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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 045 del 30/01/1984
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 045
 
  Dictamen : 045 del 30/01/1984   

C-045-84


 


San José, 30 de enero de 1984.


 


Señor


César Fernández Rojas, M. So.


Presidente Colegio de Licenciados y Profesores


en letras, Filosofía, Ciencias y Artes


 


Estimado señor:


 


            Con al aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su estimable oficio CLP-1468-83 del 7 de octubre anterior, mediante el cual requiere la opinión de esta Procuraduría General acerca del criterio del señor Asesor Legal de ese Colegio, en punto a la obligatoriedad del Seguro sobre Riesgo del Trabajo a favor de los funcionarios públicos y “en especial en el Ministerio de Educación Pública…” (sic).


 


            En primer término, estamos de acuerdo con la opinión del señor Asesor Legal cuando afirma la obligación del Estado de asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, en el Instituto Nacional de Seguros. Asimismo, respaldamos su afirmación, en el sentido de que la falta del debido aseguramiento, por negligencia, acarrea una responsabilidad personal del o los funcionarios responsables del mismo.


 


            Sin embargo, es preciso aclarar que la obligatoriedad del Estado no ha nacido aún a la vida jurídica, toda vez que, al mismo tiempo que se la creó (artículo 193 del código de Trabajo, según texto introducido mediante la ley número 6727) se estableció un período transitorio de cuatro años, durante el cual el Instituto Nacional de Seguros realizaría la “Universalización” de tal seguro, con sujeción a actividades económicas o bien de zonas geográficas (véase a este respecto, el Transitorio I, párrafo segundo de la Ley 6727 citada). De la misma forma, el Reglamento General de Riesgos de Trabajo, estableció en su Transitorio III que el Instituto Nacional de Seguros contaría con un plazo de tres meses, para remitir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el plan de universalidad del seguro a que se refiere la ley citada en primer término.


 


            Ahora bien, mediante nota RT-84-020 del 3 del mes que cursas, el señor Fernando Ibarra Cerdas, Jefe del Departamento de Riesgos del Trabajo, informe a este Procuraduría General que la Junta Directiva de ese Instituto, desde el día 15 de diciembre de 1982 autorizó el mencionado plan de universalidad del seguro a desarrollarse en un plazo de cuatro años y en siete etapas sétima, es decir, en el año de 1986 en que se levantará la información sobre los siniestros reales en las empresas públicas y retrospectivas que ellos estimarán habrán de ser incluidas en el presupuesto de cada una de ellas, de acuerdo con el numeral 331 del texto legal. Así las cosas, es pertinente afirmar que a esta fecha, y pese a que ya fue creada la obligación del Estado de asegurar a sus servidores, aún no ha entrado en vigor la misma, toda vez que ha sido contemplada hasta la última etapa del plan de universalidad comentado.


           


            No obstante lo anterior, es preciso indicarle que de acuerdo con un informe rendido por el señor Celín Arce Gómez, Director del Departamento de Régimen Disciplinario del Ministerio de Educación Pública, ningún funcionario se encuentra desprotegido ente la eventualidad del acaecimiento de un riesgo laboral, ya que mediante resoluciones administrativas, han sido acogidos y pagados, los reclamos que por tal sentido se han presentado.


 


Atentamente,


 


 


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador Mercantil.


 


 


AVB/gvv


 


Cc: Sr. Fernando Ibarra Cerdas, I.N.S


      Sr. Celín Arce Gómez, Ministerio de Educación Pública


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