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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 194 del 07/09/1995
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 194
 
  Dictamen : 194 del 07/09/1995   

C-194-95


7 de setiembre de 1995


 


Licenciada


María E. Barquero Paniagua


Jefe Oficina de Migración


Dirección General de Migración y Extranjería


S. O.


 


Estimada señora:


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio N.º A.I.263-95 de 28 de agosto último, mediante el cual solicita se le aclare si es la Procuraduría el único órgano competente para el otorgamiento de escrituras en las que es parte el Estado.


   Establecen las disposiciones de la Ley y Decreto que se transcriben lo que sigue:


"LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. N.º 6815.


Artículo 3º inciso c): Son atribuciones de la Procuraduría General de la República: Representar al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante escritura pública. Cuando los entes descentralizados y las empresas estatales requieran la intervención de notario, el acto o contrato deberá ser formalizado por la Notaría del Estado, salvo en cuanto a escrituras referentes a créditos que constituyan la actividad ordinaria de la institución descentralizada.


Artículo 15: Las funciones de Notario del Estado serán ejercidas por los Procuradores que requiera el buen servicio. Para el desempeño de sus cargos deberán proveerse de sus protocolos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Notariado, los cuales habrán de usar, exclusivamente, para el otorgamiento de las escrituras referentes a actos y contratos en que sean parte o tengan interés el Estado, los entes descentralizados y las empresas estatales, de acuerdo con lo que al efecto dispone el inciso c) del artículo 3o. de la presente ley.


DECRETO EJECUTIVO N.º 15371-J.


Artículo 3º: Las escrituras de todos los entes descentralizados y de las empresas públicas y sus subsidiarias, cuando se refieren a operaciones relativas a inmuebles que requieran inscripción en el Registro Público conforme con la ley o para efectos de los artículos 455, 459 y 464 del Código Civil y respecto a negocios en que por disposición legal se haya establecido el requisito de formalizarlos en escritura pública, deberán ser otorgadas ante la notaría del Estado, siempre que los actos o contratos a que ellas se refieran sean de un monto superior a ¢ 5.000.000,00 (cinco millones de colones), con las siguientes excepciones, las que no se otorgarán ante la referida notaría:


a) Las escrituras referentes a créditos que constituyan actividad ordinaria de las instituciones mencionadas, y


b) Las escrituras de compraventa, hipoteca, arrendamiento, constitución de servidumbres y adquisición de bienes y servicios que constituyan actividad ordinaria de los entes públicos y empresas públicas y sus subsidiarias.


Es entendido que los notarios que confeccionen las escrituras de las instituciones antes mencionadas, no cobrarán honorarios, en ningún caso a éstas y así lo harán constar en los respectivos documentos. Asimismo, para las escrituras que deban formalizarse ante la notaría del Estado, la institución interesada deberá remitir el expediente respectivo con un borrador o proyecto de escritura del acto o contrato".


   Al respecto queda claramente establecido que el otorgamiento de escrituras en las que es parte el Estado, el único órgano competente para otorgarlas es la Notaría del Estado y en el caso de los entes descentralizados y empresas públicas en las hipótesis que se contemplan en dichas normas.


   En lo no contemplado, los notarios de los entes y empresas otorgarán las escrituras de los mismos. Ahora bien, si se trata de una persona jurídica distinta a la del Estado con personalidad jurídica propia, el inmueble que se adquiera se inscribirá a nombre de la persona jurídica. Si se tratare de un órgano adscrito a un Ministerio se inscribirá a nombre del Estado, por carecer aquel de personalidad jurídica propia. Los Departamentos Legales de los Ministerios no pueden otorgar escrituras de los mismos, de conformidad con las normas transcritas y además por carecer estos de personalidad jurídica propia.


   Los Ministerios son "órganos" del Estado. El proceso de inscripción ante el Registro Público de las escrituras otorgadas por la Notaría del Estado, lo realiza esta.


   Por último, de conformidad con el artículo 4º de la Ley Orgánica citada, cuando se formule consulta a la Procuraduría, se debe acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, lo que no aconteció en la presente solicitud, por lo que le instamos tenerlo presente para futuros casos.


Atentamente,


Lic. Fernando Casafont Odor


NOTARIO DEL ESTADO


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