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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 119 del 24/07/1996
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 119
 
  Dictamen : 119 del 24/07/1996   

C-119-96


San José, de 24 de julio de 1996


 


Sra.


Dra. Sonia María Mora Escalante


Vicerrectora Académica


Secretaria-Consejo Universitario


Universidad Nacional


S. O.


 


Estimada señora:


   Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio SCU-815-06 de 21 de junio, recibido en esta Oficina el 22 de julio, ambas fechas del presente año, por medio del cual el Consejo Universitario de esa Universidad remite a la Procuraduría General de la República el expediente de la señora xxx, con el objeto de que emita dictamen sobre la posible "nulidad absoluta evidente y manifiesta" del acto emitido por el Consejo Académico del Centro de Investigación y Docencia en Educación, de 3 de octubre de 1994, relativo al reconocimiento y equiparación de estudios realizados por la indicada señora.


   Al respecto, es preciso señalar que la decisión administrativa de declarar la nulidad absoluta de un acto declaratorio de derechos está sujeta a un procedimiento contradictorio que, como tal, garantice al afectado una amplia posibilidad de defensa y discusión de los argumentos expuestos por la Administración. Procedimiento contradictorio que en nuestro ordenamiento está previsto en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.


   No obstante, lo anterior, revisado el expediente de la señora xxx no se evidencia que dicho procedimiento haya sido realizado. En efecto, no consta la decisión del Consejo Universitario de iniciar el procedimiento tendiente a determinar si ha existido el vicio que se indica, con designación del órgano director del proceso, ni la constitución de ese órgano. Como consecuencia de lo cual, tampoco consta que la posible afectada haya podido ejercer su derecho constitucional a la defensa ante dicho Órgano.


   Dado que no se ha cumplido con estos requisitos indispensables para el ejercicio de la potestad revisora y que determinan la validez de la declaratoria de nulidad (artículos 173-5. y 182 de la Ley General de la Administración Pública), debe concluirse necesariamente que la solicitud de dictaminar que nos ocupa resulta prematura y, por ende, que existe imposibilidad jurídica de rendir el dictamen requerido, tal como ha sido sostenido reiteradamente por esta Procuraduría.


   Así, se ha manifestado que:


"En cuanto a la anulación de un acto administrativo en vía administrativa encontramos en la Ley General de la Administración Pública los artículos 173 y 183.


El primero aplicable a aquellos casos en que al anular se lesionan derechos subjetivos de los administrados; el segundo cuando la nulidad beneficie al administrado (además, ver artículos 10 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).


Esta Procuraduría ha sostenido en forma reiterada que en el primero de los supuestos -que es el que aquí interesa-, en aplicación de lo que disponen el artículo 39 de la Constitución Política, el 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y la filosofía que inspira esas normas, la doctrina y jurisprudencia tanto nacional como extranjera, la declaratoria de nulidad absoluta evidente y manifiesta de un acto administrativo por el jerarca del órgano que lo dictó, es el acto final con que concluye un procedimiento en el que, necesariamente deben haberse respetado los principios del debido proceso, habiéndosele permitido al administrado, en consecuencia, ejercer en forma amplia su defensa. Este procedimiento en vía administrativa debe ser lo suficientemente amplio para que el administrado ejerza su defensa en debida forma, para lograr mayor acierto en la decisión a tomar, satisfaciendo así el interés público inmerso en la actividad administrativa. (Dictamen C-146-87 de 28 de julio de 1987.)


   Consecuentemente, procede devolver el expediente con el objeto de que la Universidad realice el procedimiento ordinario, con todas las formalidades prescritas por la ley. Una vez que ese procedimiento haya sido concluido y si el Consejo Universitario mantiene su criterio sobre la existencia de una nulidad absoluta, deberá remitir de nuevo el expediente completo a este Órgano Consultivo, para que rinda el dictamen de ley.


De Ud. muy atentamente:


Dra. Magda Inés Rojas Chaves


PROCURADORA ASESORA