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 Normativa >> Reglamento 30 >> Fecha 27/08/2002 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 30
Reglamento de sorteos de la Lotería Electrónica
Texto Completo acta: CB902 CAPÍTULO I

(NOTA DE SINALEVI: La Junta de Protección Social de San José, aprobó un nuevo Reglamento de Juegos de Lotería Electrónica, en sesión N° 41 del 1° de noviembre de 2005)



(Este Reglamento fue derogado por el artículo 20 del Reglamento de Juegos de Lotería Electrónica, aprobado mediante acuerdo N° 518 tomado en sesión N° 37 del 3 de noviembre de 2009)



 CAPÍTULO I



Generalidades



Artículo 1º-Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por:



Junta: Junta de Protección Social de San José.



Junta Directiva: El órgano superior colegiado de la Junta. Sorteo: El proceso de selección al azar, debidamente fiscalizado por personal de la Junta y de competencia judicial, de los números o combinaciones de números ganadores.



Bolsa: Monto total en premios disponibles para repartir entre los ganadores para cada sorteo.



Concursante: Persona que realiza una apuesta bajo cualquiera de las diferentes formas disponibles.



Apuesta: Disposición por parte del concursante de una cierta suma de dinero para participar en un sorteo específico, con la posibilidad de obtener un premio.




Ficha articulo



Artículo 2º-Condiciones. El objeto del presente reglamento es establecer las condiciones, por las que se rigen los diferentes tipos de sorteos que corresponden a la lotería electrónica, sin que suponga se concierte contrato alguno entre los concursantes, ni entre éstos y la Junta, quedando limitada la actividad de quiénes participan a pagar el importe correspondiente y entregar o remitir sus pronósticos en la forma establecida por estas normas.

El hecho de participar en una apuesta implica por parte del concursante, el conocimiento de este Reglamento y la adhesión a éste, quedando sometida su apuesta a las normativas del Reglamento.


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Artículo 3º-Descripción del juego Pega 1. Este es un juego por medio del cual el concursante elige un número de dos dígitos entre el 00 y el 99, indicando el monto del dinero que desea jugar, desde un mínimo de ¢200 (Doscientos colones). La Junta realizará un sorteo en donde se seleccionará al azar el número ganador, para el sorteo correspondiente.

La Junta se reserva por condiciones de oportunidad en el juego, la potestad de restringir la cantidad e importe máximo de apuestas a recibir para cada número. También modificará, por razones de mercado o de conveniencia, la periodicidad, fecha y horarios de los sorteos que se indicaren en este Reglamento.

Las formas de admisión y validación de apuestas son las siguientes:

a) Por medio de la vía telefónica marcando el Nº 212-25-66 o cualquier otro número que designe el Banco Nacional de Costa Rica o la Junta de Protección Social de San José, el cual le da acceso a un menú, donde el concursante escoge un número de dos dígitos, que debe estar comprendido entre los números del 00 al 99. Seguidamente el concursante marca el monto que desea jugar, el cual puede ser de ¢200 (Doscientos colones) en adelante, sin límite de suma y en cualquier denominación.

Posteriormente el sistema le debita dicho monto mediante la verificación de saldo en la cuenta respectiva. Una vez confirmada la deducción del monto de la apuesta, ésta queda confirmada en el sistema.

b) Por medio de ventanillas en las Agencias y Sucursales del Banco Nacional de Costa Rica, indicando al cajero el número que desea escoger, el cual debe ser de dos dígitos y estar comprendido entre los números del 00 al 99. Posteriormente el concursante hace entrega al cajero del monto a jugar, el cual puede ser de ¢200 (Doscientos colones) en adelante, sin límite de suma y en cualquier denominación.

c) Por medio de Internet Banking. El concursante ingresa a través de Internet a la opción Internet Banking del Banco Nacional. Allí el sistema contiene una transacción en el menú principal denominada "Apuestas electrónicas" y posteriormente se escoge la opción de Pega 1, donde escoge un número de dos dígitos, que debe estar comprendido entre los números del 00 al 99. Seguidamente marca el monto que desea jugar, el cual puede ser de ¢200 (Doscientos colones) en adelante, sin límite de suma y en cualquier denominación. Posteriormente el sistema le debita dicho monto mediante la verificación de saldo en la cuenta respectiva. Una vez confirmada la deducción del monto de la apuesta, ésta queda confirmada en el sistema.

d) Por medio de otros canales de comercialización que la Junta definirá a su conveniencia.


