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 Normativa >> Resolución 0 >> Fecha 05/12/2003 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0
Reforma el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización (Sobre vigencia ver OBSERVACIONES)
Texto Completo acta: C30B3 Despacho del Contralor General, a las 10:00 horas del 2 de diciembre de dos mil tres

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



 



(NOTA DE SIN ALEVI:  mediante resolución No. R-CO-9 del 26 de enero de 2009 se emiten las "Normas de control interno para el Sector Público".  El artículo 4° de dicha resolución, deroga esta Resolución. No obstante, el artículo 6 indica que la Administración activa contará con un período máximo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigencia de dicha normativa  para realizar los ajustes necesarios a fin de incorporarla en su gestión, por lo que en el transitorio I de la misma establece que durante ese período se mantendrá la aplicación de esta resolución).



 



Despacho del Contralor General, a las 10:00 horas del 2 de diciembre de dos mil tres.



Considerando:



1º-Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y el artículo 12 de su Ley Orgánica N° 7428, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.



2º-Que según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 7428, los fines primordiales de dicho Sistema son garantizar la legalidad y eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos.



3º-Que en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2002 fue publicado el "Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización" y que en La Gaceta N° 169 del 4 de setiembre de 2002 fue publicada la Ley General de Control Interno, N° 8292.



4º-Que de conformidad con la rectoría asignada, los artículos 12 y 24 de la Ley N° 7428 y los artículos 3º, 4º y 20 de la Ley N° 8292 confieren a la Contraloría General facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices que coadyuven con la Administración Pública en el fortalecimiento de los sistemas de control interno.



5º-Que según se indicó en la "Presentación" del referido Manual, tal normativa técnica estará sujeta a un proceso periódico de revisión y ajuste a la evolución legal y técnica en materia de control interno. Por tanto:



RESUELVE:



1º-Emitir las siguientes modificaciones a los párrafos, enunciados, declaraciones interpretativas y definiciones del "Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización", las cuales (en aras de un efecto visual que facilite la comprensión del cambio), presentan el párrafo original sobre el cual se realizan las tachaduras de las palabras o frases eliminadas, y destacan las adiciones mediante el uso de la cursiva y la negrita:



Considerando:



[...]



2º-Que en virtud de tal condición, los artículos 12 y 24 y 60, siguientes y concordantes de esa Ley, de la Ley N° 7428, y los artículos 3, 4 y 20 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, publicada en La Gaceta N° 169 del 4 de setiembre de 2002, confieren a la Contraloría General facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices que coadyuven con la Administración Pública en el logro del objetivo del Sistema en cuestión, establecido en el artículo 11 de ese mismo cuerpo normativo la Ley Nº 7428 como garantizar la legalidad y eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos.



3º-Que de conformidad con el artículo 60 mencionado los artículos 2º y 10 de la Ley N° 8292, el jerarca [...]



[...]



PRESENTACIÓN



[...]



El reto de la Administración Pública ante los cambios



[...]



Considerando, entre otras, la obligación legal que sobre el control interno dictan los artículos 60 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República 2º y 10 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 y el 18 de la actual Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, es claro que la Administración Pública [...].



[...]



Estructura de las normas



La presente normativa...(ambiente de control, evaluación de riesgos valoración del riesgo, actividades de control, información y comunicación sistemas de información y monitoreo seguimiento1) [...].



(1 Se utiliza la denominación de los elementos del control interno según la Ley General de Control Interno, N° 8292.).



PREÁMBULO



[...]



Quién es responsable por el control interno



...-principio recogido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República los artículos 2 y 10 de la Ley General de Control Interno, en el artículo 18 de la actual Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y en otra normativa aplicable. En efecto ese sentido, dado que no existe



[...].



[...]



Unidad de auditoría Interna



Finalmente, ... el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República 27 de la Ley General de Control Interno. No obstante,



[...].



En todo caso, la administración debe estar atenta a los requisitos y plazos que para el trámite de los "informes de auditoría"; disponen los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, teniendo presente las eventuales responsabilidades por incumplimientos y las consecuentes sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.



CAPÍTULO I



Normas generales relativas al concepto de control interno



[...]



1.1 Definición del control interno



El control interno4 (4 Según Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, "sistemas de control interno" o "sistema de control interno".) comprende será definido como [...]



b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información;



c) Garantizar eficiencia y eficacia [...].



Declaración interpretativa



[...] En efecto, los cinco componentes del marco integrado de control interno que se identifican en este manual-a saber, (1) el ambiente de control, (2) la evaluación de riesgos valoración del riesgo, (3) las actividades de control, (4) la información y comunicación los sistemas de información, y (5) el monitoreo el seguimiento, sobre los cuales se diseñará la normativa general de control interno aplicable al Sector Público Costarricense-están interrelacionados y se integran al proceso de gestión institucional



[...]



[...]



1.3 Componentes del control interno



Los componentes del son control interno funcionales y orgánicos. Los componentes funcionales son el ambiente de control, la evaluación valoración del riesgo, la información y la comunicación los sistemas de información, las actividades de control y el seguimiento. Los componentes orgánicos son la Administración Activa y la Auditoría Interna.



