el respectivo Manual de Procedimientos para
la Selección de
Familias.
Ficha articulo
Artículo 26.-Con base en el
resultado obtenido, la
Oficina Subregional correspondiente, en un plazo no mayor a
un mes y con los vistos buenos de
la Dirección Regional
y su Asesor Legal, enviará la solicitud de adjudicación a Junta Directiva
anexando copia del acta y de la documentación que respalde cambios posteriores
al sorteo, así como la distribución de costos por parcela.
Ficha articulo
Artículo 27.-
La Secretaría General
comunicará a la
Oficina Subregional, con copia al Área de Selección de
Familias, a la
Dirección Regional y al Área de Titulación, los acuerdos de
adjudicación. Las Oficinas Subregionales notificarán por escrito a cada familia
interesada dichos acuerdos, en un plazo no mayor a quince días hábiles, para lo
que se citará a las familias adjudicatarias para la firma del Contrato de
Asignación de Tierras o Arrendamiento. Copias de dicho contrato se mantendrán archivadas
en la Oficina
Subregional respectiva y en el Área de Selección de Familias.
Ficha articulo
Artículo 28.-Las familias
adjudicatarias de predios no podrán traspasarlos, arrendarlos, dividirlos ni gravarlos,
sin previa autorización de
la Junta Directiva del Instituto. En el caso de
traspasos, el Instituto, para el cumplimiento de sus fines mantendrá su derecho
preferente en la adquisición, establecido en
la Ley Nº 2825. De presentarse
esta situación, tendrá un plazo no mayor a ciento veinte días para ejecutar la
compra.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la selección de personas físicas para la adjudicación de parcelas
Artículo 29.-Para la selección de
las familias solicitantes de parcelas, se aplicarán las disposiciones y
procedimientos generales establecidos en los Capítulos I y II de este
Reglamento, así como lo estipulado en el presente Capítulo. Se contará además,
con una escala de ponderación específica para este caso.
Ficha articulo
Artículo 30.-Los elementos o
variables a considerar para la ponderación de las solicitudes de adjudicación o
arrendamiento de parcelas, de autorización para segregación de lotes para
vivienda en parcela, será analizado y definido por
la Junta Directiva
del INDER(*), para lo cual la
Dirección de Formación y Desarrollo de Asentamientos, deberá
remitir en los primeros diez días naturales del mes de octubre de cada año, un informe
técnico que recomiende la escala de ponderación para parcelas, la cual deberá
incluirse en el mencionado Manual de Procedimientos para
la Selección de
Familias.
A cada elemento se le deberá
asignar un valor relativo individual de tal manera que, un posible beneficiario
que cumpla con características ideales resultará con una calificación de 100
puntos que estarían definidos por los valores máximos de cada elemento. En caso
de descalificación, ésta debe incluirse en la base de datos comunicándose,
además, al beneficiario, para posteriormente proceder con el archivo del
expediente.
Una vez rendido el informe
técnico, la Junta
Directiva, analizará el mismo y discutirá su aprobación en
sesiones extraordinarias.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N°
9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de
Desarrollo Rural")
Ficha articulo
Artículo 31.-Los Beneficiarios en
período de prueba deben comprometerse a explotar la parcela personalmente y con
sus descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad y que vivan con
ellos, siempre que estén en condiciones físicas de hacerlo.
Respetando el debido proceso se dará por descalificada una
familia solicitante de tierra si incurriere en alguna de las causales
establecidas en los numerales 67 y 68 de
la Ley 2825.
Ficha articulo
Artículo 32.-Las personas
beneficiarias deberán de sujetarse a un período de prueba de hasta tres años,
plazo en el que se le practicarán la efectiva fiscalización agraria, siendo que
si se logra acreditar su vocación agrícola productiva y el cumplimiento de sus
obligaciones, todo a satisfacción del Instituto, se le entregará el respectivo
título traslativo de dominio variando su categoría a adjudicatario. Durante
este período de prueba, al beneficiario no le asiste derecho subjetivo alguno.
Para efectos de la fiscalización
agraria durante el período de prueba en mención,
la Oficina Subregional
correspondiente realizará, al menos dos veces al año, una evaluación general de
las familias adjudicadas, la que constará en un informe debidamente sustentado.
