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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 007
 
  Dictamen : 007 del 07/01/1999   

C-007-1999


San José, 7 de enero de 1999


 


Señor


Ricardo Toledo Carranza


Gerente General


Correos de Costa Rica S. A.


S. O.


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su Oficio GG-2-662-98, del pasado 11 de noviembre de 1998, y recibido por este Órgano Asesor el 16 de noviembre, mediante el cual solicita pronunciamiento "sobre tiempo de duración de las sesiones de Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A.". Adjunta el respectivo criterio legal, del cual se desprende, con mayor claridad, la pretensión de determinar " el mínimo de tiempo necesario, legalmente, para que una sesión de Junta Directiva tenga derecho a dieta".


 


SOBRE EL REGIMEN DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA


 


En un reciente Dictamen C-279-98, de fecha 21 de diciembre, dirigido a su persona, este Órgano Asesor, ilustró su respuesta, con aspectos del tema de las dietas de miembros de la Junta Directiva, al señalar:


"...los miembros de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A., ...no se encuentran involucrados en relaciones de servicio profesional y su asistencia a sesiones no es remunerado con salario sino con dietas..."


Al ilustrar el citado dictamen con jurisprudencia administrativa, se indicó:


"... En otras palabras, que la circunstancia de recibir dietas, en lugar de sueldo, obedece a que no existe de su parte una contraprestación del servicio prestado, sino que el motivo de que se les paguen esas sumas consiste en la sola asistencia a las sesiones que celebra el órgano colegiado". (Tomado del dictamen No.C-004-84 de 26 de diciembre de 1984).


Lo transcrito, permite destacar que, al no ser remuneradas con salario, sino con dietas los miembros de la Junta Directiva, no podría pensarse en que la dieta, debe cubrir el pago de un mínimo de horas de sesión, o de una determinada jornada de trabajo, o, por ejemplo, que en el caso, de que no se cumpla con ese mínimo, podría recibir una dieta proporcional. (1)


(1) Para el caso de los funcionarios públicos que perciben salario, por jornada de trabajo, y que por tanto su condición es muy diferente a la de los miembros de Juntas Directivas, la Ley de Salarios de la Administración Pública, establece la jornada de trabajo y el salario proporcional para quien trabaje menos, al contemplar en su artículo 8 que " Se entenderá que todo salario cubre el pago mensual de la respectiva jornada de trabajo. Si se conviniere en que el servidor público trabaje menos tiempo del señalado en el horario oficial, devengará el sueldo proporcional a la jornada que en tal caso hubiere autorizado el Ministro. Ningún servidor regular devengará un sueldo inferior al mínimo de la respectiva categoría."


 


Marco mínimo para la procedencia del pago de la dieta a los miembros de Junta Directiva:


 


Para la procedencia del pago de la dieta a los miembros de la Junta Directiva, la Ley de Correos No.7768, en el último párrafo del artículo 7 de la ley de cita, se limita a indicar que " por las sesiones ordinarias y extraordinarias, los directivos devengarán dietas, cuyo monto será fijado en el reglamento de la presente ley".


Si nos remitimos al Decreto No.27238-G, publicado en el Alcance No.54-A a la Gaceta No.165 del 25 de agosto de 1998, encontramos disposiciones reglamentarias, que nos permitirían establecer ciertas pautas, para la procedencia del pago de la dieta a los miembros de Junta Directiva, según se desprende de los artículos 13 y 15 que se transcriben a continuación:


 


"Artículo 13: Sesiones...Se celebrará una sesión ordinaria por semana y tantas extraordinarias como sea necesario. Todas las sesiones serán convocadas de oficio por el Presidente".


"Artículo 15: Dietas. Los miembros de la Junta, devengarán dietas por cada una de las sesiones a las que asistan, con un máximo de ocho sesiones mensuales remuneradas. El monto de éstas, será igual al devengado por los miembros de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y se ajustarán anualmente de conformidad con el índice de inflación que determine esa entidad bancaria".


De acuerdo a lo anterior, para el pago de la dieta, basta que el miembro de la Junta Directiva asista a las sesiones, y se establece un máximo de 8 sesiones remuneradas por mes.