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Artículo 4º-Obligaciones del concursante. El concursante es el único responsable de la correcta inclusión de la información de la apuesta y deberá comprobar en el momento de recibir el comprobante (para el caso de las apuestas vía ventanilla en alguna sucursal o agencia), si las apuestas y los pronósticos contenidos en él son de su conformidad.


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Artículo 5º-De la distribución de la Bolsa de Premios del Juego Pega 1. Del total de los ingresos recibidos por concepto de venta se deduce el respectivo pago de impuesto sobre ventas, de la cantidad resultante un 40% se destina como bolsa de premios a repartir entre todos los jugadores que seleccionaron el número favorecido. A este monto se suma el remanente de los premios no acertados en el sorteo anterior si lo hubiere, para formar una bolsa total de premios. La bolsa se distribuirá en proporción directa al importe de las apuestas acertantes del número favorecido. El factor a aplicar para el reconocimiento de los premios, tendrá un máximo de 10 (diez) decimales.

En caso de que no se hayan recibido apuestas al número favorecido, la bolsa total de premios se acumulará para el siguiente sorteo, quedando la bolsa total de premios del siguiente sorteo compuesta por el 40% de los ingresos por venta que genere ese sorteo más el importe de los premios no acertados de ese sorteo anterior.

Los premios están sujetos a un 12% de impuesto sobre premios de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7851.


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Artículo 6º-Descripción del juego Pega 6. Este es un juego por medio del cual el concursante elige seis números diferentes de dos dígitos entre el 01 y el 36, indicando el monto del dinero que desea jugar, desde un mínimo de ¢200. La Junta realizará un sorteo en donde se seleccionará al azar la combinación ganadora conformada por seis números. Se paga el acierto de 6, 5 ó 4 números de ésta combinación ganadora, independientemente del orden obtenido durante la extracción de los números.

La Junta modificará por razones de mercado o de conveniencia, la periodicidad, fecha y horarios de los sorteos que se indicaren en este Reglamento.

Las formas de admisión y validación de apuestas son las siguientes:

Por medio de la vía telefónica marcando el número 212-25-66 o cualquier otro número que designe el Banco Nacional de Costa Rica o la Junta de Protección Social de San José, el cual le da acceso a un menú, donde el concursante escoge una combinación de seis números de dos dígitos cada uno y diferentes entre sí, que van del 01 al 36. Seguidamente marca el monto que desea jugar, el cual puede ser de ¢200 (Doscientos colones) en adelante, sin límite de suma y en cualquier denominación. Posteriormente el sistema le debita dicho monto mediante la verificación de saldo en la cuenta respectiva. Una vez confirmada la deducción del monto de la apuesta, ésta queda confirmada en el sistema.

Por medio de ventanillas en las Agencias y Sucursales del Banco Nacional de Costa Rica, indicando al cajero una combinación de seis números de dos dígitos cada uno, que van del 01 al 36. A su vez hace entrega al cajero del monto a jugar, el cual puede ser de ¢200 (Doscientos colones) en adelante, sin límite de suma y en cualquier denominación.

