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 Normativa >> Ley 10 >> Fecha 10/05/1858 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 10 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.

Este Tratado será ratificado, y sus ratificaciones cambiadas, dentro de cuarenta días de la signatura, en Santiago de Managua.

En fé de lo cual firmamos el presente por triplicado, en unión del honorable Señor Ministro del Salvador, refrendándole los respectivos secretarios de la Cuidad de San José, Capital de Costa Rica, a los quince días del firmado del mes de abril del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y ocho.

(F) MAXIMO JEREZ ____ (F) JOSE M. CAÑAS

(F) PEDRO RÓMULO NEGRETE

Por lo tanto habiendo visto y examinado el preinserto Tratado, previa la aprobación del Exmo. Congreso Nacional, y en virtud de la facultad que me concede la Constitución, lo he aceptado, ratificado y confirmado y por las presentes lo acepto, ratifico y confirmo, prometiendo observar y hacer observar fielmente todo lo que en él se contiene, sin permitir que se contravenca á él de manera alguna.

En fé de lo cual he hecho expedir las presentes firmadas de mí mano, selladas con el gran sello de la República, y refrendadas por el Ministro de Estado en el Despacho de relaciones Exteriores en la cuidad de San José á los diez y seis días del mes de abril de mil ochocientos cincuenta y ocho.

(L.S.) Juan Rafael Mora ____ El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores___ Nasario Toledo.

Y por cuanto se han canjeado debidamente las respectivas ratificaciones en la Ciudad de Rivas de Nicaragua el veintiseis del expresado mes de Abril del presente año de mil ochocientos cincuenta y ocho;

Por tanto:

Hágase público dicho tratado de límites territoriales; y téngase por obligatorio para la República de Costa Rica, sus cuidadanos y habitantes, en todas sus partes artículos y cláusulas; observándose y cumpliendose fiel y exactamente en los términos que expresan nuestras letras de ratificación..

Dado, firmado de mi mano, bajo el sello de la República, y refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Gobernación en el Palacio Nacional en San José, á los diez días del mes de Mayo de mil ochocientos cincuenta y ocho.

(L.S.) Rafael G. Escalante

Ministro de Estado en Despacho

de Gobernación.

JOAQUÍN BERNARDO CALVO

Y comunico á U. Para su conocimiento y fines consiguientes, esperando aviso del recibo.

 

Dios guarde á U.

San José, Mayo 10 de 1858.

 

 

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