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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 081 del 28/09/1998
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 081
 
  Opinión Jurídica : 081 - J   del 28/09/1998   

OJ-081-98


28 de setiembre de 1998


 


Licenciada


Cecilia Sánchez M


Gerente


Instituto Costarricense de Turismo


S. D.


Estimada señora:


   Con aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio C-880-98, recibido el 26 de mayo del año en curso, mediante el cual nos consulta si la Ley 7730 de 20 de diciembre de 1997, artículo 23, párrafo segundo, autoriza al Instituto Costarricense de Turismo a traspasar a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) sus bienes muebles e inmuebles en el Depósito Libre de Golfito y terrenos aledaños, a título gratuito o por el contrario a título oneroso, y si el concepto de aledaño previsto por esa disposición permite incluir todas las propiedades que el Instituto tenga en dicho cantón, o únicamente las estrictamente contiguas al Depósito.-


   Previamente a evacuar las inquietudes formuladas, valga aclarar que las consideraciones legales rendidas en este pronunciamiento lo son sin perjuicio de las competencias que sobre la materia ejerce con criterio vinculante la Contraloría General de la República (artículos 12 y 29 de su Ley Orgánica, 7428 de 7 de setiembre de 1994), y que presentamos como una forma de colaboración a través de una mera opinión consultiva.-


   En primer lugar, es importante recordar que las leyes dictadas por la Asamblea Legislativa mediante las que autoriza a las instituciones públicas a traspasar sus bienes carecen de efectividad por sí mismas, es decir, además de su emisión, se requiere la concurrencia de un acuerdo de la Institución respectiva aprobatorio del traspaso y en el que se autorice a su representante legal a suscribir la escritura pública correspondiente (Dictamen C-208-96 de 23 de diciembre de 1996).-


   La adopción de dicho acuerdo compete por entero al ente público, el cual resuelve libremente si lo adopta o no. En nuestro caso, esta última decisión corresponde a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, 1917 de 9 de agosto de 1955, artículo 26, inciso g).-


   Por otra parte, es criterio de la Procuraduría General de la República que las instituciones públicas requieren autorización previa del Poder Legislativo para donar bienes integrantes de su patrimonio (Dictamen C-208-96).-


   En la presente consulta, el artículo 23, párrafo segundo, de la Ley 7730 señala:


"...se faculta al Instituto para traspasar libre de impuestos y gravámenes a la Junta, tanto los bienes muebles e inmuebles, propiedad del Instituto, donde se ubica el Depósito, como los terrenos aledaños para sus nuevos desarrollos en la zona sur."


   De la norma transcrita, así como del estudio de las actas de la Asamblea Legislativa, no se desprende que exista autorización para donar, la cual debe constar de manera expresa y sin lugar a dudas, y en ese sentido, se comparte el criterio legal emitido por el Director Legal de ese Instituto, Lic. Álvaro Leiva Escalante mediante oficio DL-470-98 de 5 de mayo de 1998.-


   Así las cosas, en criterio de esta Procuraduría, el traspaso que faculta la norma reseñada, mientras no sea reformada, lo es a título oneroso, y únicamente se exime el pago de impuestos y gravámenes, siendo necesario para la venta de bienes inmuebles que el precio sea fijado por personal capacitado de ese Instituto o, en su defecto, por la Dirección General de la Tributación Directa (Ley de la Contratación Administrativa, 7494 de 24 de abril de 1995, artículo 70). -


   Con respecto a la interrogante sobre los terrenos "aledaños" al Depósito, en reunión sostenida en agosto de este año con el Lic. Luis Ángel Matamoros, Jefe del Departamento Administrativo de ese Instituto, y el Lic. Johnny Artavia, asesor de JUDESUR, se me informó que un terreno del Instituto Costarricense de Turismo cercano al Depósito y que cuenta con varias edificaciones, ha sido utilizado como lugar de hospedaje tanto por los funcionarios de dicho Instituto que se trasladan a Golfito, como por funcionarios del Ministerio de Hacienda que laboran en el Depósito.-


   Esa propiedad es la inscrita en el Partido de Puntarenas, matrícula 85393-000, comprada por el ICT en 15.390.895 colones a la Compañía Palma Tica S.A., según escritura 119 otorgada ante la Notaría del Estado a las 9:30 hrs. del 9 de junio de 1995. El precio de dicha compraventa fue determinado por el Departamento de Avalúos de la Dirección General de la Tributación Directa, y el contrato había sido autorizado por el Subdirector de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, Lic. José Riba Bazo, en oficio 5121 de 6 de mayo de 1994.-


   Sobre el particular, señala el Lic. Álvaro Leiva Escalante en oficio número DL-458-98 de 30 de abril de 1998:


"...la finca 85393-000...fue comprada a la compañía Palma Tica en el año de mil novecientos noventa y cinco...Según nos indica el Lic. Luis Ángel Matamoros, Jefe del Departamento Administrativo, de las tres instalaciones ubicadas en dicha finca, dos son usadas por los funcionarios del Instituto cuando se trasladan a Golfito y la otra conocida como "bacher", se tiene en préstamo a funcionarios del Ministerio de Hacienda que laboran en el Depósito. La propiedad en mención se encuentra ubicada como a unos 500 metros de las instalaciones del Depósito. Como se observa del texto de la Ley, esta faculta al Instituto para traspasar las propiedades "aledañas". Ahora bien, respecto a las propiedades aledañas, si nos referimos al Diccionario de la Real Academia Española, tenemos que lo anterior significa "Confinante, lindante. Dícese de la tierra, del campo, etcétera, que linda con un pueblo o con otro campo o tierra y que se considera como parte accesoria de ellos”. Por tanto, no podría concluirse categóricamente que dicha propiedad esté dentro de las facultades para traspasar a la referida Junta, por cuanto no se encuentra ubicada junto o frente al Depósito…”


   Esta Procuraduría también coincide con la opinión transcrita, y por ende, de acuerdo con la normativa consultada, sólo estaría autorizado el Instituto Costarricense de Turismo a traspasar directamente y a título oneroso a JUDESUR las áreas contiguas al Depósito, vía pública en medio, como lo sería el terreno descrito por el plano catastrado P-611857-86, perteneciente a dicho Instituto según información brindada por el Lic. Luis Ángel Matamoros.-


   En todo caso, si el Instituto Costarricense de Turismo desea vender la propiedad número 85393-000, deberá acudir al procedimiento de licitación pública o al remate, según convenga al interés público, salvo que se presentara alguna de las excepciones previstas por el Capítulo VII del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa que permite contratar directamente; siendo la base de la venta la que fije su personal capacitado, o en su defecto, la que determine la Dirección General de la Tributación Directa (Ley de la Contratación Administrativa, artículos 68 y 70).-


De usted, atentamente,


Lic. Mauricio Castro Lizano


Procuraduría Agraria


Cc: Lic. Luis Fernando Vargas Benavides


Contralor General de la República


Lic. Luis Ángel Matamoros


Jefe Departamento Administrativo


Instituto Costarricense de Turismo