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 Normativa >> Ley 14 >> Fecha 02/12/1935 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 14 - Articulo 1
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Artículo 1
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LEY GENERAL DE PENSIONES

ARTÍCULO 1º.- Las pensiones a cargo del Tesoro Nacional o cualquiera

otra de las dependencias de la Administración Pública, son de dos clases:

a) Pensiones de derecho;

b) Pensiones de gracia.

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