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ARTICULO 17
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo
comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos de
registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones y actas
de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
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