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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 035 del 23/01/1984
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 035
 
  Dictamen : 035 del 23/01/1984   

C-035-84


 


San José, 23 de enero de 1984.


 


Licenciado


Enrique Pochet Cabezas


Vice-Ministro de Justicia


S.______________O.


 


Estimado señor:


 


Con a la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me dirijo a usted a fin de hacerle llegar las siguientes consideraciones, relacionadas con el dictamen C-403-83 del 13 de diciembre del año anterior, suscrito por el Lic. Víctor Manuel Bulgarelli Flores, Procurador Agrario y Ambiental. En dicho pronunciamiento, esta Procuraduría General determinó la necesidad de que se procediera a la anulación de todas las solicitudes de permisos de exploración y explotación minera presentada ante el Registro Nacional Minero, dependencia de la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos. Igualmente se determinó la nulidad de las concesiones otorgadas en los Parques Nacionales, Reservas Biológicas y Reservas Forestales, así como en el lecho marino, por considerarse que resultan violatorias de las disposiciones legales que en el mismo dictamen se citan.


 


Primeramente, debo indicarle que la Procuraduría General de la República está plenamente facultada por su Ley Orgánica, para revisar o reconsiderar de oficio sus dictámenes y pronunciamientos, según lo establece el inciso b) del artículo 3° de la citada ley. Así las cosas, hemos dispuesto reexaminar de nuevo los alcances del dictamen referido supra a fin de señalar o puntualizar algunos aspectos de carácter procedimental de suma importancia.


 


A efecto de evitar eventualmente nulidades en la tramitación de la cancelación de las concesiones otorgadas en los diferentes sitios mencionados anteriormente, debe tenerse presente que el acto de otorgamiento de una concesión, por tratarse de un acto declaratorio de derechos, debe anularse siguiendo lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública (artículo 173); además de que para llegar a semejantes decisión, debe cumplirse con el principio del debido proceso, sea, garantizar al administrado la oportunidad de audiencia y defensa. Sobre este aspecto, esta Procuraduría General ha mantenido el criterio de que previamente a dictar la nulidad de un acto declaratorio de derechos, debe seguirse el procedimiento que la misma Ley General antes citada contiene a partir del artículo 308, es decir el llamado Procedimiento Ordinario.


 


Por lo anterior, aclaramos el dictamen de mérito, a efecto de que se evite la cancelación de las concesiones ya otorgadas, sin que se hayan cumplido los requisitos mencionados.


 


Atentamente,


 


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador Mercantil.


 


AVB/gvv


 


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