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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 206
 
  Dictamen : 206 del 01/09/2000   

045 - 2000

C-206-2000


San José, 01 de setiembre de 2000


 


 


Señor


Ing. Carlos Cruz Chang


Gerente General


Consejo Nacional de Producción


S. O.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio GG #912-2000 de fecha 15 de mayo de 2000, mediante el cual solicita, de conformidad con lo que establece el artículo 173.1 de la Ley General de la Administración Pública, dictamen de esta Procuraduría en relación con la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta, de los actos administrativos de nombramiento de los funcionarios XXX y XXX, por haber sido nombrados sin cumplir con los requisitos académicos y legales necesarios para los puestos que ocupan.


Lo más conveniente es tratar ambos casos por separado, pues se trata de dos procedimientos administrativos distintos. En consecuencia, este dictamen se refiere al caso del funcionario XXX, contra quien se instauró el procedimiento administrativo ordinario tramitado en expediente número 19-98, con la finalidad de declarar la nulidad absoluta del acto mediante el cual fue nombrado en el puesto que ocupa, acción de personal número 009117 A de 7 de abril de 1998, sin reunir los requisitos establecidos en el Manual de Valoración y Clasificación de puestos, así como la rescisión del contrato de dedicación exclusiva suscrito con el dicho funcionario.


Antecedentes.


De conformidad con el expediente administrativo remitido a esta Procuraduría, se tienen por acreditados los siguientes hechos:


1.      Que según acción de personal número 009117 A de 7 de abril de 1998, XXX fue nombrado en propiedad en el puesto de Jefe de Sub-Región en Puerto Jiménez. Así mismo, que dicho nombramiento fue por inopia al no haber personal para laborar en la zona de Puerto Jiménez.


2.      Que según certificación expedida por el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, a XXX, portador de la cédula de identidad número XXX, le fue reconocido el título de ingeniero agrónomo profesional con especialidad en producción vegetal en el trópico, obtenido en la Escuela de Ingeniería Agraria Tropical en Altenburg, República Democrática de Alemania el veintidós de junio de mil novecientos ochenta y uno. Así mismo, que no le fue equiparado dicho título dado que el área de especialidad se relaciona con fitotecnia.


3.      Que según acción de personal número 05449 a XXX se le paga dedicación exclusiva.


4.      Que según oficio número DHR # 487 de 24 de setiembre de 1998, el Director de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Producción, recomendó la apertura de un procedimiento administrativo tendente a declarar la nulidad absoluta del nombramiento de XXX como Jefe de Sub-Región en Puerto Jiménez, así como la rescisión del contrato de dedicación exclusiva suscrito con dicho funcionario, por cuanto tiene un título reconocido correspondiente al grado de licenciatura.


5.      Que según oficio DAJ-DDPr 226-98 de 14 de setiembre de 1998, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional de Producción, también recomendó la apertura de un procedimiento administrativo tendente a declarar la nulidad absoluta del nombramiento de XXX como Jefe de Sub-Región en Puerto Jiménez, así como la rescisión del contrato de dedicación exclusiva suscrito con dicho funcionario, por cuanto el título obtenido en Altenburg, Alemania, aunque le fue reconocido, no le fue equiparado al grado de licenciatura.


6.      Que en sesión número 2039 del 21 de octubre de 1998, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción acordó autorizar la apertura de un procedimiento administrativo para declarar la nulidad absoluta del nombramiento de XXX como Jefe de Sub-Región en Puerto Jiménez, así como la rescisión del contrato de dedicación exclusiva suscrito con dicho funcionario, para lo cual constituyó el Órgano Director correspondiente.


7.      Que el acto de apertura del procedimiento incoado para declarar la nulidad absoluta nombramiento de XXX como Jefe de Sub-Región en Puerto Jiménez, así como la rescisión del contrato de dedicación exclusiva suscrito con dicho funcionario, se dictó a las 11:00 horas del 3 de diciembre de 1998.