Estas disposiciones, deben ser complementadas con el Acta de Constitución de la sociedad denominada Correos de Costa Rica S.A., celebrada en Sesión Ordinaria número diecisiete del Consejo de Gobierno, el 25 de agosto de 1998, y protocolizada por la Notaría del Estado en el protocolo de la Lic. Gladys Herrera, mediante escritura número quinientos noventa y dos , del tomo diez, donde se recogen disposiciones de alcance general, contempladas en la Ley General de la Administración Pública, artículos 49 a 56 del Libro Primero, y de alcance obligatorio para esa empresa.


 


El numeral diez, de ese Pacto Constitutivo, de interés establece:


 


"NUMERO DIEZ. DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando el Presidente la convoque con tal fin. Para las sesiones ordinarias no hará falta convocatoria especial. Las sesiones extraordinarias se convocarán con al menos veinticuatro horas de antelación, y por carta con certificación de su recibo por el destinatario, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará la copia del orden del día, salvo casos de urgencia...Las actas serán llevadas por el Secretario de la Junta Directiva y serán firmadas por todos los asistentes a la sesión".


Por su parte la Ley General de la Administración Pública, dispone en los artículos 49.3 e) y el artículo 54.4, lo siguiente:


"Artículo 49. 3. El Presidente tendrá las siguientes facultades y atribuciones: ...e) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas al menos con tres días de antelación.


"Artículo 54. 4. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos".


En el mismo orden de ideas, el artículo 56.1 de esa misma Ley dispone:


“Artículo 56.1. De cada sesión se levantará una acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos".


De las disposiciones transcritas no se desprende alguna, que exija para el pago de la dieta a los miembros de Junta Directiva, el que la sesión transcurra en un lapso de tiempo determinado.


Sin embargo, ello tampoco significa, que no se derive de las mismas, aspectos de importancia, que permitirían contar, con un marco mínimo, para que la actividad del órgano colegiado se desarrolle con la máxima objetividad, a los efectos de alcanzar los fines superiores del interés público que tutela, y que permiten establecer otros supuestos diferentes a la causa jurídica del pago de la dieta, por la sola asistencia a la Sesión para un miembro de Junta Directiva.


En esa línea de pensamiento, podríamos señalar, al garantizar las disposiciones transcritas, que para la celebración de una Sesión de Junta Directiva, se debe establecer lo que se conoce como " orden del día ", o lo que es lo mismo, la agenda de los puntos a tratar, ello permite colegir, que la asistencia y el pago de la dieta a un miembro de una Junta Directiva, si bien no está limitada al supuesto de un mínimo de tiempo, sí lo está, al supuesto de que se cumpla con la agenda preestablecida de asuntos a debatir, para esa determinada sesión. Ello implica, que de acuerdo a la relación de asuntos que deben conocerse por el órgano correspondiente en una determinada sesión, así será la duración de la sesión, por lo cual no se podría establecer con anticipación, el tiempo mínimo de presencia en la sesión, del miembro de Junta Directiva para percibir la dieta, dado que depende de los puntos de la Agenda.


Por regla general, no podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el Orden del Día, y por vía de excepción solo podría ser alterado el orden, cuando concurran dos circunstancias: 1.- el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes y 2.- que sea declarada la urgencia del asunto.


Sobre la importancia del orden del día, la doctrina ha señalado:


"A la convocatoria debe de acompañarse el orden del día, así como los proyectos a discutir...De este procedimiento, debe levantarse acta, la cual es un requisito ad sustantiam, para la validez..."(2)


 


(2) J.A.García Trevijano Fos "Tratado de Derecho Administrativo", Volumen I, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1971, p.p.482-483.


 


Al lado del orden del día, gravita otro aspecto, no menos importante para el tema que nos ocupa, como es el contenido del acta, donde se debe contemplar la indicación de las personas asistentes, las circunstancias de tiempo y lugar (lugar de la sesión, hora de inicio de la sesión y hora de cierre de la sesión), los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.


 


CONCLUSION


 


En conclusión, al no ser remunerados con salario, sino con dietas los miembros de una Junta Directiva, no podría pensarse, en que la dieta debe cubrir el pago de un mínimo de horas de sesión o, por ejemplo que, en el caso de que no se cumpla con ese mínimo, podría recibir una dieta


proporcional.


Sí podríamos afirmar, que la duración de las sesiones de Junta Directiva, depende de los puntos a debatir en el Orden del Día para cada Sesión, y que la duración del tiempo de la Sesión, es importante para efectos del contenido del Acta, más no para el pago de la dieta.


De usted atentamente,


 


Lic. L. Lupita Chaves Cervantes


Procuradora Adjunta


fmc