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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 026 del 17/03/2000
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 026
 
  Opinión Jurídica : 026 - J   del 17/03/2000   

O.J.-026-2000
San José, 17 de marzo del 2000
 
 
Señor
Diputado Álvaro Trejos Fonseca
Presidente Comisión Permanente de Asuntos Económicos
Asamblea Legislativa

 

Estimado señor Diputado:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República tengo el gusto de dar respuesta a su estimable oficio de 23 de febrero del año en curso mediante el cual solicita el criterio de este Despacho en relación con el proyecto de "«Reforma del inciso b) del artículo 11 de la Ley No. 7012, del 4 de noviembre de 1985 y su reforma», expediente No. 13544, publicado en La Gaceta No. 111 de 9 de junio de 1999".
I.CONSIDERACIONES PREVIAS:

Al igual que lo hemos indicado en anteriores ocasiones en las que la Asamblea Legislativa requiere nuestro criterio respecto a un determinado proyecto de ley, se advierte que nos abstendremos de emitir criterio sobre la bondad de la innovación legislativa proyectada y sobre la oportunidad de las medidas que por este medio se adoptarían, pues ello es propio de la discrecionalidad legislativa y ajeno a la labor que desempeña la Procuraduría General de la República como órgano superior consultivo técnico jurídico de la Administración Pública.

