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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 069 del 29/06/2000
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 069
 
  Opinión Jurídica : 069 - J   del 29/06/2000   

030 - 1996
OJ-069-2000
San José, 29 de junio del 2000

 

Señor
Alvaro Torres Guerrero
Diputado
Asamblea Legislativa

 


Estimado señor Diputado:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República me es grato referirme a su oficio n.° ODATG-128-2000 del 20 de junio del año en curso, recibido en mi despacho el 22 de este mes, en el que solicita al órgano superior consultivo técnico-jurídico se le aclare qué sucede si un Estado extranjero ( supongamos Corea del Norte) viene a Costa Rica y compra una finca de banano a su nombre.


Es necesario aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República y, por ende, no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública. Se hace como una colaboración en la importante labor que desempeña el Diputado.


I.- NORMATIVA APLICABLE.


Constitución Política de 7 de noviembre de 1949.


"Artículo 8.- Los estados extranjeros sólo podrán adquirir en el territorio de la República, sobre la base de reciprocidad, los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplomáticas, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios internacionales."


II.- SOBRE EL FONDO.


En la opinión jurídica O.J.-064-2000 del 16 de junio del 2000, expresamos sobre este tema lo siguiente:


"Un aspecto que queda claro de la norma constitucional [ se refiere al artículo 8], es que los Estados extranjeros no pueden adquirir bienes inmuebles en nuestro país, salvo los que sean necesarios para sus representaciones diplomáticas, a las cuales se les aplica el concepto de inmunidad real como se indicó atrás."


Como puede deducirse de lo anterior, evidentemente, ningún Estado extranjero puede adquirir en nuestro país bienes inmuebles, concretamente, una finca de banano. En este sentido, la norma constitucional es tajante.


III.- CONCLUSIÓN.


Un Estado extranjero no puede adquirir un bien inmueble en nuestro país, salvo aquellos que sean necesarios para instalar sus sedes diplomáticas. Consecuentemente, no puede comprar una finca de banano e inscribirla a su nombre.


De usted, con toda consideración,


 


Lic. Fernando Castillo Víquez


Procurador Constitucional