[...]



La Valoración de riesgos Valoración del riesgo



[..]



La información y la comunicación Los sistemas de información



El monitoreo seguimiento



1.4. Responsabilidad por el control interno [...]



Declaración interpretativa



Esta norma es congruente con el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República 10 de la Ley General de Control Interno, con el artículo 18 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y con otra normativa aplicable [...].



CAPÍTULO II



Normas generales relativas al ambiente de control



[...]



2.11. Auditoría Interna



[...]



[...]



2.11. Unidad de Auditoría Interna



Con las salvedades que procedan, cada La institución debe contar con una unidad de auditoría interna adecuadamente organizada, que disponga de la independencia, el apoyo superior y los recursos necesarios para que pueda brindar una asesoría oportuna y profesional en el ámbito de su competencia y, de este modo, agregar valor a la gestión institucional y una garantía razonable de que la actuación del jerarca y demás funcionarios se realiza con apego a la legalidad y sanas prácticas. El jerarca y los titulares subordinados, por su parte, deberán fortalecer la auditoría interna y procurar la implementación de las medidas necesarias para solventar las situaciones señaladas por ella, de conformidad con la normativa jurídica, técnica y de otra naturaleza que resulte aplicable.



Declaración interpretativa



De conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nro. 7428 del 7 de setiembre de 1997), toda institución componente de la Hacienda Pública debe contar con una unidad de auditoría interna, que cuente con los recursos necesarios para llevar a cabo una óptima fiscalización. Para ello, también es requisito la independencia funcional y de criterio que se garantiza mediante el artículo 62 de esa misma ley. Con las excepciones previstas por la ley, toda institución componente de la Hacienda Pública debe tener una auditoría interna5(5 Ley General de Control Interno, artículo 20) que se organice y funcione conforme lo disponga el auditor interno y en congruencia con la normativa aplicable, particularmente con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República6. (6 Ley General de Control Interno, artículo 23) Por su parte, la administración activa debe brindar su apoyo a dicha auditoría y dotarla de los recursos necesarios para que pueda llevar a cabo su gestión de fiscalización7 (7 Ley General de Control Interno, artículo 27) con ese propósito, también es requisito la independencia funcional y de criterio que establece el ordenamiento jurídico8.(8 Ley General de Control Interno, artículo 25)



La unidad de auditoría interna es necesaria porque actúa como un control de controles respecto del sistema de control interno, y mediante su acción agrega valor a los procesos organizacionales como un apoyo a la administración. Además, el resultado de la fiscalización que lleva a cabo debe constituirse, para la ciudadanía, en una garantía razonable de que la actuación del jerarca y del resto del personal se realiza con apego a la legalidad y sanas prácticas. Conviene señalar que [...]



Por lo demás, el artículo 66 de la Ley mencionada. En concordancia con lo anterior, la normativa jurídica y técnica identifica a la administración activa como responsable de ejecutar, en los plazos definidos por esa misma normativa9(9 Ley General de Control Interno, artículos 36 a 38), las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría de la auditoría internal10(10 Ley General de Control Interno, artículo 12) en sus informes sin perjuicio de la eventual pero la misma normativa jurídica y técnica que así lo dispone deja abierto el camino hacia la discusión de las tales recomendaciones ofrecidas por esa unidad de asesoría y aseguramiento, y a ni de que la misma administración proponga soluciones alternativas para los problemas identificados en el ejercicio de la función de auditoría. Por lo demás, el desacato y la falta de atención oportuna de los acuerdos en que el jerarca ordene la ejecución de las recomendaciones de la auditoría interna a otras medidas tendentes a mejorar el sistema de control interno, acarrearán al infractor las responsabilidades tipificadas en el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, las sanciones aplicables11. (11 Ley General de Control Interno, Capítulo 5)



El resultado de la fiscalización que lleva a cabo la auditoría interna debe constituirse, para la ciudadanía, en una garantía razonable de que la actuación del jerarca y del resto del personal se realiza con apego a la legalidad y sanas prácticas.



Respecto de la auditoría interna existe una normativa específica emitida por la Contraloría General, contemplada fundamentalmente en el "Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna", según dispone el mencionado artículo 62 de su Ley Orgánica, en complemento con lo que al respecto dispone el artículo 23 de la Ley General de Control Interno.



CAPÍTULO III



Normas generales relativas a la evaluación de riesgos valoración del riesgo



[...]



CAPÍTULO IV



Normas generales relativas a las actividades de control



[...]



4.5. Instrucciones por escrito



Las instrucciones de alcance general que se impartan a todos y cada uno de los funcionarios de la institución deben darse por escrito y mantenerse en un compendio ordenado, actualizado y de fácil acceso que sea de conocimiento de todos y cada uno de los funcionarios de la institución general. De igual manera, las órdenes e instrucciones más específicas y relacionadas con asuntos particulares de especial relevancia deben emitirse mediante nota o memorando a los funcionarios responsables de su cumplimiento.



