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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 100
 
  Dictamen : 100 del 24/06/1996   

C-100-96


San José, de 24 de junio de 1996


 


Sra.


Licda. Lorena Arrazola Coto


Directora Ejecutiva


Patronato Nacional de la Infancia


S.O.


 


Estimada señora:


   Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio N. D.E.840-96 de 11 de junio último, recibido en este Organismo el 17 del mismo mes, por medio del cual consulta el criterio de la Procuraduría en relación con la prescripción de los derechos de los servidores públicos.


   Señala Ud. que, ante un problema concreto presentado en orden al pago de la dedicación exclusiva, la Auditoría Interna y la Asesoría Jurídica de ese Ente han externado criterios contrapuestos, por lo que se hace necesario contar con el dictamen de la Procuraduría. La diferencia de criterio estriba en que para la Auditoría Interna, el plazo de prescripción de 6 meses en perjuicio del servidor opera a partir de que el funcionario cesa en su relación laboral, en tanto que la Asesoría Jurídica considera que ese plazo de seis meses corre a partir del momento en que se le comenzó a pagar a los servidores el rubro de dedicación exclusiva, sin que ellos hayan reclamado.


   Se adjunta el Informe Especial N. AII-003-96 de la Auditoría Interna, que señala que a pesar de la modificación de la vigencia del contrato de dedicación exclusiva, por decreto N. 23669 de 18 de octubre de 1994, el Patronato no modificó la fecha de rige de los respectivos contratos. Lo que determinó, en su criterio, un perjuicio económico a los servidores concernidos. Al estimar que se ha dado una incorrecta aplicación del Decreto Ejecutivo N. 23669-H de cita, la Auditoría recomienda que se establezca si procede realizar el pago de las sumas no canceladas a los funcionarios y eventualmente el reconocimiento de intereses. En cuanto a la prescripción del derecho de los funcionarios, considera la Auditoría que, con base en el voto N. 5969 de la Sala Constitución, se debe aplicar el artículo 602 del Código de Trabajo que establece como plazo de prescripción seis meses contados a partir de la extinción de los contratos laborales.


   Por el contrario, la Asesoría Jurídica en un primer informe (A.J. 271-96 de 10 de abril último, considera que únicamente procedía el pago a los funcionarios respecto de quienes no hubiera transcurrido el plazo de seis meses desde la firma del contrato de dedicación exclusiva a la fecha actual. Por lo que estima que el plazo de prescripción comenzó a correr a partir de la firma del contrato. Dicho oficio fue adicionado por el A.J. 344-96 de 16 de mayo siguiente, en el cual se indica que la resolución N. 5969-93 fue aclarada por la Sala Constitucional mediante voto N. 0078-I-96 de las 14:30 hrs. del 20 de febrero del presente año. Agrega la Asesoría que los tribunales laborales han interpretado que, para efectos de los trabajadores que mantienen su relación laboral, en caso de que haya operado la prescripción de 6 meses prevista en el artículo 602 del Código de Trabajo, debe dictarse la resolución administrativa, a fin de que ante un eventual reclamo en la vía judicial no procedan los reclamos del trabajador.


A-. EL PLAZO DE PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS LABORALES ES DE SEIS MESES


   Por considerar que los derechos laborales son imprescriptibles e irrenunciables, la Sala Constitucional en resolución N. 5969-93 de las 15:21 horas del 16 de noviembre de 1993, anuló por inconstitucional el artículo 607 del Código de Trabajo en lo relativo a los derechos de los trabajadores. Estableció la Sala que para éstos los derechos laborales prescriben en los términos del artículo 602 "a contar de la terminación del contrato de trabajo". Por otra parte, se mantienen las prescripciones de derechos acaecidas con anterioridad a la publicación del primer edicto de la Acción N.2168-91 (que tuvo lugar el 14 de julio de 1992). Conforme esa resolución, se debían mantener las prescripciones acaecidas con anterioridad al 14 de julio de 1992, por lo que el servidor está facultado para reclamar todo derecho no reconocido a partir de esa fecha.


