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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 043 del 14/03/1996
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 043
 
  Dictamen : 043 del 14/03/1996   

C-043-96


14 de marzo, 1996


 


Licenciada


Loretta Rodríguez Muñoz


Directora General


Dirección General de Aduanas


S.O.


 


Estimada señora:


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me permito adicionar el dictamen C-038-96, de fecha 5 de marzo de 1996, en el siguiente sentido.


   En el pronunciamiento supra citado se concluyó que la emisión de los dictámenes que prescribe el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública resultaban prematuros toda vez que se adolecía de la realización de un procedimiento ordinario para los efectos de garantizar un debido proceso a los funcionarios nombrados como auxiliares de agente de aduanas. Específicamente, se indicó:


“Con vista en las anteriores consideraciones, es dable indicar que, revisados los expedientes que nos fueran remitidos, se echa de menos el trámite correspondiente al procedimiento ordinario a que se ha aludido en las transcripciones anteriores. De tal suerte que resulte prematuro, en este momento, el solicitar nuestro criterio hasta tanto no se satisfaga el requisito a que se ha aludido, en aras de preservar la garantía al debido proceso que ostentan las personas oportunamente nombradas como auxiliares de agente de aduanas.


   Sin embargo, y dado que sobre esa afirmación se podría concluir que la competencia para realizar tal procedimiento corresponde a la Dirección General de Aduanas a su cargo, es que resulta oportuno aclarar que, de conformidad con el mismo numeral 173 de la Ley General, la potestad para la realización de los requisitos hechados de menos recae en el Consejo de Gobierno. Esto por cuanto en tratándose de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto administrativo del Estado (inciso 2., entendiendo por "Estado" la Administración Central), incumbe a dicho órgano la tramitación del procedimiento ordinario aludido, y ante él deberá dirigirse la petición de la Dirección General de Aduanas con la indicación de los motivos por los cuales se consideran existentes los vicios que afectan la validez de los actos administrativos que interesan.


Sin otro particular, me suscribo,


Lic. Iván Vincenti Rojas


PROFESIONAL III


ivr.