Si en esta evaluación se
determina que las personas adjudicatarias han cumplido a satisfacción con sus
deberes y obligaciones, según lo establecido en el Manual de Procedimientos de
Selección de Familias, tendrán derecho a que se les otorgue el correspondiente
título traslativo de dominio.
Por el contrario, las que
obtengan una calificación inferior se harán acreedoras a una amonestación por
escrito de parte de la
Oficina Subregional correspondiente.
En la segunda evaluación las
personas adjudicatarias que obtengan una calificación de 65% o superior tendrán
derecho a que se les otorgue el correspondiente título; las que obtengan de 64%
se les iniciará el procedimiento de revocatoria por parte de
la Oficina Subregional.
Para la tercera evaluación se
aplicará el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior.
En la cuarta y última evaluación
las personas adjudicatarias que obtengan una calificación de 65% o superior
tendrán derecho a que se les otorgue el correspondiente título y las que
obtengan una calificación inferior se les iniciará el procedimiento de
revocatoria por parte de
la Oficina Subregional correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la selección de personas físicas para la adjudicación
de lotes para vivienda y predios para otros fines
Artículo 33.-Conforme lo
estipulado en los artículos 57, 70, 87 y 156 de
la Ley de Tierras y Colonización
N° 2825, el Instituto reservará o facilitará en los asentamientos, las áreas
requeridas para el establecimiento y desarrollo de centros de población, de los
servicios públicos y de otros servicios básicos para el desarrollo social.
Ficha articulo
Artículo 34.-Para efectos de
autorizar la segregación de un lote para vivienda dentro de una parcela, o
adjudicar un predio de esta índole dentro del Centro de Población del Asentamiento,
se aplicarán las disposiciones y procedimientos generales establecidos en los
Capítulos I y II de este Reglamento y en especial lo estipulado en el presente
Capítulo en lo que corresponda. Para la selección de beneficiarios en este tipo
de predio, se deberá respetar lo establecido en el numeral 30 del presente
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 35.-En caso de que una
persona física requiera de un predio para otros fines que no sean la
construcción de vivienda en parcela o la explotación agrícola directa, deberá realizar
una solicitud ante la
Oficina Subregional correspondiente. Esta solicitud deberá
contener lo siguiente:
a) Nombre de la
persona solicitante y su pareja.
b) Ubicación
del predio solicitado.
c) Justificación del proyecto a realizar
en el predio solicitado, con su respectivo detalle a nivel de perfil, donde,
entre otros aspectos, se demuestre el beneficio directo para la comunidad.
d) Declaración jurada de que no posee
tierras aledañas a la comunidad o que las que posee no son aptas para el
desarrollo del proyecto.
e) Dependiendo de la actividad, deberá
verificarse y dejarse constancia de que no existe impedimento de requisitos o
trámites por parte de otros entes para el desarrollo del proyecto.
Ficha articulo
Artículo 36.-Toda solicitud de
predio para otros fines que no sean agropecuarios, deberá ser acompañada de las
constancias o certificaciones que a juicio del Instituto deban presentarse,
dentro de las cuales se adjuntarán invariablemente las indicadas en el artículo
50, en lo que al solicitante se refiere.
Ficha articulo
Artículo 37.-
La Oficina Subregional
valorará la solicitud la que deberá contener un análisis sobre la viabilidad
del proyecto productivo para el cual se solicita un predio para ser remitida a
la Junta Directiva
con el visto bueno de
la Asesoría Legal Regional y del Director Regional.
La Junta Directiva
aprobará o improbará la solicitud y la comunicará a
la Oficina Subregional,
con copia a la
Dirección Regional, al Área de Selección de Familias y al
Área de Titulación.
Ficha articulo
Artículo 38.-Las familias
adjudicatarias o arrendatarias de parcelas podrán optar por la respectiva
autorización para segregar un lote para vivienda dentro de su parcela, siempre
y cuando demuestren su necesidad, en razón de las condiciones de la parcela con
respecto a la ubicación y servicios generales requeridos, para lo cual se le
aplicará, en lo que corresponda, lo establecido en este Capítulo.
Ficha articulo
Artículo 39.-Las personas
autorizadas para segregar de su parcela un lote para vivienda o bien un lote
para vivienda dentro del Centro de Población, tendrán un plazo de un año, a
partir de la fecha de otorgamiento del título de propiedad, para iniciar su
construcción y de seis meses para concluirla. Las Oficinas Subregionales
velarán por el cumplimiento de estas disposiciones.
