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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 167 del 13/08/1979
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 167
 
  Dictamen : 167 del 13/08/1979   

LAS INFORMACIONES OBTENIDAS POR LA AUDITORIA


GENERAL DE BANCOS SON CONFIDENCIALES


C-167-79 (22)


San José, 13 de agosto de 1979


Señora


María Esther López Villiers


Directora Ejecutiva de la Dirección


Nacional de Desarrollo de la Comunidad


Apartado Nº 5433


Estimada señora:


Con la aprobación del señor Subprocurador General de la República,


doy respuesta a su oficio Nº D-351-79 de fecha 27 de julio último, por


medio de la cual solicita un pronunciamiento de esta dependencia,


referido a la gestión que hizo ese Consejo ante la Auditoría General de


Bancos, para que éste efectuara un auditoraje en el Banco Popular y de


Desarrollo Comunal, en relación con los fondos que la ley ordena que el


Estado gire a ese concejo, provenientes del 1.25 / del Impuesto sobre la


Renta. Con referencia a tal gestión, la citada auditoría les comunicó,


que los resultados que obtuviera no serían puestos en conocimiento de


ustedes, debiendo a la confidencialidad que la ley confiere a tales


informaciones.


Como en la consulta manifestar ustedes que su criterio es contrario


al externado por la Auditoría, es preciso recurrir a la ley para


determinar quién lleva la razón en el asunto que se examina: el párrafo


segundo del artículo 48 de la ley Orgánica del Banco Central de Costa


Rica, dispone textualmente:


"Las informaciones obtenidas por el Auditor General de Bancos y


por sus subalternos en el ejercicio de sus funciones, serán estrictamente


confidenciales; no podrán revelar o comentar los datos obtenidos ni los


hechos observados, salvo en el cumplimiento de sus deberes legales y


reglamentarios. La contravención a las prohibiciones establecidas en este


artículo podrá dar lugar a la destitución del infractor".


De lo dispuesto por este texto legal queda clara la intención del


legislador de darle absoluta confidencialidad a la actividad desplegada


por la Auditoría de Bancos, de donde debe concluirse -necesariamente- que


lleva razón dicho funcionario al señalarle a ese concejo -la


imposibilidad legal en que se encuentra de comunicarle directamente los


resultados que obtenga en el auditoraje solicitado.


Pese a la conclusión anterior, es del caso hacer de su


conocimiento que -de acuerdo con el artículo 46 ibídem- están ustedes


facultados legalmente para apelar de tal resolución, recurso corresponde


conocer a la Junta Directiva del Banco.


No obstante es preciso analizar el siguiente aspecto: siendo ese


consejo de -de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Sobre el Desarrollo


de la Comunidad- el depositante de los referidos fondos en el Banco


Popular y de Desarrollo Comunal, tiene absoluto derecho para obtener de


esta institución un informe de estado o de cuenta completo sobre dichos


fondos. Sugerimos, en consecuencia, que se solicite éste, y que una vez


recibido sea puesto en conocimiento de la Auditoría General de Bancos,


para que este organismo coteje la realidad y corrección de tal informe


frente a los resultados de su investigación. Si no hay divergencia entre


ellos no existe ningún problema o dificultad; por el contrario, si


resultan diferencias o inconsistencias de alguna especie, la Auditoría


tiene las siguientes atribuciones legales (de acuerdo con los incisos 6)


y 7) del artículo 47 de la ley orgánica citada):


"...6) Comunicar a los gerentes de las instituciones fiscalizadas


las irregularidades o infracciones que observare en las operaciones y


funcionamiento de dichas instituciones, y en caso de que el gerente no


dictara las medidas que a juicio del Auditor fueren eficaces para


subsanar las faltas, en un plazo prudencial que él mismo determinará,


exponer la situación a la Junta y proponer las medidas adecuadas para el


arreglo de la situación planteada.


7) Hacer a las referidas instituciones las gestiones,


observaciones o recomendaciones que estimare convenientes; impartir las


instrucciones necesarias para corregir errores y subsanar deficiencias o


irregularidades que se encontraren; y adoptar las medidas que fueren de


su competencia, o recomendar las que fueren propias de autoridades


superiores , para sancionar y corregir las infracciones que se hubieren


cometido."


Consideramos que de acuerdo con el anterior procedimiento, ese


consejo logra -aunque en forma indirecta- lo que pretende, que es velar


porque los dineros que la ley pone bajo su custodia estén correctamente


administrados.


Atentamente,


Lic. Fernando Albertazzi H.


Procurador Contencioso Administrativo