Buscar:
 Normativa >> Ley 2561 - E >> Fecha 11/05/1960 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Ley 2561 - E - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1
6

ARTICULO 6

En las empresas industriales que estén sujetas a la influencia de

las estaciones, y en todos los casos en que así lo exijan circunstancias

excepcionales, la duración del período nocturno podrá reducirse a diez

horas durante sesenta días al año.

Ir al inicio de los resultados