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ARTICULO 10
1. Las disposiciones del presente Convenio se aplican a la India, a
reserva de las modificaciones establecidas por este artículo.
2. Dichas disposiciones se aplican a todos los territorios en los que
el poder legislativo de la India tenga competencia para aplicarlas.
3. Se consideran "empresas industriales":
a) las fábricas, de acuerdo con la definición que de ellas establece
la ley de fábricas de la India (Indian Factories Act);
b) las minas a las que se aplique la ley de minas de la India
(Indian Mines Act).
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