Conforme con lo anterior y movidos por un afán de colaboración con el órgano parlamentario, nos limitaremos a emitir una simple opinión jurídica –que carece de los efectos vinculantes propios de nuestros dictámenes strictu sensu-, en la que señalaremos los aspectos más relevantes del proyecto de ley en estudio y, principalmente, los potenciales roces de constitucionalidad que pudiera presentar.
Asimismo, nos permitimos aclarar que el plazo de ocho días hábiles establecido en el artículo 157 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Disciplina de la Asamblea Legislativa, se refiere a las consultas que de conformidad con la Constitución Política (Artículos 88, 97, 167 y 190) deben serle formuladas obligatoriamente a las instituciones del Estado, interesadas en un determinado proyecto de ley (v.g. el Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o las instituciones autónomas), no así a las consultas optativas o voluntarias como la presente, que no están reguladas por la normativa de cita. En todo caso, con gusto estamos atendiendo su estimable solicitud dentro de la mayor brevedad que nuestras labores ordinarias lo permiten.
II. OBJETO DEL PROYECTO:
El proyecto de ley en estudio pretende modificar el inciso b), del artículo 11 de la Ley de creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, n.° 7012 de 4 de noviembre de 1985 -reformado por la ley n.° 7730 del 20 de diciembre de 1997-, con el propósito de crear un programa destinado a asignar becas para estudiantes de escasos recursos económicos de los cantones de Buenos Aires, Golfito, Osa, Corredores y Coto Brus. Dicho programa sería administrado por la Junta de desarrollo regional de la zona sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR).
Asimismo, el artículo 2° del proyecto pretende derogar lo dispuesto en el inciso b), del artículo 14 de la Ley de creación del fondo de apoyo para la educación superior y técnica del puntarenense, n.° 7667 de 9 de abril de 1997.
De previo a emitir nuestra opinión respecto al proyecto de ley que interesa, consideramos importante tener presente lo dispuesto en la normativa que se pretende modificar y derogar, respectivamente. En primer término, debemos recordar que, con el objeto de estimular el progreso económico y orientar el desarrollo turístico hacia la Zona Sur de la provincia de Puntarenas –notablemente afectada por el retiro de la Compañía Bananera de Costa Rica--, la Asamblea Legislativa, mediante Ley n.° 7012, creó el depósito libre comercial de Golfito.
El artículo 6 de la citada ley, establece un impuesto único del 18% sobre la venta de mercaderías almacenadas en la bodegas el depósito libre comercial de Golfito en favor, actualmente, de la Junta de desarrollo regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR). Dicha Junta, constituida como entidad semiautónoma, tiene entre sus fines primordiales el desarrollo socioeconómico integral de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, así como la administración y operación del giro comercial del depósito libre comercial de Golfito (artículo 10).
Ahora bien, el artículo 11 de la ley en comentario establece, entre otras cosas, los criterios que debe seguir JUDESUR para distribuir los recursos que genere el depósito libre comercial de Golfito. En lo que aquí interesa, el inciso b) dispone:
"Un diez por ciento (10%) del remanente se destinará a dar contenido a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 13 de la Ley No. 7667, de 9 de abril de 1997, para asignar becas a los estudiantes pobres de los cantones de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas".
Por su parte, la Ley n.° 7667, de 9 de abril de 1997, establece la creación del Fondo de apoyo para la educación superior y técnica del puntarenense, constituido como persona jurídica de derecho público y carácter no estatal, encargado de administrar los recursos que por dicha ley se le asignan para financiar a la población puntarenense, mediante becas y programas, estudios universitarios, técnicos y de posgrado.
La sede del citado Fondo lo es el cantón central de la provincia de Puntarenas (artículo 2) y entre los recursos de financiamiento con los que cuenta está:
"Un diez por ciento (10%) de los ingresos generados por lo dispuesto en la Ley No. 7012, de 4 de noviembre de 1985. Estos recursos se destinarán exclusivamente a estudiantes de los cantones de Buenos Aires, Golfito, Osa, Corredores y Coto Brus" (artículo 14, inciso b).
Conforme se podrá apreciar, tanto el artículo 11, inciso b), de la Ley n.° 7012, como el numeral 14, inciso b), de la Ley n.° 7667, disponen que de los recursos que genere el depósito libre comercial de Golfito, debe destinarse un 10% para otorgar becas a los estudiantes de escasos recursos económicos de los cantones de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, a saber, Buenos Aires, Golfito, Osa, Corredores y Coto Brus.
Ahora bien, el proyecto de ley en estudio mantiene la finalidad y el porcentaje indicado. En efecto, pretende que de los recursos generados por el depósito libre comercial de Golfito, un 10% se destine a la creación de un programa destinado a asignar becas para estudiantes de escasos recursos económicos de los cantones indicados. La única innovación del proyecto -respecto a la legislación vigente-, es que traslada la administración de tales recursos del Fondo de apoyo para la educación superior y técnica del puntarenense a la Junta de desarrollo regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR).
En la exposición de motivos del proyecto de ley se justifica el traslado de administración de los recursos económicos en referencia argumentándose al efecto que JUDESUR es la entidad encargada de administrar los recursos generados por el depósito libre comercial de Golfito con el propósito de lograr el desarrollo socioeconómico integral de los cantones de la Zona Sur de Puntarenas. Por consiguiente, se considera necesario que los recursos destinados a becas para estudiantes de escasos recursos de la zona sean manejados también por dicha entidad, toda vez que la inversión en la formación del recurso humano debe orientarse dentro de la estrategia de desarrollo integral y de acuerdo a las necesidades que al respecto tenga la región.
Igualmente, en apoyo al proyecto de reforma se argumenta que JUDESUR conoce mejor la problemática particular de los habitantes de los cantones involucrados y de las limitaciones para acceder a la educación técnica y especializada; amen de que la instancia que actualmente maneja tales recursos se ubica en una realidad geográfica, económica y social diferente.
Al respecto, considera la Procuraduría General de la República que el cambio de administración que se pretende no presenta problema alguno de constitucionalidad. Por lo demás, determinar si es una u otra entidad la que mejor puede manejar los recursos destinados por ley para conferir becas a los estudiantes de escasos recursos económicos de los cantones de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, es una cuestión de oportunidad y conveniencia que sólo corresponde definir a los señores Diputados.
En todo caso, la Procuraduría estima loable todo esfuerzo tendiente a fomentar el acceso a la educación técnica y superior, principalmente, de los estudiantes que demuestren conducta y rendimiento académico buenos, así como escasez de recursos económicos. Por consiguiente, en la medida en que el proyecto de ley en estudio tenga esa finalidad, no tenemos objeción alguna para su aprobación.
Sin otro particular, del señor Diputado, se suscribe
Cordialmente,
 
 
Lic. Omar Rivera Mesén
Procurador Adjunto