Por medio de Internet Banking. El concursante ingresa a través de Internet a la opción Internet Banking del Banco Nacional. Allí el sistema contiene una transacción en el menú principal denominada "Apuestas electrónicas" y posteriormente se escoge la opción de Pega 6, donde escoge una combinación de seis números de dos dígitos cada uno y diferentes entre sí, que van del 01 al 36. Seguidamente marca el monto que desea jugar, el cual puede ser de ¢200 (Doscientos colones) en adelante, sin límite de suma y en cualquier denominación. Posteriormente el sistema le debita dicho monto mediante la verificación de saldo en la cuenta respectiva. Una vez confirmada la deducción del monto de la apuesta, ésta queda confirmada en el sistema.

Por medio de otros canales de comercialización que la Junta definirá a su conveniencia.


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Artículo 7º-De los números participantes en el sorteo. La Junta se reserva el derecho por condiciones de oportunidad en el juego, el disminuir la cantidad de números disponibles para ser seleccionados dentro de la combinación de seis números, siempre dentro del rango de la numeración del 01 al 36, para un determinado sorteo o número de sorteos.

Estos cambios la Junta deberá comunicarlos al público por los medios que estime convenientes, al menos una semana antes de la realización del respectivo sorteo.


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Artículo 8º-De la distribución de la Bolsa de Premios del Juego Pega 6. Del total de los ingresos recibidos por concepto de venta se deduce el respectivo pago de impuesto sobre ventas, de la cantidad resultante un 40% se destina como bolsa de premios a repartir entre los ganadores. A este monto se suma el remanente de los premios no acertados en el sorteo anterior, para formar una bolsa total de premios. Del total de la bolsa a repartir por concepto de premios, un 50% se destina para el pago de los favorecidos con los seis números, un 30% se destina para el pago de los favorecidos con cinco números y un 20% se destina para el pago de los favorecidos con cuatro números. La bolsa se distribuirá en proporción directa al importe de la apuesta acertante a la combinación ganadora. El factor a aplicar para el reconocimiento de los premios, tendrá un máximo de 10 (diez) decimales.

Los premios están sujetos a un 12% de impuesto sobre premios de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7851.


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Artículo 9º-Acumulación de premios no acertados. Los premios disponibles que no sean acertados por los concursantes en cada sorteo, se acumulan para el siguiente sorteo en forma general, de manera que el total no acertado se suma a la bolsa total de premios a repartir para el siguiente sorteo.


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Artículo 10.-Recepción de apuestas. La recepción de las apuestas para cada uno de los diferentes juegos, se efectúa por medio de los diferentes canales de comercialización definidos por la Junta. Para ello se utilizan los canales de comercialización del Banco Nacional de Costa Rica acordados según convenio entre ambas instituciones, los cuales incluyen la utilización del Sistema BN Banca Telefónica, Internet Banking y la utilización de las diferentes cajas de atención a público en todas las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica. Para estas últimas las apuestas se realizan dentro del horario regular de atención de cada oficina. Para la captura de las apuestas por el sistema de Banca telefónica e Internet Banking, se dispone del horario establecido para la utilización de este sistema.


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Artículo 11.-Tiempo límite para la recepción de apuestas. La recepción de apuestas se inicia a partir del momento en que la Junta lo defina en el sistema automatizado. El tiempo límite para la recepción de apuestas es de quince minutos antes del sorteo.


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Artículo 12.-Validación de apuestas. Para poder participar en el respectivo sorteo, cada apuesta debe estar válidamente registrada en el sistema, bajo las diferentes modalidades indicadas para la captura de apuestas. Para efectos de control, cada apuesta registrada tendrá asignado un número de transacción que la identifica dentro del sistema.

 


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CAPÍTULO II

De la realización de los sorteos

Artículo 13.-Metodología para los sorteos. Para cada uno de los diferentes sorteos, se utiliza la siguiente metodología:

Pega 1: Para realizar los sorteos de esta lotería, se dispone de una esfera y 100 bolitas numeradas del 00 al 99, las cuales quedan en exhibición ante el público que desee asistir a presenciar el sorteo.

Quince minutos antes del inicio del sorteo, se procede a depositar las bolitas en la respectiva esfera. A la hora de realización del sorteo, se procede a extraer una bolita, la cual corresponde al premio mayor del Pega 1.