Si por alguna razón injustificada
y existiendo los servicios básicos las personas adjudicatarias no pudieran
construir en el plazo fijado o destinaran el predio para otro fin, distinto al
aprobado, su adjudicación quedará sin efecto y se procederá con el trámite
correspondiente de revocatoria y subsecuente nulidad de título, si lo hubiera.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la adjudicación de predios a personas
jurídicas sin fines de lucro
Artículo 40.-El Instituto podrá
otorgar tierras a personas jurídicas sin fines de lucro, de conformidad a lo establecido
en el artículo 3 de la Ley
6735, inciso j) y artículo 1 de la
Ley 2825, inciso 6).
Ficha articulo
Artículo 41.-Para el estudio de
una solicitud de persona jurídica, se aplicarán las disposiciones y
procedimientos generales establecidos en los Capítulos I y II de este
Reglamento en lo que corresponda, y en especial lo estipulado en el presente
Capítulo.
Ficha articulo
Artículo 42.-Las personas
jurídicas sin fines de lucro, podrán optar a la adjudicación de un predio, para
un proyecto específico, debiendo realizar una solicitud ante
la Oficina Subregional
correspondiente, adjuntando Estudio de Factibilidad Productiva del Proyecto, el
cual deberá estar relacionado con el Desarrollo Rural.
La solicitud deberá respetar lo
establecido en el numeral 35 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 43.-Toda solicitud de un
predio, por parte de personas jurídicas sin fines de lucro, será acompañada de
las constancias o certificaciones que a juicio del Instituto deban presentarse.
Ficha articulo
Artículo 44.-Con base en los
requisitos establecidos, el Técnico(a) realizará un estudio de la solicitud
para ver su procedencia, viabilidad del proyecto productivo, esta podrá
denegarse en las siguientes situaciones:
a) Que la
personería jurídica y la cédula respectiva no estén vigentes.
b) Que se demuestre que la persona
jurídica o uno o más de sus miembros posee bienes muebles o inmuebles
suficientes para el desarrollo del proyecto.
c) Que el proyecto presentado por la
persona jurídica sea contrario a los fines institucionales.
d) Que el
proyecto presentado no sea afín con los objetivos de la persona jurídica.
e) Que el proyecto presentado no sea de
interés o beneficio para la comunidad donde se llevaría a cabo.
f) Que se
verifique que la persona jurídica suministró información falsa.
g) Que se
demuestre que la persona jurídica está en proceso de liquidación o disolución.
Ficha articulo
Artículo 45.-
La Oficina Subregional
analizará y valorará la solicitud y remitirá con su recomendación respectiva un
informe a la Junta
Directiva, con los vistos buenos del Asesor Legal Regional y
el Director Regional.
Ficha articulo
Artículo 46.-
La Oficina Subregional
será la responsable por el archivo correspondiente de toda la documentación que
este proceso genere.
Ficha articulo
Artículo 47.-Las personas
jurídicas adjudicatarias de tierras tendrán un máximo de seis meses, a partir
de la notificación de la adjudicación, para empezar a desarrollar las
actividades previstas en el predio. Las Oficinas Subregionales velarán por el
cumplimiento de estas disposiciones.
Si por alguna razón injustificada
la persona jurídica adjudicada no pudiera iniciar el desarrollo del proyecto en
el plazo fijado, se procederá con el trámite correspondiente de revocatoria y
subsecuente nulidad de título, si lo hubiera.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Del procedimiento para el traspaso de
predios a personas físicas o jurídicas
Artículo 48.-Durante la vigencia
del período de prueba de hasta tres años, no se autorizarán traspasos o venta
de mejoras de parcelas, conforme a lo establecido en este Reglamento y en el
Contrato de Asignación de Tierras. Si en este período, la persona adjudicataria
no desea continuar en la parcela, el Instituto recuperará el predio y procederá
ha realizar un avalúo de las mejoras útiles y necesarias, realizadas por la
familia.
Ficha articulo
Artículo 49.-La persona
adjudicataria que posea el título de propiedad de su predio y decida vender y
el Instituto no ejerza su prioridad de adquisición, deberá solicitarlo,
conjuntamente con su pareja y la persona adquirente y su pareja respectiva, a
la Oficina Subregional
mediante el formulario "SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA TRASPASO" aportando los
documentos requeridos según dicho formulario, en caso de que no presente
personalmente la solicitud, podrá enviarla debidamente autenticado por Abogado.
