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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 144 del 23/06/1995
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 144
 
  Dictamen : 144 del 23/06/1995   

C-144-95


23 de junio de 1995


 


Señor


Lic. Carlos Quintana Ruiz


Fiscal


Colegio de Profesionales en


Ciencias Económicas de Costa Rica


S. D.


Estimado señor:


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República nos es grato referirnos a la petición contenida en su oficio N.º F- 065-95, del pasado 5 de abril, avalada por la Junta Directiva de esa corporación pública mediante acuerdo N.º 10 de la sesión N.º 675- 95 del 8 de mayo siguiente.


   A través del oficio referido se consulta "... si los manuales descriptivos de puestos excluidos del régimen de Servicio Civil, deben de basarse en las leyes orgánicas de los colegios profesionales, para determinar los requisitos profesionales para los puestos correspondientes como en los casos del Banco Popular, Banco Nacional y Refinadora Costarricense de Petróleo"; consulta que se motiva, según se dice, en el hecho de que los manuales descriptivos de ciertas dependencias públicas irrespetan o desmerecen el principio de colegiatura obligatoria.


   Dicho principio no contradice nuestro ordenamiento constitucional, conforme ha precisado la respectiva Sala de la Corte Suprema de Justicia en varios fallos. Así, v. gr., se ha afirmado:


"En nuestro Ordenamiento, de conformidad con la ley Orgánica de cada Colegio, la colegiatura es obligatoria a fin de ejercer la profesión respectiva; lo que significa que no basta con tener un título, sino que además es necesario formar parte de un Colegio, a fin de ejercer la profesión de conformidad con la legislación vigente. En este orden de ideas, el requisito en cuestión es consecuencia del poder fiscalizador que posee el Estado en aras del bien común, el cual podría ser ejercido en forma directa o bien, como en el caso de nuestro país, delegarlo en forma exclusiva en una organización no estatal -Colegio Profesional-, pues intereses superiores a los particulares de los administrados exigen que exista un control sobre la actividad que realiza un grupo determinado de profesionales por constituir su actividad un servicio público cumplido a través de sujetos particulares ... Así, existen razones de interés público -por ejemplo, garantizar la responsabilidad de los profesionales- que justifican que los Poderes Públicos autoricen a los colegios profesionales la exigencia de dichas obligaciones. En síntesis, se estima que la colegiatura obligatoria, que sigue nuestro sistema jurídico, es aplicada con el fin de que los profesionales ejerzan su profesión conforme a las leyes y disposiciones respectivas, de manera tal que, con la creación de estos Colegios, aquellos puedan ser supervisados en su función ... De tal forma que la exigencia del «deber estar habilitado» no impide ejercitar el derecho al trabajo o libertad de escogerlo, lo que persigue es establecer un mecanismo para hacer exigible la obligación de garantizar a la colectividad el ejercicio de las profesiones liberales ..." (voto N.º 0789-94, de las 15:27 hrs. del 8 de febrero de 1994).


   Ciertamente la Ley Orgánica del Colegio consultante (N.º 7105 del 31 de octubre de 1988), en sus numerales 15 y siguientes, exige que determinadas funciones y cargos, tanto del sector público como del privado, sean desarrolladas y ocupados únicamente por agremiados, haciendo expresa remisión a la norma del Código Penal que reprime el ejercicio ilegal de la profesión.


   Estas disposiciones, que deben ser interpretadas a la luz de los conceptos orientadores que contiene el voto de la Sala Constitucional N.º 3409-92 (de las 14:30 hrs. del 10 de noviembre de 1992), evidentemente prevalecen sobre las normas reglamentarias de los distintos manuales descriptivos de puestos del sector público, en virtud del principio de legalidad y la jerarquía propia de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo (art. 6º de la Ley General de la Administración Pública). De ello resulta, entonces, que la necesaria conformidad de los preceptos reglamentarios con respecto a los legales, condiciona la validez de los primeros.


   Ahora bien, un examen pormenorizado sobre la legalidad -en el sentido dicho- de los manuales que a título de ejemplo menciona el consultante, escapa de los alcances propios de la presente consulta; examen que, de toda suerte, resulta una tarea propiamente jurisdiccional.


   Del señor Fiscal del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, atento se suscribe,


Dr. Luis Antonio Sobrado González


PROCURADOR ADJUNTO


LAS