Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 003 del 11/01/2000
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 003
 
  Dictamen : 003 del 11/01/2000   

C-003-2000


San José, 11 de enero del año 2000


 


Señora


Ana Myriam Shing Sáenz


Coordinadora General


Secretaría del Consejo Universitario


Universidad Estatal a Distancia


 


Estimado señora:


 


            Con la aprobación del Procurador General de la República, nos referimos a la solicitud planteada por el Consejo Universitario mediante acuerdo que consta en el acta de la sesión Nº1399-99, artículo IV, inciso 4) del 21 de julio de 1999, según oficio NºCU-99-378 suscrito por su persona.


 


OBJETO DEL DICTAMEN


 


El Consejo Universitario acordó, según las citas antes indicadas:


 


"...


1. Declarar la nulidad absoluta evidente y manifiesta del Título de "Diplomado en Ciencias de la Educación con Enfasis en I y II ciclos (PT3) " inscrito al Tomo IV, Folio 654, Asiento 21.


 


2. Solicitar a la Procuraduría General de la República el aval correspondiente, según los procedimientos establecidos al efecto. 3. Comunicar lo actuado al Ministerio Público, para lo que proceda.


..."


 


            Asumimos que la decisión de "...declarar la nulidad..." no equivale a la declaratoria misma de la nulidad dado que, dentro del contexto del mismo acuerdo simultáneamente se decide, por el órgano colegiado, remitir el expediente a esta dependencia "...según los procedimientos establecidos al efecto..." (el énfasis es nuestro), de conformidad con los cuales, el dictamen favorable de la Procuraduría es presupuesto de validez para la declaratoria de nulidad.


 


I. HECHOS QUE SE TIENEN POR ACREDITADOS


 


De conformidad con el expediente administrativo remitido, a la Procuraduría General de la República, para efectos de este pronunciamiento se tienen acreditados los siguientes hechos:


 


PRIMERO. El Dr. Carlos H. Lépiz Jiménez, en su condición de Vicerrector Académico de la Universidad Estatal a Distancia, informó al Rector Dr. Celedonio Ramírez Bonilla sobre irregularidades en relación con el proceso académico del estudiante XXX y recomendó iniciar el procedimiento administrativo:


 


"...tendiente a anular el título de "Diplomado en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos (PT3)), ya que, en la fecha que se dictaminó su condición incluía las materias con notas alteradas, lo que le impide reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de Graduación..." (folio 26).


 


La recomendación antes indicada se fundamentó en la investigación realizada por el Lic. Johnny Valverde, Asistente Administrativo de la Dirección de Asuntos Estudiantiles, de la cual informó al M.B.A. Pablo Ramírez, Jefe de la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia.


 


SEGUNDO. Mediante oficio NºDAES 1238-96, el señor Johnny Valverde C, en su condición de Asistente Administrativo de la Dirección de Asuntos Estudiantiles, informó sobre la investigación del historial académico del señor XXX. Se determinaron las siguientes "inconsistencias", las cuales fueron desglosadas según cada período académico:


 


PAC 90-2020 Lengua y Literatura y 022 Perspectivas Filosóficas del Hombre. No aparecen matriculadas y sí aparecen cursadas y con calificaciones de 7.00 y 8.00, en el HAE, respectivamente.


117 Orientación Educativa. Aparece en el acta de calificaciones con la nota 6.00 y en el HAE con 6.5, sin que académicamente hubiera habido ninguna modificación en forma legítima.


PAC 91-2021 Técnicas de Estudio a Distancia y de Investigación Y 023 Historia de la Cultura. No fueron matriculadas y aparecen con calificaciones de 7 .00 y 8.00 respectivamente, en el HAE.024 Informática y Sociedad. No fue matriculada y aparece cursada y con calificación de 9.50 (materia que además no aparece en la oferta de curso para el PAC 91-2).


125 Didáctica de las Ciencias Naturales. Aparece con nota de 6.00 en el acta y con nota 7.00 en el HAE.PAC 94-2025 Fundamentos de Sociología. No fue matriculada por el estudiante y aparece cursada y con nota 7.00.


121 Geografía de Costa Rica. Aparece con nota 6.5 en el acta y con 7.00 en el HAE, sin mediar ninguna corrección legítima de notas.


PAC 95-1140 Elementos de Biología Humana. Aparece con nota 6.5 en el acta y con 7.00 en el HAE, sin que exista ninguna corrección académica de notas.


388 Fundamentos de Curriculum y 451 Administración General I. Aparecen con R-A (retiro autorizado) en las actas y sin embargo se consignan para las mismas las calificaciones de 8.00 y 7.00 respectivamente, en el HAE.


PAC 95-2013 Educación Ambiental. Aparece con nota 6.5 en el acta y con nota 7.00 en el HAE, sin mediar ninguna corrección académica legítima.


100 Tecnología Educativa. Aparece con nota 5.00 en el acta y con 7.00 en el HAE, sin que tampoco mediara ninguna corrección académica legítima


 


TERCERO. Mediante acuerdo que consta en el artículo XVII del acta de la sesión Nº983-97, celebrada el 3 de marzo de 1997, el Consejo Universitario decidió:


 


"...


