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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 227 del 03/10/1979
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 227
 
  Dictamen : 227 del 03/10/1979   

PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCION DE MIEMBROS


DE LA FUERZA PUBLICA


C-227-79


San José, 3 de octubre de 1979


Señor


Lic. Mario Mesén;


Asesor Legal


Ministerio de Seguridad Pública.


Estimado señor:


Por encargo y con la previa aprobación del señor Subprocurador General


de la República, me es grato referirme a sus atentos oficios Nº 314-79 A.L.M., Y


380 A.L.M., de 20 de junio y 31 de julio del presente año, respectivamente,


mediante los cuales consulta a este Despacho lo siguiente: a) "si el Ministerio,


antes de dar de baja a un miembro no protegido por el régimen de Servicio


Civil, debe cumplir con los procedimientos ordenados en el artículo 308, inciso 2)


de la Ley General de la Administración Pública, y b) "si se puede dar la baja


al miembro por la razón de "reorganización" como siempre se ha hecho, ordenando


el pago de sus prestaciones y sin trámite alguno". Sobre el particular,


y una vez realizado el estudio pertinente, permítome informarle:


De conformidad con lo establecido por el artículo 140 de la Constitución


Política, son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente


de la República y al respectivo Ministerio de Gobierno:


"1) Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública,


a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás


que determine, en casos muy calificado; la Ley de Servicio Civil". (Lo subrayado


no es del texto original).


El principio de libertad de nombramiento y remoción establecido en el


texto constitucional, es acogido por nuestra legislación positiva en diversas


normas. Así, el artículo 579 del Código de Trabajo establece que en cuanto al


pago de prestaciones los miembros de la Guardia Civil, entre otros, son trabajadores


del Estado, señalándose en su inciso e) el único requisito, que debe


observarse para proceder a su despido sin justa causa: la expedición de la orden


de pago de sus prestaciones, la cual debe publicarse en el Diario Oficial en la


misma fecha que el acuerdo de despido.


En consecuencia, debe notarse que los miembros de la Guardia Civil


no son considerados como trabajadores al servicio del Estado propiamente


sino que adquieren esa condición exclusivamente para efectos de pago de


prestaciones. De esta forma, el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 28 de mayo de 1959,


dictado precisamente en uso de las facultades que le confiere al Poder Ejecutivo


el artículo 579 del Código de Trabajo, dispone que para los efectos del Título


Octavo de dicho cuerpo de leyes no se considerarán trabajadores al servicio


del Estado o de sus Instituciones los miembros de la Policía (artículo 1º,


inciso g).


Por su parte, el artículo 3º del Estatuto de Servicio Civil en su inciso 2)


establece categóricamente que los miembros de la Fuerza Pública, o sea aquéllos


que estén de alta en el servicio activo de las armas por la índole de las labores


o funciones que ejecuten, no están incluidos en el Estatuto.


Asimismo, el artículo 23, inciso 5) de la Ley Nº 5482 de 24 de diciembre


de 1973 (Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública), es terminante al


señalar que los miembros de la Guardia Civil pueden ser despedidos por resolución


del Presidente de la República y del ministerio de Seguridad Pública.


Consecuentemente, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico es acorde


con el texto constitucional, situación que en modo alguno ha variado a partir


de la vigencia de la Ley General de la Administración Pública. De este modo


se colige que el procedimiento establecido por los artículos 308 y siguientes de


la Ley citada, no es de aplicación en el caso de lo miembros de la Guardia


Civil, quienes pueden ser removidos sin justa causa ("reorganización"). por


acuerdo del señor Presidente de la República y del Ministro de Seguridad


Pública, cancelándole el monto de sus prestaciones legales, como hasta la fecha


se ha realizado.


De usted atentamente,


Lic. Farid Beirute Brenes


Procurador de Hacienda a.í.