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 Normativa >> Ley 2561 - E >> Fecha 11/05/1960 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 2561 - E - Articulo 17
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Artículo 17
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17

ARTICULO 17

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo

comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos de

registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones

Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones y actas

de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

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