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 Normativa >> Ley 2561 - E >> Fecha 11/05/1960 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 2561 - E - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTICULO 3

Las mujeres, sin distinción de edad, no podrán ser empleadas durante

la noche en ninguna empresa industrial, pública o privada, ni en ninguna

dependencia de estas empresas, con excepción de aquellas en que estén

empleados únicamente los miembros de una misma familia.

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