Posteriormente se procede a elaborar y firmar el acta respectiva con el resultado del sorteo; además se procede a incluir la información por parte del funcionario designado para tal efecto, en los sistemas automatizados ubicados en el Departamento de Loterías, ello a efecto de determinar los concursantes ganadores y generar los pagos de premios correspondientes

Pega 6: Para realizar los sorteos de esta lotería, se dispone de una esfera y 36 bolitas numeradas del 01 al 36, las cuales quedan en exhibición ante el público que desee asistir a presenciar el sorteo. Quince minutos antes del inicio del sorteo, se procede a depositar las bolitas en la respectiva esfera. A la hora de realización del sorteo, se procede a extraer seis bolitas, sin reemplazo, las cuales conforman la combinación ganadora de los seis números correspondientes al premio mayor del Pega 6.

Posteriormente se procede a elaborar y firmar el acta respectiva con el resultado del sorteo; además se procede a incluir la información por parte del funcionario designado para tal efecto, en los sistemas automatizados ubicados en el Departamento de Loterías, ello a efecto de determinar los concursantes ganadores y generar los pagos de premios correspondientes.


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Artículo 14.-De las fechas y horarios de los sorteos. Los sorteos de Pega 1 se realizarán los días Martes y Viernes de cada semana, a las 19,00 horas (7,00 p.m.), en las instalaciones del Auditorio de la Junta de Protección Social de San José. Los sorteos de Pega 6 se realizarán el día Sábado de cada semana, a las 17,30 horas (5,30 p.m.), en las instalaciones en donde se realiza el sorteo de la Rueda de la Fortuna.

Rige a partir del 17 de setiembre del 2002.

Los sorteos serán fiscalizados conforme lo dispone el artículo Nº 75 del Reglamento a la Ley de Loterías.


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CAPÍTULO III

Del pago de los premios

Artículo 15.-Formas de pago. Realizados los sorteos y confeccionadas las actas respectivas, se procede a incluir dicha información en los sistemas correspondientes, para determinar los concursantes ganadores y proceder a realizar los pagos de premios respectivos. Para las apuestas realizadas bajo el sistema de Banca Telefónica e Internet Banking, el pago se acredita a más tardar el día natural siguiente y en forma automática, en la cuenta respectiva del jugador de donde se debitó anteriormente la apuesta. Para las apuestas realizadas en las cajas de atención a público, el pago se hace en forma personal en las oficinas respectivas del Banco Nacional de Costa Rica en los horarios correspondientes de atención a público, a partir del primer día hábil posterior a la fecha del sorteo.


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Artículo 16.-Caducidad. El período de caducidad para el cobro de cualquier premio no acreditado en forma automática, es de sesenta días naturales contados a partir del día de la realización del sorteo que se trate.


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Artículo 17.-Premios prescritos. Los premios disponibles en cada sorteo, para cada modalidad de juego, que se hayan determinado como acertados y que no hayan sido cambiados al finalizar el período de caducidad, se consideran premios prescritos, procediéndose a su distribución según lo establece el artículo 23 de la Ley de Loterías.


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Artículo 18.-Término para reclamos. En caso de que exista disconformidad por parte de algún jugador sobre el pago o no de un premio, o sobre el monto respectivo que se haya pagado, se podrá presentar el respectivo reclamo, el cual debe dirigirse al Departamento de Tesorería de la Junta. La fecha límite para la presentación de estos reclamos, lo es dentro del término de caducidad del respectivo sorteo. La Junta atenderá, resolverá y comunicará al interesado su resolución, dentro del plazo de un mes posterior al recibo de la solicitud firmada por el reclamante.

Se aprueba la modificación al artículo 14, según acuerdo de Junta Directiva 194 correspondiente al artículo III, inciso 1) punto b de la sesión 30, del 27 de agosto del 2002.

 


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Fecha de generación: 20/9/2025 07:27:50
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