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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 181 del 28/08/1979
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 181
 
  Dictamen : 181 del 28/08/1979   

FUNCIONES DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES


C-181-79


San José, 28 de agosto de 1979


Señor


Juan Francisco Rojas Suárez


Secretario Municipal


Municipalidad de Alajuela


Estimado señor:


Por encargo y con la previa aprobación del señor Subprocurador General


de la República, me es grato referirme a su atento oficio Nº.1592-79 de 16 de


agosto en curso, mediante el cual transcribe el artículo 18 de la sesión ordinaria


Nº.81 del 10 de los corrientes por el cual el Consejo Municipal acuerda consultar


a este despacho "en cuando a la facultad de los presidentes municipales para


pasar un asunto, memorial, informe, etc., al archivo , o darle el trámite que su


criterio le pida, sin ser sometido a discusión ni votación". Sobre el particular


permítome informarle:


De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20 del Código Municipal,


el gobierno de cada Municipalidad está compuesto por un cuerpo deliberativo


denominado concejo, el cual estará integrado por regidores de elección popular


y por un funcionario ejecutivo de nombramiento del propio concejo. Asimismo,


las funciones propias que realiza el concejo (Ver artículo 21 in fine), hacen


concluir que al ser la Municipalidad un órgano colegiado, el jerarca del mismo lo


constituye el referido concejo.


El Presidente Municipal, nombrado por los regidores o miembros del


órgano por mayoría relativa de los votos presentes, permanece en su cargo por el


período de un año pudiendo ser reelecto (artículos 34 y 36 del Código Municipal).


Sus facultades y atribuciones están expresamente señaladas en la ley,


concretamente en lo dispuesto por el artículo 37 del Código Municipal, de cuya


lectura no se desprende que el Presidente esté facultado para realizar las actuaciones


que se indican en la nota de consulta, prescindiendo del trámite de


discusión y posterior votación por parte de los otros miembros del concejo.


Asimismo, en punto a las atribuciones de los presidentes de los órganos colegiados,


el artículo 49.-3 de la ley General de la Administración Pública, de aplicación


supletoria, es omiso en señalar la facultad de éstos para tomar unilateralmente


una decisión de esa naturaleza.


Consecuentemente, de acuerdo con el principio de legalidad que norma la


actividad de los entes públicos y determina las atribuciones de sus funcionarios,


concluimos que la actuación descrita en la nota de consulta le estaría vedada al


Presidente Municipal, no por estar expresamente autorizada.


A mayor abundamiento, conviene tener presente que los asuntos, memoriales,


solicitudes, informes, etc., que sean sometidos a la consideración del


Concejo Municipal, debe conocerlos éste efectivamente, quien resolverá mediante


acuerdo si el asunto en cuestión para el conocimiento de determinada


comisión, o bien, en última instancia, si se traslada al archivo. En tal sentido, la


labor del Presidente se limita a las propias de su cargo según la ley, léase presidir


la sesión, conceder la palabra y quitara a quien hiciere uso de ella sin autorización,


vigilar el orden de la sesión, y recibir la votación a fin de anunciar lo resuelto


en relación al caso que se conoce,(artículo 37, incisos a), c), d) y e) del Código


Municipal).


Debe notarse al efecto que el artículo 48 del Código Municipal de repetida


cita, establece que todo acuerdo debe ser tomado previa deliberación, y únicamente


puede dispensarse el trámite de dictamen de comisión. Asimismo, dicho


acuerdo requiere la votación mayoritaria de los miembros del concejo presentes


en la sesión, a tenor de lo dispuesto por el artículo 46 de dicho cuerpo legal.


De esta forma, se colige de lo anterior que compete al Concejo Municipal


resolver por acuerdo la suerte de todo asunto sometido a su conocimiento, al


tiempo que el Presidente Municipal se constituye en el encargado de otorgarle el


trámite pertinente a lo resuelto mediante acuerdo por la mayoría de los integrantes


del órgano colegiado.


No omito manifestar, que según lo dispuesto por el artículo 4º, inciso 3) del


Decreto Ejecutivo Nº.2685-P de 24 de noviembre de 1972, las consultas que la


Administración Pública, Municipalidades e Instituciones Autónomas y Semiautónomas


formulen a la Procuraduría General de la República, deben venir acompañadas


de la opinión de la Asesoría Legal respectiva, lo cual rogamos observar en


lo sucesivo, para los efectos consiguientes.


Del señor Secretario Municipal, atentamente,


Lic. Farid Beirute Brenes


Procurador de Hacienda a.í.