En caso de que la adquirente sea
una persona jurídica sin fines de lucro, se procederá, en lo que corresponda,
con lo establecido en el Capítulo V de este Reglamento.
La persona que participe como
comprador debe someterse a lo establecido en este Reglamento para aplicar como
beneficiario del predio.
Ficha articulo
Artículo 50.-Para la aprobación
de traspasos de predios debe estar demostrado por parte de la persona
vendedora, que la totalidad de deudas con el Instituto se encuentran
efectivamente canceladas, debiendo aportar constancias extendidas por las Áreas
de Tesorería y Crédito Rural del Instituto, o por la unidad administrativa
regional que corresponda. Se exceptúan de esta disposición las segregaciones en
cabeza de su dueño.
Ficha articulo
Artículo 51.-Luego de aportados
los documentos anteriores se suscribirá
la Solicitud de Autorización de Traspaso entre las
personas vendedoras y las personas compradoras, las cuales deberán indicar la aceptación
del precio del traspaso. Este formulario debe adjuntarse a la encuesta para el
trámite correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 52.-El técnico o la
técnica de la
Oficina Subregional, procederá a aplicar la totalidad de
evaluaciones y estudios descritos en el presente Reglamento.
Una vez comprobada la idoneidad
para ser beneficiario del Instituto con la aplicación de lo establecido en este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 53.-
La Oficina Subregional,
una vez recibida la solicitud de traspaso de un predio, contará con un plazo
máximo de treinta días naturales para analizar, estudiar y remitir a
la Dirección Regional
el expediente completo con la recomendación que corresponda conforme a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
Ficha articulo
Artículo 54.-Finalizados los
estudios anteriores, la
Oficina Subregional, elevará un informe técnico detallado
denominado "Estudio sobre solicitud de traspaso" a
la Dirección Regional
correspondiente, para su conocimiento y trámite ante
la Junta Directiva,
adjuntándose el expediente administrativo completo.
Ficha articulo
Artículo 55.-Comprobado en
la Dirección Regional
que el expediente administrativo esté completo y que se han cumplido los procedimientos
establecidos, en un plazo máximo de quince días naturales remitirá la solicitud
de traspaso con la recomendación respectiva a
la Junta Directiva a
efecto de que resuelva lo que proceda.
Ficha articulo
Artículo 56.-Una vez autorizado
el traspaso, deberá comunicarse a
la Dirección Regional
y Oficina Subregional respectiva, con copia al Área de Selección de Familias y
al Área de Titulación, para su debida notificación, por escrito, a las partes
interesadas, en un plazo no mayor de quince días naturales. En caso de que el
traspaso sea aprobado, el mismo deberá ejecutarse en los dos meses siguientes,
de lo contrario perderá vigencia, lo cual debe consignarse en el acto
administrativo de autorización respectivo. Autorizado el traspaso, las personas
adquirentes deberán presentarse a
la Dirección Regional,
al Asesor Legal el Primer Testimonio (original y tres copias) y tres copias del
respectivo acto en donde se autoriza el traspaso, a fin de obtener el Refrendo
respectivo.
Ficha articulo
Artículo 57.-Si
la Junta Directiva
denegara el traspaso, la
Oficina Subregional correspondiente deberá darle seguimiento,
a fin de verificar si el mismo se ha efectuado ilegalmente, en cuyo caso
iniciará los trámites de desalojo, revocatoria y subsecuente nulidad de título.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De la segregación de parcelas para la
adjudicación a personas físicas o jurídicas
Artículo 58.-El Instituto podrá
autorizar la segregación de un lote en la parcela adjudicada, siempre y cuando
las mismas sean en cabeza de su dueño o a favor de familiares en primer grado
(padres a hijos y viceversa), para lo cual deberán presentarse en
la Oficina Subregional
a iniciar el trámite correspondiente. No se autorizarán segregaciones en
parcelas que estén en Período de Prueba.
Ficha articulo
Artículo 59.-Para la segregación,
la persona solicitante y su pareja deberán llenar el formulario de solicitud
correspondiente y aportar los documentos que se indiquen en el mismo.
