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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 062 del 12/11/1997
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 062
 
  Opinión Jurídica : 062 - J   del 12/11/1997   

OJ-62-97


San José, 12 de noviembre de 1997


 


Señor


José Manuel Salazar X.


Ministro


Ministerio de Comercio Exterior


Su Despacho


 


Estimado señor Ministro:


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio N°DM-785-97 de 25 de agosto de 1997, por el que remite el expediente administrativo de la sociedad Cítricos Bella Vista S.A., con la finalidad de que la Procuraduría General de la República emita dictamen dentro del procedimiento establecido en relación con el contrato de exportación de la citada sociedad No 1398. Sobre la anterior petición, nos permitimos los siguientes comentarios:


I. ANTECEDENTES.


1. Mediante Memorándum GOI-643-96, de fecha 27 de noviembre de 1996, el Gerente de Operaciones de PROCOMER comunica al Asesor Legal del Ministerio de Comercio Exterior la lista de empresas beneficiarias de contratos de exportación que incumplieron con la presentación del informe anual para el periodo 94-95. Entre ellas se encuentra Cítricos Bella Vista S.A. (ver folios 01-04 del expediente administrativo)


2. Mediante resolución O.D.-003-97-001 de las nueve horas del siete de enero de mil novecientos noventa y siete, el Ministerio de Comercio Exterior inicia procedimiento administrativo en contra de la sociedad Cítricos Bella Vista S.A. Dicho procedimiento se promueve en virtud de los presuntos incumplimientos relativos a la falta de presentación del informe anual correspondiente al período 95 y la no exportación durante los períodos 91, 92, 93, y 94, de conformidad con el oficio G.O.I.-643-96 de 27 de noviembre de 1996. Además, se nombra órgano director del procedimiento y se cita a la audiencia oral y privada en fecha diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete, (ver folios 08 - 09 del expediente administrativo)


3. Conforme al acta de notificación que corre agregada a folio 10 del expediente administrativo, la anterior resolución fue notificada en la dirección aportada por el administrado en fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y siete.


4. A la hora y fecha señaladas en la resolución indicada en el Hecho Segundo, no se presentó el interesado a la audiencia oral y privada, (ver folio 11)


5. Que mediante fax de fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, el Lic. Alberto Raven Odio comunica al Órgano Director del Procedimiento el lugar donde atenderá notificaciones del procedimiento administrativo que se comenta (ver folio 12)


6. Mediante resolución O.D.-003-97-002 de las diez horas del dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, el Ministerio de Comercio Exterior convoca a una segunda comparecencia en este procedimiento, (ver folio 13)


7. La anterior resolución fue notificada a las nueve horas veintisiete minutos del día veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete (ver folio 14)


8. A la hora y fecha señaladas en la resolución indicada en el Hecho Sexto, no se presentó el interesado a la audiencia oral y privada, (ver folio 11)


9. Mediante escrito de fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y seis (sic), el representante legal de Cítricos Bella Vista S.A, hace del conocimiento del Órgano Director una serie de argumentos relativos a los incumplimientos en que ha incurrido sobre sus planes de producción y exportación. Asimismo, se aporta prueba documental (folios 18-31)


10. En documento agregado a folio 32, el Vice-Presidente de Cítricos Bella Vista S.A., señala los lugares donde atenderán notificaciones. Dicho documento está fechado dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete.


11. En Memorándum DAL-147-97, de fecha 24 de marzo de 1997, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo comunica al Ministro de Comercio Exterior el informe de pruebas relacionados con la empresa Cítricos Bella Vista S.A. (ver folios 40-43)


12. Mediante resolución de las catorce horas del catorce de agosto de mil novecientos noventa y siete, el Ministro de Comercio Exterior acuerda solicitar a esta Procuraduría General el contenido del expediente administrativo tramitado con relación a la empresa Cítricos Bella Vista S.A. (ver folio 44)


13. A folio 45 del expediente corre agregada una constancia de notificación en la que se indica haber realizado este tipo de diligencia en el expediente administrativo que nos ocupa, Sin embargo, no se indica cuál resolución se notifica, y se consigna un lugar diferente de notificación al que oportunamente había señalado el Vice-Presidente de la empresa, tal y como se consignó en el Hecho décimo.


II. IMPROCEDENCIA PARA LA EMISIÓN DEL DICTAMEN POR PARTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


   Dos motivos impiden considerar que en la tramitación del procedimiento seguido en contra de la empresa Cítricos Bella Vista S.A. se hayan observado los requisitos propios del debido proceso. En primer término, tal y como se desprende de la relación de hechos contenida en el aparte anterior, la empresa había sido clara en indicar un nuevo lugar de notificaciones, razón por la cual, a partir de ese momento, debió tenerse dicha dirección como la apta para realizar tal trámite procedimental. Sin embargo, tal y como se acredita del expediente que se ha tenido a la vista, el nuevo señalamiento no se atendió en la última diligencia de notificación, razón por la cual se lesiona el principio contenido en el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, y consecuentemente acarreando la sanción prevista en el numeral 247 del mismo cuerpo normativo.


   Por otra parte, es oportuno observar que el acta de notificación que corre agregada a folio 45 del expediente administrativo es totalmente omisa en cuanto a la indicación de que acto administrativo se está notificando. De ello que resulte imposible establecer si en tal gestión se comunicó únicamente la resolución del Ministerio de Comercio Exterior de las catorce horas del catorce de agosto de mil novecientos noventa y siete, o si también incluyo el texto correspondiente al informe de pruebas contenido en el Memorándum DAL-147-97. Esta omisión que se comenta, en nuestro criterio, vulnera el principio de defensa, pues es evidente que el informe de pruebas deviene en un documento de suma importancia para los efectos de una eventual revocatoria del contrato de exportación. De suerte tal que debe quedar plena constancia en el expediente administrativo que dicho informe ha sido debidamente comunicado al interesado (doctrina de los artículos 223, 245 y 247 de la Ley General de la Administración Pública)


   En virtud de las razones expuestas, es criterio de esta Representación estatal el que deba devolverse el presente expediente administrativo a efecto de que se subsanen las nulidades indicadas. Una vez satisfecho lo anterior, procederemos a la emisión del dictamen que interesa.


   Sin otro particular, nos suscribimos,


Lic. Geovanni Bonilla Goldoni                    


Procurador Adjunto    


 


Lic. Iván Vincenti Rojas


Procurador Adjunto


Anexo: Expediente administrativo de la Empresa Cítricos Vista S. A.