   Puede considerarse, entonces, que, a partir del 14 de julio de 1992, los derechos laborales se mantienen indefinidamente durante el transcurso de la relación de servicio. El servidor sólo los perderá en el tanto en que terminada la relación de servicio, deja transcurrir el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 602 del Código de Trabajo.


   Como señala la Asesoría Jurídica de ese Ente, dicha resolución fue aclarada por la Sala, en voto N. 0078-I-96 de las 14:30 horas del 20 de febrero del presente año. Se estableció en dicha resolución que:


"Se aclara la sentencia Nº 5969-93 de las 15:21 horas del 16 de noviembre de 1993, en el sentido de que el dimensionamiento que ella pronuncia, con el objeto de preservar el valor seguridad jurídica se refiere a las prescripciones operadas y formalmente declaradas; pero el dimensionamiento no se aplica a los derechos sobre los que no se ha hecho pronunciamiento jurisdiccional o administrativo firme y expreso, antes o después del 14 de julio de 1992, en cuyo caso la prescripción acaecerá una vez transcurridos, seis meses de finalizada la relación laboral.- El Magistrado Castro Bolaños pone nota.-".


   De modo que, conforme esa aclaración, para denegar el derecho reclamado por el servidor no es suficiente que haya acaecido la prescripción antes del 14 de julio de 1992, sino que es necesario que esa prescripción haya sido formalmente declarada administrativa o jurisdiccionalmente antes o después del 14 de julio de 1992. Si esa declaración no ha ocurrido, el plazo de seis meses se cuenta a partir de finalizada la relación laboral.


B-. EXISTE, PUES, EL DERECHO DE LOS SERVIDORES DEL PANI AL PAGO A PARTIR DE LA FIRMA DEL CONTRATO


   El Decreto N. 23669 de 18 de octubre de 1994 dispuso en lo que interesa:


"Artículo 10.-El contrato de dedicación exclusiva tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las partes".


   Lo que significa que para la vigencia de los contratos de dedicación exclusiva suscritos a partir de la vigencia del Decreto N. 23669, no es necesario esperar la aprobación del Servicio Civil.


   Consecuentemente, los derechos y obligaciones de las partes existen a partir de la suscripción del contrato. Nace en ese momento el derecho del servidor a percibir la indemnización por concepto de dedicación exclusiva. En caso de que ese reconocimiento no se haya dado por parte de la Administración a partir de esa fecha, surge el derecho del funcionario a reclamar las sumas dejadas de percibir y la obligación administrativa de reconocérselas. Reconocimiento que puede operar incluso en el plazo de los seis meses siguientes al rompimiento de la relación de servicio.


    Puesto que el Decreto 23669 de 18 de octubre de 1994 es posterior al 14 de julio de 1992 no se presenta un problema de dimensionamiento de los efectos de la Resolución N. 5969-93 de la Sala Constitucional. Ciertamente, si al 14 de julio del 92 no existía el derecho, mal podría haber ocurrido un problema de prescripción. Por consiguiente, las aclaraciones que la Sala dé a ese dimensionamiento no modifican la situación de los funcionarios a que se refiere su consulta.


   Como el principio continúa siendo que los derechos laborales prescriben en el plazo de los seis meses siguientes al cese de la relación laboral, debe concluirse que el derecho a reclamar las sumas dejadas de percibir, prescribe en perjuicio de los servicios seis meses después de finalizada la relación de servicio. A contrario, en tanto se mantenga la citada relación pueden reclamar en cualquier momento el pago correspondiente.


CONCLUSION:


   Por lo antes expuesto, y conforme las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional respecto de los artículos 602 y 607 del Código de Trabajo, es criterio de la Procuraduría General de la República que el derecho de los servidores del PANI, para reclamar el pago de sumas dejadas de percibir por concepto de dedicación exclusiva se mantiene a lo largo de la relación de servicio pero prescribe en el plazo de seis meses, contados a partir de que finalice esa relación.


De Ud., muy atentamente:


 


Dra. Magda Inés Rojas Chaves


PROCURADORA ASESORA