Ficha articulo
Artículo 60.-La solicitud y
documentación adjunta, deberá ser remitida a
la Dirección Regional
conjuntamente con el informe y recomendación correspondiente, para su
resolución o trámite ante la
Junta Directiva cuando la solicitud de segregación sea a
favor de familiares en primer grado, en cuyo caso se deberá de seguir el
procedimiento normal de traspaso ante el órgano competente.
Ficha articulo
Artículo 61.-Las Direcciones
Regionales previa verificación de requisitos estarán facultadas para autorizar
las segregaciones en cabeza de su dueño, para lo cual procederá a emitir la
resolución pertinente, donde se autoriza o no la segregación solicitada.
Ficha articulo
Artículo 62.-Una vez elaborada la
resolución, la misma será comunicada a
la Oficina Subregional,
con copia al Área de Selección de Familias y al Área de Titulación. Las
Oficinas Subregionales tendrán la responsabilidad de notificar por escrito a
las personas interesadas, lo que corresponda según dichas resoluciones.
Ficha articulo
Artículo 63.-Contra las
resoluciones que se emitan, cabrá recurso de apelación ante
la Junta Directiva
del Instituto.
Ficha articulo
Artículo 64.-Una vez autorizada
la segregación en cabeza de su dueño, deberá recurrir ante Notario para el
trámite de inscripción ante el Registro Público de
la Propiedad, para lo cual
solicitará el refrendo ante
la Asesoría Legal Regional y deberá adjuntar el
Primer Testimonio (original y tres copias) y tres copias de la resolución de autorización.
Ficha articulo
Artículo 65.-Si la segregación de
parcelas es para traspasar áreas a personas físicas, éstas deberán presentarse
con las personas adjudicatarias a
la Oficina Subregional
correspondiente a iniciar el trámite, para lo cual se seguirá el procedimiento
establecido en el capítulo VI de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 66.-Toda solicitud de
segregación de un lote dentro de una parcela deberá ser acompañada de las
constancias o certificaciones indicadas en el formulario denominado "SOLICITUD
DE AUTORIZACIÓN PARA TRASPASO", en lo que al adquirente se refiere.
Adicionalmente, se deberá aportar un detalle del uso que se va a dar al área
que se pretende segregar.
Ficha articulo
Artículo 67.-En caso de la
segregación para traspasar un lote conforme al artículo anterior, será necesario
un informe técnico de la
Oficina Subregional, donde indique que no se afecta la
explotación de la parcela como unidad económica familiar.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De las renuncias, permisos, revocatorias y nulidades de títulos
Artículo 68.-Si por alguna razón
la persona adjudicataria y su pareja se viesen imposibilitados de continuar
permanentemente al frente de su predio, deberán devolverlo al Instituto
mediante renuncia formal por escrito a la adjudicación del mismo. La renuncia
deberá presentarse ante
la Oficina Subregional correspondiente, quien la
remitirá junto con un informe detallado a
la Dirección Regional,
la que a su vez lo enviará a
la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 69.-En los casos en que
exista título de propiedad, la persona renunciante y su pareja deberán hacer su
solicitud en forma expresa ante
la Oficina Subregional,
un Notario(a) Público de este Instituto, con el debido visto bueno de
la Oficina Subregional
encargada del asentamiento, la que verificará si existen deudas del
adjudicatario(a) con el Instituto. La aceptación de la renuncia la realizará el
Notario(a), quien confeccionará la correspondiente escritura de reversión del
predio al Instituto, sin que se necesite la autorización previa de
la Junta Directiva.
El Notario(a) comunicará por escrito a
la Junta Directiva
para que emita el acuerdo para dejar sin efecto la adjudicación.
El Instituto no aceptará ninguna
renuncia si sobre la propiedad existen deudas con Garantía Hipotecaria Externas
al INDER(*).
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N°
9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de
Desarrollo Rural")
Ficha articulo
Artículo 70.-En caso de que la
imposibilidad para atender el predio sea temporal, la persona adjudicataria y
su pareja deberán comunicarlo a
la Oficina Subregional
correspondiente, a fin de que se tomen las previsiones del caso y una vez
cumplido el permiso, deberán asumir nuevamente la explotación directa de su
predio.
Las autorizaciones temporales
serán tramitadas por
la Dirección Regional correspondiente y las mismas
no excederán los tres meses.
