Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 042 del 28/02/1989
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 042
 
  Dictamen : 042 del 28/02/1989   

C-042-89


28 de febrero de 1989


 


Señor


Lic. Luis Polinaris Vargas


Director Ejecutivo


Oficina del Arroz


 


Estimado señor:


   Tenemos el gusto de dar respuesta a su estimable oficio D.E.0184-89 del 24 de febrero último, por encargo y con la aprobación del Lic. Luis Fernando Solano Carrera, Procurador General de la República, mediante el cual solicita el criterio técnico de este órgano, "para que se determine o no la procedencia para que la Junta Interventora de la Oficina del Arroz, con base en la solicitud que hiciera el IMAS, autorice el desalmacenaje del arroz internado al país desde el mes de enero del año en curso".


   Dada la naturaleza y alcance de la consulta planteada, consideramos oportuno formular algunas precisiones sobre el carácter con que este Despacho evacúa las consultas que la Administración Pública le formula, con el único propósito de lograr una mejor comprensión de la competencia que la ley asigna a esta Procuraduría General, como órgano superior consultivo técnico jurídico de dicha Administración, en contraposición al carácter y naturaleza de las competencias atribuidas a cada una de las "administraciones públicas" activas, valga subrayar, precisamente por la posibilidad de "administrar".


   La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982, en su artículo 1º, señala la naturaleza jurídica de ésta definiéndola como:"...el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia".


   Para el ejercicio de esas funciones, el artículo 3º establece un marco de competencia, dentro de las cuales interesa destacar la atribución prevista en el inciso b) cuyo texto reza:


"b) Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramientos que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten, el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales...".


   Por lo demás, los dictámenes y pronunciamientos que emita, constituyen jurisprudencia administrativa, siendo de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, como claramente lo expone su asesora legal en Oficio D.L.058-89, de 22 de febrero del mismo año.


   En el ejercicio de dicha competencia ha sido necesario, sin embargo, precisar cuándo se está en presencia de una cuestión jurídica y cuándo la consulta conduce a una actividad propia de la administración activa que, al resolver un caso concreto, coloca a la Procuraduría en posición sustitutiva del órgano consultante, lo que conduce a su vez a una actuación ajena al marco de competencia de que habláramos recientemente.


   Con el propósito de evitar tal desbordamiento de competencia, esta Procuraduría General ha sostenido, reiteradamente, que omite pronunciarse en aquellos casos particulares en que, por el carácter vinculante de sus pronunciamientos, la opinión emitida venga a constituir, virtualmente, la solución del caso concreto, sustituyendo de este modo la voluntad de la administración con la suya, a través del pronunciamiento o dictamen.


   De ahí que, por la forma en que viene planteada -aparentemente- su consulta, esta Procuraduría tendría que abstenerse de emitir criterio, si lo que se pretende es que resolvamos, en definitiva, el problema que ustedes tienen entre manos.


   Si lo que se consulta, en cambio, es sobre la procedencia del internamiento de alimentos, al amparo del Acuerdo Básico entre el Gobierno de Costa Rica y Programa Mundial de Alimentos, Naciones Unidas, -340- sobre Asistencia del Programa Mundial de Alimentos, y en términos generales, las repercusiones de considerar este Acuerdo Básico en relación con la importación de arroz, nuestro marco de competencias permite que hagamos las siguientes observaciones:


   Este Acuerdo Básico, firmado por las partes el 10 de febrero de 1971 y, ratificado por nuestra Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 5047 de 4 de agosto de 1972, constituye un marco concreto de obligaciones y derechos recíprocos para el Gobierno de Costa Rica y el Programa Mundial de Alimentos.


   Según texto del "Acuerdo", se supone que es el Gobierno el llamado a solicitar la asistencia alimentaria del Programa Mundial de Alimentos, cuando así lo requieran proyectos de desarrollo económico y social o cuando surjan necesidades alimentarias urgentes, debidas a desastres naturales o como resultado de otras condiciones de emergencia, Es decir, la asistencia no puede venir cuando y en la forma que determine, unilateralmente, el Programa Mundial de Alimentos.


   Es el Gobierno de la República el que tiene la iniciativa en precisar esas circunstancias. En el caso que ustedes nos consultan, la iniciativa para que el PMA accediera donarnos 10.120 sacos de arroz debe haber provenido de nuestro propio Gobierno y, para la exclusiva atención de un proyecto determinado.


   Además, debe existir un Plan de Operaciones, suscrito por las mismas partes en donde se indiquen los requisitos y plazos con arreglo a los cuales se llevará a cabo determinado proyecto.


   Partimos del hecho -no corroborado por nuestra parte-, de que el Gobierno de la República designó al IMAS como organismo encargado de la ejecución del Proyecto COS 2775-Q de refugiados, en cumplimiento del Artículo 2, párrafo 3 del "Acuerdo Básico".


   En la medida en que la situación fáctica se ajuste a las consideraciones aquí apuntadas, la solución al problema se va simplificando.


   Si el Gobierno de Costa Rica tiene en marcha el proyecto de comentario para refugiados y, con el propósito de dar apoyo a la ejecución de ese proyecto, se solicitó asistencia alimentaria -específicamente el alimento arroz- al Programa Mundial de Alimentos, de conformidad con el texto del "Acuerdo Básico", el Derecho Internacional Público y nuestra Carga Política, es ilegítimo que se niegue a aceptar ese arroz, alegando violación de normas jurídicas de rango inferior, como sería la Ley 7014 de 28 de noviembre de 1985, mediante la cual se creó la Oficina del Arroz.


   En otras palabras: la regla es que únicamente el CNP y la oficina del Arroz, pueden realizar importaciones de arroz; excepto cuando la importación esté amparada por el "Acuerdo Básico" ratificado por Ley 5047 de 4 de agosto de 1972, es decir, cuando se trata de asistencia alimentaria proveniente del Programa Mundial de Alimentos.


   En esa medida, corresponde a la Oficina del Arroz el determinar si la importación de arroz, destinada al IMAS, cumple con los preceptos del "Acuerdo Básico" en cuyo caso, consecuentemente con su ley de creación, debe permitir la importación y el respectivo desalmacenaje de la Aduana en que se encuentre el grano.


Atentamente,


Licda. Mercedes Valverde Kopper                                                               


PROCURADORA ADMINISTRATIVA       


Lic. Alfonso Carro Solera                  


ABOGADO PROC. ADMINISTRATIVA


HVK/ACS/er