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ARTÍCULO 8º.-Las diligencias ante la Oficina de Jubilaciones y
Pensiones se tramitarán en papel de undécima clase y toda certificación
que se requiera conforme al artículo anterior se extenderá libre de todo
impuesto, tasa o derecho, en papel de la misma clase.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 2108 de 22 de enero
de 1957).
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