Ficha articulo
Artículo 71.-La calidad de
adjudicatario(a) emitida por el Instituto podrá ser revocada en cualquier
momento durante el período de prueba de hasta tres años, en los siguientes
supuestos:
- Cuando
de los informes anuales de fiscalización agraria realizada por
la Oficina Subregional,
se acredite la violación de las estipulaciones de
la Ley 2825 y los reglamentos
internos.
- Cuando
los datos y documentos suministrados en el estudio por el adjudicatario(a)
y su pareja son falsos; así como por incumplimiento de uno o más de las
estipulaciones contenidas en el Contrato de Asignación o arrendamiento de
Tierras.
Procederá también la revocatoria,
en cualquier momento, cuando existiendo título de propiedad, el
adjudicatario(a) o arrendatario (a) incurriese en violación de alguna de las
causales establecidas en el artículo 68 de
la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, o bien se
violasen disposiciones restrictivas, limitativas y prohibitivas de la citada
Ley.
Procederá además, el trámite de
revocatoria en los casos en que tratándose de extranjeros, éstos pierdan su
status de residente permanente por cualquiera de las causales previstas en
la Ley General de
Migración y Extranjería y de conformidad con lo establecido en el artículo 16
de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 72.-El procedimiento de
revocatoria de una adjudicación con la subsecuente nulidad de título de
propiedad, en el caso de que lo hubiera, lo realizará
la Dirección Regional
a través del abogado(a) de la respectiva región y el mismo servirá para el
mejor cumplimiento de los fines de la
Ley de Tierras y Colonización N° 2825, en armonía con los derechos
de los adjudicatarios(as). El procedimiento respetará el debido proceso
consagrado en nuestra Constitución Política y tendrá por objeto, tal como lo
establecen los principios fundamentales que informan el Derecho Procesal
Administrativo, la búsqueda de la verdad real de los hechos.
Ficha articulo
Artículo 73.-Para proceder a la
revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad de título de
propiedad, en caso de que lo hubiera, sobre un predio, se seguirán los
siguientes trámites:
a) Cumplido el proceso de amonestación que
establece el artículo 68 de la Ley
2825, la Oficina
Subregional del lugar donde se encuentre el inmueble, deberá
rendir un informe detallado sobre el incumplimiento que se le imputa a los
adjudicatarios(as), el cual será remitido a
la Dirección Regional
respectiva.
b) El abogado(a) de la región, después de
haber recibido y valorado jurídicamente la causal imputada con la prueba que la
administración ofrece, dictará resolución inicial en la cual se observarán
todas las formalidades del artículo 249 de
la Ley General de
la Administración
Pública y convocará a los adjudicatarios (as) a una
comparecencia oral para que se apersone ante
la Dirección Regional
a hacer valer sus derechos y ejercer su defensa sobre los cargos que se le
imputan. El ofrecimiento que se haga antes de la celebración de la
comparecencia deberá formularse por escrito. En todo caso, en la fecha
indicada, deberá aportarse y ofrecerse toda la demás prueba de descargo. La comparecencia
se fijará en un plazo no menor de quince días hábiles a partir de la
notificación.
Al notificarse la primera
resolución personalmente o en el domicilio del administrado, se le prevendrá
del señalamiento del lugar y medio para atender notificaciones. De no hacerlo
en el plazo de tres días a partir de la notificación inicial, toda otra
resolución que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas luego de dictada.
c) La resolución de
la Dirección Regional
a que se refiere el artículo anterior, se notificará formalmente a las personas
adjudicatarias en su casa de habitación o en su lugar de trabajo. En caso de
que no se hallare, se procederá a notificar, si es habido mediante publicación
de dos edictos en el Diario Oficial
La Gaceta. Si el trámite de revocatoria se fundamentare
en el abandono del predio y en el informe de
la Oficina Subregional
consta expresamente, que la persona adjudicataria no se encuentra residiendo en
el predio que le fue adjudicado, el abogado(a) regional, podrá, en la misma
resolución antes referida, ordenar que la notificación se haga mediante
publicación de dos edictos en el Diario Oficial
La Gaceta, en cuyo caso
se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento.
d) Las personas adjudicatarias y el
Instituto, deberán presentar toda la prueba en el momento de la audiencia,
incluida la testimonial, la que se recibirá en ese mismo acto.
