112
Artículo
112- Interpretación de normas. Al interpretar e integrar las normas procesales
establecidas en este título, la autoridad judicial o administrativa deberá
orientarse al cumplimiento del interés superior del niño y de los demás
principios protectores consagrados en la Constitución Política, la Convención
sobre los Derechos del Niño, los demás tratados internacionales atinentes a la
materia, la normativa consagrada en este Código y el Código Procesal de
Familia; este último, cuando no contravenga los principios establecidos en esta
ley.
Para la
mejor determinación del interés superior del niño, la autoridad deberá contar
con el apoyo y la consulta de un equipo interdisciplinario.
(Así reformado por el artículo 2° punto IV) de
la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de
2019)
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