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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 061 del 27/03/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 061
 
  Dictamen : 061 del 27/03/1989   

Marzo 27, 1989


C-061-89


 


Licenciado


Julio Zelaya Lucke


Director General


Dirección General de Servicio Civil


S______M.


 


Estimado señor:


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato referirme a su atento Oficio DG-143-89 del día 6 de marzo del año en curso, por cuyo medio solicita el criterio de este Despacho en relación con la insistencia de varios colegios profesionales y de algunos servidores públicos para que la Ley del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica (Ley Nº 7105 de 28 de noviembre de 1988), no se aplique todavía, proponiendo que se deje en suspenso hasta tanto no se promulgue el respectivo reglamento.


   Según usted nos manifiesta, las presiones surgidas se deben fundamentalmente a las disposiciones que la ley de marras establece en cuanto al ejercicio de ciertas actividades comprendidas dentro de las disciplinas referentes al área de las Ciencias Económicas, las cuales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7105 se reservan exclusivamente, a partir de su vigencia, a los miembros del colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, campos que antes, por no estar legalmente delimitados, llegaron a ocupar profesionales y estudiantes con formación académica universitaria correspondiente a otras disciplinas, e incluso, en algunos casos, servidores que en razón de ciertos actos administrativos, tales como las reasignaciones, llegaron a su desempeño sin ostentar ninguna formación académica de nivel universitario.


   Señala usted por otra parte, que para esa Dirección General es claro que existe el derecho consolidado de mantener en sus puestos, a quienes, al momento de la promulgación de la ley, los ostentaban en propiedad, aunque no reunieron los requisitos exigidos a partir de su vigencia, y no así para las situaciones nuevas, donde, debe ser aplicada la ley tal y como su texto lo indica.


   El criterio legal que se adjunta arriba a la conclusión de que la Ley Nº 7105 publicada en La Gaceta de 28 de noviembre de 1988, debe acatarse y aplicarse a partir de esa fecha y, en cuanto a las exigencias que tal ley señala para el ejercicio profesional, es un aspecto que, de no acatarse, acarrearía para quienes las incumplan, las consecuencias señaladas en los artículos 313 y 335 del Código Penal.


   La posibilidad de dejar en suspenso la aplicación de una ley hasta tanto no se publique su reglamento, no es legalmente posible, dado que para que lo fuera, tendría que existir norma expresa que condicionara su vigencia a tal acto, lo cual no existe en el caso que nos ocupa, cuya vigencia la misma ley señala a partir de su publicación, la cual ocurrió del día 28 de noviembre de 1988. Y es lógico que no se dé un condicionamiento de la vigencia de una ley al hecho de que se dicte su reglamento, pues la reglamentación de las leyes es una facultad del Poder Ejecutivo, y no una obligación. Por lo tanto siendo la reglamentación de las leyes, una facultad, y no una obligación del Ejecutivo, mal podría el Legislativo supeditar la vigencia de una ley a que otro Poder haga uso de sus atribuciones si a bien lo tiene, pues ello podría volver ilusorio e inútil el fin perseguido por la ley que se promulga.


   Para dar una cabal respuesta a su interrogante, transcribiremos en primer término la normativa que interesa.


   Nuestra Constitución Política señala en su Artículo 11 lo siguiente:


"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede.


Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes..." (El subrayado no es del texto).


   Por su parte, el numeral 129 de ese mismo cuerpo legal dispone:


"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial..." (El subrayado es nuestro).


   En el mismo sentido, el legislador plasmó en el Código Civil el siguiente postulado:


"Artículo 1º:


Las leyes son obligatorias y surten sus efectos en todo el territorio costarricense, desde el día que ellas mismas designen; a falta de designación diez días después de haberse publicado en el periódico oficial.


Nadie puede alegar ignorancia de la ley debidamente publicada". (El subrayado no es del original)


   En punto a lo anterior, debe observarse que la Ley Nº 7105 dispone en el Artículo 57:


"Esta ley deroga la 4505 del 18 de diciembre de 1969 y cualquiera otra general o especial que se le oponga.


Rige a partir de su publicación".


   Respecto a la obligatoriedad de la ley, señala nuestro tratadista don Alberto Brenes Córdoba:


"La ley es un precepto obligatorio dictado por la autoridad legislativa, que manda, prohíbe, o permite alguna cosa".


   A esa noción se agregan las características objetivas de la ley, que "ha de ser estable, general y obligatoria".


   Y continúa señalando al respecto el ilustre tratadista: "De la obligatoriedad de la ley apenas hay nada que decir, pues no se concibe una norma jurídica que no tenga la pretensión de ser obedecida". (Brenes Córdoba Alberto, TRATADO DE LAS PERSONAS, Editorial Costa Rica, San José, 1974).


   Establecidas las anteriores consideraciones, podemos concluir que la Ley del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica (Ley Nº 7105), debe ser aplicada a partir de la fecha de su publicación, sea el 28 de noviembre de 1988, tal y como lo señala claramente el párrafo segundo de su artículo 57, anteriormente transcrito, y para tales efectos no es necesario la emisión de un reglamento, como bien lo ha expuesto el criterio legal de esa Dirección.


   En síntesis, y en armonía con todo lo expuesto, esta Procuraduría es del criterio de que la Ley Nº 7105 debe ser aplicada a partir del 28 de noviembre de 1988, y en caso de que fuese cuestionada en sus aspectos técnicos, no quedaría otra vía que acudir a la Asamblea Legislativa para proponer la reforma del caso.


Atentamente,


Lic. Roberto Montero Poltronieri              Licda. Ana Isabel Sáenz Sánchez


PROCURADOR CONSTITUCIONAL                ASISTENTE


vch.