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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 131 del 13/06/1980
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 131
 
  Dictamen : 131 del 13/06/1980   

SUBSTITUCION DE FUNCIONARIOS ANTES DEL VENCIMIENTO


DEL PERIODO PARA EL CUAL FUERON NOMBRADOS


C-131-80(14)


San José, 13 de junio de 1980


Señor


Bolívar Cruz Brenes


Director Ejecutivo del INFOCOOP


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Subprocurador General de la República, doy


respuesta a su oficio J.D. 263-80 de fecha 3 del mes en curso, por medio del


cual -y en acatamiento del respectivo acuerdo de la Junta Directiva de ese Instituto-


solicita nuestro criterio en el sentido de si al renunciar el Director Ejecutivo,


el nombramiento del sustituto ha de ser por un período completo de


cuatro años o por el tiempo que le faltaría al renunciante para completar el


cuatrenio.


Para dar cumplida respuesta a tal pregunta resulta ilustrativo y fundamental


hacer la distinción entre los nombramientos que legalmente se hallan


sujetos a un período fijo y determinado y aquéllos que no están en tales circunstancias.


Como ejemplo típico y representativo de los primeros, tenemos dentro


de nuestro ordenamiento jurídico a los diputados, quienes ejercen sus funciones


por cuatro años, los cuales se inician un primero de mayo y terminan -ineludiblemente-


después de un cuatrenio el día 30 de abril (relación de los artículos


107 y 116 de la Constitución Política). En estos casos, si durante el transcurso


del indicado lapso un diputado renuncia, fallece o pierde su credencial, no cabe


duda alguna de que quien lo substituya lo hará por el resto del período, ya


que resulta jurídicamente imposible que éste permanezca en su cargo más allá


del citado 30 de abril.


Diferente situación se presenta con los casos en los que la ley únicamente


establece la duración del período de nombramiento, sin que éste tenga fecha


determinada y taxativa del inicio de finalización. Cuando se dé esta circunstancia,


no existe razón lógica o legal para que -en caso de substitución antes


del vencimiento del período- el nuevo funcionario sea designado únicamente


por el lapso que restaba para completar aquél.


En el caso sometido a nuestra consideración por la Junta Directiva de ese


Instituto, no nos cabe duda de que estamos ante la segunda de las hipótesis


planteadas. En efecto, no existe en la ley que crea el INFOCOOP ninguna norma


que ubique el período de nombramiento del Director Ejecutivo entre fechas determinadas,


sino que la disposición del artículo 16 simplemente señala que


dicho funcionarios será "...nombrado por la Junta Directiva por un período de


cuatro años, pudiendo ser reelecto".


De acuerdo con los anteriores elementos de juicio resulta imperativo concluir


que, en el caso de substitución del Director Ejecutivo del INFOCOOP antes


del vencimiento del período para el que fue nombrado, la designación del nuevo


funcionario que haga la Junta Directiva lo será por cuatro años, de acuerdo


con lo establecido por el citado artículo 17 de la ley Nº 5185 de 20 de febrero


de 1973.


Atentamente,


Lic. Fernando Albertazzi H.


Procurador Contencioso-Administrativo