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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 048 del 28/02/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 048
 
  Dictamen : 048 del 28/02/1985   

C-048-85


San José, 28 de febrero de 1985


 


Lic. Leonel Fonseca Cubillo


Director a.i.


Servicio Nacional de Electricidad


Apartado 936, San José


 


Estimado señor:


            Con al aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato referirme a su oficio N° 184-JD-85 de 21 de febrero en curso, mediante el cual transcribe a este Despacho el acuerdo de la Junta Directiva de esa Institución, tomando en la sesión ordinaria N° 2268, celebrada el 11 de los corrientes, artículo III, inciso 3).


            De conformidad con lo dispuesto por el acuerdo de mérito, se solicita a esta Procuraduría General "Autorización para la declaración de nulidad evidente y manifiesta del pago indebido por dedicación exclusiva al Lic. xxx, ex-Auditor Interno de la Institución en vista de que no cumplieron los requisitos reglamentarios establecidos para proceder a tal pago".


            Con relación al fondo del asunto, es del caso hacer notar que cualquier intervención de esta Procuraduría deviene extemporánea por prematura, en razón de que de previo a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, de un acto declaratorio de derechos, la Administración interesada debe seguir un procedimiento que garantice la debida audiencia de quien resulte afectado con tal determinación. Así, mediante dictamen C-338-82, de 9 de diciembre de 1982, esta Oficina manifestó en lo que aquí interesa:


"... La Ley General de la Administración Pública en el artículo 173 indica que en la vía administrativa la Administración podrá declarar la nulidad absoluta de un acto declaratorio de derechos, cuando ésta fuere evidente y manifiesta, previo dictamen favorable de este Despacho.


            Para tal efecto, la Administración debe iniciar el procedimiento ordinario (artículo 308 y siguientes de la ley), o bien -en casos de urgencia y para evitar daños graves a las personas o irreparables a las cosas- crear un procedimiento sustitutivo especial (artículo 226).


            El procedimiento administrativo -amén de garantizar el derecho de audiencia y comparecencia a las partes interesadas- pretende la verificación de la verdad real de los hechos que servirán de motivo al acto final (doctrina de los artículos 214, 221, 275, 297, y 298 de la Ley General de la Administración Pública de repetida cita). Una vez cumplido dicho trámite, el expediente respectivo deberá ser remetido a esta Dependencia a fin de determinar -mediante el dictamen pertinente- si se está en presencia de una nulidad del grado de ésta, y en caso de ser absoluta, si la misma es evidente y manifiesta...".


            Consecuentemente, una vez cumplido con el trámite indicado por parte de esa Institución, este Despacho se encontrará facultado para pronunciarse de conformidad con lo solicitado.


Del señor Director a.i. atentamente,


Lic. Farid Beirute Brenes


PROCURADOR CONSTITUCIONAL


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