Acoger la recomendación brindada por el Dr. Carlos Lépiz Vicerrector Académico, en el oficio V.A. 97.055 y se le ordena a la Vicerrectoría Ejecutiva iniciar el procedimiento administrativo tendiente a anular el título de Diplomado en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos (PT-3) a nombra (sic.) del señor XXX, lo cual deberá definir en coordinación con el Lic. Celín Arce, Asesor Legal de esta Universidad, así como imponerle la sanción correspondiente.


..."


 


CUARTO. Según consta en el artículo III, inciso 2) del acta de la sesión Nº1380-99, celebrada el 21 de abril de 1999 celebrada por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia, este órgano colegiado acordó:


 


"...


1. Abrir el expediente administrativo del señor XXX.


 


2. Nombrar a la Comisión de Desarrollo Académico como comisión encargada del proceso administrativo correspondiente y dictamine al Consejo Universitario en el plazo máximo de un mes.


 


..."


QUINTO. Según consta en el artículo IV, inciso 6) del acta de la sesión Nº1385-99, celebrada el 12 de mayo de 1999 celebrada por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia, este órgano colegiado acordó:


 


"Modificar el acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión 1380-99, Art. III, inciso 2), para que se lea de la siguiente manera:


 


Se conoce oficio O.J. 99.202 del 26 de marzo de 1999, suscrito por la Licda. Fabiola Cantero, Jefe de la Oficina Jurídica, al señor Rector, sobre los procesos de nulidad pendientes. Al respecto SE ACUERDA:


 


3. Abrir los expedientes administrativos de los señores XXX y XXX.


 


4. Nombrar a la Comisión de Desarrollo Académico como comisión encargada de los procesos administrativos correspondientes y dictamine al Consejo Universitario en el plazo máximo de un mes.


 


..."


SEXTO. Mediante oficio CU.CDA. 99-034, de 2 de junio de 1999, notificado en forma personal al interesado el 4 de junio de 1999, se le comunicó al señor XXX, en lo que interesa:


 


"...el Consejo Universitario, mediante acuerdo adoptado en sesión 1380-99, Art. III, inciso 2) del 21 de abril de 1999 acordó abrir un expediente administrativo tendente a la declaración de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del Título de "Diplomado en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II ciclos" (PT3) emitido por la Universidad Estatal a Distancia (UNED), a su nombre, inscrito al tomo IV, Folio 654, Asiento 21; toda vez que en la fecha que se dictaminó su condición de Diplomado, se hizo con base en materias cuyas notas habían sido alteradas. Lo anterior evidencia que al no cumplir con los requisitos del Diplomado, de conformidad con el Reglamento de Graduación de la UNED, el título fue emitido contra legem.


 


..."


SEPTIMO. Mediante el oficio antes identificado, igualmente, se citó al señor XXX para una audiencia oral y privada el día 29 del mismo mes y año.


 


OCTAVO. Dada la inasistencia del señor XXX, justificada mediante dictamen médico, se le citó nuevamente para la audiencia que se realizaría y efectivamente se realizó, a las |10:30 a.m. del 6 de julio de 1999.


 


NOVENO. En la audiencia oral, el Lic. XXX, actuando en representación del señor XXX y en su presencia, aceptó la irregularidad de la emisión del título pero no la autoría ni la participación de su representado en los actos irregulares. En lo que interesa, manifestó el Lic. XXX:


 


"...Nosotros por ejemplo estamos en toda disposición de que sí, como ya reconocimos hubo alguna irregularidad en el aspecto del otorgamiento del título al aceptar el hecho de que estaban alteradas no significa que el señor XXX las haya alterado..." (folio 98).


 


"...nosotros estamos de acuerdo en que hubo alteración, pero eso de que hubo alteración a que XXX lo hizo hay mucha diferencia y eso es lo que queremos dejar bien claro aquí esta mañana..." (folio 98).


 


"...y nosotros estamos aceptando aquí en esta comparecencia el hecho de que hubo alteraciones, y generalmente si hay alteraciones y ustedes consideran que el título debe anularse por los casos que establece la Ley General de la Administración Pública, etc. etc. pues se anula, nosotros no estamos en contra de eso, lo que estamos en contra que se haga la aseveración de que fue realmente XXX el que hizo las alteraciones..." (folio 97).


 


"...Nosotros sí estamos de acuerdo, como les dije, en que se anule el título probadas las alteraciones del caso, si ustedes tienen la convicción de que las alteraciones se dieron, entonces muy bien, pasamos a la otra etapa que es declarar la nulidad, lo que pasa que lo que no aceptamos es que se culpe a XXX que se esté diciendo que él fue el que realmente modificó las materias y que hizo los cambios en su propio beneficio..." (folio 95).


