Artículo 12.
Este Tratado será ratificado, y sus ratificaciones cambiadas, dentro
de cuarenta días de la signatura, en Santiago de Managua.
En fé de lo cual firmamos el presente por triplicado, en unión del
honorable Señor Ministro del Salvador, refrendándole los respectivos secretarios de la
Cuidad de San José, Capital de Costa Rica, a los quince días del firmado del mes de
abril del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y ocho.
(F) MAXIMO JEREZ ____ (F) JOSE M. CAÑAS
(F) PEDRO RÓMULO NEGRETE
Por lo tanto habiendo visto y examinado el preinserto Tratado, previa
la aprobación del Exmo. Congreso Nacional, y en virtud de la facultad que me concede la
Constitución, lo he aceptado, ratificado y confirmado y por las presentes lo acepto,
ratifico y confirmo, prometiendo observar y hacer observar fielmente todo lo que en él se
contiene, sin permitir que se contravenca á él de manera alguna.
En fé de lo cual he hecho expedir las presentes firmadas de mí mano,
selladas con el gran sello de la República, y refrendadas por el Ministro de Estado en el
Despacho de relaciones Exteriores en la cuidad de San José á los diez y seis días del
mes de abril de mil ochocientos cincuenta y ocho.
(L.S.) Juan Rafael Mora ____ El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores___ Nasario Toledo.
Y por cuanto se han canjeado debidamente las respectivas ratificaciones
en la Ciudad de Rivas de Nicaragua el veintiseis del expresado mes de Abril del presente
año de mil ochocientos cincuenta y ocho;
Por tanto:
Hágase público dicho tratado de límites territoriales; y téngase
por obligatorio para la República de Costa Rica, sus cuidadanos y habitantes, en todas
sus partes artículos y cláusulas; observándose y cumpliendose fiel y exactamente en los
términos que expresan nuestras letras de ratificación..
Dado, firmado de mi mano, bajo el sello de la República, y refrendado
por el Ministro de Estado en el Despacho de Gobernación en el Palacio Nacional en San
José, á los diez días del mes de Mayo de mil ochocientos cincuenta y ocho.
(L.S.) Rafael G. Escalante
Ministro de Estado en Despacho
de Gobernación.
JOAQUÍN BERNARDO CALVO
Y comunico á U. Para su conocimiento y fines consiguientes, esperando
aviso del recibo.
Dios guarde á U.
San José, Mayo 10 de 1858.