Declaración interpretativa



Es necesario que las instrucciones sean emitidas Las instrucciones que deban ser observadas por todos los funcionarios de la institución deben ser emitidas de manera clara, concisa y por escrito, independientemente de que ello se haga utilizando comunicaciones impresas o se encuentren impresas o disponibles en medios electrónicos. Lo anterior conlleva la necesidad de que se utilice un estilo de redacción que las haga fácilmente comprensibles con el fin de evitar que las disposiciones internas para la ejecución de las labores sean olvidadas o se presten a interpretaciones erróneas, lo que a su vez podría conducir a resultados insatisfactorios o adversos.



Tales Las instrucciones escritas....



Por otra parte, las instrucciones dirigidas a uno o varios funcionarios, que tengan especial importancia en virtud de su efecto sobre las operaciones, las actividades o los procesos, o de su impacto sobre los puestos respectivos también deberán darse por escrito, como medida de protección tanto para la institución como para los servidores. Ejemplos de tales instrucciones son la asignación de nuevas funciones, la solicitud de reportes especiales y la designación para participar en comisiones o en grupos de trabajo con un fin específico.



[...]



CAPÍTULO V



Normas generales relativas a información y comunicación sistemas de información



[...]



CAPÍTULO VI



Normas generales relativas al monitoreo seguimiento



6.1. Monitoreo Seguimiento del control interno en operación.



6.2. Monitoreo Seguimiento de las actividades.



6.3. Monitoreo Seguimiento constante del ambiente.



[...]



6.8. Asesoría externa para monitoreo seguimiento del control interno.



6.9. Acatamiento de la normativa en auditorías externas.



6.1. Monitoreo Seguimiento del control interno en operación. [...]



[...]



6.2. Monitoreo Seguimiento de las actividades [...].



[...]



6.3. Monitoreo Seguimiento constante del ambiente[...]



[...]



6.8. Asesoría externa para monitoreo seguimiento del control [...]



[...]



6.9 Acatamiento de la normativa en auditorías externas



Cuando se empleen los servicios de auditores externos, el jerarca deberá tomar las previsiones y velar porque, en los contratos respectivos, se contemple la obligación de que dichos auditores, en lo correspondiente verifiquen el cumplimiento, por parte de la entidad u órgano, de las normas jurídicas y técnicas de control interno. De igual modo, la administración debe garantizar que en esos contratos se incluya como obligación para los contratados, en lo pertinente, el cumplir con la normativa de auditoría vigente para el Sector Público.



Declaración interpretativa



Los contratos en los que se estipulen los servicios que brindarán los auditores externos deberán indicar la obligación que tendrán éstos por cumplir la normativa en materia de auditoría que les resulte aplicable; como parte de ella, deberá considerarse la emitida por la Contraloría General de la República y la que provenga de otros órganos y entidades con potestad para la promulgación de normativa en áreas específicas, de conformidad con los asuntos que vayan a ser cubiertos por los servicios de los auditores externos. Igualmente, deberá preverse la verificación, por parte de esos auditores, de que la institución haya observado las normas y disposiciones provenientes de la Contraloría General, de los órganos de control y de otras instancias facultadas para normar, regular o fiscalizar la gestión organizacional respectiva. En el caso particular de los Despachos o auditores externos que vayan a ser contratados por la administración, deberán demostrar niveles satisfactorios en términos de cantidad y calidad del personal y otros recursos para brindar los servicios requeridos



[...]



GLOSARIO



[...]



Información y Comunicación Sistemas de información



Uno de los cinco componentes funcionales [...] para otras instancias interesadas. (Véase Artículo 16 de la Ley General de Control Interno.)



[..]



Monitoreo Seguimiento



Uno de los cinco componentes funcionales [...] y, más específicamente, la evolución del riesgo. Asimismo, para asegurar que los hallazgos de la auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.



[..]



2º-...



3º-La presente normativa es de acatamiento obligatorio para la Contraloría General de la República y las instituciones y órganos sujetos a su fiscalización y prevalecerá sobre cualquier disposición en contrario que emita la Administración. Su incumplimiento injustificado acarreará al infractor, las responsabilidades y sanciones previstas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno, N° 8292 publicada en La Gaceta del 4 de setiembre de 2002.




Ficha articulo



2º-Las presentes modificaciones a la normativa en cuestión son de acatamiento obligatorio para la Contraloría General de la República y las instituciones y órganos sujetos a su fiscalización y prevalecerán sobre cualquier disposición en contrario que emita la Administración, su incumplimiento injustificado dará lugar a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley General de Control Interno, N° 8292 de setiembre 2002. La Contraloría General contará con el manual completo modificado y lo pondrá a disposición de la Administración Pública, ya sea en documentos impresos o en archivo electrónico; igualmente, estará disponible para descarga en la página de Internet de la Institución (www.cgr.go.cr).


Ficha articulo



3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.



San José, 5 de diciembre del 2003.




Ficha articulo





Fecha de generación: 6/4/2026 02:59:18
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