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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 148
 
  Dictamen : 148 del 27/07/1979   

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO ENTRE EL ITCO


Y LA SOCIEDAD "PLAYAS LA JAVILLA LTDA."


DE UN LOTE SITUADO EN LA ZONA MARITIMO TERRESTRE


C-148-79


San José, 27 de julio de 1979


Señor


Don Edgar Araya Cruz


Ejecutivo Municipal de Nandayure


Carmona. Guanacaste


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Subprocurador General de la República, me


es grato contestar su nota de fecha 27 de junio del año en curso, en la cual usted


consulta a esta dependencia, si de conformidad con las fotocopias que se


adjunta, la sociedad "La Javilla Ltda.", tiene derechos vigentes y se violó sus


cláusulas del contrato en el sentido de haber otorgado varios lotes a una misma


persona, les da el derecho de rescindirles el contrato.


En relación con lo expuesto en su estimable consulta, me permito manifestarle


lo siguiente:


De las fotocopias que se acompañan, se tiene por demostrado que el día


seis de agosto de 1969, el Instituto de Tierras y Colonización por medio de su


Gerente, Lic. Rafael Robles Jiménez y el señor Jefe de la Sección de Tierras don


Manuel Rodríguez Contreras, se celebró el contrato de arrendamiento con la


Sociedad "Playas de Javilla Limitada", representada por el señor Alberto Pacheco


Chaverri, en el que se establecen entre otras cosas lo siguiente:


El Instituto de Tierras y Colonización da en arrendamiento por un plazo de


cinco años, a la Sociedad "Playas la Javilla Limitada", un lote de terreno situado


en la zona marítimo terrestre del Pacífico, en playa La Javilla, distrito Bejuco,


cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste, constante de ciento treinta


hectáreas aproximadamente para dedicarlo a un plan turístico. Este contrato se


otorgó con las siguientes bases:


1º.-El arrendatario acepta todas las cláusulas contenidas en la ley


Nº.2825 de 14 de octubre de 1961 (Ley del ITCO);


2º.-El canon anual que debe pagar es la suma de C 1,300.00 por cuotas


anuales adelantadas;


3º.-El 20% de los lotes serán distribuidos por el Instituto;


4º.-Los esteros, las vías de comunicación, las zonas verdes, la propia


playa, serán de uso público.


5º.-La Sociedad desarrollará el proyecto en cinco etapas de un año cada


una, y al final de cada etapa los lotes que no hayan sido adjudicados a


los interesados por la misma, pasarán a poder del Instituto, sin reconocer


ninguna suma por ningún concepto a la Sociedad.


6º.-La Sociedad puede realizar el proyecto en un tiempo menor del estipulado;


7º.-El canon agropecuario se le cobra en el entendido que al traspasar la


Sociedad los lotes a los interesados, a éstos se les seguirá cobrando el


canon correspondiente a uso turístico.


8º.-No podrá traspasar el arrendamiento a ninguna persona sin la previa


autorización del Instituto.


9º.-La Sociedad queda facultada para adjudicar un lote por persona física


o jurídica a efecto de evitar el acaparamiento de lotes.


10.-Lo anterior se da sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de


arrendamientos;


11.-El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contenidas en


dicho contrato, dará parte de la citada sociedad, se estipuló lo siguiente:


Posteriormente con fecha 14 de mayo de 1971, entre las partes citadas, sea


el ITCO representada por su Gerente Carlos Quintana Ruiz y el señor Alberto


Pacheco Chaverri por parte de la citada sociedad, se estipuló lo siguiente:


1º.-El canon de arrendamiento por cada lote segregado, será la suma de


mil colones, las anualidades posteriores serán las que se fijen de


conformidad c las disposiciones vigentes; el 20% a distribuir por el


ITCO, o en su caso por la Municipalidad del cantón de Nandayure


queda fijado en la mencionada playa desde los números 40 al 117,


ambos inclusive y localizados en la porción de la playa de San Miguel de


la notificación de Hacienda La Javilla, según lo indica el plano de la


Sección de Ingeniería del ITCO del 31 de agosto de 1938 que se


encuentra agregado al expediente;


2º.-Las etapas de que habla el punto 5º del contrato empezarán a correr a


partir de la presente fecha, sea el 14 de mayo de 1971.


