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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 017 del 25/01/1980
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 017
 
  Dictamen : 017 del 25/01/1980   

INAPLICABILIDAD DE LA NORMA GENERAL TRIGESIMOSEXTA


DE LA LEY DE PRESUPUESTO A LAS INSTITUCIONES


AUTONOMAS


C-017-80


San José, 25 de enero de 1980


Señor


Miguel Angel Quesada Niño


Presidente Ejecutivo


Instituto de Fomento


y Asesoría Municipal


Estimado señor:


Por encargo y con aprobación del señor Subprocurador General de


la República me refiero a su atento oficio PE-12/80 de 4 de enero del año


en curso en el que solicita Ud. el criterio de este Despacho en relación a la


aplicación de la norma general trigesimosexta contenida en el Presupuesto


Ordinario de la República. Agrega que el criterio de su Departamento Legal


es que la limitación que esa norma impone no rige para Juntas Directivas de


Instituciones Autónomas, tales como la del IFAM.


A criterio de este Despacho la norma citada es clara al sentar con el


carácter de general la prohibición de que miembros de Juntas Directivas devenguen


más de cuatro dietas ordinarias y dos extraordinarias por mes, con


las excepciones que la misma norma contempla, esto es la Asamblea Legislativa,


el Tribunal de Servicio Civil y el Consejo Nacional de Salarios en la


época en que deba avocarse a una fijación de remuneraciones. Todo lo anterior


circunscrito a los programas que se incluyen en el Presupuesto Nacional.


Ahora bien, los presupuestos de las instituciones autónomas no se incluyen


en la Ley de Presupuesto, por lo que sus "Programas" no están contenidos


en aquélla, y en consecuencia no es aplicable a esas instituciones la


prohibición que contiene la norma trigesimosexta del Presupuesto Nacional,


en tal forma que el pago de dietas a miembros de Juntas Directivas se rige


por lo que dispone su propia Ley Orgánica o los reglamentos, y a falta de


norma expresa ..."deberá reunirse en forma ordinaria en la fecha y con la


frecuencia que el propio órgano acuerdo (artículo 52.1 de la Ley General de


la Administración Pública).


Como Ud. puede apreciar resulta coincidente nuestro criterio con el de


su Departamento Legal.


De Ud. muy atentamente,


Licda. Mercedes Solórzano Sáenz


Procuradora