 


"...lo que sí estamos de acuerdo es que si hubo alteraciones y están probadas con las actas y con el historial académico y todo este tipo de situaciones que manejan aquí a nivel interno que por favor se lo comuniquen a XXX y le digan: señor usted tienen que llevar estas materias para poder optar el título, no reúne las condiciones que un PT3 cómo ya se dictaminó por parte de una señora que hace el análisis ahí..." (folio 95).


 


"...Sí claro, nosotros no vamos a, ser tan pretenciosos de que se conozca un título que no tienen validez, sin embargo, lo que no nos parece es la acusación..." (folios 95, 94)


 


DECIMO. En la misma audiencia, el señor XXX manifestó, en lo que interesa:


 


"... he visto en mi expediente que sí ha habido alteraciones, no lo voy a negar, lo he visto, lo que niego enfáticamente y rotundamente es haberlas hecho yo, incluso yo estoy en la mejor disponibilidad de que si ustedes deciden que esas materias deban ser cursadas, yo estoy dispuesto a cursarlas a matricularlas, a llevarlas, a cursarlas y ganarlas como tiene que ganarlas cualquier estudiante universitario.


 


No lo puede hacer durante la primera etapa porque me sancionaron de una vez por un año, ante eso por mi propia superación personal tuve costearme los estudios en otra Universidad en la cual a sudor tuve un título; pero igual digo con toda la honestidad del mundo, yo estoy en la mejor disponibilidad de acatar lo que decida esta comisión, y lo que decida el Consejo Universitario en pleno, si el título debe ser anulado, pues, sea anulado, si ustedes deciden que yo curse las materias que son faltantes para este título, yo estoy en toda disposición de hacerlo con todas las de la Ley como se dice popularmente acatando todo el proceso que tiene que acatar un estudiante e incluso repetir todos los procesos del caso, pero si por favor quiero que quede muy claro, yo no lo hice, estoy bastante molesto, no penado sino molesto con la situación que se dio, no por mi personalmente sino que me implican a mi, en algo que yo no he hecho donde ponen en contra de una Universidad la que estimo mucho..." (Sic., folio 93).


 


II. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN ESTA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA


 


La competencia dictaminadora de la Procuraduría General de la República (de conf rmidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública) sobre el ámbito de la actividad universitaria, se ha establecido mediante jurisprudencia administrativa, específicamente de conformidad con el dictamen NºC-024-94 de 10 de febrero de 1994.


 


III. SOBRE LA NULIDAD ABSOLUTA EVIDENTE Y MANIFIESTA


 


Según se desprende de los autos, este procedimiento administrativo tiene como objeto el examen de la legalidad del otorgamiento del grado de Diplomado en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos (PT-3) acreditado mediante el título correspondiente.


 


De conformidad con los autos administrativos, el estudiante XXX, ciertamente, no aprobó los cursos considerados indispensables dentro del régimen académico de la Universidad Estatal a Distancia para ser acreditado profesionalmente con el título de Diplomado en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos (PT-3), hecho que es reconocido por él mismo.


 


Consecuentemente, el reconocimiento del grado antes indicado, expresado en el título también ya determinado, se hizo con vicios.


 


Vicio en el motivo. El reconocimiento de un grado académico se justifica y legitima en el tanto en que la persona, en cuyo beneficio hace, haya desarrollado académicamente todos los elementos del perfil profesional que se pretende reconocer.


 


Si el estudiante XXX no aprobó todos los cursos necesarios para la obtención del grado ya referido, al momento de la emisión del título no existía el presupuesto material que se suponía objeto de acreditación mediante el mismo. Consecuentemente, no concurrió el motivo, legalmente indispensable para este acto.


 


Vicio en el contenido. Dado que el estudiante XXX verdaderamente no cumplió con la aprobación de los cursos necesarios como indispensables para la obtención del grado que aquí se cuestiona, el contenido de este acto se constituye en ilegal, en el tanto en que mediante él se da fe de una formación académica inexistente.


 


En la especie, según lo hemos señalado, concurren vicios absolutos evidentes y manifiestos en al menos dos de los elementos materiales del acto cuestionado. Vicios todos que se integran sobre una realidad fácilmente corroborable: la inexistencia de la formación académica legalmente necesaria del estudiante XXX.


 


CONCLUSION


 


De conformidad con los hechos establecidos mediante este procedimiento administrativo y con el Ordenamiento Jurídico, especialmente con los artículos 11, 33, 84, 85 y 86 de la Constitución Política; 11, 13, 128, 130, 132, 133, 158, 166, 173, de la ley General de la Administración Pública y 6º de la Ley de Creación de la Universidad Estatal a Distancia, se emite dictamen favorable para que se declare la nulidad absoluta evidente y manifiesta del reconocimiento del grado de Diplomado en Ciencias de la Educación con Enfasis en I y II Ciclos (PT-3) y, consecuentemente, del título que lo expresa, inscrito al Tomo IV, Folio 654, Asiento 21.


Devuelvo a su Despacho el expediente administrativo relacionado


Atentamente,


 


Licda. María Gerarda Arias Méndez      Licda. Clara Villegas Ramírez


Procuradora de Hacienda                      Asistente de Procuradora