El Transitorio I. de la ley Nº.6043 de 2 de marzo de 1977, dispone: "Las


concesiones o contratos de arrendamiento otorgados con fundamento en leyes


anteriores, salvo las excepciones aquí establecidas, pasarán a control de las


municipalidades respectivas y continuarán en los mismos términos y condiciones


en que fueron convenidos, pero a su vencimiento y si fuera acordada su prórroga,


se modificará con arreglo a las normas de esta ley. Lo anterior referido a la zona


marítimo terrestre".


El artículo 7º, inciso a) de la ley Nº.4558 de 22 de abril de 1970 (ya


derogada), establecía: "Ninguna persona junto con su cónyuge o hijos solteros,


podrán tener más de un contrato de arrendamiento de esta clase".


En el contrato celebrado por la citada sociedad "La Javilla Ltda." con el


ITCO, se especificó expresamente en su cláusula 9ª que: "La sociedad queda


facultada para adjudicar un lote por persona física o jurídica a efecto de evitar el


acaparamiento de lotes".


El artículo 57, inciso e) de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº.6043,


establece: "Ninguna persona junto con su cónyuge e hijos menores, podrá tener


más de una concesión".


Artículo 53, de la misma ley Nº.6043, establece: "Las concesiones podrán


ser canceladas por la municipalidad respectiva, o el Instituto Costarricense de


Turismo o el de Tierras y Colonización, según corresponda, en cualquiera de los


siguientes eventos: a)...; b) Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario


conforme a la concesión otorgada o su contrato; c) Por violación de las disposiciones


de esta ley o de a ley conforme a la cual se otorgó el arrendamiento


o concesión; d) ...; y e) Por las demás causas que establece esta ley".


Con base en las consideraciones expuestas y fundamento de derecho


citado, esta Procuraduría considera en cuanto a las preguntas formuladas en su


nota de consulta, lo siguiente:


1º.-El día 6 de agosto de 1969, la Sociedad La Javilla Ltda., celebró un


contrato de arrendamiento por cinco años con el Instituto de Tierras y Colonización


(ITCO), el cual fue adicionado el 14 de mayo de 1971, sobre un lote de terreno


situado en la zona marítimo terrestre en playa la Javilla. En consecuencia dicho


contrato está vencido. Unicamente puede tener derechos vigentes si ha presentado


solicitud de prórroga del mismo, el cual en este caso, debe seguir todos los


trámites que indica el transitorio I de la ley Nº.6043 de 2 de marzo de 1977.


2º.-La Sociedad La Javilla Ltda., no puede otorgar más de un lote a una


misma persona; si se comprueba que lo ha hecho, ha incumplido no solamente


con lo dispuesto en el contrato de arrendamiento otorgado por el ITCO, sino


también ha actuado en contra de lo dispuesto en las leyes Nº.4558 de 22 de abril


de 1970 y Nº.6043 de 2 de marzo de 1977. Las personas a quienes se les ha


adjudicado más de un lote, deben acudir ante esa Municipalidad a legalizar esa


situación.


3º.-Si la Sociedad La Javilla Ltda., presentó ante la Municipalidad solicitudes


de adjudicación en el lapso comprendido desde la promulgación de la


citada ley Nº.6043 a la publicación de su reglamento Nº.7841-P de 16 de


diciembre de 1977, la Municipalidad les debe dar el trámite correspondiente.


4º.-Los lotes que la Sociedad La Javilla no haya otorgado dentro del


término estipulado en el contrato de arrendamiento, pasarán a poder de la


Municipalidad, pasa que ésta pueda disponer de los mismos, siguiendo el trámite


de lo dispuesto en la ley Nº.6043 de 2 de marzo de 1977.


Soy de usted su atento y seguro servidor.


Lic. Víctor M. Bulgarelli F.


Procurador Agrario de la República