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 Normativa >> Ley 2561 - E >> Fecha 11/05/1960 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 2561 - E - Articulo 18
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Artículo 18
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18

ARTICULO 18

A la expiración de cada período de diez años, a partir de la fecha

en que este Convenio entre en vigor, el Consejo de Administración de la

Oficina Internacional del Trabajo deberá presentar a la Conferencia

General una memoria sobre la aplicación de este Convenio, y deberá

considerar la conveniencia de incluir en el orden del día de la

Conferencia la cuestión de la revisión total o parcial del mismo.

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