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ARTICULO 11
1. Las disposiciones del presente Convenio se aplican al Pakistán, a
reserva de las modificaciones establecidas por este artículo.
2. Dichas disposiciones se aplican a todos los territorios en los que el poder
legislativo del Pakistán tenga competencia para aplicarlas.
3. Se consideran "empresas industriales":
a) las fábricas, de acuerdo con la definición que de ellas establece
la ley de fábricas (Factories act); y
b) las minas a las que se aplique la ley de minas (Mines Act).
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