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Artículo 11.
En testimonio de la buena y cordial inteligencia que queda establecida
entre las Repúblicas de Nicaragua y Costa Rica, renuncian á todo crédito activo que
entre sí tengan por cualesquiera títulos hasta la signatura del presente Tratado; é
igualmente prescinden las Altas Partes contratantes, de toda reclamación, por
indemnizaciones á que se considerasen con derecho.
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