e) Realizada la audiencia y evacuada la
totalidad de la prueba ante el abogado(a) regional, se procederá a remitir su
recomendación a la
Junta Directiva, quien dictará el acto final en las
diligencias de revocatoria. La recomendación de este funcionario no es
vinculante para la
Junta Directiva pero, en caso de no acogerla, deberá motivar su
resolución, tal como lo establece el artículo 136 de
la Ley General de
la Administración
Pública.
f) El acto final se notificará a los
adjudicatarios(as), en el caso de que haya señalado lugar para notificaciones y
se le indicará, que si no está conforme con lo resuelto cuenta con el plazo de
cinco días hábiles para interponer recurso de apelación correspondiente, para ante
el Tribunal Superior Agrario. El escrito deberá presentarse ante
la Dirección Regional
respectiva, la cual lo remitirá junto con el expediente y un informe sobre lo
planteado, al referido Tribunal. En caso de no haberse señalado lugar para
notificaciones, por resolución fundamentada, el acto final quedará notificado
en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que se
dictó.
g) La resolución final, además de ordenar
la revocación de la adjudicación y la anulación del título de propiedad sobre
el predio, si lo hubiera, también ordenará el desalojo del administrado(a) y el
respectivo pago de mejoras.
h) Firme la resolución que declara extinto
el derecho del administrado(a), se ordenará que se practique el respectivo
avalúo de mejoras que hubiere en el terreno, el cual se deberá llevar a cabo en
quince días naturales, posterior a ello será remitido al conocimiento y
aprobación por parte de la
Junta Directiva. Una vez aprobado el avaluó,
la Administración
deberá cancelar al administrado revocado, previo abono de las deudas que
pudiera existir en favor del Instituto, el monto fijado como mejoras en un
plazo máximo de tres meses. Si las personas exadjudicatarias se rehusaren a
desalojar el inmueble en forma voluntaria, una vez que se les haya cancelado el
importe de las mejoras, se procederá a solicitar al Ministerio de Seguridad Pública
la ejecución del desalojo. Cuando el administrado(a) no hubieran querido
recibir el monto a pagar por mejoras, se depositará judicialmente, previo
cumplimiento de los trámites de oferta real de pago, antes de ejecutar el
citado desalojo.
Ficha articulo
Artículo 74.-Los predios que
quedasen disponibles por renuncias, revocatorias o nulidades de títulos, serán
adjudicados en el plazo de sesenta días naturales, nuevamente entre las
personas solicitantes de la
Región, dando prelación a los restantes calificados a los
cuales se refiere el artículo 13 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 75.-Este Reglamento
deroga el Reglamento Autónomo para
la Selección y Adjudicación de Solicitantes de
Tierras, aprobado por la
Junta Directiva en el artículo 24 de la sesión Nº 051-03 del
10 de noviembre del 2003 y artículo 38 de la sesión Nº 053-03 celebrada el 24
de noviembre del 2003, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 13 del
20 de enero del 2004, así como cualquier otra disposición reglamentaria que se
le oponga.
Ficha articulo
Artículo 76.-Las Oficinas y
Direcciones Regionales no podrán solicitar la adjudicación y titulación de un
predio si no cumple con lo dispuesto en
la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos o si se
encuentra afecta por lo señalado en los numerales 13 y 15 de
la Ley Forestal.
Ficha articulo
Artículo 77.-Rige a partir de su
publicación en Diario Oficial La
Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio I.-Los trámites de
estudios y traspasos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de
este Reglamento, se concluirán conforme a los procedimientos de la normativa
anterior.
Ficha articulo
Transitorio II.-En el caso de
lotes y granjas familiares adjudicadas mediante el Reglamento Autónomo para
la Selección y
Adjudicación de Solicitantes de Tierras, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el 20
de enero del 2004, derogado mediante el presente cuerpo normativo, y que deban
ser recuperadas y adjudicadas a nuevas familias se deberá aplicar lo establecido
en el mencionado instrumento jurídico derogado.
Se comisiona al Área de
Contratación y Suministros para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se comisiona a
la Presidencia Ejecutiva
remitir el presente Reglamento a
la Contraloría General
de la República.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Comuníquese. Acuerdo firme.
Ficha articulo
Fecha de generación: 6/4/2026 02:58:51
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