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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 020 del 03/02/1997
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 020
 
  Dictamen : 020 del 03/02/1997   

C-020-97


3 de febrero de 1997


 


Señor


Lic. Luis Fernando Sequeira Solís


Auditor Interno


Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos


S. O.


 


Estimado señor


   Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me resulta grato atender la petición consultiva que formulara a través de su oficio 015-AI-97 del pasado 28 de enero.


   En dicha comunicación hace usted ver que en días pasados el Regulador General efectuó los nombramientos de los directores de división y jefes departamentales de esa entidad pública y que, en su criterio, no queda claro si ello era competencia del Regulador o de la Junta Directiva; y es en orden a dilucidar tal asunto que se dirige a este órgano superior consultivo técnico-jurídico.


   De conformidad con el artículo 45 de la ley que creara la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ( 7593 de 9 de agosto de 1996), la organización superior de dicha entidad está conformada por una Junta Directiva, el Regulador General y la Auditoría Interna. A dicha Junta, en su calidad de jerarca de esa institución autónoma, corresponde "Definir la política y los programas de la Autoridad Reguladora" (art. 53.a); al Regulador General -quien integra y preside tal Junta Directiva (art. 46)- le está por su parte atribuido "Ejecutar, como superior jerárquico en materia administrativa, la política y los programas de la Autoridad Reguladora" (art. 57.b).


   En cuanto al órgano competente para nombrar a los funcionarios de la Autoridad Reguladora, la referida ley de creación se limita a señalar que la Junta Directiva será investida por el Consejo de Gobierno y ratificada por la Asamblea Legislativa (art. 47) y que compete a tal Junta Directiva designar al Auditor Interno (art. 53.j), omitiendo precisar el órgano llamado a efectuar los restantes nombramientos.


   En tal circunstancia, cobra relevancia lo estipulado en el numeral 104 de la Ley General de la Administración Pública, a saber:


"1. En silencio de la ley, el jerarca podrá nombrar, disciplinar y remover a todos los servidores del ente, de conformidad con los artículos 191, 192 y de la Constitución Política.


2. Cuando exista una articulación entre un jerarca colegiado y otro unipersonal de tipo ejecutivo, corresponderá al primero nombrar a este último, a sus suplentes y a los demás altos funcionarios del ente que indique el reglamento, y corresponderá al jerarca ejecutivo el nombramiento del resto del personal".


   En aplicación del anterior precepto y considerando que en la especie no existe ninguna precisión reglamentaria del tipo que indica su párrafo segundo, debe entenderse que, a excepción del Auditor Interno, el nombramiento de los restantes servidores de la Autoridad Reguladora es una atribución propia del Regulador General.


   Del señor Auditor Interno de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, atento se suscribe,


Dr. Luis Antonio Sobrado González


PROCURADOR ADJUNTO


LAS


cc: Lic. Leonel Fonseca Cubillo, Regulador General.