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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 030 del 08/02/1983
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 030
 
  Dictamen : 030 del 08/02/1983   

NATURALEZA JURIDICA DE LA COMISION NACIONAL DE ASUNTOS


INDIGENAS, OTRAS CONSIDERACIONES ATINENTES A ESTE ENTE


DICTAMEN: Nº C-030-83 de 8 de febrero de 1983.


CONSULTANTE: Comisión Nacional de Asuntos Indígenas.


Se dictaminó:


"1. PROBLEMAS DERIVADOS DE LA CONSULTA.


Su consulta plantea un problema, que podría denominarse fundamental,


a saber: la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional de Asuntos


Indígenas, CONAI, plantea usted además, otros problemas no menos importantes,


pero que sin embargo la respuesta, sin duda alguna, está vinculada


estrechamente a lo que se responda respecto del primero, tales como


la dependencia jerárquica respecto del Ministerio de la Presidencia, la


creación de nuevas plazas y el relacionado con la licencia a conceder a


las servidoras durante la gestación.


2. LEGISLACION APLICABLE.


El artículo 1º de la Ley de Creación de la Comisión Nacional de


Asuntos Indígenas (CONAI), número 5251 de 11 de julio de 1975 reza:


"Artículo 1º-Créase la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas


(CONAI), la cual será una institución de derecho público que


contará con personería jurídica y patrimonio propios."


Con claridad meridiana se observa, que la intención del legislador


fue la de crear la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI),


como una entidad descentralizada, puesto que le otorgó personería jurídica


(sic) y patrimonio propios. En este aspecto, lo relevante para la creación


de la entidad descentralizada es la concesión de la personalidad


jurídica, que es la nota característica de éstas.


FUNDAMENTO TEORICO.


1. DOCTRINA.


La doctrina es conteste al sostener, que una de las notas distintivas


de la descentralización, es el otorgamiento de la llamada "personalidad


jurídica", entendiendo por tal "...la posibilidad de reconocida por el Derecho,


de ser titular de derechos y obligaciones". (Fernando Garrido Falla.


La Descentralización Administrativa. Publicaciones de la Universidad de


Costa Rica, 1967, página 8).


El tratadista Manuel María Diez, en su obra "Derecho Administrativo"


define la descentralización administrativa como "...un modo de


organización de la Administración Publica que consiste en dotar a los


órganos descentralizados de personalidad jurídica y de una autonomía


orgánica con relación al órgano central..." (Manuel M. Diez, Derecho


Administrativo. Tomo II. Bibliográfica Omeba. Buenos Aires, 1965, página


77).


De acuerdo con lo expuesto, queda debidamente establecido que la


Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) es una entidad descentralizada.


Seguidamente, procede dar debida respuesta a cada una de las


interrogantes formuladas en la consulta, y a las cuales se hizo referencia


anteriormente, para lo cual seguiremos el orden en que vienen formuladas:


a) En cuanto a si deben acatarse las normas que rigen a las instituciones


descentralizadas, o las que rigen al poder Ejecutivo, cabe


manifestarle que por la propia naturaleza jurídica, ya analizada y


establecida, la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI)


debe acatar aquéllas normas que hayan sido emitidas para regular


la actividad del sector descentralizado.


b) En lo que se refiere a si existe dependencia jerárquica con respecto


al Ministerio de la Presidencia, es menester indicarle que dicho


nexo no existe. la circunstancia de que el ordenamiento jurídico


haya creado un recurso para ante el Presidente de la República, contra


un Acuerdo que decreta la remoción de un miembro de la Junta


Directiva, o bien en contra de aquéllos a los que se refiere el inciso


c) del artículo 7º de la ley de creación de la CONAI, en nada


varía la condición de entidad descentralizada de esta Comisión.


Nótese en cuanto a este aspecto, que los acuerdos y decisiones de la


Junta Directiva de CONAI se considerarán para todos los efectos.,


como definitivos y ejecutorias, según lo establece el numeral l26


de la ley de repetida cita.


c) Respecto a si la Junta Directiva de la CONAI puede crear plazas


nuevas, incrementar salarios, etc. por corresponderle la administración


de la Institución, debe tenerse en cuenta las normas que


sobre esta misma materia han sido dictadas en el Presupuesto


Ordinario de la República, para el año de 1983.


ch) Finalmente, consulta usted si la CONAI está obligada a otorgar


la licencia de cuatro meses a las servidoras en estado de gravidez,


que está contemplada en ley número 6440 para las servidoras del


Poder Ejecutivo, no amparadas por el Régimen de Servicio Civil.


En cuanto a este aspecto, cabe indicarle que si bien las servidoras


cubiertas por el Régimen de Servicio Civil gozan en cuanto a


este extremo de una licencia de cuatro meses con disfrute de


salario y distribuidos en un mes antes del parto y tres después


de él, quienes no estén bajo dicho régimen debe estarse a lo


que al efecto dispone el Código de Trabajo, en ausencia de disposición


expresa en otro sentido, el cual otorga únicamente un


mes de descanso antes y otro después del parto. Ahora bien, si


la CONAI desea ampliar esta licencia, debe quedar claro que


sólo lo puede hacer por vía de Estatuto de Personal, en el entendido


de que las erogaciones que produzca dicha ampliación


correrá por cuenta del presupuesto de la entidad concedente, ya


que no es posible que en forma unilateral, se obligue a la Caja


Costarricense de Seguro Social a modificar a su vez las disposiciones


reglamentarias dictadas al efecto. De tal forma, que la


suma destinada al pago de esa licencia deberá contemplarse en


el Presupuesto Ordinario de esa entidad, y de previo a su giro ser


aprobada por la Contraloría General de la República.


Finalmente, conviene señalar que, tanto la Comisión Nacional de


Asuntos Indígenas como entidad del sector descentralizado, como otras


de este mismo, quedan sujetas al contenido de las directrices que emita


el Poder Ejecutivo, con fundamento en lo que disponen los artículos 26,


inciso b); 27.1 y de la Ley General de la Administración Pública, número


6227 del 2 de mayo de 1978."


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador Mercantil