8.      Que la Audiencia Oral y Privada que dispone el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, fue realizada a las 10:00 horas del 10 de abril de 1999 con la participación de XXX, quien fue debidamente citado y notificado.


I.                              Sobre el procedimiento y el debido proceso.


La función que el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública otorga a la Procuraduría General de la República es la de contralor de legalidad, en sede administrativa, de la procedencia formal y por el fondo, de la anulación de un acto en vía administrativa por ser absolutamente nulo, si dicha nulidad es evidente y manifiesta. Por ello, no puede este Órgano Asesor pronunciarse sobre la procedencia por el fondo de la nulidad en vía administrativa, si hay vicios que afecten gravemente el procedimiento seguido.


II.                        Sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta.


El procedimiento administrativo iniciado por el Consejo Nacional de Producción lo es para declarar la nulidad absoluta del nombramiento en propiedad de XXX en el puesto de Jefe de Sub-Región en Puerto Jiménez. Ello, por no reunir uno de los requisitos necesarios para el puesto, concretamente, el de ostentar un título de licenciado en una carrera afín.


Tal y como se desprende de la relación de hechos, el 7 de abril de 1998 XXX fue nombrado en propiedad en el puesto de Jefe de Sub-Región en Puerto Jiménez, sin que al momento el título de ingeniero agrónomo profesional con especialidad en producción vegetal en el trópico, obtenido en la Escuela de Ingeniería Agraria Tropical en Altenburg, República Democrática de Alemania y reconocido por la Unversidad Nacional, hubiese sido equiparado a una licenciatura por esta o la Universidad de Costa Rica.


Por otra parte y según oficio DRH 342 de 24 de agosto de 2000, remitido a esta Procuraduría y suscrito por la licenciada Elvia Rojas Rojas, Directora de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Producción, el puesto de Jefe de Sub-Región fue homologado a Profesional Jefe y tiene como requisito, entre otros, ostentar una licenciatura. Requisito que, según lo dicho, no cumple XXX.


Lo anterior significa que el acto de nombramiento en propiedad de XXX es sustancialmente inconforme con el ordenamiento jurídico, por lo que resulta inválido a la luz de lo que dispone el artículo 128 de la Ley General de la Administración Pública. Es claro que estamos frente a un requisito que condiciona la validez del nombramiento pues afecta a uno de sus elementos, según lo dispone el artículo 133 ibídem: el motivo. En este sentido, se trata de una invalidez absoluta de conformidad con lo que señala el artículo 166 esa misma Ley, pues la carencia de un título de licenciado en una profesión afín para desempeñar el puesto, implica la ausencia de un requisito material o circunstancia de hecho esencial para la motivación del acto, sin la cual el acto carece de dicho elemento.


Ahora bien, para anular un acto en vía administrativa es necesario que dicha nulidad sea, además de absoluta, evidente y manifiesta. donde ello significa que la nulidad absoluta es aquella que aparece como notoria y obvia. Así lo ha sostenido esta Procuraduría en dictámenes C-019-87, C-062-88 y C-024-94, entre otros. Es decir, la nulidad absoluta debe ser de fácil comprobación en vía administrativa, de tal manera que el vicio se manifieste clara y llanamente.


Tal cosa ocurre en el presente caso, donde en forma clara y llana se comprueba que XXX carece de un título de licenciado en una carrera afín al puesto en que fue nombrado, requisito exigido por el Manuel Descriptivo de Puestos. De forma tal que dicho nombramiento es absolutamente nulo, en forma evidente y manifiesta.


III.                        Conclusión.


En razón de lo dicho, y de conformidad con lo que establece el artículo 173.1. de la Ley General de la Administración Pública, esta Procuraduría General considera procedente la anulación en vía administrativa del acto de nombramiento de XXX, por tratarse de un acto absolutamente nulo en forma evidente y manifiesta.


De usted, con toda consideración,


 


 


Lic. Julio Jurado Fernández


Procurador    Adjunto


 


 


JJF/fmc